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Como formar una empresa (página 2)



Partes: 1, 2

Las empresas de
derecho
público tienen ley de
creación y el dueño o propietario de las mismas es
el estado, por
lo cual no se pueden crear por acuerdo de partes.

Esta clasificación de las empresas en empresas
con forma de personas naturales y empresas con forma de persona
jurídica es equivocada ya que existen sociedades y
cooperativas
que no son personas jurídicas, y esto ocurre cuando no se
inscriben en registros
públicos. Por lo cual en este caso estamos ante
híbridos que no pueden considerarse como personas
naturales ni como personas jurídicas.

Clases de
sociedades

En esta parte del presente trabajo
desarrollaremos la clasificación parcial de las
sociedades, lo cual puede servir en el mundo ocupado por las
sociedades que son las personas colectivas por excelencia. Es
decir, cuando pensamos en persona colectiva inmediatamente
debemos pensar en este tipo de empresa como es
por cierto las sociedades. Las mismas son de dos tipos,
según los teóricos o doctrinarios, que son las
siguientes:

En el derecho peruano se encuentran reguladas ambas por
la ley general de sociedades, mientras que en la
república Argentina las primeras se encuentran
reguladas por la ley de sociedades
comerciales, mientras que las segundas se encuentran
reguladas por el código
civil argentino.

Existe otra clasificación de las sociedades que
es la que tiene cuenta los tipos o formas societarias reguladas
en la ley general de sociedades y según dicha norma los
tipos son los siguientes:

  • 1) Sociedad anónima

  • 2) Sociedad comercial de responsabilidad
    limitada.

  • 3) Sociedad colectiva.

  • 4) Sociedades encomandita.

  • a. Sociedades encomandita simples.

  • b. Sociedades encomandita por
    acciones.

  • 5) Sociedades civiles.

  • a. Sociedades civiles ordinarias.

  • b. Sociedades civiles de responsabilidad
    limitada.

De éstas todas son empresas, así corran o
no inscritas en el ruc o en las oficinas registrales. Las
sociedades que mas se constituyen son las sociedades
anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

Existe una segunda clasificación de las
sociedades que es la siguiente:

  • 1) Sociedades inscritas en registros
    públicos.

  • 2) Sociedades no inscritas en registros
    públicos.

Existe una tercera clasificación de las
sociedades que es la siguiente:

  • 1) Sociedades inscritas en el ruc.

  • 2) Sociedades no inscritas en el
    ruc.

Existe una cuarta clasificación de las
sociedades, que es la siguiente:

  • 1) Sociedades que son propietarias de bienes
    inscritos en las oficinas registrales.

  • 2) Sociedades que no son propietarias de bienes
    inscritos en las oficinas registrales.

Existe una quinta clasificación de las
sociedades: que es la siguiente:

  • 1) Sociedades que son propietarias de bienes
    inscritos en indecopi, entre los cuales destacan las marcas,
    patentes, derechos de autor, entre otros.

  • 2) Sociedades que no son propietarias de bienes
    inscritos en indecopi.

Otras
clasificaciones de las empresas

A continuación desarrollaremos las otras
clasificaciones de las empresas, lo cual servirá para
distinguirlas y clasificarlas a las mismas en grupos de tal
forma que se pueda comprender mejor a las referidas, es decir,
este tema ha sido poco trabajado por parte de los diferentes
autores.

La primera clasificación:

  • 1) Empresas inscritas en registros
    públicos.

  • 2) Empresas no inscritas en registros
    públicos.

Las primeras son que tienen partida registral en
registros públicos, mientras que las segundas son las que
no tienen partida registral en registros
públicos.

La segunda clasificación:

  • 1) Empresas inscritas en el registro
    único de contribuyentes de la SUNAT.

  • 2) Empresas no inscritas en el registro
    único de contribuyente de la SUNAT.

Las primeras son las que corren inscritas en el registro
único de contribuyentes a cargo de la superintendencia
nacional de administración tributaria, mientras que las
segundas son las que no corren inscritas en este
registro.

La tercera clasificación:

  • 1) Empresas que evaden tributos.

  • 2) Empresas que no evaden tributos.

Algunas empresas cumplen con pagar tributos,
mientras otras no lo hacen, en tal sentido existe esta
clasificación.

La cuarta clasificación.

  • 1) Empresas que eluden tributos.

  • 2) Empresas que no eluden tributos.

La elusión no es igual que la evasión, por
lo cual es claro que la primera consiste en un artificio creado
para no pagar tributos o para reducir el pago de los
mismos.

La quinta clasificación:

  • 1) Empresas unipersonales.

  • 2) Empresas pluripersonales.

  • a. Empresas de dos personas o
    socios.

  • b. Empresas de tres personas o
    socios.

  • c. Empresas de cuatro personas o
    socios.

  • d. Empresas de cinco personas o
    socios.

  • e. Empresas de seis personas o
    socios.

  • f. Empresas de siete personas o
    socios.

  • g. Empresas de ocho personas o
    socios.

  • h. Empresas de nueve personas o
    socios.

  • i. Empresas de diez personas o
    socios.

  • j. Empresas de once personas o
    socios.

  • k. Empresas de doce personas o
    socios.

  • l. Empresas de trece personas o
    socios.

  • m. Empresas de catorce personas o
    socios.

  • n. Empresas de quince personas o
    socios.

  • o. Empresas de dieciséis personas o
    socios.

  • p. Empresas de diecisiete personas o
    socios.

  • q. Empresas de dieciocho personas o
    socios.

  • r. Empresas de diecinueve personas o
    socios.

  • s. Empresas de veinte personas o
    socios.

  • t. Empresas de veintiuno personas o
    socios.

  • u. Empresas de veintidos personas o
    socios.

  • v. Empresas de mas personas o
    socios.

Las primeras son las formadas por sólo una
persona, mientras que las siguientes son las formadas por mayor
número de personas.

La sexta clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de
    inmuebles.

  • 2) Empresas que no son propietarias de
    inmuebles.

Esta clasificación es teniendo en cuenta si son o
no propietarias de inmuebles, al margen de que los mismos corran
o no registrados en registros públicos.

La séptima clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de
    muebles.

  • 2) Empresas que no son propietarias de
    muebles.

La octava clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes
    incorporales.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes
    incorporales.

Los bienes
incorporales que tienen regulación especial en el derecho
peruano son los agrupados en las normas
pertinentes y los mas conocidos son los derechos de
autor, marcas, patentes,
nombres comerciales, entre otros.

La novena clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes
    inscritos en las oficinas registrales.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes
    inscritos en las oficinas registrales.

La décima clasificación:

  • 1) Empresas que son titulares
    registrales.

  • 2) Empresas que no son titulares
    registrales.

Los titulares registrales son los que ante el registro
aparecen como propietarios.

La décima primera
clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes
    inscribibles en indecopi.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes
    inscribibles en indecopi.

La décima primera
clasificación:

  • 1) Empresas que son propietarias de bienes
    inscritos en indecopi.

  • 2) Empresas que no son propietarias de bienes
    inscritos en indecopi.

La décima segunda
clasificación:

  • 1) Grandes empresas.

  • 2) Medianas empresas.

  • 3) Pequeñas empresas.

  • 4) Micro empresas.

Esta clasificación de las empresas es una de las
mas conocidas, y en el estado peruano
se cuenta con legislación especial para las
pequeñas empresas, las cuales por cierto tributan en el
rus, mientras que las grandes empresas lo hacen en el
régimen general del impuesto a la
renta y además tributan por otros tributos como por
ejemplo el impuesto selectivo al consumo y el
impuesto general a las ventas, entre
otros.

La décima tercera
clasificación:

  • 1) Empresas de bienes.

  • 2) Empresas de servicios.

  • 3) Empresas mixtas.

Las primeras son las que compran y venden, mientras que
las segundas son las que brindan servicios. Y
las mixtas son las que ofrecen bienes y servicios en el mercado.

La décima cuarta clasificación.

  • 1) Empresas con el capital íntegramente
    pagado.

  • 2) Empresas con el capital parcialmente
    pagado.

Las empresas no siempre tienen todo el capital
pagado, sino que depende esto de los socios, los cuales en el
caso de las sociedades deben pagar al momento de constituirse la
sociedad por
lo menos el 25 por ciento del capital.

La décima quinta clasificación:

  • 1) Empresas que son sociedades.

  • 2) Empresas que no son sociedades.

Las sociedades son reguladas principalmente en el
aspecto societario por la ley general de sociedades y el
reglamento del registro de sociedades.

La décima sexta clasificación:

  • 1) Empresas administradas por el propietario o
    propietarios.

  • 2) Empresas no administradas por el propietario
    o propietarios.

  • 3) Empresas con administración
    mixta.

Las primeras son las que tienen como gerente o
director al mismo propietario, mientras que las segundas son las
que tienen como tales a otras personas, dejando constancia que
las dos figuras anteriores ocurre en la
administración mixta.

La décima séptima
clasificación:

  • 1) Empresas con capital dividido en
    acciones.

  • a. Empresas con accionariado
    difundido.

  • b. Empresas con accionariado concentrado en
    pocas personas.

  • 2) Otras empresas.

Las principales sociedades divididas en acciones son
las sociedades anónimas.

La décima octava clasificación:

  • 1) Empresas con capital dividido en
    participaciones.

  • 2) Otras empresas.

Las principales sociedades divididas en participaciones
son las sociedades comerciales de responsabilidad
limitada.

La décima novena clasificación:

  • 1) Empresas de propiedad privada.

  • 2) Empresas de propiedad estatal.

  • 3) Empresas de propiedad mixta.

Las primeras son las que no pertenecen al estado,
mientras que las segundas son las que si le pertenecen. Las
terceras son las que coexisten en las mismas ambos tipos de
propiedad.

La vigésima clasificación:

  • 1) Empresas de derecho privado.

  • 2) Empresas de derecho
    público.

  • 3) Empresas de derecho social.

De estas empresas las mas conocidas son las dos
primeras, mientras que las terceras son poco conocidas y poco
estudiadas. Las primeras son las empresas que se crean por
acuerdo de partes, mientras que las segundas son las que se crean
por ley y las terceras son las organizaciones
sindicales y las empresas familiares.

La vigésima primera
clasificación:

  • 1) Empresas con otros registros.

  • 2) Empresas sin otros registros.

Existen otros registros además de los
mencionados, es decir, existen otros registros además de
los siguientes:

  • 1) Registro único con contribuyentes ruc
    a cargo de la sunat.

  • 2) Registros públicos a cargo de las
    zonas registrales.

  • 3) Registros a cargo de Indecopi.

La vigésima segunda
clasificación:

  • 1) Empresas con constitución
    simultánea.

  • 2) Empresas con constitución
    sucesiva.

Las empresas con constitución sucesiva son las empresas con
oferta a
terceros.

La vigésima tercera
clasificación:

  • 1) Empresas constituidas.

  • 2) Empresas no constituidas.

Esta clasificación es de acuerdo a si las
empresas se encuentran o no constituidas.

La vigésima cuarta
clasificación:

  • 1) Empresas inscritas en cámaras de
    comercio.

  • 2) Empresas no inscritas en cámaras de
    comercio.

Las cámaras de comercio son
las instituciones
privadas que agrupan a los empresarios de cada localidad. Las
cámaras de comercio tienen a su cargo el registro de moras
y protestos, los cuales son de mucha utilidad para
reducir los riesgos.

La vigésima quinta
clasificación:

  • 1) Empresas de comercio nacional.

  • 2) Empresas de comercio
    internacional.

El comercio nacional es que se realiza en un solo
estado, mientras que el segundo es cuando la oferta se encuentra
en un estado, mientras que la demanda se
encuentra en otro estado.

La vigésima sexta
clasificación:

  • 1) Empresas nacionales.

  • 2) Empresas extranjeras.

Las primeras son las que se encuentran dentro del
territorio peruano, mientras que las segundas son las que se
ubican en otros territorios.

La vigésima séptima
clasificación:

  • 1) Empresas de socios o empresarios
    nacionales.

  • 2) Empresas de socios o empresarios
    extranjeros.

  • 3) Empresas mixtas.

Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, y esta
clasificación divide a las empresas, de acuerdo a dichas
características.

La vigésima octava
clasificación:

  • 1) Empresas con legislación
    común.

  • 2) Empresas con legislación
    especial.

La legislación común es la que se aplica a
todas las empresas como por ejemplo la ley general de sociedades,
mientras que la legislación especial puede ser considerada
a la ley de banca y seguros.

La vigésima novena
clasificación:

  • 1) Empresas que se inscriben en registros
    públicos con acto previo.

  • 2) Empresas que se inscriben en registros
    públicos sin acto previo.

Las primeras son entre otras los bancos, mientras
que las segundas son las que no necesitan este acto
previo.

La trigésima clasificación:

  • 1) Empresas con personalidad
    jurídica.

  • 2) Empresas sin personalidad
    jurídica.

La personalidad
jurídica es la persona social, ideal o colectiva, sin
embargo, no es igual este último término, por lo
cual corresponde dejar constancia que este engloba a las
sociedades, cooperativas, y empresas comunales, mientras que no
engloba a la empresa
individual de responsabilidad limitada.

La trigésima primera
clasificación:

  • 1) Empresas con utilidades.

  • 2) Empresas sin utilidades.

  • 3) Empresas con pérdidas.

Las utilidades es lo que gana la empresa y que debe ser
repartido entre los socios, pudiendo reinvertirlas.

La trigésima segunda
clasificación:

  • 1) Empresas con
    administración.

  • 2) Empresas sin administración o
    acéfalas.

Casi todas las empresas son con administración, mientras que ocurre lo
contrario con las empresas en las cuales por ejemplo muere el
gerente o representante.

La trigésima tercera
clasificación:

  • 1) Empresas con acciones inscritas en
    bolsa.

  • 2) Empresas sin acciones inscritas en
    bolsa.

La bolsa es la bolsa de valores,
pudiendo sólo las sociedades anónimas tener
acciones inscritas en la primera.

La trigésima cuarta
clasificación:

  • 1) Empresas con sucursales.

  • 2) Empresas sin sucursales.

Las sucursales son un establecimiento anexo de la
empresa que no es por cierto la primera una persona
jurídica. Es decir, una empresa puede
tener mas de una sucursal.

La trigésima quinta
clasificación:

  • 1) Empresas con cargas.

  • 2) Empresas sin cargas.

Las cargas en este caso son principalmente las
demandas.

La trigésima sexta
clasificación:

  • 1) Empresas con gravámenes.

  • 2) Empresas sin gravámenes.

Los gravámenes son principalmente los embargos y
garantía mobiliaria.

La trigésima séptima
clasificación:

  • 1) Empresas que son parte en proceso
    judicial.

  • 2) Empresa que no son parte en proceso
    judicial.

Los procesos
judiciales son los procesos que se tramitan ante las
instituciones juridisccionales, y puede ser en el caso del
poder
judicial.

La trigésima octava
clasificación:

  • 1) Empresas que son parte en un proceso
    arbitral.

  • 2) Empresas que no son parte en un proceso
    arbitral.

Los procesos arbitrales son los que se tramitan ante
árbitros o tribunales arbitrales.

La trigésima novena
clasificación:

  • 1) Empresas de competencia perfecta.

  • 2) Empresas combinadas.

  • 3) Empresas gubernamentales.

  • 4) Empresas familiares.

Las primeras son las empresas ideales.

La cuatrigésima clasificación:

  • 1) Empresas de fabricación.

  • 2) Empresas de venta o
    intermediarias.

  • 3) Empresas exportadoras.

  • 4) Empresas importadoras.

Las primeras son las que transforman, las segundas son
las compran y venden, las terceras son las exportan o llevan
bienes o servicios a otros paises, mientras que las
últimas son que traen bienes o servicios de otros
paises.

La cuatrigésima primera
clasificación:

  • 1) Empresas de barrio.

  • 2) Empresas distritales.

  • 3) Empresas provinciales.

  • 4) Empresas departamentales.

  • 5) Empresas intercontinentales.

  • 6) Empresas internacionales.

Esto depende de la envergadura de la empresa.

La cuatrigésima segunda
clasificación:

  • 1) Empresas con responsabilidad de los socios
    limitada al aporte.

  • 2) Empresas con responsabilidad de los socios
    ilimitada.

Esto depende en muchos casos del tipo de empresa, por
ejemplo en la sociedad colectiva inscrita es claro que la
responsabilidad es solidaria e ilimitada de los
socios.

Empresa y persona
jurídica

Estos dos términos son muy confundidos por parte
de los diferentes autores, por lo cual corresponde en esta sede
diferenciarlos para tener sólidos conocimientos de estos
dos temas como son por cierto la empresa y la persona
jurídica. La empresa no es igual que la persona
jurídica, por lo cual posteriormente desarrollaremos
ampliamente estos temas, para tener sólidos conocimientos
de un tema que importa al momento de estudiar las
empresas.

8. LAS ONGS COMO EMPRESAS

Las ong son las
organizaciones no gubernamentales, las cuales son bastante
utilizadas en el estado peruano. Las mismas en teoría
no son empresas, por lo cual sólo sirven para generar
puestos de trabajo, por lo cual conviene tenerlas en cuenta para
un conocimiento
mas amplio del tema empresarial. Sin embargo, si bien es cierto
que crean riqueza, también es cierto que no pueden
repartir utilidades.

9. LAS EMPRESAS DEBEN TRIBUTAR

Corresponde tener en cuenta en esta sede la
tributación, que es un tema de vital importancia para las
empresas, las cuales deben tributar, por lo cual es claro que
como primer paso tributario se deben inscribir en el registro
único de contribuyentes, es decir, este registro es
obligatorio, así tengan o no utilidades o ganancias, por
lo cual todas las empresas deben correr inscritas en
aquel.

Pasos para
constituir una empresa bajo forma de persona
natural

Las empresas con forma de persona natural pueden
facultativamente inscribirse en el registro de comerciantes de
las oficinas registrales, luego se inscriben en el registro
único de contribuyentes y finalmente la licencia de
funcionamiento.

11. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA BAJO FORMA DE
PERSONA JURIDICA

Para constituir empresas con forma de persona
jurídica primero se debe hacer un acta de
constitución con un abogado, luego el mismo u otro abogado
redacta la minuta y los estatutos, posteriormente se tiene que
contratar a un notario para que eleve la minuta, estatuto y acta
de fundación a escritura
pública, para que finalmente se solicita la
inscripción facultativa a registros públicos.
Recién después de estos trámites se inscribe
la empresa en el registro único de contribuyentes de la
sunat. Y finalmente la licencia de funcionamiento.

12. NO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE EN REGISTROS
PUBLICOS

Algunas registraciones en registros públicos son
constitutivas u obligatorias para ser entendible el lenguaje,
como por ejemplo la hipoteca, pero otras son facultatitvas. o es
obligatorio inscribir la empresa en registros públicos,
sin embargo, conviene hacerlo porque de esta forma se adquiere la
responsabilidad limitada a los aportes, salvo algunos casos que
es irrelevante como en el caso de las sociedades
colectivas.

Clases de
registros jurídicos que tienen a su cargo las oficinas
registrales

La ley 26366, modificada por la ley 26707, 27755,
decreto legislativo 803 y ley 28677, establece la siguiente
clasificación de los registros jurídicos a cargo de
las oficinas registrales:

  • 1) Registro de la propiedad
    inmueble.

  • a. Registro de predios.

  • b. Registro de concesiones para la
    explotación de servicios públicos.

  • c. Registro de derechos mineros.

  • 2) Registro de bienes muebles.

  • a. Registro de bienes muebles.

  • b. Registro de propiedad vehicular.

  • c. Registro de naves y aeronaves.

  • d. Registro de embarcaciones pesqueras y
    buques.

  • e. Registro mobiliario de contratos.

  • 3) Registro de personas
    jurídicas.

  • a. Registro de personas
    jurídicas.

  • b. Registro mercantil.

  • c. Registro de sociedades mineras.

  • d. Registro de sociedades del registro
    público de hidrocarburos.

  • e. Registro de sociedades pesqueras.

  • f. Registro de sociedades
    mercantiles.

  • g. Registro de personas jurídicas
    creadas por ley.

  • h. Registro de empresas individuales de
    responsabilidad limitada.

  • 4) Registro de personas naturales.

  • a. Registro de mandatos y poderes.

  • b. Registro de testamentos.

  • c. Registro de sucesiones
    intestadas.

  • d. Registro personal.

  • e. Registro de comerciantes.

14. REGISTRO DE PREDIOS

Conforme a la ley 27755 el registro de predios se
encuentra integrado por:

  • 1) Registro de propiedad inmueble.

  • 2) Registro predial urbano.

  • 3) Sección especial de predios
    rurales.

15. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Según el artículo 2024 del código
civil peruano de 1984 el registro de personas juridicas
consta de los siguientes libros:

  • 1) De asociaciones.

  • 2) De fundaciones.

  • 3) De comités.

  • 4) De sociedades civiles.

  • 5) De comunidades campesinas y
    nativas.

  • 6) De cooperativas.

  • 7) De empresas de propiedad social.

  • 8) De empresas de derecho
    público.

  • 9) De las demás que establece la
    ley.

16. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
SOCIEDADES

El reglamento de las inscripciones es el que regula la
calificación e inscripción registral de las
sociedades.

17. REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

El reglamento del registro mercantil es que regula la
calificación e inscripción registral de los
comerciantes.

18. REGLAMENTO DE LAS INSCRIPCIONES

De este reglamento debemos estudiar del artículo
155 al 195, es decir, regula la calificación e
inscripción en el registro mercantil, las sociedades y los
comerciantes.

19. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El impuesto general a las ventas grava las ventas
realizadas, sea cual fuere el monto.

20. IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta grava las ganancias
líquidas, fuera de gastos. Es decir,
si una empresa no tienen utilidades o ganancia o tiene
pérdicas es claro que no le corresponde pagar este
impuesto.

21. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El impuesto selectivo al consumo grava la
adquisición de algunos bienes, por lo cual es claro que no
se aplica en todos los casos, como si ocurre en otros casos como
por ejemplo en el caso del impuesto a la renta, impuesto general
a las ventas y rus. Este impuesto no es muy conocido en nuestro
medio, por lo cual amerita bastante difusión dentro del
estado peruano.

22. RUS

El rus el régimen único simplificado, el
cual lo aplica la sunat para las pequeñas
empresas.

23. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
"RUC"

El registro único de contribuyentes es el
registro a cargo de la sunat, en el cual deben correr inscritos
los contribuyentes con domicilio o renta en el estado peruano,
sea cual fuere el régimen al que pertenezcan, en tal
sentido si una empresa existe debe correr inscrita en el mismo,
dejando constancia que en el referido registro la
inscripción es obligatoria.

Licencia de
funcionamiento

La licencia de funcionamiento es el tributo que se paga
ante las municipalidades competentes por funcionar un negocio o
establecimiento o sucursal, entre otros. Por lo tanto, si una
empresa tiene cinco locales debe tener cinco licencias de
funcionamiento. En la actualidad se ha unificado el
trámite a través de una ley aprobada por el
parlamento o congreso de la república peruana, la cual
corresponde aplicar cuando estudiamos este tema.

25. INDECOPI

El indecopi son las siglas de una institución
pública que lleva a cabo algunos procesos y
registraciones, como por ejemplo los contratos de
licencia, o las inscripciones de patentes, entre otros.
También controla que exista libre competencia en el
estado peruano. Además cautela o dicho de otro modo
protege los derechos del consumidor, la
cual ha generado toda una nueva corriente que apareció en
el Perú, hace sólo algunos años, y en todo
caso son temas poco conocidos, de tal forma que existen pocos
abogados, que dominen estos temas, al menos en el estado
peruano.

En todo caso dentro de la competencia de Indecopi,
existen algunos temas que han generado una serie de
especialidades, es decir, debemos dejar constancia que para
algunos la tendencia es hacia la especialización, mientras
que para otros la indicada es hacia la generalización. Lo
cual ha generado una serie de debates en el estado peruano y en
el extranjero, al igual que en el derecho
internacional y en el derecho
comparado. En todo caso se puede consultar el artículo
sobre la especialización publicado en la Revista
Jurídica del Perú de diciembre del 2006, que tiene
como autor al doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, el cual ha
cursado un doctorado en derecho, entre otros estudios, por ello,
para comprender el tema materia de
estudio, es claro y evidente que debe revisarse la
publicación indicada para tener conocimientos mas amplios
y poder tener
una idea clara sobre el tema materia de estudio como es por
cierto el Indecopi.

Por parte de nosotros es evidente que al igual que
existen especialidades dentro del derecho judicial, tributario,
aduanero, registral, notarial, entre otras, también
existen las indicas en el derecho relacionado con el Indecopi, lo
cual debe generar una nueva forma de pensar, aprender y
enseñar al igual que escribir y publicar dentro del estado
peruano.

Pocos abogados conocen estas especialidades, lo cual
debe ser materia de estudio en forma bastante
detenida.

Sin embargo, para efectos de asesorar en los procesos
ante Indecopi, se puede asesorar sólo en algunos
trámites. Y en todo caso debemos dejar constancia que para
buscar o seleccionar asesores internos o externos para las
empresas, se debe tener en cuenta su especialidad, que para el
efecto de este subtítulo puede ser por ejemplo marcas o
patentes, o nombres comerciales, o derechos de autor, entre otras
tantas, lo que debe tenerse presente por parte de los
empresarios.

26. INSCRIPCION EN INDECOPI

En indecopi se registran algunos bienes regulados por la
ley de derechos de autor al igual que la ley de propiedad
industrial. Es decir, son inscripciones que no se llevan a cabo
en las oficinas registrales.

Ley de Derechos
de autor

La ley de derechos de autor está contenida en el
decreto legislativo 822, por lo cual es claro que en este tema
debemos consultar esta norma, por ser la norma especial
aplicable. El artículo primero de esta norma establece que
las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la
protección de los autores de las obras literarias y
artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de
derechos conexos al derecho de
autor reconocidos en ella y de la salvaguarda del acervo
cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea
la nacionalidad,
el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el
lugar de la publicación o divulgación. El
artículo 3 de la misma ley establece que la
protección del derecho de autor recae sobre todas las
obras de ingenio , en el ámbito literario o
artístico, cualquiera que sea su género,
forma de expresión, mérito o finalidad. Los
derechos reconocidos en esta ley son independientes de la
propiedad del objeto material en el cual está incorporada
la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al
requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra
formalidad. El artículo 52 de la misma ley establece que
el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta
años después de su fallecimiento, cualquiera que
sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa
de muerte de
acuerdo a las disposiciones del código
civil. En las obras de colaboración, el perído de
colaboración se contará desde la muerte del
último coautor. El artículo 96 de la misma norma
establece expresamente que el contrato de
edición
es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a
otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y
divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las
condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta
ley.

28. LEY DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL

La ley de propiedad industrial está contenida en
el decreto legislativo 1075, en tal sentido en este tema debemos
consultar esta norma por ser la norma legal especial en el mismo,
sin embargo, es nueva y por ello es poco conocida, lo cual
implica o dicho de otra forma trae como consecuencia que haya
tenido escasa difusión.

29. SUNAT

La sunat es la superintendencia nacional de
administración tributaria y es el agente de percepción
del impuesto selectivo al consumo, impuesto a la renta e impuesto
general a las ventas. También controla el pago en el rus.
Y por supuesto las exportaciones e
importaciones,
por haber absorbido a la sunad.

30. SUNAD

La sunad era la superintendencia nacional de
administración de aduanas que
controlaba la exportación e importación en el estado peruano, por lo
cual debemos precisar que ha sido absorbida por la sunat, de tal
manera que esta última ha asumido sus funciones.

Utilidades

Las utilidades son las ganancias de las empresas, las
cuales se reparten entre los socios de las mismas, por tanto,
sólo las referidas tienen utilidades, es decir, es normal
que las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades
campesinas no tienen utilidades. Por lo cual debemos dejar
constancia que cuando la empresa está bien administrada
tiene las estudiadas como son las utilidades, pero esto no ocurre
siempre, y en todo caso no depende mucho de tener o no las
mismas, sino que las mismas justifiquen la inversión en el mercado, por tanto, si se
invierte mucho dinero no es
posible tener utilidades en monto bajo o reducido, sin embargo,
en no todos los casos las inversiones
son asombrosas o gigantescas, sino que muchas veces son muy
reducidas.

Pérdidas

Las pérdidas de las empresas son lo que las
empresas pierden y hacen que las mismas desaparezcan del mercado
por ineficientes o por falta de estudios de mercados, o de
publicidad, por
lo cual para abrir una empresa se requiere bastante cuidado. Para
otros las pérdidas son lo inverso a las utilidades, por
ejemplo una empresa si tiene un capital es claro que si pierde o
lo que es lo mismo tiene pérdidas permanentemente o en
forma muy seguida es claro que puede reducir su capital hasta
salir del mercado, lo cual ocurre en algunos casos, por tanto, es
claro que todo empresario y
administradores deben tener cuidado de administrar bien sus
empresas para tener utilidades y no tener pérdidas, ya que
las mismas afectan a las empresas, de tal forma que esperamos que
las empresas en el mercado sólo tengan utilidades y no
tengan pérdidas, las cuales causan mucho daño en
los diferentes y variados mercados, por lo tanto, esperamos que
esto sea conocido por todos, porque mucha gente considera que
todas las empresas tienen ganancias y ninguna tiene
pérdidas. En la práctica las empresas con
pérdidas recurren al crédito
bancario y extrabancario, por ejemplo a través de bonos o
emisión de obligaciones
para captar fondos, pero aún así pueden seguir
teniendo pérdidas, por lo tanto, las empresas para salir
adelante no siempre la salida es endeudarse ya que puede ser que
no puedan pagar sus deudas y deban ser sujetos de concurso de
acreedores y posteriormente de quiebras, que en el peor de los
casos no sólo acaban con la inversión sino que
además terminan con procesos penales.

33. QUIEBRA DE LA
EMPRESA

La quiebra de la empresa es cuando la misma no puede
mantenerse en el mercado, por lo tanto los acreedores tramitan la
quiebra ante el juzgado civil de turno del domicilio de la
empresa, por lo tanto, en las inversiones no todo son ganancias,
sino que en algunos casos las empresas salen del mercado casi
siempre por una administración ineficiente, por lo tanto,
esperamos que estos conocimientos se difundan para que menos
empresas salgan del mercado por este motivo, es decir, para que
pocas empresas salgan del mercado por quiebra.

34. QUE HACER PARA QUE LA EMPRESA NO
QUIEBRE

Algunas empresas quiebran con lo cual se pierde toda la
inversión, por lo cual para que esto no ocurra debe
tomarse en la empresa algunas medidas que son las mencionadas a
continuación. Cuando la empresa tiene muchas
pérdidas y tiene posibilidades de concurso de acreedores o
quiebra, existen medidas que pueden tomarse como por ejemplo la
concentración empresarial (fusión,
cartel, pool, konzerne, adquisiciones, consorcio, cluster, entre
otras), desconcentración empresarial (principalmente
escisión, pero no es el único supuesto, por lo cual
también existe el supuesto de extinción, entre
otros supuestos), reducción de personal, aumento
de capital, reducción de capital, entre otras medidas, sin
embargo, esto en la práctica es muy difícil de
decidir, sin embargo, según los diferentes autores no
existe otra salida que las mencionadas, por tanto, los
empresarios deben saber decidir antes de perderlo todo. Ya que en
los negocios las
decisiones se deben tomar o adoptar hoy y no mañana, ya
que no se debe dejar para mañana, lo que hay que hacer el
día de hoy. Sin embargo, estos temas son muy
especializados y en la práctica debe aplicarse el
reflotamiento empresarial, que consiste en reflotar la empresa,
para lo cual se recurre a las medidas indicadas y de esta forma
se logra salvar todo o parte del capital, antes que perdelo todo,
por lo cual esperamos que mas profesionales se especialicen en
estos temas, al igual que los empresarios conozcan estos métodos de
reflotamiento para que de esta manera las empresas no tiendan la
quiebra, la cual causa alarma general en la empresa, es decir, no
sólo en los empresarios o socios, sino también en
los trabajadores, los cuales por cierto en estos casos se
quedarán sin trabajo, acreedores de la empresa y de los
empresarios, de los trabajadores y de los administradores, y por
supuesto el estado. Es decir, lo importante es manejar o
administrar bien la empresa para que nunca quiebre, sin embargo,
en la práctica esto no se puede evitar muchas
oportunidades, y frente a tal problema debe aplicarse el
reflotamiento empresarial, que consiste casi siempre en una
separación o segregación de la parte de la empresa
con problemas
económicos. Por lo cual podemos afirmar que la quiebra
puede preveerse con anterioridad a la misma, y por ello debemos
aprovechar para reflotar la empresa. Un empresario que no conoce
el reflotamiento empresarial es claro que no puede
desempeñarse como tal, que sería como un abogado
que no sabe que hacer frente a un problema legal, por lo cual
todo empresario debe conocer este tema, el cual sirve para no
perderlo todo y de esta forma salvar las empresas en crisis, es
decir, el término correcto de las empresas que tienen
posibilidades de concurso o de quiebra es la indicada. Toda
empresa puede entrar en crisis, por tanto, todo empresario y
administrador
de empresas debe conocer estos temas como son por cierto la
quiebra, concurso de acreedores, empresas en crisis y
reflotamiento empresarial. Es decir, si un empresario no conoce
estos temas es claro que no está al día con los
últimos avances sobre la empresa que han ocurrido dentro
del estado peruano, lo cual se viene aplicando con bastante
frecuencia para salvar empresas en crisis. Es decir, todo estudio
debe tener una finalidad y el reflotamiento tiene como finalidad
salvar empresas en crisis, por tanto, esperamos su
difusión no sólo en el estado peruano sino
también en el extranjero.

35. REFLOTAMIENTO

El reflotamiento consiste en salvar a empresas en
crisis, para lo cual se recurre a ciertas medidas legales, las
cuales son bastante conocidas por parte de algunos empresarios,
sin embargo, no todos conocen las mismas, por lo tanto, esperamos
que se difundan estos temas en el estado peruano, para salvar la
mayor cantidad que se pueda de empresas en este estado. Es decir,
no todas las empresas en crisis deben quebrar, y en todo caso lo
que busca este tema como es por cierto el reflotamiento es salvar
al mayor número de las mismas. Por lo tanto, los
empresarios deben conocer este tema a profundidad para sugerir a
otros empresarios el mismo y de esta forma salvar a empresas en
crisis. De tal forma que se reduzca significamente o elimine la
cantidad de empresas en quiebra.

Empresas en
crisis

Las empresas en crisis son las empresas que tienen
grandes riesgos de quebrar o de entrar en concurso de acreedores,
por lo cual todo empresario debe conocer este tema para evitar
que su empresa o empresas entren en este estado, lo cual causa
mucho daño a muchas personas, las cuales se encuentran
relacionadas con la empresa, por lo tanto, podemos afirmar que
existen soluciones
para las empresas en crisis, en tal sentido una empresa en este
estado no es sinónimo de empresa en quiebra, y en todo
caso casi se debe este estado a una deficiente
administración por parte del directorio o de la gerencia o de
alguna o algunas sub gerencias, en tal sentido si una empresa
contrata mucho personal o contrae muchas obligaciones o acepta
muchos títulos valores o pide
mucho crédito es claro que puede convertirse en una
empresa en crisis. Por lo tanto, todo empresario debe conocer
este tema el cual es de mucha utilidad para los mismos, y de esta
manera administrar bien sus empresas.

Marketing

El marketing es
un arte, el cual es
necesario para las empresas, ya que gracias al mismo se deben
realizar estudios de mercado, encuestas a
compradores y clientes,
estadísticas, campañas
publicitarias, entre otras, por lo cual podemos afirmar que para
la empresa se hace necesario el primero de los mencionados, el
cual es estudiado por los marketeros a todo nivel, es decir, es
estudiado por profesionales, profesionales técnicos y por
técnicos, además en forma libre siguiendo cursos
cortos por ejemplo cursos de uno o dos o cuatro meses, en tal
sentido podemos afirmar que para invertir es necesario estudiar
este arte, el cual ha causado bastante atención en los últimos años
en el estado peruano, por lo cual esperamos que se promuevan los
estudios sobre el mismo, porque gracias a él se puede
alcanzar mayor crecimiento empresarial y posicionamiento
de las empresas. Por lo cual podemos afirmar que a las empresas
les interesa estos temas.

38. CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Las empresas lo que buscan es crecimiento empresarial,
que consiste en incrementar las ventas, apertura de sucursales,
celebración de concentraciones empresariales, generar
nuevos puestos de trabajo, lo cual trae como consecuencia
necesariamente que la recaudación tributaria tiende al
crecimiento
económico, es decir, los empresarios lo que buscan no
es el crecimiento empresarial eventual, sino permanente, para lo
cual se valen del marketing y abren nuevos locales, compran otros
terrenos e instalan nuevas fábricas, es decir, el
crecimiento empresarial es deseado por todos los empresarios, sin
embargo, algunos empresarios no están de acuerdo con el
mismo, los cuales como es obvio deben salir del mercado, para dar
cabida sólo a los que quieran crecer como empresas, es
decir, el crecimiento empresarial es el crecimiento de las
empresas.

39. POSICIONAMIENTO

En esta ocasión estudiaremos un término
del marketing, lo cual servirá para tener nociones sobre
este arte, el cual tiene abundante importancia para las empresas,
de tal forma que sin el mismo las empresas tienden al fracaso, lo
cual trae como consecuencia que salgan o se retiren del mercado.
El posicionamiento es lo que buscan las empresas, lo cual ocurre
en el mercado, por lo cual toda empresa puede posicionarse en el
mismo, de tal forma que lo que busca es que su
participación en el mercado no sea eventual sino
permanente, en tal sentido esperamos que todos los empresarios
puedan posicionar a sus empresas en el mercado, para que de esta
manera se generen mayores puestos de trabajo, se establezcan
sucursales, se aumente la producción de bienes y servicios, se
reduzca la posibilidad de competencia, se incremente la
recaudación de tributos, es decir, toda empresario y
administradores deben conocer este tema, sin embargo, se ha
advertido que pocas personas conocen este tema, el cual es de
abundante importancia para las empresas.

40. ESTUDIO DE MERCADOS

El estudio de mercados es efectuado por los marketeros,
por lo cual se valen del marketing para determinar hasta que
punto será rentable la futura inversión a
realizarse en el mercado, es decir, el estudio de
mercado no se hace luego de la producción, sino antes,
por tanto, hace falta conocimiento de estas herramientas
para establecer si conviene o no la inversión, sin
embargo, se ha advertido que muchas personas invierten sin
efectuar estos estudios, lo cual trae como consecuencia que
tiendan al fracaso. Es decir, en teoría lo normal es que
previo a la inversión y establecimiento de la empresa se
realice un estudio de mercado, valiéndose para ello del
marketing, sin embargo, en la práctica mucha gente
invierte sin hacer los mismos, o sólo con la observación, lo cual ocasiona que muchas
empresas no den resultados en la práctica, o realidad
social, por lo cual en otros escenarios el mismo se encuentra mas
desarrollado, en tal sentido esperamos que con el tiempo en el
estado peruano el estudio de mercado se haga costumbre y en todo
caso el ministerio de trabajo debería ofrecer este
servicio a los
empresarios y futuros empresarios para que de esta forma se
garantice la futura inversión, ya que no es posible que
existan tantas empresas en el derecho peruano que se retiran del
mercado no sólo por ineficientes, sino también
porque no han efectuado estudios de mercados en forma correcta,
proceso que
debe estar a cargo de especialistas en la materia como son los
especialistas en marketing, y en todo caso estos estudios tienen
un costo o precio
bastante bajo en comparación de la futura inversión
a realizar, por lo cual nos corresponde recomendar que se
efectúen los estudios de mercado. Y en todo caso existe
bastante competencia en este rubro en el estado peruano, lo cual
ha traído como consecuencia que los precios
tiendan a bajar, de tal forma que ahora ya no es tan costoso un
estudio de mercado, sin embargo, varía el precio
dependiendo del volumen de la
inversión y de la amplitud del mercado a estudiar, entre
otros tantos factores.

41. PUBLICIDAD

Luego de la producción muchas empresas realizan
campañas publicitarias para lo cual se valen de la
publicidad a través de medios de
comunicación masivos como por ejemplo radio, televisión, revistas, periódicos,
diarios, Internet, correos
electrónicos, panfletos, folletos, trifoliados, volantes,
entre otros, por lo cual es claro que este tema es bastante
importante para las empresas, por lo tanto, podemos afirmar que
no sólo se deben estudiar los mercados sino que
además se debe hacer publicidad para aumentar las ventas y
en todo caso podemos hablar de campañas de publicidad o
publicitarias de diferentes tamaños o envergaduras,
dependiendo del tamaño de la empresa, por lo tanto, es
normal que una pequeña o micro empresa haga uso de
pequeñas campañas de publicidad, mientras que las
grandes empresas deben hacer uso de gigantescas campañas
de publicidad, incluso tienen salida a televisión, por lo cual en algunos casos se
necesitan grandes inversiones para la publicidad e incluso existe
en el presupuesto de la
empresa rubro para la misma, de tal forma que no se improvise
sino que todo está coordinado para que la empresa tenga
publicidad permanente en los diferentes mercados o sectores que
cubre la empresas, ya que si bien es cierto existe la segmentación del mercado que consiste en
tener acceso sólo a una parte del mercado, también
es cierto que una misma empresa puede abarcar a varios mercados,
por ejemplo la empresa donofrio vende helados de varios precios,
por lo cual es claro que pretende colocar sus productos y lo
hace en diferentes mercados por que cubre necesidades de
distintos tipos de personas, es decir, distinto sería si
vendiese helados de sólo un precio por lo cual es claro
que en dicho caso las ventas se reducirían por que
sólo cubriría un mercado o sector, aplicando en
forma errónea la segmentación del mercado. En esta
sede recomendamos la publicidad para las empresas en un mercado
cada vez mas competitivo como es por cierto el mercado peruano, y
dentro de este sobre todo el mercado limeño, en el cual en
forma bastante seguida aparecen nuevas empresas que buscan
encontrar vetas en el mercado, para lo cual hacen uso de la
publicidad en el mismo.

Fuentes de
información

Para elaborar el presente libro se han
consultado las siguientes fuentes de
información, sin las cuales no se hubiese podido
elaborar el mismo, y asimismo para ampliar los conocimientos de
los lectores se recomiendan las siguientes, lo cual
permitirá tener acceso a fuentes de
información más amplias:

42.1. DOCTRINA:

  • 1) CARRASCO BULEJE, Luciano y TORRES CARDENAS,
    Germán. Manual del Sistema Tributario. Febrero del
    2003. Lima Perú.

  • 2) FLINT, Pinkas. Reflotamiento.

  • 3) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
    Derecho Empresarial. Editorial Euroamericana. 2004. Lima
    Perú.

  • 4) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
    Derecho Tratado de Empresarial. Por publicar.

42.2. LEGISLACION:

  • 1) Constitución política peruana
    de 1993.

  • 2) Código civil peruano de
    1984.

  • 3) Código penal peruano de
    1991.

  • 4) Código procesal civil peruano de
    1993.

  • 5) Código procesal penal.

  • 6) Código de procedimientos
    penales.

  • 7) Ley general de sociedades.

  • 8) Ley de títulos valores.

  • 9) Ley general del sistema
    concursal.

  • 10) Reglamento del registro
    mercantil.

  • 11) Reglamento del registro de
    sociedades.

  • 12) Reglamento general de los registros
    públicos.

  • 13) Ley de la empresa individual de
    responsabilidad limitada.

  • 14) Código tributario.

Para quienes deseen ampliar sus conocimientos sobre la
empresa les recomendamos estas fuentes de información, lo
cual servirá para profundizar los estudios sobre este
tema, el cual se encuentra muy descuidado en el estado peruano,
por lo tanto, existe un reducido crecimiento empresarial. Lo que
no ocurre en todos los escenarios y en todos los países,
por ejemplo en el sector construcción del estado peruano se ha
producido un crecimiento asombroso en el estado peruano, y en
cuanto a otros países, en algunos de estos existe
abundante crecimiento empresarial, el cual esperamos que exista
lo mas pronto posible en el estado en que vivimos, que es por
cierto el estado peruano.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros Públicos. Ex Miembro de la
Comisión Especial de Transferencia del Registro de
Vehículos Menores de la Dirección Regional de
Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex
Representante del Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Invitado en varias oportunidades para formar parte del
Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y reingeniería. Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho
Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil. Diplomado en Función
Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de
Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de
Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la
Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la
categoría maestristas. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
públicos de diferentes departamentos del Perú,
Ministerio Público presentando el libro del Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos académicos en registros públicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la
Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial
Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos,
Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari, Diálogo
con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios
Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Página
web del cadri (curso anual de derecho registral
iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial,
wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter
de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com,
entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en
la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como:
Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial,
Garantías, Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín
Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía
Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el
Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la
Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado
de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias
(obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por
publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con más de 370
publicaciones.

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

Partes: 1, 2
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