Desarrollo.
Victimología y derecho internacional
humanitario
Conclusiones
Referencias bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
El Derecho
Internacional Humanitario constituye una rama del derecho
internacional. Su objetivo
principal está dirigido a la reglamentación de las
formas de hacer la guerra, a la
protección de los que participan directamente en los
conflictos
armados y a los que se ven inmersos en ellos sin quererlo, es
decir la población civil.
Durante años el derecho internacional se limitó
a establecer las regulaciones jurídicas en los
enfrentamientos bélicos, las armas a utilizar,
el reconocimiento de las partes y sus derechos y obligaciones,
sin tener en cuenta las consecuencias que las guerras
provocaban en las poblaciones indefensas que se encontraban
"entre dos fuegos".
La población, sometida a carencias materiales,
limitada en sus derechos humanos
fundamentales y blanco constante de todo tipo de actos
ilícitos, se convierte en la principal víctima.
Violación, homicidio,
genocidio, terrorismo,
trabajo
forzado, utilización de menores como soldados, son algunos
de los ilícitos penales presentes en regiones donde se
desarrollan enfrentamientos armados.
Se hace necesario reconocer la relación entre la
victimología y el derecho internacional humanitario y con
ello la existencia de formas de victimización colectiva
como consecuencia de los conflictos armados.
Es por ello que el tema del trabajo se centra en la
relación de la victimología y el Derecho
internacional humanitario.
Problema: ¿Cómo contribuir, desde el
reconocimiento de la relación entre la victimología
y el derecho internacional humanitario, a limitar cada vez
más el número de víctimas como resultado de
los conflictos armados internacionales?
Objeto: la relación entre victimología y
derecho internacional humanitario.
Objetivo: valorar, desde una perspectiva internacional,
la influencia de la relación del derecho internacional
humanitario y la victimología en la disminución de
delitos contra
las personas en la especial situación de los conflictos
armados.
Ideas a defender:
1. los conflictos armados generan, dada su
naturaleza, un gran número de víctimas humanas
que se ven sometidas a un gran número de actos
ilícitos.2. el reconocimiento de la relación entre la
victimología y el derecho internacional humanitario
conlleva a la disminución de las víctimas como
consecuencia de ilícitos penales en los conflictos
armados.
Métodos empleados:
– método Teórico Jurídico,
utilizado para el análisis de los conceptos e instituciones
como: victimología, victimología colectiva, derecho
internacional humanitario entre otros.
– método Exegético –
analítico: dirigido a los juicios de validez emitidos
con respecto a la normativa vigente en materia de
derecho internacional humanitario.
– método de análisis histórico: se
utilizó para la ubicación y visión
histórica de los fenómenos jurídicos
analizados.
DESARROLLO.
A lo largo de los siglos los pueblos han adoptado costumbres y
normas de la
guerra y como hacerla, pero en esto no se tuvo en
consideración el tratamiento de las víctimas de los
conflictos. No es hasta 1864, como consecuencia del libro escrito
por Henry Dunant[1]Un recuerdo de
Solferino[2]que se convoca en Suiza una
conferencia
internacional dirigida a mejorar la situación de los
militares en las campañas. Se crea la Cruz Roja
Internacional y surge el Derecho internacional humanitario
contemporáneo. Posteriormente se desarrollan las
conferencias de La Haya 1899-1907, los convenios de 1929 y los
cuatro convenios de 1949.
El derecho internacional humanitario es la rama del derecho
internacional dirigida a proteger a la persona en
situación de conflicto
armado, limitando el derecho de las partes en conflicto, en lo
que atañe a los métodos de
conducción de la guerra y a la utilización de
determinados medios de
combate.[3]
Su evolución ha conllevado al reconocimiento
de un derecho propiamente de la guerra, conocido como Derecho de
La Haya, y a un derecho que regula la protección de las
víctimas en los conflictos bélicos: Derecho de
Ginebra.
El derecho de Ginebra ha evolucionado considerablemente en lo
que respecta a la determinación de las partes en un
conflicto. Así vemos que el Protocolo I
adicional a los convenios de Ginebra reconoce en su
Preámbulo "que es necesario, reafirmar y desarrollar las
disposiciones que protegen a las víctimas de los
conflictos armados" [4]
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