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Ley de garantía mobiliaria peruana: a más de dos años de su entrada en vigencia



Partes: 1, 2

    1. Virtudes de la ley de
      garantía mobiliaria
    2. Temas por
      corregir de la ley de garantía
      mobiliaria
    3. Garantía
      sobre bienes futuros
    4. Caída
      de las hipotecas
    5. Balance
      de la ley a más de dos años de su entrada en
      vigencia

    Virtudes de la
    ley de garantía mobiliaria

    Las virtudes de la ley son temas que
    hacen de la misma una buena ley, por lo cual desarrollaremos este
    tema, el que es bastante importante en el derecho peruano, las
    cuales debemos destacar de manera muy especial a efecto de
    permitir una difusión mas amplia del tema materia de
    estudio como es por cierto las virtudes de la ley en
    mención. Este tema ha sido bastante tratado en el
    documento de trabajo del
    Ministerio de Economía y Finanzas
    titulado "Facilitando el Acceso al Crédito
    mediante un Sistema Eficaz de
    Garantías Reales" y en otros que fueron tomados en cuenta
    como bibliografía para el
    mismo, dentro de los cuales destaca el Documento de Trabajo de
    Indecopi titulado "Promoviendo un marco institucional para la
    valorización de la propiedad
    intelectual en el Perú", publicado en separata
    especial del diario oficial El Peruano el 22 de agosto del 2000 y
    el Documento de trabajo del Ministerio de Economía y
    Finanzas "Acceso a Financiamiento
    a través del Mercado de
    Valores", publicado en separata especial del diario oficial
    El Peruano con fecha 25 de mayo del 2001, entre otros. Lo que
    generó toda una tendencia a favor de que se apruebe la ley
    materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana
    del 2006, aprobada por ley 28677 del diez de febrero del
    año indicado, fue dada en la casa de gobierno el 24
    del mismo mes y año, ya tiene mas de dos años de
    vigencia, pero esto en el derecho positivo
    peruano, por que en el derecho extranjero, lo indicado
    varía, e incluso en algunos sistemas
    jurídicos todavía no ha sido aprobada la mencionada
    ley, o no se ha presentado ningún proyecto de ley,
    ni anteproyecto de
    ley. Y en todo caso la ley de garantía mobiliaria peruana
    indicada o citada, tiene las siguientes virtudes:

    • 1) Que el mercado de
      valores[1][2]se hace más
      grande, por lo tanto, mas garantías pueden tener
      acceso a este mercado, dentro de los cuales podemos citar las
      garantías mobiliarias sobre bienes futuros.

    • 2) Que busca que el
      mercado[3]sea mas grande, por lo cual, la
      hipoteca al parecer se pretende que deje de ser la reina de
      las garantías, por lo cual deja en libertad a los
      agentes económicos para que libremente elijan la que
      mas les favorezca o les resulte mas conveniente, lo que debe
      ser materia de informes legales por parte de los abogados
      consultores de empresas, los cuales se especializan en
      determinadas ramas del derecho.

    • 3) Se puede constituir garantía
      mobiliaria sobre bienes futuros, lo cual hace que el mercado
      sea mas amplio y en este sentido éste tema debe ser
      debatido y explicado a efecto de poder tener un conocimiento
      mas detallado del tema materia de estudio en el presente
      numeral como es por cierto la garantía mobiliaria
      sobre bienes futuros, dejando constancia que en el derecho
      peruano no procede la hipoteca sobre bienes futuros, por lo
      cual en caso que se presente a las zonas registrales un
      título en el cual se trate sobre ésta
      última es claro que los registradores públicos
      deben tachar el indicado, por que existe una falta o defecto
      insubsanable, el cual no puede ser subsanado, y por ello, no
      puede formularse observación, sino que debe formularse
      tacha sustantiva o sustancial, es decir, en este caso deben
      rechazar la registración, o mas propiamente la
      inscripción. En tal sentido podemos afirmar que este
      tema tiene en el derecho peruano una regulación
      inadecuada por que si procede la garantía mobiliaria
      sobre bienes futuros, pero no procede la hipoteca sobre
      bienes futuros, lo cual debe resaltarse, en tal sentido que
      debe estudiarse la modificación legislativa a que haya
      lugar, a efecto de corregir un tema bastante importante en el
      tema de las garantías, lo cual hará que se
      perfeccione el derecho peruano y todo otro derecho que tenga
      este problema, por lo cual, el mercado será mas
      ágil y de esta manera es claro que podrá
      gozarse de un marco legislativo mas estudiado, lo cual
      provocará o incentivará[4]
      estudios y publicaciones en el derecho peruano y extranjero.
      Debemos dejar constancia que aparentemente la hipoteca nada
      tendrían que ver con el tema materia de estudio, sin
      embargo, esto no es correcto porque la mencionada como la
      garantía mobiliaria, entre otras, son
      garantías, e incluso parte de la doctrina les conoce
      como garantías comerciales o contractuales. Por lo
      cual, hasta cierto punto conviene estudiar que estos temas
      deban ser materia de estudio por parte de los profesores y
      autores de libros, a efecto de divulgar este problema o
      defecto legislativo, a efecto de aportar a la doctrina, la
      cual es una fuente del derecho, al igual que lo son otras 25
      de las indicadas, lo cual hemos estudiado en otra sede como
      es por cierto Internet, en la cual aparece colgado un
      artículo del cual soy autor, titulado "La
      enseñanza del derecho comparado". Es decir, brindando
      un ejemplo sería como estudiar el embargo y/o la
      anotación de demanda, por lo cual, en tal supuesto se
      debe brindar pinceladas sobre las medidas en general, o al
      desarrollar la compraventa y la permuta se debe desarrollar
      los contratos o derechos personales en general a efecto de
      tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio,
      o al desarrollar los derechos reales se puede brindar
      enfoques breves de derechos personales, todo lo cual puede
      merecer mayores estudios, que rebasan el presente trabajo de
      investigación.

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