- Introducción
- Impuesto sobre la
renta - Ley de I.S.L.R.
- Ley de
Impuesto sobre la renta. Sesenta años de
existencia - ¿Cuáles son
los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta? - ¿Quiénes
Están Obligados a Declarar? - Beneficios o
incentivos fiscales - El Impuesto
sobre la Renta - Casos
Prácticos - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El sistema
tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando
paulatinamente, para así lograr la integración entre las
características de los tributos que
lo conforman y las particularidades y necesidades
económicas del país. Es por ello, que las
disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el
sistema
tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la
medida que las condiciones económicas de Venezuela lo
ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades
públicas, que son aquéllas que nacen de la vida
colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la
actuación del Estado, tales
como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación,
crecimiento, desarrollo,
etc. con el fin último de lograr el beneficio
colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de
diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la
Renta, cuyo objetivo es
gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los
contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades
que estos puedan ejercer.
En líneas generales, Venezuela aplica el
principio fiscal de la
territorialidad, es decir, que las actividades económicas
que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin
que por ello estas operaciones den
lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela
tiene firmados convenios para evitar la doble tributación
con la mayoría de los países con los que mantiene
buenas relaciones económicas (Italia, Francia,
Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos,
Polonia, España,
Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen
restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades
o ganancias netas producto de la
inversión ni hay obligación de
reinvertir las mismas en el territorio nacional.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
COMPETENCIA DEL PODER
PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor
agregado, los hidrocarburos
y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios; de
los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
¿A qué y a Quién?
LEY DE
I.S.L.R.
Artículo 1°. Los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas
establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la
presente ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea
que la causa o la fuente de ingresos
esté situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto
establecido en esta Ley
Ventajas del I.S.L.R.:
1.- es un impuesto productivo : produce un alto
rendimiento
2.- el aumento de su alícuota puede
aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos
gravámenes
3.- adaptación a los objetivos de
justicia
social:
deducciones personales
progresividad
discriminación de la fuente de ingreso
Dificultades:
1.- obstaculiza el ahorro y la
capitalización: mas produce mas paga
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