- Derecho al
reconocimiento como pueblo indígena y a sus sistemas
normativos - Derecho a
preservar su identidad cultural y
lingüística - Derecho a
la libre determinación y autonomía - Derecho
al Desarrollo - Derecho a
la tierra y al territorio - Derecho a
sus usos y costumbres y al acceso a la jurisdicción del
Estado. - Derechos
en la Procuración de Justicia Penal
En 1992, se introdujo por primera vez en la Constitución una referencia a la
alteralidad indígena; un reconocimiento de que México es
una nación
pluricultural. Sin consecuencias prácticas o legislativas,
con dicha incorporación constitucional, se dio paso a las
reformas de 2001, que incluyeron cuestiones relacionadas con los
derechos
indígenas. Nuestro país sobre la base de dicho
reconocimiento constitucional, ha suscrito los principales
instrumentos internacionales que atienden su situación,
contexto y conflictividad.
Se ha intentado enunciar cuáles son los derechos
indígenas y aún sin una postura uniforme en este
sentido, se ha dicho coincidentemente que es en el campo de la
procuración y administración de justicia,
donde se expresa la mayor vulnerabilidad de los miembros de
pueblos y comunidades indígenas.
Este trabajo se
propone analizar los contenidos y vinculaciones de los
principales derechos indígenas, su dinámica y efectividad operativa.
Derecho al
reconocimiento como pueblo indígena y a sus sistemas
normativos
La Constitución ha definido los pueblos y comunidades
indígenas como:
Artículo 2.
".aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en
el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas
o parte de ellas."[1]
Y agrega que las comunidades integrantes de un pueblo son:
Artículo 2.
".aquellas que formen una unidad social, económica
y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres"[2]
Marginados de los actos de poder, los
pueblos y comunidades indígenas han sido con frecuencia
excluidos de las decisiones políticas que habrían
de afectarlos directamente. Su preocupación y clamor
fueron finalmente tomados en cuenta por los gobiernos y
organismos internacionales, quienes en un esfuerzo por el
reconocimiento de sus realidades, instituyeron
jurídicamente el reconocimiento de su diversidad cultural
y los derechos específicos derivados de ésta.
Los instrumentos internacionales que se han venido formulando
en torno a la
temática de los derechos indígenas, dan cuenta de
la enorme labor y avance en el reconocimiento constitucional y
legal de los grupos
étnicos. En nuestro país, es innegable la
composición pluriétnica. En este sentido, el
reconocimiento parte de la idea de la existencia previa de
pueblos y comunidades indígenas; pero no sólo debe
entenderse como el reconocimiento de una situación de
hecho, como lo es la diversidad cultural, sino el reconocimiento
que conduce y permite una interacción armoniosa, en condiciones de
igualdad entre
las personas y los pueblos integrantes de la nación,
en todos los ámbitos.
Uno de los aspectos en los que el reconocimiento debiera
impactar, es en el reconocimiento del pluralismo normativo dentro
del sistema
jurídico mexicano. Con base en esa consideración,
21 estados de la
república han generado reformas a fin de reconocer la
presencia de pueblos indígenas[3]y de sus
sistemas
normativos.
Las entidades que introdujeron modificaciones en su texto
constitucional, hasta la publicación de este documento,
son:
1. Campeche
2. Chiapas
3. Chihuahua
4. Durango
5. Estado de México
6. Guerrero
7. Hidalgo
8. Jalisco
9. Michoacán
10. Morelos
11. Nayarit
12. Oaxaca
13. Puebla
14. Querétaro
15. Quintana Roo
16. Sinaloa
17. Sonora
18. San Luis Potosí
19. Tabasco
20. Veracruz
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