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¿Acción contenciosa administrativa o acción de cumplimiento?



Partes: 1, 2


    1. La accion contenciosa administrativa.

    2. La accion de cumplimiento.

    3. Diferencias entre la accion contenciosa administrativa y la
      accion de cumplimiento.

    4. Conclusiones.

    "El mérito y la satisfacción alcanzados por
    la redacción de las siguientes líneas
    van dedicados con mucho cariño a Sandra".

    INTRODUCCION.

    En un análisis reflexivo sobre las actuales
    leyes peruanas
    que regulan la acción
    contenciosa administrativa y la acción de cumplimento como
    fin primero estableceré en qué casos debemos
    interponer la acción contenciosa administrativa y en
    cuales la acción de cumplimiento. Partiendo de la pregunta
    ¿son lo mismo dichas acciones?,
    adelantando la respuesta, señalo que no son lo mismo y que
    por el contrario existen delicadas diferencias que al
    visualizarlas nos permitirán plantear adecuadamente cada
    una de las acciones baja comento para la solución efectiva
    de casos concretos. La problemática se acentúa
    más aun cuando verificada la renuencia del funcionario o
    autoridad
    pública a dar cumplimiento de un acto administrativo, las
    leyes peruanas señalan que tanto mediante una
    acción contenciosa administrativa o mediante la
    acción de cumplimiento se puede exigir a dichos
    funcionarios el cumplimiento de tal acto administrativo.

    Los abogados litigantes, sabemos de la suave amargura que
    acaricia nuestro ego causada por una resolución judicial
    adversa. Elegimos la interposición de una acción de
    cumplimiento debido principalmente a que por ser una
    garantía constitucional y al estar librado el actor del
    pago tasas judiciales, nos asegura una pronta y efectiva
    restitución de los derechos vulnerados
    contrastado con el entrampamiento judicial que significa
    proseguir la causa mediante una acción contenciosa
    administrativa y que de antemano al saber que el demandado es una
    entidad estatal tenemos pocas, por no decir nulas, las
    posibilidades de ver satisfechas las pretensiones del actor,
    muchas veces obteniéndose al final una sentencia judicial
    cuya efectiva ejecución se prolonga ad infinitum
    en el tiempo, en una vulneración frontal y
    reiterada de la tutela procesal
    efectiva. Y ello es más cierto y difícil de
    contradecir cuando se trata de recuperar sumas de dinero
    adeudadas por el Estado a un
    particular.

    Hoy en día la tendencia es pues, promover los procesos
    constitucionales de cumplimento, no obstante que en su gran
    mayoría éstos son declarados en el primer filtro
    procesal "improcedentes" señalando el Juez que se debe
    acudir a la vía correspondiente para hacer valer sus
    derechos indicando además que dicha vía es la
    contenciosa administrativa, por otro lado están los
    abogados que durante el transcurso de toda su vida profesional
    solo promueven el proceso
    contencioso administrativo, aun cuando tienen expedito el camino
    de la acción de cumplimento, pero paradójicamente
    no lo hacen, debido a falta de conocimientos entre otros
    factores, es como "si prefiriesen a una máquina de
    escribir, teniendo una computadora al
    lado". En ambos casos tal falta de conocimientos sobre la
    materia es
    perjudicial y afecta principalmente al litigante.

    En este sentido me avocaré a desarrollar los
    principales puntos que nos darán una fácil
    comprensión de qué es una acción de
    cumplimiento y en qué consiste una acción
    contenciosa administrativa, para luego poder alinear
    las diferencias sustanciales entre tales acciones y de esta forma
    estar en condiciones de saber cuándo hacer uso de
    aquellas.

     

    LA ACCION
    CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

    • a) Definición.-

    Para comprender mejor qué es una acción
    contenciosa administrativa, primero debemos tener en cuenta que
    el acto administrativo no puede ser producido a voluntad del
    órgano al que compete su misión
    obviando el apego a un procedimiento y a
    las garantías constitucionales, sino que ha de seguir
    necesariamente un procedimiento determinado. De ahí que
    existe ilegalidad cuando el acto ha sido dictado vulnerando el
    procedimiento legalmente establecido, es decir, sin respetar las
    garantías mínimas que aseguren la eficacia y
    acierto de las decisiones administrativas y los derechos de los
    administrados. La interposición de un recurso
    administrativo para cuestionar la validez del acto administrativo
    inicia un procedimiento distinto e independiente del que fue
    seguido para emitir el acto recurrido, pero sujeto a los mismos
    principios
    procesales y ante la misma entidad. Su trámite, en tanto
    modo de producción del acto administrativo,
    condiciona su validez. Mediante la acción contenciosa
    administrativa se asegura un control de la
    administración
    pública por parte del Poder Judicial.
    La acción contenciosa administrativa da origen a un
    proceso judicial llamado contencioso administrativo, pues se
    trata, prácticamente, de la continuación de un
    procedimiento administrativo pero en la vía judicial. De
    esta forma es como el proceso contencioso administrativo se
    presenta como un medio a través del cual el Poder Judicial
    controla la constitucionalidad y la legalidad de
    la actuación administrativa.

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