Ley de garantía mobiliaria peruana: a más de dos años de su entrada en vigencia
- Virtudes de la ley de
garantía mobiliaria - Temas por
corregir de la ley de garantía
mobiliaria - Garantía
sobre bienes futuros - Caída
de las hipotecas - Balance
de la ley a más de dos años de su entrada en
vigencia
Virtudes de la
ley de garantía mobiliaria
Las virtudes de la ley son temas que
hacen de la misma una buena ley, por lo cual desarrollaremos este
tema, el que es bastante importante en el derecho peruano, las
cuales debemos destacar de manera muy especial a efecto de
permitir una difusión mas amplia del tema materia de
estudio como es por cierto las virtudes de la ley en
mención. Este tema ha sido bastante tratado en el
documento de trabajo del
Ministerio de Economía y Finanzas
titulado "Facilitando el Acceso al Crédito
mediante un Sistema Eficaz de
Garantías Reales" y en otros que fueron tomados en cuenta
como bibliografía para el
mismo, dentro de los cuales destaca el Documento de Trabajo de
Indecopi titulado "Promoviendo un marco institucional para la
valorización de la propiedad
intelectual en el Perú", publicado en separata
especial del diario oficial El Peruano el 22 de agosto del 2000 y
el Documento de trabajo del Ministerio de Economía y
Finanzas "Acceso a Financiamiento
a través del Mercado de
Valores", publicado en separata especial del diario oficial
El Peruano con fecha 25 de mayo del 2001, entre otros. Lo que
generó toda una tendencia a favor de que se apruebe la ley
materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana
del 2006, aprobada por ley 28677 del diez de febrero del
año indicado, fue dada en la casa de gobierno el 24
del mismo mes y año, ya tiene mas de dos años de
vigencia, pero esto en el derecho positivo
peruano, por que en el derecho extranjero, lo indicado
varía, e incluso en algunos sistemas
jurídicos todavía no ha sido aprobada la mencionada
ley, o no se ha presentado ningún proyecto de ley,
ni anteproyecto de
ley. Y en todo caso la ley de garantía mobiliaria peruana
indicada o citada, tiene las siguientes virtudes:
1) Que el mercado de
valores[1][2]se hace más
grande, por lo tanto, mas garantías pueden tener
acceso a este mercado, dentro de los cuales podemos citar las
garantías mobiliarias sobre bienes futuros.2) Que busca que el
mercado[3]sea mas grande, por lo cual, la
hipoteca al parecer se pretende que deje de ser la reina de
las garantías, por lo cual deja en libertad a los
agentes económicos para que libremente elijan la que
mas les favorezca o les resulte mas conveniente, lo que debe
ser materia de informes legales por parte de los abogados
consultores de empresas, los cuales se especializan en
determinadas ramas del derecho.3) Se puede constituir garantía
mobiliaria sobre bienes futuros, lo cual hace que el mercado
sea mas amplio y en este sentido éste tema debe ser
debatido y explicado a efecto de poder tener un conocimiento
mas detallado del tema materia de estudio en el presente
numeral como es por cierto la garantía mobiliaria
sobre bienes futuros, dejando constancia que en el derecho
peruano no procede la hipoteca sobre bienes futuros, por lo
cual en caso que se presente a las zonas registrales un
título en el cual se trate sobre ésta
última es claro que los registradores públicos
deben tachar el indicado, por que existe una falta o defecto
insubsanable, el cual no puede ser subsanado, y por ello, no
puede formularse observación, sino que debe formularse
tacha sustantiva o sustancial, es decir, en este caso deben
rechazar la registración, o mas propiamente la
inscripción. En tal sentido podemos afirmar que este
tema tiene en el derecho peruano una regulación
inadecuada por que si procede la garantía mobiliaria
sobre bienes futuros, pero no procede la hipoteca sobre
bienes futuros, lo cual debe resaltarse, en tal sentido que
debe estudiarse la modificación legislativa a que haya
lugar, a efecto de corregir un tema bastante importante en el
tema de las garantías, lo cual hará que se
perfeccione el derecho peruano y todo otro derecho que tenga
este problema, por lo cual, el mercado será mas
ágil y de esta manera es claro que podrá
gozarse de un marco legislativo mas estudiado, lo cual
provocará o incentivará[4]
estudios y publicaciones en el derecho peruano y extranjero.
Debemos dejar constancia que aparentemente la hipoteca nada
tendrían que ver con el tema materia de estudio, sin
embargo, esto no es correcto porque la mencionada como la
garantía mobiliaria, entre otras, son
garantías, e incluso parte de la doctrina les conoce
como garantías comerciales o contractuales. Por lo
cual, hasta cierto punto conviene estudiar que estos temas
deban ser materia de estudio por parte de los profesores y
autores de libros, a efecto de divulgar este problema o
defecto legislativo, a efecto de aportar a la doctrina, la
cual es una fuente del derecho, al igual que lo son otras 25
de las indicadas, lo cual hemos estudiado en otra sede como
es por cierto Internet, en la cual aparece colgado un
artículo del cual soy autor, titulado "La
enseñanza del derecho comparado". Es decir, brindando
un ejemplo sería como estudiar el embargo y/o la
anotación de demanda, por lo cual, en tal supuesto se
debe brindar pinceladas sobre las medidas en general, o al
desarrollar la compraventa y la permuta se debe desarrollar
los contratos o derechos personales en general a efecto de
tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio,
o al desarrollar los derechos reales se puede brindar
enfoques breves de derechos personales, todo lo cual puede
merecer mayores estudios, que rebasan el presente trabajo de
investigación.
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