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Enfoques para una nueva concepción de la justicia (página 2)



Partes: 1, 2

Ya en el plano de las relaciones
humanas en las que se generan vínculos
intersubjetivos, como producto de
las actividades de la conciencia de
cada uno de los operantes en dichas relaciones, aparecen
manifestaciones de esquemas comunes de acción
entre ellos – experiencias compartidas en base a
representaciones mentales de unidades de resolución cuyo
objeto es una acción futura y que encierran un sentido
valorativo. Son elementos de la relación con un contenido
funcional cooperativo o quizá, aislacionista, que cobran
la forma social de un constructo o "artefacto" de convivencia.
Encontramos así las acciones
humanas organizativas de la cotidianeidad familiar al par que
aquéllas ya tendientes a generar la composición o
el funcionamiento de una agrupación social. Así
existen las labores de coordinación relativas al sustento, defensa
y cuidado del grupo. Estas
acciones de orientación sobre lo que hay que hacer dentro
de la pequeña comunidad o
asentamiento para atender a todas esas necesidades que a veces
amenazadoramente se ciernen sobre ella se van cumpliendo en base
a entendimientos mutuos de sus habitantes sobre su realidad
circundante, los que generan actividades coordinadas de defensa o
de mejora de su situación vital ( de alimentación,
provisión de agua, obras de
uso público y de urbanización en las construcciones
de viviendas, etc.) que no son de por sí convenios o
contratos
generales de constitución de una sociedad,
aunque sí pueden, posteriormente, haber dado lugar a
ceremonias o formalidades decretadas por quienes visiblemente se
encontraban en uso del poder
político de esa agrupación humana para hacer
resaltar las unidades de resolución social que ya estaban
en su pleno uso y establecidas como vínculos sociales en
aquélla . Ante la falta de textos que den lugar a la
convicción de la existencia de acuerdos expresos
constitutivos de una organización social, es posible argüir
entonces la existencia de simples "reconocimientos unilaterales"
de carácter formal por parte de los
detentadores del poder político relativos a la existencia
de un sistema social
vigente, en ocasión de regular su control mediante
ese acto. Hasta quizá en alguna ocasión pudo
haberse arrogado tal creación, la que permanecería
sujeta a su providencia (2).

De esta forma, tal "reconocimiento" hasta podría poner
en manos de su solemne proferidor la pretensión de "la
autoría" de la sociedad que se encontraba bajo su control.
De hecho, existe un reflejo de este manejo de la realidad social
por parte de los actuales agentes políticos cuando se
atribuyen "logros" tanto económicos como de orden social y
lo que en realidad existe como vínculo entre éstos
y su gestión
no es atribuible a medida concreta alguna, sino que se debe a que
el período de gobierno en el
cual ejercen su poder es el inmediato posterior al comienzo de la
manifestación de la ventura económica o social
respectiva. El argumento es el mismo: la realidad social que
emerge y la manifestación formal del poder sobre ella
mediante un control político normativo pretendido por
parte de algún operador político.

Recién será a partir de la revolución
francesa, su declaración de los derechos del hombre y el
constitucionalismo moderno que surgirá la
pretensión expresa y manifiesta del establecimiento de las
bases de una sociedad mediante la celebración de un
contrato
constituyente de la misma, tal como si ella tuviese su origen en
dicho acto de creación expresa . Entiendo que aquí
puede llegar a generarse un grave error de concepto al
considerarse que el acto o acuerdo político constituyente
crea y modela una sociedad entre los que conforman el pueblo o
núcleo coexistente en el lugar donde este acto se lleva a
cabo, produciéndose tal "creación" en mérito
a que los otorgantes o firmantes de dicho acuerdo ejercieron la
representación de la población. (3)

En realidad, lo que puede considerarse como creado es un nuevo
"estado", esto
es, un estado societario innovador de la situación social
previa a tal acuerdo o constitución. De ninguna manera se
puede pensar que estaríamos entonces ante una sociedad
originaria de tal acto constituyente. Si esto es así en
materia de
derecho
comercial o civil, no lo es en las relaciones sociales. La
sociedad es absolutamente la misma que existía hasta ese
momento y en consecuencia, "el pueblo", "el territorio" y la
conformación de las estructuras
intersubjetivas existentes también son las mismas.
Solamente variarán estos elementos respecto de aquellos
puntos específicos a los que atienda el acuerdo
político arribado y en consonancia con la
configuración institucional del nuevo estado en
ciernes.

Hago estas consideraciones con carácter previo al
encaramiento del análisis de los fundamentos de la teoría
diseñada por John Rawls debido a que la misma participa
del anhelo que han tenido quienes diseñaran otros modelos sobre
la génesis de las sociedades,
como p.ej. Thomas Hobbes en su
obra "El Leviathan" y Juan Jacobo Rousseau en
"El contrato social".
Todos ellos, con sus particulares enfoques han pretendido
demostrar la existencia de un contrato social o acuerdo
constitutivo de la sociedad conformado en una oportunidad
histórica no definida por ninguno de ellos, por el cual
habría cesado el estado de
guerra
permanente en que se hallaban los seres humanos , pugnando por
predominar con sus propios egoismos o bien, se habría
pasado de un estado de inocencia y de condiciones salvajes de
vida a una situación social regulada por ese "intangible"
acto creacional de una convivencia social por él ordenada.
En realidad, aquí puede entreverse el interés o
deseo de poder hallar un acto regulador fundante e inapelable a
cualquier tipo de demanda
posterior que pretenda quitarle valor o
modificarlo al esgrimirse como base la noción de un paso
trascendente social de la barbarie, la ignorancia o
irracionalidad a la convivencia pacífica, ordenada y
altruista de la nueva y "recién nacida sociedad" . Como lo
analizaremos más adelante la visión de Rawls es
diferente por cuanto no existe en él la pretensión
de que se hubiera dado históricamente un acto creacional
de tales características, sino que sus esfuerzos se
dirigen hacia un campo más abstracto e hipotético
– la posición inicial – a fin de obtener la
depuración de las condiciones en las cuales podrían
llegar a lograrse un acuerdo de justicia
social como equidad
según los principios de la
cooperación entre sus miembros . (4)

Estas implicancias que voy analizando me llevan a la pregunta
si no se estarían aquí asentando las bases de un
constitucionalismo formal y dogmático que conlleva la
adhesión a los criterios científicos positivistas
que intentaran forzar la realidad social para introducirla en un
"forceps" o mecanismo estadual de normatividad absoluta, negando
cualquier elemento de su realidad que quedara fuera de este
dispositivo constitucional. ¿Habría lugar entonces
a otra fuente de principios de orden social que no fueran los que
constitucionalmente se hubiesen previsto en el acto creacional
que hubieren generado los representantes del pueblo, "padres" de
la sociedad a nacer? Obsérvese que esto implica el bloqueo
de las denominadas fuentes del
derecho, que como tales quedarán reducidas a las que
la doctrina jurídica (dogmática jurídica)
pueda extraer de este contexto creacional , esto es, la propia
constitución, las leyes del poder
constituido, en algunos casos reconocidos la jurisprudencia
y en la medida en que sean expresamente aceptadas , las
costumbres y principios emanados de ellas. (5)

De esta manera, toda la universalidad de relaciones
intersubjetivas quedarían inexorablemente bajo la norma
constituida, pues se le otorga en el fondo la virtualidad de ser
ella la engendradora de lo social. Bajo el pretexto de la
ordenación normativa creacional, el derecho
perdería así sus más preciadas raíces
que lo hacen necesario regulador de la vida social y cuidadoso
preservador de la incesante fuente creativa de relaciones humanas
que posee la sociedad como manifestación de las acciones
de los individuos que la componen.

Confrontando con estas doctrinas relativas a la
creación de la sociedad por un acuerdo se encuentra la
visión de Platón en
la Carta XI
(6) al decir que la polis habría nacido de la confluencia
de grandes acontecimientos ocurridos en la guerra o en otras
gestas, es decir, de actividades políticas
en sí mismas y de su peculiar grandeza. Si bien los
griegos le dieron una gran importancia al habla (las palabras) no
consideraron que solamente de éstas podía surgir la
fuerza
política.
Ellos siempre mantuvieron la unión fundamental entre la
palabra y la acción. Así un gran militar y
héroe de gestas debía también ser gran
orador, no solamente para que los hechos relevantes no cayeran en
el olvido "sino porque el habla misma se concebía como una
especie de acción". ( 7)

Frente a esta visión se puede observar lo exangüe
de las teorías
contractualistas, para las que las palabras de un acuerdo puedan
llegar a conformar una sociedad. Como un esfuerzo para que ellas
no queden cojas en cuanto a comprensión de la realidad que
pretenden abarcar, se produce así la disección de
las palabras respecto de los hechos sociales con viabilidad como
para construir un artefacto societario, produciendo así el
disecamiento de la política. Hanna Arendt
entiende que al regreso de las grandes batallas "es como si el
campamento homérico no se levantara, sino que se instalara
de nuevo tras el regreso a la patria, se fundara la polis y se
encontrara con ello un espacio donde aquél pudiera
permanecer prolongadamente". *(8) Aquí Arendt entiende que
"por mucho que en esta permanencia prolongada haya podido
transformarse, el contenido del espacio de la polis sigue ligado
a lo homérico, que le da origen", Así revincula la
palabra (los textos de Homero y la
creencia en ellos) con los actos políticos que manifiestan
el poderío suficiente para constituir las bases de una
sociedad (polis). Este pensamiento
demuestra el grado de importancia del vínculo indisoluble
de ambas actividades humanas (el habla y la acción) para
la conformación de lo social.

3) La
búsqueda rawlsiana de las fuentes de la
justicia

Desde una forma de pensar que se entronca con la
tradición de la filosofía analítica inglesa pero que
disiente con varios de sus postulados ( el positivismo y
el utilitarismo) John Rawls comienza su cuestionamiento del
concepto de felicidad según la escuela
utilitaria . Empieza con este tema en su "Justice as Fairness"
(Justicia como Equidad) en 1958 y a este trabajo le
seguirá "Teoría de la Justicia" de 1971. De acuerdo
con lo que indica la escuela utilitaria la aplicación del
principio de felicidad consistiría en la
consideración de que el acto, regla o institución
debe tener el mayor beneficio para la generalidad o la mayor
cantidad de seres humanos posible. Ahora bien, lo que normalmente
ocurre es que las ventajas que se producen para unos se traducen
en desventajas para otros y esto no hay manera de evitarlo . Si
las teorías políticas o éticas no nos dan
una forma de resolver esta cuestión, considera Rawls que
ellas son inútiles . La respuesta utilitaria sería
en este caso que si lo que resulta de la aplicación del
acto o la medida en cuestión resulta bueno en
términos generales aunque afecte a algunos – lo cual
significa que sea bueno para un número indeterminado –
esta solución será la que deba ser escogida.
Aquí Rawls marca su disenso
indicando que las desventajas de unos no pueden ser justificadas
por las ventajas de otros. Considerando por ejemplo las
situaciones que se dan en forma cotidiana en una casa de familia puede
considerarse que siendo todos sus habitantes iguales o teniendo
que ser igualitariamente tratados, al
pretenderse establecer reglas generales y no medidas aisladas
p.ej. para el uso de las dependencias o de los artefactos del
hogar, dichas reglas no podrán ser cambiadas en cada
situación pues ello daría lugar a usos no
equilibrados de tales bienes. Deben
ser permanentes y aplicarse a todos por igual, esto significa que
nadie puede diseñarse sus propias reglas generales ni
organizar acuerdos parciales con otros convivientes para imponer
sus preferencias y utilizaciones sobre los demás. Estas
reglas entonces que tendrían que aceptar todos
serían equitativas, no representando su aplicación
la subordinación de los intereses de algunos en desmedro
de los de los demás. Esta es la justicia como equidad:
reglas que logran ser aceptadas por un grupo de gente que vive en
un sitio en términos de igualdad,
siempre que cada conviviente entienda que a) las reglas se
aplican de futuro indefinidamente; b) que recaen sobre cada uno
de los miembros del grupo y c) que ninguno de ellos intente
aplicar las reglas para su exclusivo beneficio (sin permitirse
acuerdos entre ellos para dominar la situación de los
otros) . Rawls en sus primeros escritos manifestó que cada
uno de los miembros del grupo actúa en forma
egoísta, por su propio interés y no está
interesado en principio por la felicidad de los demás o de
la humanidad. Posteriormente, cambia estas apreciaciones evitando
hablar del egoismo de la gente, diciendo que cada uno se esfuerza
por cumplir sus propósitos . Las reglas de la justicia
como equidad son de importancia frente a las situaciones en que
se está cerca de confrontaciones de intereses y reclamos
encontrados. Estas serían las circunstancias de justicia
en las que tendrían que aplicarse esas reglas.

Ya en su obra mayor "Teoría de la Justicia" Rawls
cambia su enfoque de la gestación de las reglas que
conforman su "justicia como equidad" y lo hace ya no considerando
la génesis de las mismas como la cotidiana tarea que
acontece en cualquier agrupación humana real en la que
puede suceder que se adopten y analicen las mismas por decisiones
concretas de sus componentes. En ese libro realiza
un salto cualitativo que gana en abstracción con la mira
puesta en la gestación del proceso
formativo de las sociedades humanas, trayendo a colación
un instrumento de conceptualización analítica como
lo es lo que él denomina "la posición original" .
Enrolándose con ciertas reservas dentro de las
teorías contractualistas de la construcción social entiende que a
través de esta suerte de filtro conceptual selectivo que
representa dicha posición original podrán
alcanzarse acuerdos que sirvan para componer una sociedad como
sistema equitativo de cooperación. Dicha posición
original no es aquella que consideraban las otras teorías
contractualistas como la vida salvaje, la barbarie o el estado de
naturaleza,
todas ellas como instancias previas a la vida social. Por el
contrario, se trata de una situación totalmente ideal que
consistiría en un "status quo" que asegura que los
acuerdos que se alcancen en ella sean imparciales. Entiendo que
en el fondo – y Rawls ésto no lo menciona –
representa: 1º) la construcción mental de una
actitud de
"personas razonables" por parte cada uno de los que están
participando o quieren participar en la elaboración de los
"acuerdos fundamentales" o en la jerarquización de las
concepciones de justicia, siendo la determinación de esta
"razonabilidad" la que genera el "problema de la
justificación" y 2º) lo que él denomina " la
situación contractual", esto es, el encuentro de esas
"personas razonables" en torno a una mesa
de debate,
ocasión en la que se trataría la cuestión de
"qué principios sería racional adoptar dada la
situación contractual" (9) que es lo que él llama
el problema de deliberación . Aquí, sigue diciendo
Rawls, se conecta la teoría de la justicia con la de la
elección racional. Es decir, sobreviene la necesidad de
conocer las creencias de las partes, sus relaciones mutuas, las
alternativas entre las que han de escoger y el procedimiento
para ello. En esta materia talla "la posición original"
como la "interpretación más favorable" para
la elaboración de una teoría de la justicia, siendo
entonces este instrumento el que con sus condiciones restrictivas
"a los razonamientos sobre los principios de justicia y… sobre
los principios mismos" (op.cit.pag.36) permitirá arribar
al acuerdo fundamental en base a esa teoría de justicia ya
inserta entre los componentes del debate. Este partirá
desde premisas débiles ampliamente aceptadas hasta llegar
a conclusiones más específicas. Rawls entiende que
puede no llegarse a un conjunto único de principios, pero
se conforma si son suficientes para lograr la
jerarquización de "las principales concepciones de la
justicia social" . Es decir que la teoría de la justicia
resultante, escogida por el acuerdo, comprenderá a
aquéllas en su coordinación ordenada
jerárquicamente. Las restricciones que impone este
instrumento de la "posición inicial" aludidas por Rawls
son las siguientes: a) que nadie esté colocado en una
posición ventajosa o desventajosa por fortuna u otras
circunstancias sociales cuando se escojan los principios; b) no
deben proyectarse soluciones
relativas a cuestiones que involucran a las personas o intereses
de quienes deciden. Y así llega al tratamiento de lo que
él llamó el "velo de la ignorancia". Este elemento
se lo utiliza a fin de garantizar la igualdad entre los seres
humanos en ocasión de realizar el acuerdo sobre la
elección de los principios de justicia social, no
aceptándose la jerarquización de los fines y
objetivos
según su valor. Los principios de justicia se
aceptaría por personas racionales preocupadas por promover
sus intereses en la medida que nadie se encuentre en
situación de ventaja o desventaja por las contingencias
sociales y naturales (op.cit. pag. 37) . La idea del velo de la
ignorancia es tratada más a fondo en la obra "La justicia
como equidad" . Allí Rawls manifiesta que a fin de que
pueda alcanzarse un acuerdo equitativo entre personas libres e
iguales deben quedar fuera de él "los rasgos y las
circunstancias particulares de la estructura
básica existente" evitando su distorsión. Estos
elementos distorsivos son las posiciones sociales de los
participantes del acuerdo y las doctrinas comprensivas morales o
religiosas que ellos posean, las diferencias de raza o etnia,
sexo o
condiciones innatas de inteligencia
y/o habilidades personales. Es decir que deben dejarse de lado
todas las posiciones ventajosas para la negociación.

La estructura básica la había definido Rawls
como el modo en que "las principales instituciones
políticas y sociales de la sociedad encajan en un sistema
de cooperación social" y el modo en que "asignan derechos
y deberes básicos y regulan la división de las
ventajas que surgen de la cooperación social a lo largo
del tiempo."(10)
Es decir, "el marco social de trasfondo" en el cual actúan
las asociaciones y los individuos. Es la situación real de
la sociedad en materia de principios de justicia aplicados en las
estructuras sociales y el sistema de distribución imperante. A partir de
allí la idea de la "posición original" es un
instrumento ideal que 1) modela las condiciones equitativas en
las que los ciudadanos como personas libres e iguales
acordarán los términos equitativos de la
cooperación, que son a su vez los que regularán en
el futuro la estructura básica y 2) modela lo que
consideran las restricciones aceptables sobre las razones que
considerarán las partes para proponer ciertos principios
de política (11)

De esta manera, considera Rawls que la "posición
original" es una respuesta a la cuestión de cómo
extender "la idea de un acuerdo equitativo" entre los que
participan a un "acuerdo sobre los principios de justicia
política para la estructura básica" .

Resumiendo este importante haz de propuestas teóricas,
entiendo que la concepción rawlsiana comprende entonces un
proceso amplio de elaboración de un acuerdo final ideal,
el que se puede considerar que debe transitar por las siguientes
fases:

a) la idea del acuerdo equitativo, que modela y
comprende todas las condiciones racionales y valorativas que debe
reunir en su mente cada uno de los participantes del acuerdo en
su fuero interno, esto es, su preparación y actitud para
la deliberación posterior bajo la noción de que sus
propias convicciones morales, religiosas, de clase o
sociales, no deben interferir en su acondicionamiento mental para
la discusión de los principios de justicia a acordar. Es
decir, que en ésta situación cada uno de los
participantes que trabajarán en la futura discusión
de dichos principios deberá sujetarse a una íntima
asepsia respecto de sus personales inclinaciones sobre "doctrinas
comprensivas" morales, religiosas, sociales etc. que enrolen su
vida entera dentro de esas posiciones para dar lugar a la posible
coexistencia de la pluralidad de ellas en la convivencia social.
Esto me trae a la memoria una
institución del derecho norteamericano que tiene enorme
importancia en su administración de justicia. Me refiero al
meticuloso proceso previo a los juicios orales – que son de
aplicación masiva en USA – para la elección y
conformación del jurado que deberá dar su veredicto
al juez sobre la causa penal bajo proceso. En esa oportunidad,
cada candidato a conjuez es analizado por las partes del juicio
– acusado y fiscal
representante del Estado – para considerar su
aceptación o rechazo a fin de integrar dicho jurado. Se
analizan en esa instancia las características sociales del
candidato, su ideología y posición ante los
problemas de
su clase o extracción social que pudiesen estar vinculados
con los posibles componentes conflictivos sociales del caso . Se
trata de un filtro establecido a fin de garantizar en lo posible
el grado de imparcialidad del jurado ante la controversia
concreta y allí se seleccionan aquéllos que se
consideran aptos en lo referente a su actitud abierta unicamente
a los hechos sobre los que deberán conocer, sin compromiso
afectivo, sectorial o de convicciones que pudiesen influir en sus
decisiones . Este análisis es muy similar al que propone
Rawls en su preparación para la deliberación de los
"candidatos" o futuros participantes del acuerdo sobre los
principios de equidad social. La diferencia consiste en que en el
caso del procedimiento de la elección del jurado,
éste está en manos de las partes interesadas del
juicio, mientras que en su teoría política ideal,
Rawls deja a cada uno de los participantes lo que puede
calificarse como una responsable y seria introspección de
cada uno de ellos , sin descartar o tratar expresamente lo que
pueda representar una suerte de examen o crítica
constructiva por parte de sus "coparticipantes" para coanalizar y
discutir con ellos la propia revisión y
construcción de un criterio o actitud más abierta y
menos facciosa . Eso representaría un grado
predeliberativo del "acuerdo equitativo" y que versaría
sobre las influencias que cada uno de los participantes
tendría en la construcción de sus opiniones
sociales. También dentro de estas mismas previsiones
procedimentales de la teoría de Rawls se
encontraría el efectivo cumplimiento de que no se
apelará a violencias, intimidaciones, presiones o fuerza
de un participante sobre los demás cuando se trate las
condiciones del acuerdo;

b) prosiguiendo con la siguiente fase, ésta
sería la realización de la idea del acuerdo
equitativo del punto a), es decir, una vez efectuada la
"depuración" de las actitudes de
sus participantes por la aplicación de las restricciones
aconsejadas por Rawls sobre las tendencias facciosas o
influencias de intereses que tuviesen aquéllos, en favor
de una disposición más imparcial sobre lo que
será materia del acuerdo a discutir , llegaría el
momento de la deliberación de los posibles acuerdos sobre
los principios de justicia social. Este punto ya implica y
desembocaría en el acto político que
definirá dentro del marco
teórico que establece la teoría de la justicia
como equidad, ya aceptada y aplicada por los participantes, el
marco práctico aceptado en el debate real de los
principios de una concepción política de la
justicia ;

c) estos principios acordados relativos a la concepción
política de la justicia obtenidos según la
"posición inicial" se aplicarán a la estructura
básica (12) . Ellos no determinan "una forma particular de
gobierno, como ocurre en Locke". Rawls introduce aquí una
suerte de separación y de alejamiento de la
determinación real política de los acuerdos,
evitando que pudieran establecer ya formas concretas de gobierno.
En efecto, expresa que el acuerdo del que habla debe entenderse
como hipotético (13) . Es decir, que toda esta
elaboración teórica conforma una
representación de los marcos de condiciones y convicciones
que deben guardar los participantes del acuerdo referido sin que
se les imponga a los mismos por parte del autor de esta
teoría una determinada concepción de los principios
de justicia social y de sus jerarquizaciones, más
allá de la advertencia que hace sobre el hecho de que los
principios de la estructura básica constriñen o
limitan los principios propios de la justicia local. (14)
Evidentemente pretende dejar abierta la puerta de las
posibilidades del acuerdo con la conciencia de que la estructura
básica de la sociedad vigente será la determinante
y fundamento del elemento político que podrá
plasmar los principios teóricos de la justicia como
equidad en el acuerdo a concretarse historicamente .

El desarrollo de
la teoría de Rawls ha tenido variantes a través del
tiempo, remarcándose en sus últimos escritos la
concepción de una justicia vinculada a la política.
Así en "La justicia.. (pag 37) dice: "Nos centramos en la
teoría ideal porque el actual conflicto en
el pensamiento democrático es en buena medida un conflicto
sobre qué concepción de la justicia es la
más apropiada para una sociedad democrática bajo
condiciones razonablemente favorables" y agrega ".la justicia
entre pueblos queda pospuesta hasta que tengamos una
teoría de la justicia política para una sociedad
bien ordenada.". "la justicia como equidad es una
concepción política de la justicia para el caso
especial de la estructura básica de una sociedad
democrática moderna." (op.cit.pag.38) .

Hay cinco ideas fundamentales en el desarrollo de la
teoría de Rawls: 1) la sociedad como sistema equitativo de
cooperación; 2) la sociedad bien ordenada; 3) la
estructura básica de la sociedad; 4) la posición
original y 5) los ciudadanos como libres e iguales.

A partir de sus ideas fundamentales, Rawls elabora la idea de
la justificación pública. Una doctrina moral,
filosófica o religiosa comprensiva puede ser
justificación para la conducta humana.
El problema se centra en que ella normalmente no es compartida
por otros, de manera entonces que falla el elemento aglutinante
intersubjetivo que la haría válida en
aquéllos que se pretende aplicar y que no participan de
sus convicciones. A diferencia de estas doctrinas, la
teoría de la justicia como equidad puede obtener una
justificación de la aplicación de sus principios en
la medida que exista un consenso sobre las esencias
constitucionales que son a) los principios que definen la
estructura del gobierno y el proceso político con su
división de poderes y b) los derechos y libertades
básicos de la ciudadanía, libertad de
pensamiento, asociación y a poder participar del gobierno
etc.. Rawls ya entiende que estas ideas se dan en la cultura
pública y los considera un hecho de las sociedades
democráticas. (15) Toda teoría debe ser aceptada y
obtener el respaldo de la población para que esté
justificada en su aplicación. Así la idea de la
justificación es utilizada por la teoría de la
justicia para no tener que depender de las antiguas controversias
filosóficas y religiosas mediante la base pública
de justificación con la que todos los ciudadanos –
razonables y racionales – puedan respaldar aunque sean
partidarios de aquellas doctrinas. Y lo hace moderando y
disminuyendo las posibilidades de conflictos
políticos que dividan y aceptando aquéllas para que
puedan convivir pacíficamente dentro del sistema
público. Las ideas que aplica para esto son a) la del
equilibrio
reflexivo, que se basa en la creencia de que cada ciudadano tiene
capacidad para ejercer la razón y que también posee
un sentido de justicia que le permite tener una visión
coherente entre todas las convicciones ; b) la del consenso
entrecruzado que alude a la plena aceptación del
pluralismo de visiones religiosas, filosóficas o morales
encontradas, lo que no inhibe a la unidad de la concepción
política que permita la solución de las cuestiones
vinculadas a las esencias constitucionales. Rawls pone
énfasis en el consenso entrecruzado indicando que es una
condición permanente de una sociedad democrática. A
diferencia de la adhesión a una doctrina comprensiva que
si se la pretende extender al área pública
solamente podría cumplirse mediante el "uso opresivo del
poder del Estado" , el consenso puede ser apoyado por una
mayoría de los ciudadanos "de buena gana y libremente",
generando así la justificación pública del
sistema .

Sobre la base de las convicciones razonadas más firmes
que tiene Rawls sobre la sociedad democrática como sistema
equitativo de cooperación entre ciudadanos libres e
iguales, según la posición original y el ensamble
de sus otras ideas, él diseña dos principios
fundamentales de justicia:

1) cada persona tiene
igual derecho a un esquema de libertades básicas
compatible con el que contempla las libertades para todos y

2) las diferencias sociales y económicas tienen que
satisfacer dos condiciones: a) que existan cargos y funciones
abiertas a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad
equitativa de oportunidades y b) las desigualdades deben redundar
en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la
sociedad . (16)

Existe una prioridad del primer principio sobre el segundo en
el sentido de que se excluyen los intercambios o transacciones
entre los derechos y libertades del primero por las ventajas
sociales o económicas del segundo. Es decir que no pueden
restringirse las libertades políticas iguales por poder
llegar a bloquear políticas de desarrollo o eficiencia
económicas. La distinción entre ambos principios no
consiste en que el primero exprese valores
políticos y el otro no. Ambos los tienen y se vinculan con
la estructura básica. En cambio el
primero forma parte de las esencias constitucionales y no el
segundo. Cuando existe lealtad tanto el gobierno como su
oposición están de acuerdo con esas esencias. En
cuanto a las diferencias sobre los principios más
adecuados de justicia distributiva, ellas "pueden dirimirse
(aunque no siempre de forma conveniente) dentro del marco
político vigente." Estima Rawls que a pesar de que el
principio de la diferencia (segundo de ellos) no está
entre las pautas constitucionales, el mismo representa una
reciprocidad que está implícita en la idea de
igualdad entre ciudadanos que se entienden como miembros
cooperativos de la sociedad durante toda una vida. (17)

De estos pensamientos claramente se colige que lo que Rawls ha
pretendido con esta importante elaboración teórica
ha sido más que una teoría sobre la génesis
de la sociedad , tal como lo pretendían las posiciones
previas de la doctrina contractualista , ha defendido con
tremendo tesón y honestidad
intelectual intachable una propuesta de educación social y
política dirigida al ciudadano como tal . No han sido
definiciones teóricas para instruir o aleccionar a los
operadores políticos profesionales o especializados sobre
la doctrina de la sociedad y del estado, sino que va más
allá, apelando al sentido común y a la debida
reflexión de la ciudadanía. Para ello elabora la
idea de la posición original como un juego del
intelecto que a su vez representa un reto que exige honestidad y
voluntad a toda prueba para aquéllos que deseen participar
con él en su búsqueda de una posición ideal
desde la propia actitud despojándose de todo elemento
intelectual, valorativo y de conocimiento
que pueda afectar la total imparcialidad para lograr la mejor
posibilidad del logro de un acuerdo sobre los principios de la
justicia como equidad . Si bien puede llegar a discutirse con
fundamento su requerimiento por pensar de que se trata de un real
vaciamiento de la subjetividad del participante, no hay duda que
para búsqueda de la intuición de éste con
relación a los elementos que componen la estructura
básica de la sociedad, si a ésta se la considera la
fuente de la cual deberían abrevar todos los participantes
para sustentar el acuerdo, sería un ejercicio
válido de atención a tal objeto siempre que por el
juego de "la posición inicial" no quedara el control de
racionalidad del sujeto fuera de él . Bien viene
aquí su aclaración sobre el sentido en que se
conciben los ciudadanos como personas iguales: lo son "en el
sentido de que todos se entienden poseedores, en el grado
mínimo esencial, de las facultades morales necesarias para
participar en la cooperación social durante toda una vida
y para formar parte de la sociedad como ciudadanos iguales." (18)
Su idea central es la de la sociedad como un sistema equitativo
de cooperación social a lo largo del tiempo, de una
generación a otra. Si bien se basa en las posiciones del
liberalismo
político que es el que está totalmente arraigado
entre las convicciones más profundas de su país de
origen, sus opiniones se apartan también del crudo
liberalismo ideológico, rescatando por sobretodo aquellas
convicciones vigentes que son fundamento de esa sociedad . Con
relación a la justicia está muy claro que Rawls se
funda en la necesidad de obtener un consenso entrecruzado para
lograr una justificación que permita a todos los
ciudadanos apelar a una justicia pública política
con plena vigencia. Esta vigencia se apoya en forma concreta en
los principios de cooperación social que existe en los
países democráticos con sociedades ordenadas, en la
que se reafirma los derechos de cada ciudadano que contribuye y
honra esos principios a poder reclamar atención
política en defensa de los mismos , es decir que el
sistema le pide su contribución pero permite
también su reclamo y acción pública en base
a los principios en los que el mismo se funda.

4) Actualidad del
pensamiento griego

La noción de justicia en Grecia se
vincula con la ubicación que guardan los hechos o actos
humanos dentro del orden de la naturaleza, de lo sagrado y del
que guardan aquéllos entre sí. De manera que son
estos tres órdenes dentro de los cuales se
interpretarán las acciones y circunstancias humanas
atribuyéndoles un sentido y será conforme a tales
grados de asignación de pertenencia que se juzgarán
los mismos determinando así su valor . Es importante tener
presente como clave para entender esta concepción de la
justicia la vinculación que existe entre las cualidades y
características que tienen los seres humanos y las cosas
materiales o
inmateriales con sus individualidades o identidades. Así
el concepto de propiedad es
referente directo del principio de identidad la
cual se construye a través de sus respectivos haces de
propiedades reales. Véase p.ej. que para la
conformación del concepto del carácter propio
humano – que da lugar a las virtudes – Aristóteles remite directamente a los
"hábitos" de la persona en particular, es decir, al
conjunto de actos propios que ella ha cumplido, forjando
así su carácter propio y por ende sus virtudes o
vicios. El mismo origen de persona, que es el determinante dentro
de nuestra cultura de su identidad, procede de la raiz "per
sonare" que se refiere al elemento usado en el teatro griego
denominado "coturno", el que consiste en algo así como una
gran máscara hueca utilizada para lograr una mayor
resonancia de la voz que tenía el actor que representaba
el personaje y así obtener una mejor recepción
auditiva en el público. De manera, que la identidad humana
se ha ido construyendo en base a las cualidades exhibidas por el
ser humano actuante siendo el soporte de la constitución
de su persona la manifestación en el mundo de su
carácter expresado en los actos por él cumplidos .
Así se conforma en Aristóteles "la persona justa",
por sus hábitos manifiestos de hacer "actos justos" o
bien, un individuo
"injusto" por hacer injusticias. Al punto tal se encuentra
demarcado el concepto de hombre justo que aún cuando
éste hiciese actos injustos movidos por pasiones o por su
voluntad de cometer una injusticia, tal el caso del
adúltero o del ladrón, no dejaría de ser
considerado como justo por corresponderle como propia tal
cualidad vistas las acciones que conformaron su hábito y
que ese acto de injusticia podía deberse a una
elección no deliberada (19)

La justicia atribuída a los dioses es infalible
(Temis). Ella está en principio, desvinculada de la
noción de responsabilidad humana, pudiendo recaer (a
través del castigo de Némesis) las calamidades
sobre aquéllos que nada tenían que ver con su
producción. Así se conforman las
paradojas que se dan en las tragedias griegas. No obstante esta
falta de relación entre acto injusto / sanción
divina, cuando la acción humana con su iniquidad,
transgresión y abuso superaba los límites de
la razón o ese equilibrio que caracteriza el accionar
humano, la persona caía en "hybris", esto es, la
confusión y carencia de limitación, lo que
sí daba lugar al desencadenamiento de una tragedia, no de
una sanción particular sobre el agente transgresor. Esta
justicia de los dioses se diferencia de la justicia divina
cristiana en el sentido de que la infalibilidad corresponde a su
sanción exclusivamente sobre aquéllos que la han
desatado, la cual llegará de alguna forma a sus vidas.
(20) En cuanto a la justicia humana (Diké) se manifiesta
de distintas formas. En todas ellas existe un principio o
patrón de medida que sirve para zanjar la cuestión
sobre si la acción es conciliable y se encuentra dentro
del orden que establece el sistema de convivencia entre los seres
humanos (acto justo) o si es rechazable por estar en
contradicción y en conflicto con ese orden (acto injusto)
. El balancín o criterio determinante de tal
inclusión o exclusión es la existencia de una
medida o proporción en la acción que se juzga que
ya no es la "propia", la que corresponde a quien la ejecuta .
Véase aquí la vinculación con el conocido
principio "a cada uno lo suyo".

La concepción aristotélica encuentra que existe
una justicia que se refiere a los actos humanos que se relacionan
con el trato a sí mismo y a esta justicia el
filósofo la llama virtud o moral, mientras que a la que
involucra al prójimo la considera como "virtud perfecta".
Encuentra también una justicia que consiste en la forma de
distribución de los bienes o la riqueza y hay otra que
él denomina "correctiva" que se vincula con los principios
de igualdad entre dos seres humanos y retrotrae las situaciones a
una relación anterior a la que produjo el desequilibrio
entre ambos. Esta sería la justicia que genera el juez en
el ámbito de las disputas judiciales, recomponiendo la
igualdad entre las partes, restándole a aquél que
se enriqueciera injustamente la porción correspondiente al
perjuicio que el otro tuviera , restituyéndosela a
éste . También discrimina Aristóteles entre
las transacciones voluntarias (contratos, acuerdos etc.) con las
involuntarias (delitos,
daños infligidos por accidente etc.). Lo común en
todos estos casos es la noción de que la justicia
representa una revisión de una acción humana.

Si se analiza en profundidad esta concepción, podremos
extraer los siguientes lineamientos válidos hoy en
día que nos ayuden a sostener un sistema de convivencia
fundado en la justicia como valoración humana en
permanente revitalización:

La revisión de las acciones humanas puede efectuarse
determinando el grado de coherencia que ellas puedan tener con un
orden social dado, el cual posee parámetros de medición consistentes en representaciones
ejemplares de acciones o situaciones ya socialmente valoradas que
sirven para definir su inclusión o exclusión del
sistema de convivencia. De esta forma se dará un juicio
que podrá basarse en la articulación de dos
relaciones:

1) de igualdad entre las partes involucradas en cuanto a las
situaciones previas a la acción bajo juicio. Esta igualdad
a diferencia de la posición inicial rawlsoniana no es una
construcción ideal sino que representa por una parte, el
real estado de cosas existente con carácter previo al
acontecer de la acción bajo revisión, el que se
procurará reconstituir de allí en más como
resultado de esta ponderación, a fin de llevar la actual
situación a un estado similar al anterior;

2) de proporcionalidad entre las cargas y beneficios, cuando
se trata de nuevas relaciones de distribución o bien,
cuando la dinámica del caso las genera como
modificaciones del previo status quo.

La determinación como principio del dar a cada uno lo
suyo provendría del reconocimiento de las propiedades de
las partes como forma de respetar las identidades de cada uno de
los componentes del ámbito de convivencia. Podrán
mantenerse estos principios de convivencia ya sea mediante la
acción directa de los propios actores o agentes
involucrados en una situación cuya cercanía con la
posibilidad de conflicto pueda servir de disparador valorativo de
sus propias determinaciones de arreglar su "caso" mediante su
espontánea y justa aplicación de medidas que hacen
al equilibrio previo – igualdad – o reconocimiento de
un reparto justo de consecuencias de una situación
derivada de la acción revisada. O bien, ya mediante los
resortes que tiene el orden social en cuanto a la
intervención de un órgano mediador, como es el de
un juez o componedor, podrá lograrse la revisión y
evaluación ponderada de la acción o
situación base de la discusión. En este
último caso, la coherencia de la acción bajo juicio
con el orden social será considerada mediante un
parámetro que fija ya la ley u
ordenamiento jurídico que creara la institución o
investidura de quien vaya a juzgar, siendo éste quien
utilizará dicho parámetro ya manifestado
positivamente en forma de norma social reguladora mediante leyes,
costumbres o resoluciones judiciales previas.

La concepción de Aristóteles de la justicia no
llegó a tocar la evaluación del acto de infligirse
a sí mismo un daño.
La injusticia para consigo mismo no fue considerada por él
por cuanto no podía concebirla desde su visión
fruitiva de la justicia pues nadie podría separar del
hombre su felicidad como bien último. Al referirse a la
justicia en el trato de un amo o de un padre manifiesta que no es
la misma que la justicia de los ciudadanos aunque sean semejantes
"porque no puede haber injusticia en el sentido absoluto en
cuanto a las cosas que nos son propias" ( el esclavo y el propio
hijo eran cosas propias, hasta cierta edad en este último)
.(21) Es en este punto que el pensamiento humano en su evolución hasta llegar a nuestro tiempo ha
ido concibiendo diferentes posibilidades de manipulación
de la propia vida, de la de los demás y del mismo planeta
en el que vivimos . Es la ampliación de la noción
de libertad hasta el límite de la negación de la
propia vida personal y
también como especie a través del suicidio y de
los estragos que hacemos en los ámbitos naturales que
habitamos , que actualmente se maneja y se disponen estas
existencias en forma arbitraria, poniéndose fin a ellas
voluntariamente y sin apelación a otra razón que no
sea tanto el exorbitante autodominio del egocentrismo absoluto o
el fundamento único que justifica el exterminio y que es
el disfraz del espanto de la vida despojada de todo sentido.
Aristóteles no podía prever tales desvaríos
como procedentes de un quehacer humano.

5) Enfoque de la
justicia como valoración humana

Qué es lo que tendría que hacer una
teoría de la justicia ante todo? Estimo que tendrá
que analizar qué son en sí los principios
según los cuales las acciones humanas son juzgadas, de
dónde surgen y cómo se consagran como tales .

La valoración de la justicia representa el ejercicio
más elevado del juicio humano y de mayor trascendencia por
cuanto afecta más de cerca las relaciones entre las
conciencias de los seres humanos involucrados puesto que
atañe a cuestiones concretas que surgen entre ellas y
sobre las cuales suele emerger la necesidad de hallar una
respuesta, a veces acuciante, que se asume e instala en la
realidad mediante un juicio, en mayor o menor grado,
circunstanciado . Y es el más elevado de los juicios por
cuanto pondera el posible grado de acercamiento o alejamiento
entre las conciencias relativo a su participación en un
mundo común de entendimiento que le brinde sentido al
obrar de cada una de ellas. Obrar este, intervinculado con el del
prójimo por haber sido construído en base a una
intencionalidad significante en común que dará
lugar a que tome cuerpo la realidad del co-obrar.

Llevada a un plano antropológico, la justicia en un
prístino sentido social – aunque elaborado
espiritualmente – es la inmediata determinación de
la conciencia, como íntima presencia, que en vez de
mediar o zanjar cuestiones entre las conciencias, representa la
concreción de un proyecto
, esto es, la puesta en
práctica de un principio de identidad ponderado y
corregido por aquélla en cuanto hace lugar a la conciencia
ajena
(al otro) en su justipreciación de una
situación mundana, generando un valor que se manifiesta
como construcción intersubjetiva de la realidad y que
viene a ser algo así como una mano tendida hacia la
concepción de la situación del mundo de la otra
conciencia . Este valor podrá o no ser compartido por
ésta, pero ello no le quita validez a su existencia como
experiencia construida entre más de un ser humano.

En cambio, existe otro sentido de la justicia y que
corresponde a la intermediación de un tercero –
justicia como administración de la misma por un juez o
árbitro social – en la que su juicio zanjará
algún tipo de diferendo entre partes. Es lo que
Aristóteles denomina la justicia correctiva. (22) Dentro
del primer concepto podemos encontrar desde las valoraciones que
se hacen sobre las relaciones de familia o vinculadas a elementos
o lazos afectivos que dan prioridad a esas pasiones por sobre los
principios racionales de proporcionalidad o equidistancia entre
extremos posibles respecto de las personas involucradas y no
pueden por tanto ser tenidos como exponentes valiosos de
relaciones "inter alios". Este es el caso en que predomina como
elemento evaluador el de la propiedad, no solo relativa a bienes
materiales o económicos sino a cualidades de la identidad
del juzgante vinculada a los otros seres involucrados en la
misma, como ser las evaluaciones y juzgamiento de un padre de
familia respecto a circunstancias o acciones suyas o de otros que
forman parte de su entorno familiar y que por lo tanto conforman
su identidad ampliada ( de la misma forma que el instrumento de
laboreo representa antropológicamente la extensión
del brazo) . Por ejemplo, en la antigüedad era el caso del
jefe de familia, clan o gens en relación con los de su
propia estirpe, los esclavos o los libertos que se encontraban
bajo su esfera de dominio, aunque
esto sucede aún hoy en los casos de extrema dependencia de
personas respecto de otras por condiciones tanto afectivas como
laborales indignas. En todos estos supuestos está presente
el principio de la identidad ampliada que dan los poderes
intersubjetivos experimentados en la realidad. Es fácil
colegir que cualquier relación humana estrechamente
vinculada a los ámbitos de pertenencia o sojuzgamiento,
aunque sean ellos afectivos, no pueden ser tomados como base
ejemplar para construir una convivencia social. Esta podrá
darse ya en el ámbito valorativo de situaciones en las que
predomine el principio de la equidad y no los lazos de sangre o de
afecto. A esta cuestión le corresponde un estudio
más detallado de los principios sobre los que
podrán construirse las relaciones humanas en una sociedad
más justa. Hanna Arendt aplicó el concepto de
prejuicios positivos a estas orientaciones valorativas que
irán
dando los ejemplos de una convivencia razonable elaborada sobre
condiciones de cooperación entre sus miembros con vistas a
las siguientes generaciones de ciudadanos, tal como lo pensaba
Rawls. (23) Obsérvese que él entiende que ya estaba
lograda en el trasfondo de la práctica social y en la
estructura básica la práctica de esos
principios.

Encontramos así un sistema de valoraciones ya
existentes provenientes de un pasado cercano o remoto que recogen
como propias de la convivencia del grupo humano que las ha
adoptado, prejuzgando su justicia en su aplicación o uso
en los tiempos presentes y considerándolas injustas o
insociales aquéllas que han sido rechazadas por ellas.
Este grupo humano toma la decisión de acoger esas
valoraciones y sus ciudadanos se sujetan a ellas directamente,
actuando en consonancia con las soluciones de justicia que ellas
brindaron. No lo hacen como un agente indirecto, tal como lo
podría hacer un juez o árbitro sino que asumen sus
decisiones como acciones propias, como si aquéllas, por
dicho prejuicio,
mantuviesen su presencia en la actualidad gracias a éstas,
con las que se integran, guardando su sentido social.(24) A
través de esta restauración de las valoraciones
pasadas de un pueblo mediante la presencia de lo actual en ellas
aportado por los ciudadanos de hoy se mantiene en permanente
construcción el ethos que no es otra cosa que el conjunto
de las actitudes concretas que asume la sociedad "modeladas
–según Ricouer- por la imaginación
valorizante". (25)

A partir de las valoraciones éticas fundantes de las
relaciones en una sociedad dada se generarán las
formalizaciones de los "poderes intersubjetivos" que provienen de
tales experiencias valorativas compartidas, llegándose a
la conformación de los "poderes constituidos" y
paralelamente a la estructuración de las fuentes del
derecho, tal como las conoce la doctrina jurídica.
Entiendo al igual que José Antonio Marina (26) que los
derechos no pueden fundarse éticamente en un contrato. La
elección de un modelo de ser
humano como poseedor de derechos "puede ser asumida como proyecto
común por toda inteligencia usada racionalmente". "Este
proyecto, que se funda entre otras cosas en la evidencia que
tenemos del funcionamiento de los derechos en las morales
vigentes (27) tiene que trasmitirse mediante una educación
continuada, que induzca a cada sujeto a reactivar la evidencia de
los derechos y de su precariedad. Hace falta hacerle consciente
de que es sujeto creador y legislador, o que puede y debe serlo,
y que en eso consiste la dignidad."

En su libro "Lo justo", Paul Ricoeur analiza diversos aspectos
de la justicia pero donde con mayor claridad aborda la
problemática de ésta como ejercicio permanente de
la valoración humana es en uno de sus últimos
capítulos donde se ocupa del acto de juzgar. Si bien
solamente se refiere al ámbito mediático social de
la justicia y no al acto valoracional en sí, es muy
valioso su aporte en cuanto a definir lo que representa la
acción de juzgar en la sociedad. Distingue una finalidad
inmediata conforme la cual se termina zanjando una
cuestión controvertida poniendo fin a una incertidumbre y
por otro lado, alude a una finalidad más amplia que
representa "la contribución del juicio a la paz
pública". (28) En un sentido institucional judicial, el
juicio "interviene en la práctica social, en el nivel del
intercambio de discursos que
J.Habermas asocia con la actividad comunicacional, a favor del
fenómeno central de esta práctica social que
constituye el proceso". En éste, el juez opina, estima,
tiene por verdadero algo y adopta una posición. Es decir,
pone un punto final en el juego de las argumentaciones de las
partes en el proceso, pero también indica Ricouer que va
más allá de eso. En todo proceso está
corriendo por detrás la existencia del conflicto social,
de aquellas pendencias, querellas, diferencias o reclamos que
unos a otros nos hacemos cotidianamente los ciudadanos. Gracias
al acto del juzgamiento se clausura tanto estos accionares
aleatorios como la partida entablada entre las partes a similitud
del juego del ajedrez,
terminándose la deliberación que de no ser por ello
permanecería irresuelta e inconclusa . El acto de juzgar
se relaciona doblemente con la ley. Se aplicaría ella a un
caso, pero por otra parte, en consonancia con la opinión
de Ricoeur sobre esta materia, implica también una
interpretación de esa misma ley por cuanto el caso en
cuestión no es un mero ejemplo de una regla. En la
aplicación de la ley existiría un movimiento de
arriba hacia abajo a través de la operación de ir
de lo general de la ley a lo particular del caso, mientras que al
no poderse utilizar la norma en el juicio en forma tan meramente
lógica,
será necesario generar un movimiento interno
significacional que implica la interpretación – y no
es que vaya en un sentido opuesto, de abajo hacia arriba, es
decir del caso hacia la generalidad de la norma – porque
habrá que considerar y ponderar desde el interior del caso
las articulaciones
necesarias para adecuar a éste y prepararlo para su
"engarce" con la generalidad de la ley, lo cual no implica solo
una simple tipificación de aquél . Estamos ante un
cierto componente "enzimático" de orden valoracional que
otorgue sentido al caso ligándolo al ámbito
normativo. Ricoeur por ejemplo lo explica a través de su
concepción de la aplicación de la teoría del
texto
narrativo al ámbito jurídico conforme a la cual se
reconstruye el sentido de la textualidad volcada en el caso
apelando a relaciones de "conveniencia, de justeza o de ajuste
entre la interpretación propuesta de un pasaje
difícil y la interpretación del conjunto de la
obra". (29) 29) Op.cit pag 161) . Esto representa la existencia
de una interpretación mutua entre la parte (aquélla
que ofrece la dificultad de ubicación legal) y el todo
(tanto empírico como normativo, a semejanza de la
integralidad de una narración). En realidad existe en el
campo valoracional una doble interpretación tanto de la
ley como de los hechos. Ya los partidarios de la escuela del
discurso
jurídico como argumentación entre los que se
encuentran Alexy y Atienza, contrapuestos a la posición de
Dworkin quien funda en la interpretación la
solución del caso judicial, habían considerado, en
primer término una suerte de interpretación a fin
de determinar si las necesidades propias o ajenas de los
intervinientes en el caso eran "generalizables" o no. Esto se
debía al hecho de que para poder formar parte de los
argumentos que se esgrimen en el proceso debe establecerse si los
intereses que ellos amparan están dentro de las lineas que
proponen como "corrección" dentro del mismo, o bien usando
una palabra más gráfica, si ellos eran
"presentables" o "defendibles" ante el foro. (30) Dworkin había
opuesto la interpretación de la ley a la solución
dada por el positivismo en relación con la solución
de los "casos difíciles" o "hard cases" de la
jurisprudencia, donde esa doctrina había declarado la
insolubilidad de la aplicación de una ley al caso (no
answer ) . Debido a lo tajante de esa pugna Dworkin
soslayó una solución intermedia que aplicara los
principios del discurso argumental. Terciando en la pugna entre
los que entienden que la argumentación es excluyente de la
interpretación y Dworkin que la defiende , Ricouer
entiende que puede haber una suerte de dialéctica en el
uso de los contenidos de ambas posiciones y entiendo que esta
aproximación es la acertada pues permite la
utilización de las bases del saneamiento procesal a
través de las técnicas y
constricciones que prevé la doctrina argumentalista por
una parte y recepciona en la otra vertiente, la posibilidad de un
plural tratamiento interpretacional tanto de la ley al caso
– puesto que no se trata aquí de una lógica
del silogismo jurídico sino de un juicio con su propiedad
abarcativa y valorizador de ellas en su aplicación al
subjudice – como a la selección
de los hechos "fundamentales" con peso suficiente por estar
cargados de sentido para definir el curso que tomará la
valoración en ciernes, dejando de lado otros no esenciales
(los "hechos brutos").

Todavía en el ámbito judicial existe un cierto
prejuicio en las relaciones existentes entre el juez y la ley .
Se considera que aquél dispone de un grado de
discrecionalidad en su facultad de dictar sentencia y aplicar la
ley, proveniente ésta ya sea de un hueco o laguna dejado
por ésta, o bien como opinan algunos juristas positivistas
ella estaría relacionada con su poder de mando. Uno de los
jueces actuales más reconocidos como lo es el caso del Dr.
Perfecto Andrés Ibáñez , miembro del
Tribunal Supremo español
cita a Ferrajoli entendiendo que "la legitimación del juez es legal, pero la
forma necesariamente imperfecta en que se produce su
sujeción a la ley, tiñe de cierta inevitable
ilegitimidad
las decisiones judiciales..en la medida en que
el emisor pone en ellas siempre algo que excede del marco
normativo y que es de su propio bagaje."(31) Alude a un
componente fisiológico de poder personal y por ello
entiende que tendría que extremar el autocontrol de "ese
plus de potestad de decidir" y que ello exigiría que el
juez dentro de su actitud ética
tendría que tener en cuenta ese punto de "mala
conciencia".
Esta exigente atención relativa al margen
de discrecionalidad del juez es, en su aspecto moral, de
carácter encomiable por el cuidado manifiesto en no llegar
ni siquiera a rozar cualquier atisbo de imposición de su
voluntad como persona dentro del juicio, pero estimo que resulta
errónea como concepción ética del ser humano
por cuanto por una parte, por imperfecto que pueda ser su
abordaje o contacto con la ley por aportar algo de sí , no
hace que su resolución sea ilegítima pues, en caso
contrario, estaría renegando de sus propias facultades
conferidas por esa ley . No existen posibilidades de una
resolución que fuese totalmente impoluta en el sentido de
que su elaborador no haya puesto "algo de su propio bagaje". Es
como si se pretendiese dejar intocada a la ley bajo el grave
costo de que el
fallo mediante el cual ella se aplicaría sufriese un
vaciamiento de valoración humana en su urdimbre
jurídica , lo que generaría un engranaje normativo
judicial cuya decisión representaría la voluntad
directa de la ley aplicada ( ! ) Esta "mala conciencia" que se
entiende debe tener el juez no se compadece con la dignidad no
solamente que tiene éste sino cualquier otra persona o
ciudadano para evaluar por sí aquellos actos que tanto la
sociedad como su arbitrio puso en sus manos. Si bien las
afirmaciones del Dr. Ibáñez tienen su origen en la
necesidad de cuidar la asepsia del procedimiento penal en
particular por ser en el que más involucrada se encuentra
la libertad del ciudadano, no puede haber tal grado de rechazo a
las propias inclinaciones del juez relativas al estudio,
comprensión y valoración de las normas aplicables
al caso en concreto .
Fuera ya de dicha cuestión, el citado magistrado
manifiesta que el riesgo del viejo
modelo de juez era el de la prepotencia y estima que la
ética de la función
judicial, más que la ética del juez, es la
ética del juicio. Alude a que el modelo constitucional de
juez lo hace ser un operador racional que resuelve a partir de
pruebas
obtenidas a través del debate sobre una hipótesis acusatoria, agregando que debe
motivar su sentencia, "tanto en lo que se refiere a la
convicción en materia de hechos como por lo que hace a la
valoración jurídica de éstos y a la pena".
Estos ajustados y modernos pensamientos contradicen y
deberán prevalecer sobre su opinión de la
aplicación de la ley que antes consideráramos.

Esta actitud de muchos jueces y doctrinarios que aún
campea en la cultura de Occidente relativa a una cierta
aversión a acceder a la comprensión y entendimiento
pleno de la normatividad – esto es, la ley – desde dentro del
caso bajo su estudio, ensayando de distintas formas su posible
imbricación con él, surge de la falsa imagen de
considerar a la ley como un terreno de nadie, sacro e impoluto
lugar al que las relaciones humanas no pueden tocar ni llegar.
Esto es un mito que surge
de una suposición que, solo en parte, tiene sentido. Emana
del hecho del acto de constitución de los poderes
formalizados, denominados "constituídos". Los mismos se
crean en ese acto que se encuentra vacío de cualquier
contenido que fuera dispositivo de poder intersubjetivo, siendo
solamente erigido como punto de origen manifiesto de una
investidura o estructura inicial de una construcción
político social, en una palabra, la constitución
del poder del estado, esto es el constructo político por
excelencia . Como tal, dicho acto creacional e inaugurante
participa de un formalismo y ritualidad similar al que luego
tendrán las funciones sancionatorias de reglas
jurídicas que desempeñará el órgano
estadual dedicado a la tarea de formular las regulaciones
obligatorias a las que deberán someterse los ciudadanos,
es decir, las leyes del país que directamente
atañen a éstos entre sí y/o con el poder
constituido. Estos actos formalizantes creadores de formas de
estado que poseen una voluntad política manifiesta y que
son ordenadores exógenos de lo social les han insuflado
una impronta dogmática, propia de su lógica interna
correspondiente al poder generador de esa estructura
política, a aquellos otros actos sancionatorios de normas
consagradas a regular la vida social, tales como lo son las leyes
civiles, comerciales, laborales y aún las administrativas.
Todas ellas abrevan de los poderes intersubjetivos preexistentes
en la sociedad como valoraciones generadoras de derechos
individuales. Dicha impronta dogmática hará que
también a estas leyes regulatorias de las transacciones
concretas de los ciudadanos se las considere como esa "tierra de
nadie" intangible, la que solamente deberá ser materia de
sacra aplicación, no pudiendo dar lugar siquiera a una
interpretación de sus textos por los ciudadanos o los
jueces que le diere un sentido que aludiese a su conformidad con
los poderes intersubjetivos entramados en y por la sociedad.

La conformación de este mito se ha ido generando a
través de las escuelas dogmáticas y positivistas
del derecho, las que llevadas a un extremo, justamente propician
sistemas sociales
de carácter mecanicista o biologísta, desechando
del ámbito del accionar humano la valoración como
ejercicio del poder de vinculación del propio
entendimiento con una situación intersubjetiva y/o
política dada. La consecuencia nefasta que estas
tendencias han producido es la anulación del sentido del
accionar humano que mira hacia el futuro. No se concibe ni
consiente al ser humano siquiera una posibilidad de proyectar la
generación de nuevos juicios en la realidad, regulatorios
tanto de sus relaciones con el mundo como con sus
congéneres. Se trata de una degradación o capitis
deminitutio de la dignidad del ser humano, a la cual se la
restringe no por obra del agente implicado sino por virtud de un
sistema de opinión imperante. Lo que ocurre es que
también las pasiones y los miedos a afrontar el individuo
las situaciones conflictivas propias de la vida en un medio
social, promueven la abulia, la procrastinación, el
abandono y el ocaso de las actitudes de atención a los
problemas concretos que tienen las relaciones entre los seres
humanos. Esa atención es la que puede hallarle un sentido
coherente a la acción a generarse de aquí en
más. Es injustificable la actitud que en base a un
análisis lógico y evaluativo de la situación
dada, niega que la conciencia pueda tomar partido de aquello a lo
que se ajusta su modelo de vida escogido y así juzgar lo
conveniente, práctico, deseado en el derrotero de su
órbita ética . La falta de vinculación de
una cuestión intersubjetiva planteada a su
articulación con un juicio ya dado o bien la
deserción a la construcción de una solución
valorada de la misma gestando un nuevo juicio, deja sin hilo
conductor al sentido de la acción humana con los valores a
los cuales éste se encuentra dirigido. Esta
interrupción provoca un vacío en tal accionar sin
contenido evaluador alguno, lo que determinará que
fácilmente los sistemas sociales adopten sobre la
situación de referencia una medida por "default", esto es,
en forma automática "resolverán" la
aplicación de un medio externo (norma) – aquí
sí es posible entrever la vía silogística
– suplantando la ausencia de cualquier vinculación
valorativa que tenga el caso, dándole así una
solución mecánica y antirracional ( no irracional) a
la cuestión planteada . Lo que es realmente preocupante a
la altura de estos tiempos es la permanente y ostensible
deserción de valoraciones experimentada tanto en el
ciudadano común como en los principales funcionarios,
legisladores o jueces de cualquiera de los países –
quizás en unos más que en otros – que conforman la
cultura occidental. Hablo aquí de valoraciones no
solamente en el orden jurídico sino también en el
político, el social y en el de ese sujeto cotidiano que
configuramos todos los que ahora transitamos la vida. No es la
falta de ejemplos o la existencia de particulares situaciones de
la encrucijada social actual que nos impiden asumir ese cotidiano
"quehacer" consistente en hilvanar nuestras acciones con los
"prejuicios" saludables ya existentes según la
terminología de Arendt o con aquello "nuevo" que tenemos
en la punta de los dedos, de la lengua o de
nuestra decisión, que es materia preparada por nuestro
cerebro antiguo,
vinculada a sus coherencias tan elaboradas como ignoradas por el
ser conciente y amasadas por su experiencia íntima . Se
trata definitivamente de la carencia de valor, de la falta de
asunción de una íntima ponderación y
respuesta vinculante a las situaciones que exigen nuestra
valoración, las cuales ya nos han tomado como
protagonistas sin que como tales nos hayamos "presentado a
trabajar" en ellas. Uno de los escollos que determinan esta
ausencia de valoración – la cual no debe confundirse
con el silencio meditativo que muestra los
límites del raciocinio – es la "puesta" delante del
proyecto del accionar mismo, de las estructuras, las proverbiales
"murallas", tanto racionales – pienso en las obsesiones o
fijaciones traumáticas- como sociales – la inercia y
apego al formalismo en la función o en el cargo, asepsia
de la actitud que no se hace cargo de nada – que separan al ser
humano de la realidad y lo inhiben de adoptar una actitud
constructiva de sentido tal como la que genera la
valoración de la situación que se atraviesa . Estas
estructuras son los links ya formados en la praxis del
tejido racional y social, los que cumplen una función,
pero que también poseen una fuerza gravitatoria colateral
que implica un factor neutralizante de cualquier iniciativa de
cambio o alteración del ensamblaje de ellos con la
realidad palpitante que el día a día nos ofrece .
Esta fórmula genera arribos forzados o forzosos a dicha
realidad, ya elaborados por la razón en circunstancias
pretéritas a veces muy diferentes, escogiéndolos
como caminos mentales de la experiencia repetitiva al seguir un
ritmo interno de "limpieza" y rechazo monocorde pero de fatal
secuencia anulatoria de los brotes de apercibimiento de la
importancia de nuevas alternativas evaluadoras ante
circunstancias muchas veces de profunda gravedad. Esa
imposición del ritmo nivelador a cero de la costumbre
mental estructurada hará tabla rasa con la posibilidad de
las valoraciones que exige la vida humana en forma permanente en
su estancia efímera en la vida, llamando al concurso de
los "sistemas" de resolución
de conflictos imperante para que con ayuda de su instrumental
de la "acción por default" se pueda lograr la
eliminación de toda "rémora" de discordancias
evaluativas. Su poder persuasivo se magnifica a su vez con las
"sanciones" sociales a que puede dar lugar su peso en contra de
aquéllos que adoptan una actitud crítica y que
pretenden su descarte, las que consisten principalmente en su
separación o aislamiento de los núcleos sociales
predominantes. Así los seres humanos poco a poco iremos
dejando de ser tales, abandonando nuestros sueños para
conformarnos con ser una imagen de nuestra espectral
presencia.

El juicio humano que involucra la valoración de la
justicia se ejerce ostensiblemente por todos los sujetos que
asumen características de tener personalidad y
de ponerla en uso en sus vidas. Dado que como hemos visto se
vincula aquélla con la interacción que se da en el juego de las
conciencias que se han apercibido de su existencia unas respecto
de otras y de lo que pueden realizar juntas o separadas, esto es
que participan de una ampliación del pensamiento y de sus
propios puntos de vista incluyendo los de los otros tal como lo
entendía Hanna Arendt. (32) Aquí se vincula la
propia identidad del hombre a su percepción
de ser plural y de allí, al pensamiento ampliado
intersubjetivo que incluye su juicio, hay un paso. Ella parte
desde el reconocimiento de la pluralidad y la diversidad en las
que se puede encontrar entonces la posibilidad de un
entendimiento común humano en base a una racionalidad
intersubjetiva que se funda en el reconocimiento del otro ser
humano. Este reconocimiento se extiende a todos los problemas que
el mismo pueda tener pero no debe confundirse con la simple
consideración aislada de las necesidades humanas o de la
condición de existencia de las cuestiones
científicas o tecnológicas. Es decir que es preciso
entender que "el otro" es un ser humano y no que es un simple "un
problema" o "un ente creador de artefactos" a los que uno
podrá brindarle asistencia o mejoramiento en su vida .
Esta importante diferenciación permite concebir el pensar
extenso o la mentalidad ampliada de la intersubjetividad
superando el juicio subjetivo kantiano de su "Crítica del
Juicio" por cuanto éste "niega el necesario
carácter dialógico y comunicativo de la
racionalidad propia del espacio público que reclaman el
discurso y la acción común". (33)

Este tópico merecería un tratamiento más
extenso, pero en este caso me limitaré a indicar que la
valoración de lo justo es una tarea que no puede abandonar
el ser humano sin sufrir el riesgo de un vaciamiento ético
de su vida y consiguiente pérdida del timón que
pueda conducirlo al logro de ser en vida lo que es junto con la
añadidura de lo que ha soñado como proyecto para
sí y para sus semejantes .

En sociedades con una racionalidad tan frondosa y desarrollada
como lo son las occidentales, muchas veces se hace difícil
entender cómo puede llegar a asumirse esa tarea de
asunción de la valoración de la vida en
común que uno vive con los demás y por otra parte,
corriendo el riesgo de definir lo que puede considerarse justo de
lo que no lo es con la cantidad de conflictos que puede ello
acarrear. Todas estas cosas ya han sido previstas por nuestros
antecesores o actuales operadores sociales que ya tienen el
respaldo de un estado constituido en forma legal, jurídica
y políticamente. Y si además de ello se ha
establecido específicamente una administración de
la justicia y de los asuntos gubernamentales que nos
atañen a todos, indicándosenos que como ciudadanos
debemos delegar todos nuestros derechos a hacer justicia por
nuestra propia mano y a no deliberar por nosotros mismos y/o
apartarnos del manejo de la cosa pública por
corresponderle al poder
ejecutivo gubernamental su encarrilamiento, es evidente que
visto de esta forma, poco espacio existe para establecer nuestra
impronta en este mundo tan organizado. No es difícil de
entender entonces que un impulso interior anárquico pueda
germinar en nuestra conciencia ciudadana. Sin embargo, hay que
considerar el hecho de que la vida humana es limitada, de la
misma manera que lo son las instituciones que ella ha creado.
Así es que toda formación de los poderes
constituídos en un país no agotan los poderes
intersubjetivos de sus habitantes. Muy por el contrario, ellos
son los que han permitido sus formalizaciones en la
constitución y las leyes. Es entonces que por imperio de
aquéllos pueden gestarse construcciones sociales
vinculadas a una vida de relación con un nivel de
colaboración entre sus miembros que surge de sus
valoraciones sobre lo que pueden hacer ellos en conjunto y que es
lo que consideran inadecuado para tales fines colaborativos. La
fortaleza de estas opiniones sobre el empeño constructivo
de lo que cada uno pueda aportar a la sociedad y el grado de
rechazo de aquello que está reñido con ello que
impele a la atención y también al reclamo y
constreñimiento por parte de cada uno dirigido a la
defensa de los principios de convivencia que forman parte de la
valoración social representan el valor de la justicia
social de ese grupo humano. En nuestro país este valor
posee una pobre vigencia, posiblemente por tratarse de una
sociedad proveniente de una formación híbrida de
culturas que no ha tenido aún una amalgama social y
política histórica lo suficientemente poderosa como
para dar lugar a una sociedad de las que Rawls consideraba como
"bien ordenadas". Es algo que no trata de un mero transcurrir de
tiempo sino que se refiere a la profunda vivencia de experiencias
comunes fundantes que dan base a convicciones compartidas sobre
lo que significa vivir en sociedad.

7) La apertura
hacia la valoración como acción

Estos pensamientos nos han llevado a comprender que existe una
valorización de las acciones humanas que es esencial a fin
de lograr un mejor relacionamiento entre los seres racionales y
así proseguir con el camino de felicidad que marcaba
Aristóteles . Esta valorización debe ser una
acción permanente y en ella podrán jugar los
principios de justicia a los que aludí precedentemente. No
es posible entender a la justicia sin la acción
práctica de la valoración. Desearía reiterar
que los beneficios o las cargas que nos otorgan los sistemas
sociales y la delegación de poder que hacemos a favor de
la conformación de los poderes constituidos, las
instituciones y la
organización de una justicia mediadora no nos releva
de nuestro primigenio deber o apercibimiento de que está
en cada uno de los ciudadanos de una sociedad dada, el principio
del poder primordial humano, el cual consiste en la permanente
articulación de los elementos de nuestra psique con los
afectos y nuestra vida sensible como seres vitales, cohabitantes
de este – aún – único planeta . El hallazgo
de las vías que están abiertas como posibilidad
para construir un mundo más humano dependen de esta
dúctil y levísima práctica que orienta a
todos nosotros en las actitudes a asumir en todos los
órdenes de la vida, tanto en la tarea, en el hogar, en la
diversión, como en la creación artística, la
investigación científica, la
función pública o en lo sagrado. Estas acciones
humanas pueden estar bien imbricadas a través de esta otra
acción coordinadora y orientadora de cada una de
aquéllas, la que pone en acto la más elevada
facultad humana, la de juzgar a su mundo, a sus semejantes y a
sí mismo con el grado de percepción,
comprensión y participación de todos estos
elementos de la vida que sería tal como si ellos mismos se
ordenasen en el ámbito que corresponde a su propia
identidad. Así lo han hecho y lo siguen haciendo quienes
sientan las bases de la instalación humana en un tiempo
propio, generando el mundo como hábitat
o casa del ser humano. Y este ejemplo aún es posible en
esta altura de los tiempos.

Notas:

1) Discurso del 20 feb.1946 en "Ecclesia" 242,1946,229;

2) Este tipo de actos pertenece a la misma clase de los que
conforman los poderes constituídos en un estado,
están vacíos de contenido y su forma representa el
poder suspenso en él hasta que corresponda su uso por
quien estuviese designado para su ejercicio.

3) El mismo concepto de pueblo está construído
en función de una alusión a un grupo humano que
reconoce poblar un lugar que lo considera propio y que conforma
la identidad de tal asentamiento, pero no incluye el manejo del
mismo por alguno de sus miembros. Se refiere básicamente a
la unidad identitaria de cada uno de los componentes del grupo,
pero no a una identidad separada de los seres humanos que lo
componen . El pueblo está desvalido, desde un principio
conceptual, de su propio gobierno exógeno y necesita de un
control que solamente puede venir desde un no igual, desde un ser
o grupo de seres diferentes que lo guíen . Es en
términos de biopolítica, el estado de
crisálida de un ser aún no completo ni consistido
socialmente. Solamente será a través de la
concepción política del estado que el pueblo
podrá conjugarse con el verbo poder y en el transcurso de
esa alquimia histórica de su engendro intentará
reivindicar el mismo como su depositario originario, cosa que no
lo fue, ni lo podrá ser exclusivamente de por sí
– dejando a salvo la labor benéfica de las
utopías – de la misma forma que tampoco lo fue, ni lo es,
el aparato estadual.

4) V. Teoría de la justicia, pag.38/9 ) .

5) Véase por ejemplo las interesantes situaciones
normativas que se generan en las relaciones entre el poder
central español y las autonomías regionales, las
que tienen un frondoso acopio de costumbres muy arraigadas en la
comunidad. Por ejemplo en la comunidad aragonesa, al tener las
fuentes del derecho central el mismo rango que la
autónoma, regiría el sistema normativo de que la
norma posterior deja sin efecto la anterior, por lo que la norma
central dictada recientemente dejaría sin efecto las
costumbres que rigen en esa comunidad regional. Mucho
costó la determinación a nivel constitucional
central ( de 1978) de que el derecho civil
uniforme fuese aplicado como fuente supletoria a las fuentes del
derecho civil de Aragón, esto es "la ley, la costumbre y
los principios generales en los que tradicionalmente se inspira
su ordenamiento jurídico" (art..1º -1
Compilación). Es que aquí estaba en
discusión la validez de /

una fuente de derecho muy particular como lo es el principio
"Standum est chartae", el que consagra la fuerza de la voluntad
de los particulares para crear normas jurídicas
preferentes a las emanadas del legislador. Este principio es un
emblema y símbolo del derecho aragonés y en
general, una especialísima institución de derecho,
que declaradamente no provenía de una legitimidad
normativista y positivista . Esta implicado aquí el
principio de la costumbre contra legem . A pesar de aquél
reconocimiento, continua la batalla interpretativa sobre la
posibilidad de que Aragón pudiera tener sus propias
fuentes de derecho por sobre las que establece en forma general y
uniforme el Código
Civil central. Esta posición no prosperó ante
el Tribunal Supremo y tiene oposición dentro de la
doctrina no aragonesa. De manera entonces que en la actualidad,
solamente podrían ser aceptadas aquellas fuentes que
expresamente recoge la legislación central, lo que en
realidad significa aplicación lisa y llana de esa
normativa ( vigencia positivista) (V. ..Las fuentes del derecho
aragonés" por el Prof.. Delgado Jesús
Echeverría en http://www.unizar.es/derecho/derecho_aragones/progcivil/Temas/Tema2.htm
).

6) citado por H. Arendt en "Introducción a la Política , pag, 75
.

7) Arendt, op.cit. pag.76) .

8) Op.cit. pag. 75 .

9) V.Teoría de la Justicia , pag. 35 ;

10) "Teoría, cap.2, pag.6)

11) "La justicia como equidad, pag.42.

12) V. "Teoría.."cap.3 y "La justicia como equidad"
pag.41;

13) V. "La justicia como equidad", pag.41)

14) Rawls en "La justicia como equidad", pag 35, alude a tres
niveles de justicia: 1) la justicia local que se aplica
directamente a instituciones y asociaciones; 2) la justicia
doméstica que son los principios que se aplican a la
estructura básica de la sociedad y 3) la justicia global,
que se aplica al derecho
internacional.

15) "La justicia."pag.52).

16) "La justicia.." pag.73 ;

17) V. "La justicia.." pag .80).

18) "La justicia.." pag 44) .

19) V. "Etica a Nicómaco,
pag. 219).

20) V. Jacques Maritain, "El alcance de la razón", pag.
249 , Emecé Editores S.A. edic.1959 ) .

21) V. "Etica .pag. 220 ) .

22) V. "Etica a Nicómaco, pag.213) .

23) V."La justicia como equidad" pag. .

24) V. con relación a la revitalización de los
valores de una sociedad el trabajo de
Paul Ricouer "La tarea del educador político"
incluída en su obra "El lenguaje de
la fe".

25) V.op.cit. pag 90;

26) "Etica para náufragos , edit.Anagrama, pag.115
;

27) Recuérdese que Rawls afirmaba que la
cooperación social ya estaba vigente en la estructura
básica;

28) "Lo justo", Caparros editores, pag. 177) .

29) Op.cit pag 161 ;

30) Op.cit. pag.167) .

31) V. "Etica de la función de juzgar",publ. en Jueces
para la democracia,
Información y Debate N° 40, España)
.

32) " .. la pluralidad de los hombres que deben su pluralidad
unicamente a sí mismos, tiene que agradecer su existencia
a la creación del hombre" (Qué es la
política? Pag. 46 );

33) Conf. "H.Arendt.Espacio Público y juicio
reflexivo", pag.249, Alejandro Sahui Maldonado, Signos
Filosóficos, Universidad
Autónoma Metropolitana Iztapalapa, DF, México ,
);

Ensayo presentado por el Dr. Eduardo Pompeyo Rojas ante la
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de
la Nación

Febrero 2008

 

 

 

Autor:

Dr. Eduardo Pompeyo Rojas

Abogado e Investigador en Filosofía
Práctica

Partes: 1, 2
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