- Tipos de inclusión
respecto del Derecho comparado - Inclusión
de autores al Derecho comparado - La
inclusión como posibilidad en el Derecho
comparado - La
exclusión como posibilidad en el Derecho
comparado - Tendencias en
el Derecho comparado - Reingeniería
Generalidades
La inclusión debe ser materia de
estudio en esta sede porque se relaciona con el derecho
comparado.
La inclusión se ha estudiado en muchas materias
como es el caso del aspecto socioeconómico cultural, por
lo cual aparentemente no tendría aplicación en el
derecho comparado, sin embargo, esto es incorrecto, por ello,
debemos tener conciencia de que
los estudios deben abarcar diversos temas, por ejemplo
sólo la realidad social, o sólo jurisprudencia, entre otras tantas fuentes del
derecho.
Este tema hasta cierto punto es novedoso, sin embargo,
podemos encontrar algunos antecedentes, en tal sentido no debemos
hacer referencia a temas que no conozcamos.
El derecho comparado demuestra que se puede comparar
inclusiones, por ejemplo este tema en el derecho de dos ciudades
o de dos departamentos, cuatro continentes, entre otras tantas
posibilidades.
También podemos estudiar la inclusión del
derecho comparado, de tal forma que se puede proponer la
organización de maestrías y doctorados en el
derecho peruano sobre o a cerca de derecho comparado.
Otro tema es el caso de incluir estudios comparatistas
en el derecho de un estado.
Se puede incluir todo el derecho comparado, o
sólo determinada disciplina
jurídica o sólo determinada fuente del derecho. Por
ejemplo se puede incluir el derecho civil
comparado, o el derecho penal
comparado, derecho
procesal civil comparado, derecho procesal comparado, derecho
procesal laboral
comparado, derecho procesal constitucional comparado, derecho
procesal registral comparado, derecho procesal notarial
comparado, derecho aduanero comparado, derecho
tributario comparado, derecho parlamentario, entre otras
tantas posibilidades.
Si estudiamos este tema es claro que nos podemos ubicar
en un escenario mas amplio.
Si no estudiamos este tema es muy probable que pensemos
que sólo es de aplicación al derecho comparado, por
ello, lo estudiamos a efecto de que sea materia de estudio en un
escenario mas amplio.
Cuando estudiamos este tema es claro que no siempre nos
estamos refiriendo al tema de la importación y exportación de derecho, sino que puede ser
el caso de la creación de derecho.
La inclusión es muy importante dentro del derecho
comparado, por ello, todos debemos conocerla y estudiarla de tal
forma que podamos conocer sus aportes a la disciplina
jurídica mencionada.
La inclusión por ejemplo puede ser materia de
estudio también en la educación, con
diferentes estudios de tal forma que todos puedan tener en cuenta
estos conocimientos que hasta donde alcanza nuestro saber es
claro que se trata de temas recientes.
En tal sentido debe ser materia de estudio en la
enseñanza del derecho y en la pedagogía jurídica al igual que
dentro de la educación
jurídica, lo cual es muy importante dentro del
derecho.
Tipos de
inclusión respecto del Derecho comparado
Ahora estudiaremos los tipos de inclusión
respecto del derecho comparado, los cuales son los que a
continuación se enumeran:
El primer caso es cuando el supuesto está dentro
del derecho comparado, y el segundo es cuando se encuentra fuera
del mencionado.
En el primer supuesto es por ejemplo cuando se incluye
derecho alemán al derecho peruano, o del derecho español al
derecho peruano, o del derecho francés e italiano al
derecho español, entre otros tantos supuestos.
En el segundo supuesto es cuando se incluye derecho
creado en el derecho peruano, por ejemplo el caso del código
procesal constitucional.
Tipos de inclusión dentro del Derecho
comparado
Ahora estudiaremos los tipos de inclusión dentro
del derecho comparado, los cuales son los siguientes:
El primero es interno o nacional, es decir, dentro de un
estado, por ejemplo en el estado
peruano, para las personas ubicadas en el Perú. Mientras
que el segundo es externo o extranjero, por ejemplo para el
derecho peruano las inclusiones llevadas a cabo en Francia,
Italia, Alemania,
España,
Argentina, Boilivia, Chile, Ecuador,
Colombia,
Venezuela,
Costa Rica,
entre otros tantos supuestos. El tercer tipo es internacional por
ejemplo de Alemania a España, de Italia a Francia, de
Alemania a Italia, de Francia a España, de Argentina a
Perú, de Italia a otros diez países, entre otros
tantos supuestso de inclusión internacional, lo cual debe
merecer estudios por parte de los comparatistas.
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