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Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos (Exegesis – Segunda parte)



Partes: 1, 2, 3, 4


    1. Registro mobiliario de contratos

    2. Registros jurídicos de bienes

    3. De la vinculación del registro mobiliario de contratos
      con los registros jurídicos de bienes

    4. De la relación del registro mobiliario de contratos y de
      los registros jurídicos de bienes de la sunarp con los
      registros jurídicos de bienes administrados por otras
      entidades

    5. De los actos inscribibles

    6. De la presentación y el formulario de
      inscripción

    7. Del procedimiento

    8. De la calificación registral

    9. De las inscripciones

    10. De las inscripciones con eficacia suspendida

    11. Del asiento electrónico de
      inscripción

    12. Procedimiento registral en segunda instancia

    13. De la publicidad registral

    14. De la publicidad masiva y relacional

    15. Contenido del archivo registral y su
      conservación

    Reglamento de inscripciones del registro
    mobiliario de contratos y su
    vinculación con los registros
    jurídicos de bienes muebles
    (Exegesis – segunda parte)

    TÍTULO II

    REGISTROS

    CAPÍTULO I

    SISTEMA INTEGRADO DE
    GARANTÍAS Y CONTRATOS

    Artículo 8.- Definición y
    características

    El SIGC centraliza y uniformiza la generación,
    administración, mantenimiento,
    actualización y acceso a la información existente en el RMC y en los
    Registros Jurídicos de Bienes.

    Su base de datos
    es estructurada, fiable, accesible en tiempo real,
    compatible por usuarios concurrentes que tienen necesidades de
    información diferente y no predecible en el
    tiempo.

    Este artículo hace referencia a los registros
    jurídicos de bienes, por lo cual consideramos que
    debió decir de bienes muebles, a efecto de brindar un
    conocimiento
    mas exacto del tema materia de
    estudio y si se desea además a los incorporales, pero en
    todo caso esto es discutible por que algunos se encuentran a
    cargo de indecopi, registros que tienen otras reglas o normas, que son
    materia de estudio por parte del derecho de
    propiedad industrial y otro el cual estudia a los derechos de
    autor.

    Esta norma hace referencia a base de datos, el cual es
    un término poco conocido por parte de los abogados que
    desconocen el derecho informático y el derecho de Internet y las tics, lo que
    debe ser tenido en cuenta a efecto de ser difundido e
    interpretado dicho artículo, para incentivar su
    comprensión y entendimiento, al igual que proponer mejoras
    al mismo.

    Si no existiría base de datos es claro que no se
    podría tener competencia
    nacional, lo que debe ser materia de reflexión, a efecto
    de tener en cuenta que el derecho registral en los últimos
    cincuenta años ha variado considerablemente, y en este
    sentido se debe aspirar a tener conocimientos actuales, entre
    otros tantos.

    Es decir, debemos adelantarnos al futuro, para que de esta
    forma no seamos confundidos ni impresionados con las nuevas
    tecnologías, al igual que por los nuevos
    conocimientos. En todo caso para algunos estamos en la edad o
    época del conocimiento, sin embargo, no excluye a otras
    eras, como es por cierto la agricultura,
    industria,
    entre otras tantas actividades y sobre este tema estamos
    preparando un trabajo de
    investigación, el cual será
    publicado en un futuro próximo.

    Artículo 9.- Acceso e
    información

    Los usuarios del Registro podrán acceder al
    contenido de la base de datos centralizada del SIGC a
    través de la página web
    de la Sunarp, la cual les permitirá realizar operaciones de
    reporte y consultas de acuerdo con el nivel de acceso asignado al
    usuario, así como realizar los procesos que
    este Reglamento regula, previo cumplimiento de las condiciones
    que se especifiquen para tales efectos.

    Los funcionarios registrales pueden hacer consultas a la base
    de datos del registro mencionado para calificaciones de entrada
    (títulos) y calificaciones de salida (sobre todo
    certificados, o en forma mas amplia publicidad).

    Este artículo sólo es de aplicación al
    registro mobiliario de contratos en los registros
    jurídicos de bienes muebles, y en todo caso merece ser
    materia de un estudio más amplio según cada caso,
    por ejemplo en el caso de una inmatriculación, o
    traslación de dominio, medida
    cautelar, sentencia, entre otros tantos supuestos.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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