El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de
confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y
contratación de personal respecto de parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por
razón de matrimonio; o
cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia
directa o indirecta en el nombramiento y contratación de
personal.
El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por
cuanto propicia un conflicto de
intereses entre el interés
personal y el servicio
público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones
de igualdad a las
funciones
públicas, dificulta que las entidades públicas
puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que
fueron creadas; debilita un ambiente
saludable para el control
interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina
laboral debido
a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad
de mando en un plano de igualdad sobre los servidores
vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de
decisión.
El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por
Ley Nº
26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S.
Nº 021-2000-PCM de 27.Jul.2000, modificado por D.S. Nº
017-2002-PCM.
Los actos prohibidos por la Ley 26771 son los siguientes:
a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar,
contratar, intervenir en los procesos de
selección
de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad
honores o nombrar miembros de órganos colegiados.
b) La prohibición de ejercer injerencia directa o
indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de
selección de personal, designación
de cargos de confianza o en actividades ad honores o
nombramientos de órganos colegiados.
Para el caso de determinar la injerencia Directa: el
artículo 2º del Reglamento de la Ley 26771,
señala que existe injerencia directa cuando el funcionario
de dirección o de confianza que guarda el parentesco
indicado con la persona que va a
ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél
que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al
interior de su Entidad. En este caso la norma determina que se
presume la existencia de nepotismo salvo prueba en contrario.
Injerencia Indirecta, es aquella ejercida por un funcionario
de dirección y/o confianza que sin formar parte de la
Entidad en la que se realizó la contratación o el
nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna
injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de
contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.
Conforme a las normas que
regulan el Nepotismo los parientes se encontrarían
prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la
administración
pública son aquellos que se encuentran dentro de la
prohibición los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, esto incluye en el primero
de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de
sangre
incluyéndose a los siguientes:
Parientes consanguíneos de primer grado: los padres y
los hijos.
Parientes consanguíneos de segundo grado: los abuelos,
los nietos y los hermanos
Parientes consanguíneos de tercer grado: bisabuelos,
bisnietos y tíos
Parientes consanguíneos de cuarto grado: tatarabuelos,
tataranietos, y primos hermanos
El parentesco por afinidad es aquel que se produce por
razón del matrimonio, y la prohibición respecto al
nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los
que se encuentran:
Parientes por afinidad en primer grado: los suegros
Parientes por afinidad en segundo grado: los cuñados, y
los abuelos del cónyuge.
Ahora bien entendido el nepotismo es como el acto por el cual
un funcionario de dirección o un personal de confianza en
la entidad ejerce su facultad de nombramiento y
contratación de personal respecto de parientes,
podríamos hablar de que solamente en este caso el alcalde
podría estar incurso en esta causal, por cuanto es un
funcionario de dirección que podría ejercer tales
actos, sin embargo habría que analizar la situación
en la que se encuentran los regidores a fin de determinar si les
alcanza la presente causal a ellos.
Los regidores tienen de conformidad a lo establecido por el
articulo 10º de la Ley 27972:
ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes
atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de
ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del
día.
3. Desempeñar por delegación las
atribuciones políticas
del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización
de la gestión
municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de
las comisiones ordinarias y especiales que determine el
reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
determine o apruebe el concejo municipal.
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