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Inclusión en el Derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

En tal sentido, la gama de posibilidades se incrementa
en el derecho
comparado, por que puede ser materia de
estudio cada uno de estos tipos en cada disciplina
jurídica y en cada fuente del derecho, con lo cual podemos
llegar a elaborar el siguiente pequeño esquema:

  • 1) Inclusión interna.

  • a. Inclusión en ramas del
    derecho.

  • b. Inclusión en disciplinas del derecho
    que no son ramas del derecho.

  • 2) Inclusión externa.

  • a. Inclusión en ramas del
    derecho.

  • b. Inclusión en disciplinas del derecho
    que no son ramas del derecho.

  • 3) Inclusión internacional.

  • a. Inclusión en ramas del
    derecho.

  • b. Inclusión en disciplinas del derecho
    que no son ramas del derecho.

Todo lo cual debe merecer estudios por parte de los
estudiosos de cada uno de los supuestos planteados y como ejemplo
nos ocuparemos en forma esquemática de la inclusión
en ramas del derecho dentro de la inclusión
interna:

  • 1) Inclusión en el derecho
    privado.

  • a. Inclusión en el derecho
    civil.

  • i. Inclusión en el derecho de personas
    civiles.

  • ii. Inclusión en el derecho de acto
    jurídico.

  • iii. Inclusión en el derecho de
    familia.

  • iv. Inclusión en el derecho de
    sucesiones.

  • v. Inclusión en los derechos
    reales.

  • vi. Inclusión en las fuentes de las
    obligaciones.

  • vii. Inclusión en los contratos
    civiles.

  • viii. Inclusión en el derecho
    registral.

  • ix. Inclusión en el derecho
    internacional privado.

  • x. Inclusión en el derecho civil de la
    empresa.

  • xi. Inclusión en otras ramas del derecho
    civil.

  • i. Inclusión en el derecho
    societario.

  • ii. Inclusión en el derecho
    cambiario.

  • iii. Inclusión en el derecho
    cartular.

  • iv. Inclusión en el derecho de propiedad
    industrial.

  • v. Inclusión en los derechos de
    autor.

  • vi. Inclusión en el derecho
    concursal.

  • vii. Inclusión en el derecho
    bursátil.

  • viii. Inclusión en el derecho de
    quiebras.

  • ix. Inclusión en el derecho
    industrial.

  • x. Inclusión en el derecho de
    telecomunicaciones.

  • xi. Inclusión en el derecho de
    comunicaciones.

  • xii. Inclusión en el derecho de
    contratos comerciales.

  • xiii. Inclusión en el derecho de
    garantías comerciales.

  • xiv. Inclusión en el derecho de Internet
    y las tics.

  • xv. Inclusión en el derecho
    informático.

  • xvi. Inclusión en el derecho
    aeronáutico.

  • 2) Inclusión en otras ramas
    del derecho comercial o mercantil. Inclusión en el
    derecho público.

  • a. Inclusión en el derecho
    constitucional.

  • b. Inclusión en el derecho
    administrativo.

  • c. Inclusión en el derecho
    político.

  • d. Inclusión en el derecho
    penal.

  • e. Inclusión en el derecho
    procesal.

  • i. Inclusión en el derecho procesal
    civil.

  • ii. Inclusión en el derecho procesal
    penal.

  • iii. Inclusión en el derecho procesal
    laboral.

  • iv. Inclusión en el derecho procesal
    familiar.

  • v. Inclusión en el derecho procesal
    constitucional.

  • vi. Inclusión en el derecho procesal
    empresarial.

  • vii. Inclusión en el derecho procesal
    registral.

  • viii. Inclusión en el derecho procesal
    notarial.

  • ix. Inclusión en el derecho procesal
    administrativo.

  • x. Inclusión en el derecho procesal
    tributario.

  • xi. Inclusión en el derecho procesal
    aduanero.

  • xii. Inclusión en otras ramas del
    derecho procesal.

  • f. Inclusión en el derecho
    aduanero.

  • g. Inclusión en el derecho
    tributario.

  • h. Inclusión en el derecho
    médico.

  • i. Inclusión en el derecho
    sanitario.

  • j. Inclusión en el derecho
    ambiental.

  • k. Inclusión en el derecho
    notarial.

  • l. Inclusión en el derecho
    registral.

  • m. Inclusión en el derecho
    parlamentario

  • n. Inclusión en otras ramas del derecho
    público.

  • 3) Inclusión en el derecho
    mixto.

  • a. Inclusión en el derecho de
    familia.

  • b. Inclusión en el derecho
    laboral.

Todo lo cual demuestra que el tema materia de estudio es
un tema muy amplio, que debe merecer estudios por parte de los
diferentes autores, del derecho comparado, sin embargo, debemos
confesar debemos confesar que este tema como es por cierto la
inclusión en el derecho comparado, no ha merecido
publicaciones en el derecho peruano.

Inclusión
de autores al Derecho comparado

Los autores son los que han redactado tratados,
libros o
artículos y en algunos casos han sido materia de
publicación en algún medio, como puede ser el caso
de una revista, es
decir, puede publicarse todo o parte.

Los autores son los que crean derecho y pueden aplicar
diversos métodos de
interpretación, como es el caso del
método
analítico, síntesis,
comparativo, dogmático, entre otros tantos, por lo cual en
esta sede debe aplicarse sobre todo el método comparativo,
el cual por cierto no es exactamente igual que el derecho
comparado, sino que este último es mas amplio, lo que debe
merecer estudios por parte de los diversos estudiosos de esta
disciplina jurídica.

No sólo autores crean derecho, sino otras
personas también como es el caso de los jueces al momento
de aplicar el derecho o los profesores de derecho al momento de
dictar sus clases, lo cual debe merecer estudios por parte de los
estudiosos del derecho.

Los autores compiten en el mercado, lo cual
puede ocurrir también en el mercado de libros de derecho
comparado, el cual al parecer es un mercado poco desarrollado al
menos en el derecho peruano, sin embargo, en España
existe mayor desarrollo, y
lo mismo existe en algunos otros lugares.

También puede ser materia de estudio la
inclusión de autores al derecho comparado, en tal sentido
puede ser que un civilista pueda convertirse o dicho de otra
forma transformarse en un comparatista o comparativista, por lo
cual es claro que debe tener conocimiento
sobre el indicado. Como son por cierto las instituciones
del derecho comparado, entre otros temas, lo cual debe ser
materia de estudio en una sede mas amplia y de esta forma es
claro que contaremos con mayor número de expertos en esta
disciplina del derecho. Pero esto no sólo puede ocurrir
con los civilistas, sino también con los penalistas,
procesalistas, registralistas, notarialistas, tributaristas,
laboralistas, entre otros tantos expertos.

E incluso existe abogados que son expertos en varias
disciplinas jurídicas.

Los expertos en derecho comparado pueden estudiar el
derecho comparado como complemento o como materia exclusiva, lo
cual hemos desarrollado y explicado en diversas sedes y de esta
forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los
estudiosos del derecho.

En tal sentido puede ser que un civilista que estudia el
derecho comparado como materia complementaria se transforme de
tal forma que estudie el indicado como materia
exclusiva.

La
inclusión como posibilidad en el Derecho
comparado

En el derecho comparado una posibilidad puede ser la
inclusión y en otros casos pueden existir otros supuestos,
como es el caso de la comparación, en sus diversos tipos,
clases o variedades y de esta manera es claro que podemos aplicar
este tema a todas las disciplinas jurídicas y a todas las
fuentes del
derecho, lo que debe ser materia de estudio en una forma mas
amplia.

La
exclusión como posibilidad en el Derecho
comparado

La exclusión puede ser materia de estudio como
posibilidad en el derecho comparado, por lo cual, es claro que
este tipo de temas deben ser estudiados en forma muy amplia, en
tal sentido puede ser materia de un artículo a parte. Sin
embargo, son temas poco estudiados dentro del derecho comparado,
pero quizá en un futuro puedan conocerse y aplicarse de
mejor manera.

LA INCLUSION Y EXCLUSION NO SOLO PUEDEN OCURRIR EN LA
LEY

La inclusión y exclusión no sólo
pueden ocurrir en la ley, sino en
todas las fuentes del
derecho, lo que debe ser estudiado por parte de todos los
comparatistas.

Es decir, la gama de posibilidades se incrementa y de
esta forma es claro que podemos convertirnos en grandes
comparatistas si estudiamos y aplicamos estos temas al igual que
publicamos sobre estos importantes temas.

LA INCLUSION Y EXCLUSION NO SOLO PUEDEN OCURRIR EN EL
DERECHO CIVIL

La inclusión y exclusión no sólo
pueden ocurrir en el derecho civil,
sino además en todas las otras disciplinas
jurídicas, como es el caso de todas las ramas del derecho
y todas las disciplinas jurídicas que no son ramas del
derecho.

Tendencias en el
Derecho comparado

En el derecho comparado puede existir tendencias a la
inclusión o a la exclusión, lo que debe ser materia
de estudio no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho peruano y en el derecho extranjero y
en el derecho
internacional, como por ejemplo podría ser el caso del
derecho
empresarial internacional, siendo una de sus ramas el derecho
societario internacional, al igual que otras 25 de sus
ramas.

Las tendencias pueden ser por ejemplo en el derecho
comercial peruano la descodificación, porque se han
descodificado varias de sus ramas dentro del derecho positivo,
en tal sentido se han descodificado el derecho societario
positivo peruano, cambiario positivo peruano, concursal positivo
peruano, bursátil positivo peruano, entre otras tantas. Es
decir, en el derecho comercial peruano se ha excluido hasta
cierto punto la codificación, lo que debe motivar estudios
comparatistas o dicho de otra forma estudios
comparativistas.

Si un abogado y jurista al igual que estudiante de
derecho conoce las tendencias respecto de la inclusión y
exclusión dentro del derecho comparado, es claro que se
encontrará al día con los últimos avances
del derecho en otros sistemas
jurídicos y podrá sugerir inclusiones al derecho
peruano, las cuales nos importa estudiar sólo dentro del
derecho comparado, y no fuera del mismo. Si se desconoce estas
tendencias es claro que se hará difícil comprender
el derecho actual o futuro.

Reingeniería

La reingeniería es una orientación o
tendencia que en el derecho peruano se ha empezado a estudiarse
hace mas de diez años, de tal forma que pocos conocen la
misma e incluso sigue existiendo muchas personas y sobre todo
abogados que consideran que se refiere sólo a
ingenierías, cuando esto es incorrecto.

La reingeniería se ocupa de cuestionar las
estructuras y
principios de
tal forma que se busca crear derecho, en el caso de la
inclusión, lo que demuestra que sólo debe
estudiarse cuando el abogado alcanza el nivel de jurista y no se
dedique a hacer experimentos, ya
que ello es claro que no debe ocurrir y en este orden de ideas es
claro que no debe ocurrir en el derecho, ni tampoco en el derecho
comparado.

Para poder
comprender la inclusión y exclusión de derecho es
claro que en muchos casos se debe estudiar la
reingeniería, la cual debe motivar programas o dicho
de otra forma cursos de derecho comparado en el cual se divulgue
el mismo.

La reingeniería es un tema importante en el caso
de la inclusión, por ello, recomendamos su estudio y
difusión para que de esta manera podamos comprender la
última de las indicadas o dicho de otra forma de las
mencionadas y en este orden de ideas es claro que debemos
estudiar muchos temas importantes dentro del derecho.

Todo comparatista debe conocer y dominar la
reingeniería a efecto de poder sugerir y proponer
recepciones jurídicas al igual que inclusiones
jurídicas no sólo al derecho peruano, sino
también al derecho extranjero y al derecho
internacional.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular. Ex Juez Titular
Decano. Ex Jefe Titular de Registros
Públicos. Autor de diversas publicaciones
jurídicas, dentro de las cuales destacan algunas sobre el
derecho comparado. Maestría en Derecho Civil y Comercial
en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Estudios parciales de Doctorado en
Derecho en la misma casa de estudios. Autor del libro "Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos" (publicado) y del "Tratado
de Derecho Comparado" (disponible para ser consultado en la
biblioteca de la
Unidad de Post Grado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos – Lima – Perú).

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