- ¿Qué se
entiende por integración del
derecho? - La
analogía - Los principios
generales del derecho - La costumbre o derecho
consuetudinario - Bibliografía
1.
INTRODUCCIÓN
La ciencia
jurídica moderna ha llegado a la conclusión de que
las leyes son siempre
insuficientes para resolver los infinitos problemas que
plantea la vida práctica del derecho. Es decir que pese a
la aspiración del legislador de prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de
ellas casos no imaginados. Estos casos son los llamados "lagunas
del derecho".Llenar esos espacios vacíos es lo que se
conoce como integración del derecho: suplir el silencio
de las normas,
completando sus preceptos mediante la elaboración de otros
que no se encuentran formulados en las normas
existentes.
1.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTEGRACIÓN DEL
DERECHO?
La integración del derecho, que
constituye la tercera etapa de la aplicación del derecho
(la primera es la aplicación y la segunda la interpretación), es la más compleja
y difícil: mientras la aplicación y la
interpretación arriban a soluciones
más certeras y de mayor autoridad por
derivar en forma natural de un texto
indiscutible, la integración está sujeta en mayor
grado al error pues la solución deriva de la inexistencia
de normas positivas.[1]En este tipo de
solución, el magistrado cumple con una labor de
creación, pues su resultado consiste en imaginar o imponer
una nueva norma que entonces se incorpora al orden
jurídico para completar su vacío. Es decir que en
cierta forma el juez actúa por una especie de
delegación legislativa, otorgando validez decisoria a lo
que éste resuelva aplicando principios
preestablecidos.
No obstante, debe dejarse en claro que la
decisión del juez ante alguna laguna del derecho (la
integración) no es arbitraria: la conformación de
estas nuevas normas deben atender algunos aspectos: La
elaboración de normas en cumplimiento de la misión
integradora no es una forma de creación jurídica
autónoma del juez, sino una recomposición
jurídica de acuerdo a la normativa existente.
La integración debe hacerse en cada caso,
recurriendo a las pautas que el derecho autoriza. Por ejemplo, el
Código
Civil[2]establece que "Si una cuestión no
puede resolverse ni por las palabras o el espíritu de la
ley, se
atenderá al principio de leyes análogas; y si aun
la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los
principios generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso".
La integración se apoya en la tradición
jurídica, debiendo el juez consecuentemente resolver
agotando su sed de justicia,
buscando la solución en todo el material que el derecho le
suministra.
En ausencia de criterios, frente a la prohibición
del remedio o sanción, o cuando la decisión
implique imponer un deber de hacer o admitir frente al Estado,
desaparece la obligación de integrar: la
consagración de la libertad es la
decisión adecuada.
La integración del derecho está excluida
totalmente en materia penal:
ningún habitante puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Para Anibal Torres[3]"Las
lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o falta de
previsión del legislador (Lagunas involuntarias) o a que
el legislador a propósito deja sin regulación
determinadas materias (Lagunas Voluntarias). La presencia de las
lagunas también puede deberse a que las normas son muy
concretas que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza
(lagunas praeter legem), o a que las normas son muy generales y
revelan en su interior vacíos que deben ser llenados
(lagunas intra legem)"
La plenitud del ordenamiento
jurídico: el problema de las lagunas del derechoDesde el
punto de vista de la concepción normativista del orden
jurídico, el sentido unitario de una pluralidad de normas
se encuentra en la referencia a una norma fundamental que
constituye el punto de partida de la creación del derecho.
Esta norma fundamental es la que le da al sistema
jurídico su sentido de plenitud, es decir: un sistema que
contemple y regule todos los hechos jurídicos.
Sin embargo, esta postura no se compadece
con los vacíos de regulación jurídica, lo
que obliga a distinguir dos cuestiones diferentes:el problema
lógico jurídico de las ausencias de
regulación, ante la posibilidad de que algún
supuesto de hecho pueda no ser contemplado por los géneros
normativos del derecho. Por ejemplo: en el Código Napoleón hay una laguna para el adecuado
tratamiento de las relaciones jurídicas derivadas del uso
de la electricidad, ya
que ésta no había sido descubierta en la
época de la redacción de ese
Código.
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