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Violación sexual de menores de edad tendencias jurisprudenciales actuales y acuerdos plenarios de la corte suprema de Justicia de la República



Partes: 1, 2

    1. Evolución
      normativa
    2. Elementos
      constitutivos del delito
    3. Aspectos
      procesales
    4. Reflexiones
      sobre el Artículo 173 inciso 3 del código
      penal
    5. Realidad
      sexual de los adolescentes
    6. ¿Con
      la dación de la ley nº 28704 se ha derogado el
      delito de seducción previsto en el Art.
      175?
    7. Evolución
      jurisprudencial del delito de violación sexual de
      menores
    8. Luego de los
      cambios jurisprudenciales cómo es la
      interpretación del Artículo 173
    9. ¿Qué
      pueden hacer las personas que han sido condenadas antes de la
      entrada en vigencia de los acuerdos plenarios?

    I.- CONCEPTOS
    PREVIOS:

    ¡La Ley reina y la
    Jurisprudencia
    gobierna¡

    • JURISPRUDENCIA.- Sentencias firmes expedidas por
      las instancias judiciales, que determinan un sentido en la
      interpretación y aplicación de la Ley
      penal.

    • PRECEDENTE VINCULANTE O DE OBLIGATORIO
      CUMPLIMIENTO
      .- Supuesto ya resuelto por la Corte Suprema
      de Justicia en un caso similar, el cual goza de relevancia
      jurídica y de una referencia vinculante de obligatorio
      o de forzoso cumplimiento. Artículo 301-A Primer
      Párrafo del Código de Procedimientos Penales.
      (artículo 22 LOPJ).

    • ACUERDO PLENARIO.- Son acuerdos derivados de los
      plenos nacionales, regionales o distritales de las Salas
      Especializadas, a fin de concordar jurisprudencia de su
      especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del
      Poder Judicial. Se rige por el artículo 116 de la
      LOPJ.

    • SENTENCIA PLENARIA.- Son una forma cualificada de
      precedentes vinculantes que tratan de armonizar e imprimir
      uniformidad a los criterios de los miembros de una Sala o a
      las diversas Salas Penales de la Corte Suprema que tienen
      puntos de vista disímiles y/o contradictorias sobre un
      determinado tema o asunto jurídico sometido a su
      competencia. Artículo 301-A Segundo Párrafo del
      Código de Procedimientos Penales

    II.-
    EVOLUCIÓN NORMATIVA:

    TEXTO PRIMIGENIO Y ÚLTIMAS MODIFICATORIAS DEL
    ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL – VIOLACIÓN
    SEXUAL DE MENORES DE EDAD

    A.- TEXTO
    PRIMIGENIO

    "El que practica el acto sexual u otro
    análogo con un menor de catorce años, será
    reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de siete años,
    la pena será no menor de quince años.

    2. Si la víctima tiene de siete años a menos
    de diez, la pena será no menor de ocho
    años.

    3. Si la víctima tiene de diez años a menos
    de catorce, la pena será no menor cinco
    años.

    Si el menor es un discípulo, aprendiz o
    doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo,
    hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado
    a su cuidado, la pena privativa de libertad será,
    respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años,
    para cada uno de los casos previstos en los tres incisos
    anteriores
    ".

    B.- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS
    DE EDAD. PUBLICADO EL 13 DE JULIO 2001 (LEY Nº
    27507)

    "El que practica el acto sexual u otro análogo con
    un menor de catorce años de edad, será reprimido
    con las siguientes penas privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de siete años,
    la pena será de cadena perpetua.

    2. Si la víctima tiene de siete años a menos
    de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de
    treinta años.

    3. Si la víctima tiene de diez años a menos
    de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de
    veinticinco años.

    Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o
    vínculo familiar que le dé particular autoridad
    sobre la víctima o le impulse a depositar en él su
    confianza, la pena será no menor de treinta años
    para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3
    ".

    C.- VIOLACIÓN SEXUAL DE CATORCE AÑOS DE EDAD
    PUBLICADO EL 08 DE JUNIO 2004 (LEY Nº 28251)

    "El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o
    bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos
    o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
    con un menor de edad, será reprimido con las siguientes
    penas privativas de la libertad:

    Partes: 1, 2

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