Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de garantía mobiliaria peruana: a más de dos años de su entrada en vigencia (página 2)



Partes: 1, 2

4) Regula un procedimiento de
ejecución mas rápido como es por cierto el
extrajudicial, lo cual ya existía como posible de ser
pactado en el caso de la prenda, según lo
establecía el entonces vigente artículo 1069 del
código
civil peruano de 1984. Por lo cual para algunos esta no es
sólo una virtud de la ley en
mención sino que lo fue también del código
civil peruano de 1984, lo cual ha generado pocos comentarios,
sin embargo, se trata de un tema bastante importante en el
derecho peruano.

  • 5) Que se pone fin a una cantidad enorme de
    registros jurídicos, los cuales son reemplazados o
    sustituidos por el registro de garantía mobiliaria, el
    cual existe no sólo en las sedes registrales, sino
    también en todas las oficinas registrales, las cuales
    tienen ubicaciones mas asequibles a los usuarios en
    general.

  • 6) Se crea un solo registro de garantía
    mobiliaria el cual reemplaza o sustituye a mas de diez
    registros anteriormente existentes, lo que hace que la
    organización del registro sea mas adecuada. Por
    ejemplo existía el registro de prenda agrícola,
    registro de prenda industrial, registro fiscal de ventas a
    plazos, entre otros, es decir, antes de la aprobación
    de la ley de garantía mobiliaria se entorpecía
    el mercado, ya que los costos de información eran muy
    altos, los cuales forman o conforman con otros los costos de
    transacción, que son los costos por utilizar el
    mercado, por tanto, debemos dejar constancia que éstos
    últimos tienen muchas divisiones, dentro de los cuales
    sólo hemos citado uno de ellos, y otros son los costos
    de negociación, costos de ejecución, entre
    otros.

  • 7) La técnica
    legislativa[5]utilizada en la ley materia de
    estudio, es bastante adecuada o ejemplar, por lo tanto, debe
    destacarse esta virtud. Antes de esta ley la
    regulación era muy dispersa, pero con la
    regulación actual se ha unificado la misma, de tal
    forma que los costos de transacción se reducen, lo
    cual es un acierto, en un ámbito en el cual siempre
    existirán críticas al derecho
    positivo.

Implicancias de
la ley de garantía mobiliaria

Las implicancias según la mayor parte de la
doctrina se refiere a llevar en sí, por ello, hemos visto
por conveniente desarrollar este tema, ya que la ley de
garantía mobiliaria peruana del 2006 tiene o contiene
implicancias que resulta importante desarrollar a efecto de
conocer mejor el tema materia de
estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana del 2006,
tiene las siguientes implicancias:

  • 1) Para casi toda la doctrina la prenda en el
    derecho peruano desaparece para ser reemplazada por la
    garantía mobiliaria. Sin embargo, nosotros somos del
    criterio que esto es incorrecto porque la ley no puede
    cambiar el nombre jurídico de otras fuentes del
    derecho, en tal sentido, para nosotros se puede seguir
    denominando prenda a la garantía sobre bienes muebles,
    lo cual debe ser materia de estudio y análisis. Es
    decir, sería tan absurdo como modificar el
    código civil peruano de 1984 en lo referido a compra
    venta, y por ello pensar y sostener públicamente que
    ha variado su nombre jurídico en todas las fuentes del
    derecho del sistema jurídico peruano. En todo caso, en
    algunos sistemas jurídicos del extranjero coexisten al
    mismo tiempo y se puede constituir cualquiera de los dos
    garantías, o la prenda o la garantía
    mobiliaria, y la elección la realizan el acreedor con
    el deudor y el propietario del bien, según sea el
    caso. Por lo cual haciendo derecho comparado, que
    sería propiamente una microcomparación
    internacional y, es claro que esta opción legislativa
    adoptada en el extranjero resulta ser mas adecuada o feliz, y
    en este orden de ideas la opción legislativa adoptada
    en el derecho positivo peruano, resulta ser poco feliz, o
    inadecuada.

  • 2) La ley de garantía mobiliaria peruana
    es inconstitucional ya que los procedimientos de
    ejecución de garantías, siempre deben ser
    judiciales y esta ley hace exactamente lo contrario, sin
    embargo, existen algunos procesos que siempre serán
    extrajudiciales[6]como es el caso de la
    exclusión de socios[7]o cualquier otra
    sanción en contra de los mismos, por ejemplo la multa
    en contra de los indicados, lo cual no ha sido tratado por
    parte de la doctrina y en este orden de ideas en caso que
    alguien se considere que es un experto en todo el derecho
    procesal comparado, debe dominar estos procesos, por lo cual
    en los indicados se debe cumplir con el debido proceso, el
    cual es una garantía consagrada en el artículo
    139 de la constitución política peruana de
    1993, la que se aplica a los procesos judiciales en forma
    supletoria, lo que debe originar los estudios por parte de
    los tratadistas del derecho procesal a efecto de gozar o
    tener acceso a fuentes de información mas
    amplias.

  • 3) Coloca al estado peruano a la vanguardia en
    materia de garantía mobiliaria, el cual fue un tema
    introducido en el derecho hace cincuenta años, sin
    embargo, la OEA[8]lo trajo a colación
    hace algunos años, lo que genera un cambio
    considerable sobre este tema y en este orden de ideas es
    claro que merece la atención de todos los
    países que integran la mencionada organización
    o sujeto de derecho internacional.

  • 4) Se han realizado algunas publicaciones sobre
    la garantía mobiliaria al menos en el derecho peruano,
    lo cual ha traído como consecuencia que el tema se
    haya difundido. Por ejemplo han publicado sobre este tema
    Mario CASTILLO FREYRE (autor de libro sobre garantía
    mobiliaria), Marco CORCUERA (autor de libro sobre
    garantía mobiliaria), Gunther Hernán GONZALES
    BARRON (autor de artículo sobre garantía
    mobiliaria), Jorge AVENDAÑO VALDEZ (autor de
    artículo sobre garantía mobiliaria), entre
    otros. Dentro de los cuales destaca el primero. Por nuestra
    parte hemos contribuido a la doctrina con libros y otras
    publicaciones sobre el tema en mención. En tal sentido
    venimos preparando la segunda edición de uno de
    nuestros libros que desarrolla este tema, con lo cual
    esperamos que se pueda tener conocimiento sobre este tema. Y
    en todo caso la primera edición tuvo el prólogo
    del ilustre profesor de la Pontificia Universidad
    Católica del Perú PUCP, Doctor Jorge
    AVENDAÑO VALDEZ, el cual le dió realce al libro
    del cual soy autor. Es decir, este tema ha merecido el favor
    de la doctrina, la que debe ser estudiada a efecto de conocer
    y comprender mejor este tema.

  • 5) Se debe capacitar a todos los que trabajan
    con este tema, a efecto de permitir por parte de ellos, un
    conocimiento y dominio mas amplio del mencionado tema, para
    que sea estudiado, difundido y aplicado en un medio en el
    cual los estudiosos del derecho son muy pocos y casi todos
    los que conocen el tema se encuentran concentrados en aplicar
    una ley que requiere su interpretación en forma
    adecuada, por que de lo contrario tarde o temprano el sistema
    puede colapsar.

  • 6) Se ha modificado varias normas del derecho
    positivo peruano, dentro de las cuales podemos citar el
    código civil peruano de 1984, siendo ésta
    última una de las normas mas importantes del derecho
    peruano, después de la constitución
    política peruana de 1993. Lo cual es aceptado por la
    doctrina en forma pacífica. Es decir, la ley de
    garantía mobiliaria peruana es bastante importante no
    sólo en el derecho peruano.

  • 7) Debe aprobarse el reglamento de la ley de
    garantía mobiliaria, el cual no es igual o no
    será igual que el vigente reglamento de inscripciones
    del registro de garantía mobiliaria.

  • 8) Que se dispone el traslado
    electrónico de las prendas especiales ya existentes al
    registro mobiliario de contratos.

  • 9) Se ha unificado el registro de embarcaciones
    pesqueras con el registro de buques, con lo cual el sistema
    registral será mas ágil, ya que la diferencia
    entre ambos no era muy trascendente, por lo cual, felicitamos
    esta modificación legislativa. Es decir, en el
    registro público no deben crearse excesiva cantidad de
    registros que no se justifiquen, sino sólo los
    necesarios, para no entorpecer ni recargar la función
    registral.

Temas por
corregir de la ley de garantía
mobiliaria

En esta oportunidad nos ocuparemos de desarrollar los
temas por corregir de la ley en mención, el cual es un
tema bastante importante, porque ninguna ley es perfecta, sino en
el mejor de los casos es perfectible, es decir, se busca la
perfección la cual es sólo un ideal, no sólo
en el derecho peruano, sino también en el derecho
extranjero, e incluso en el lenguaje
jurídico dicen los expertos: hecha la ley, hecha la
trampa
, y en todo caso es claro que debemos
ocuparnos de temas legales, pero que no siempre encuentran
solución con una modificación legislativa, sino con
modificaciones en otras fuentes del
derecho. Los temas por corregir de la ley de garantía
mobiliaria peruana del 2006, son los siguientes:

  • 1) Que hasta cierto punto resulta ser un tanto
    inseguro permitirse la garantía mobiliaria sobre
    bienes muebles[9]futuros[10]lo
    cual debe generar el debate a que haya lugar.

  • 2) Se debe derogar el procedimiento
    extrajudicial de ejecución regulado por la ley de
    garantía mobiliaria, porque viola el artículo
    139 de la constitución política peruana de
    1993, o en caso contrario modificar esta última para
    permitir la ejecución extrajudicial en este caso y en
    algunos otros, por ejemplo podría emplearse una frase
    genérica conforme a ley, o en los casos que establezca
    la ley, y en todo caso es claro que nosotros nos inclinamos
    por la primera opción, por que en la segunda no existe
    un tercero imparcial que cuide que en el proceso exista un
    debido proceso, ni tampoco órganos de control que
    coadyuven a permitir o facilitar su independencia. Es decir,
    este tema debe ser estudiado en forma bastante amplia a
    efecto de determinar en forma científica sus ventajas
    y desventajas.

  • 3) Se debe establecer las garantías que
    se registran en registros públicos y las que se
    registran en Indecopi, para lo cual se debe tomar en cuenta
    el proyecto de ley del empresariado, el cual aparece en
    Internet y de esta manera comprender que los registros
    públicos a cargo del sistema nacional de registros
    públicos no son los únicos, sino que son
    sólo algunos, y en todo caso en el derecho peruano,
    hasta ahora nadie ha publicado un trabajo sobre todos los
    registros.

  • 4) Los que redactaron la ley de garantía
    mobiliaria no han tenido en cuenta los registros a cargo de
    Indecopi, los cuales tienen un tratamiento distinto que los
    registros a cargo de las oficinas registrales y en todo caso
    se refieren a bienes incorporales, dentro de los cuales
    podemos citar los derechos de autor, marcas, patentes,
    nombres comerciales, entre otros, es decir, este es un tema
    poco conocido y poco estudiado. En tal sentido se trata de un
    tema poco estudiado, pero que necesita estudio y
    difusión en el derecho peruano y
    extranjero.

  • 5) Debe introducirse normas sobre
    garantías mobiliarias internacionales, las cuales son
    muy importantes, por que el derecho de garantías no es
    igual en el derecho comparado. Máxime que en no todos
    los países existe ley de garantía mobiliaria,
    lo cual debe motivar los correspondientes estudios de derecho
    comparado, a efecto de poder determinar similitudes y
    diferencias entre diferentes sistemas jurídicos o
    familias jurídicas y de esta manera poder tener acceso
    a fuentes de información mas amplias, con las cuales
    se superen las asperezas del derecho peruano, al menos en el
    caso del tema tratado en el presente numeral, como es por
    cierto las garantías internacionales, por ejemplo,
    cuando el acreedor se encuentra en España, el
    propietario en Estados Unidos de Norteamérica y el
    bien mueble que puede ser por ejemplo un vehículo en
    Lima, pero su registro aparece en Loreto, el cual
    aparentemente es un supuesto imposible, pero se puede
    presentar en la práctica, por lo cual el derecho debe
    prevenir los hechos, para que no existan problemas de
    aplicación, sobre la ley de garantía mobiliaria
    y de esta manera podamos tener un derecho positivo mas
    perfeccionado, lo cual hará que tengamos una
    economía mas ágil, lo que será materia
    de estudio. Es decir, todos pueden solucionar casos o
    supuestos sencillos, fáciles o elementales, pero pocos
    pueden solucionar casos complejos, estando dentro de
    éstos últimos las garantías
    internacionales, como sería por cierto entre otras las
    garantías mobiliarias internacionales, en un tiempo en
    el cual los límites entre países poco a poco
    van desapareciendo[11]y la economía
    internacional va adquiriendo mas importancia.

  • 6) Debe estudiarse hasta que punto conviene
    regular al mismo tiempo la prenda y la garantía
    mobiliaria, pero en el mismo sistema jurídico, lo cual
    hemos advertido en el derecho comparado, en el cual debe
    determinarse causas y consecuencias. Es decir, una
    opción legislativa es sustituir la prenda por la
    garantía mobiliaria y otra opción legislativa
    es que sólo exista una de las dos, sin embargo, es
    tema no ha merecido estudios al menos hasta donde alcanza
    nuestro conocimiento.

Garantía
sobre bienes futuros

Ahora estudiaremos la garantía sobre bienes
futuros, dentro del cual un tema mas específico es la
garantía mobiliaria sobre bienes futuros, el cual es un
tema que ha sido descuidado por parte de los tratadistas y en
todo caso debemos dejar constancia que hace que el mercado de
valores crezca, ya que esta garantía puede titularse,
es decir, con estas garantías, en todo o en parte puede
tramitarse un proceso de
titulación de activos, el cual
es un mecanismo de financiamiento
bursátil, es decir, éste compite con el
financiamiento bancario, teniendo el último una tasa de
interés mas alta, por lo cual en el primer de los
casos la tasa de interés es
mas baja, sin embargo, este tema ha sido descuidado, por ello,
recomendamos que los abogados de empresa deben
dominar a efecto de adoptar la mejor opción en materia de
financiamiento. Este tema se relaciona con la emisión de
obligaciones,
por lo cual deben estudiarse de manera conjunta a efecto de tener
conocimientos detallados en un medio en el cual las empresas
eficientes son las que subsisten y las empresas ineficientes son
las que desaparecen, o continúan funcionando, trabajando u
operando, pero con pérdidas.

Las garantías son de dos tipos que son las
siguientes:

  • 1) Garantías sobre bienes
    presentes.

  • 2) Garantías sobre bienes
    futuros.

En tal sentido en el presente trataremos sólo el
segundo tema, por lo cual si procede la garantía
mobiliaria sobre bienes futuros, pero no la hipoteca sobre bienes
futuros. Esto sólo en lo referido al derecho peruano, lo
cual debe ser materia de acuciosos estudios en el caso de bienes
inmuebles, por que es un tema reciente al menos en la doctrina
peruana.

Puede ser el caso que un departamento o un
vehículo no existen, lo que no es igual a no
inmatriculado[12]por lo cual en el segundo caso en
el derecho peruano si se puede registrar la garantía
mobiliaria, pero si se tratara de hipoteca, es claro que no
podría surtir efectos, y en este sentido es claro que el
marco legal en materia de garantía mobiliaria es diferente
que en el caso de hipoteca y anticresis, lo cual debe estudiarse
a efecto de conocer mejor este tema.

Debemos precisar que el hecho de gravarse como propios
los bienes ajenos y no cumplir con que sean propios dentro del
plazo pactado, hace que se incurra en responsabilidad
civil, por lo tanto, puede tramitarse el proceso civil
correspondiente de daños y perjuicios, e incluso por
daños punitivos, lo cual debe ser materia de celosos
estudios en otra sede, a efecto de tener conocimientos mas
amplios del tema materia de estudio como es por cierto, la
indemnización a consecuencia de haber cometido el delito de
estelionato.

Además en el derecho peruano debemos dejar
constancia que aparentemente se comete delito de estelionato, lo
que no es así, por que éste se comete cuando se
grava como propios los bienes ajenos, entre otros supuestos y no
cuando se grava como propios los bienes futuros, sin embargo,
podría cometerse delito de estafa, el cual se encuentre
previsto y penado en el código
penal peruano de 1991.

Los bienes futuros no son exactamente iguales que los
bienes ajenos, ya que los primeros son los que no existen,
mientras que los segundos son los que existen, en todo caso esta
diferenciación no ha sido advertida en la doctrina
peruana, la cual debemos estudiar en este importante tema. En tal
sentido no pueden los mismos bienes ser al mismo tiempo futuros
y ajenos por ser implicante, o contrario, o excluyente, sin
embargo, este tema resulta bastante importante no sólo
para los procesalistas, sino también para expertos en
otras ramas del derecho o disciplinas
jurídicas.

Caída de
las hipotecas

La caída de las hipotecas es un tema actual, por
ello merece ser estudiado, de tal forma que se propongan soluciones y
estudiar el problema, el cual es relevante, al menos en tiempos
actuales, y de esta manera es claro que debe proponerse
soluciones, frente a este problema el cual existe según
las fuentes de
información en Europa y Estados Unidos de
Norteamérica, entre otros, es decir, en dichos lugares,
las entidades que otorgan créditos deben tener funcionarios que
resguarden en forma adecuada sus acreencias, sin embargo, no
hacen esto de tal forma que la entidad financiera, cuando ejecuta
la hipoteca advierte que no tiene el valor que se
consideró o pensó y de esta manera aún en el
caso que se logre rematar el bien es claro que los posibles
postores no se animarán a ser adjudicatarios, por ello,
pensamos que un problema de este tipo puede ser originado porque
los trabajadores del banco no
valorizaron en forma adecuada los inmuebles sobre los cuales se
hipotecó su derecho de
propiedad, u otro derecho, es decir, no siempre se hipoteca
el indicado sino que otras oportunidades se hipoteca el uso,
usufructo o habitación.

Es necesario dejar constancia que las hipotecas que han
caído no son todas, sino sólo las de alto riesgo, lo cual
será materia de estudio en la presente sede, a efecto de
conocer el problema y buscarle solución.

A estas hipotecas en Estados Unidos de
Norteamérica se les conoce por parte de los estudiosos
como hipotecas subprime, terminología que
debe ser utilizada a efecto de poder
consultar otros trabajos de investigación y de esta manera tener mayor
información sobre el tema materia de
estudio.

Es decir, no han caído todas las hipotecas, sino
sólo las hipotecas subprime[13]por lo cual,
es necesario un estudio bastante detallado de la hipoteca en el
mundo, a efecto de buscarle solución, pero no sólo
desde el punto de vista jurídico, sino con un enfoque de
diferentes ramas del conocimiento
humano, o dicho de otra forma con un enfoque multidisciplinario,
lo cual mejorará el panorama de este importante tema, como
es por cierto la caida de hipotecas subprime, y de esta forma
poner fin a este problema, el cual ha causado problemas a
muchas instituciones
financieras de diferentes partes del mundo, ante lo cual en
algunas partes de éste se ha subido el monto hasta el cual
el estado
responde por los depósitos bancarios en caso de quiebra del
banco, por lo cual es claro que ha provocado cierre de muchos
bancos.

Según la doctrina mas autorizada, la cual aparece
en Internet, es
claro que en algunos países se ha provocado el cierre de
mas de cincuenta bancos, lo cual ha traído como
consecuencia que exista una alarma generalizada, por lo cual las
instituciones bancarias que existen todavía o subsisten
deben ser bastante cuidadosas, a efecto de no correr la misma
suerte o no dicho de otra forma no tener el mismo problema, por
lo cual, esperamos que el problema planteado tenga una
solución adecuada, para lo cual se debe estudiar el tema
con un enfoque adecuado a cada realidad, sin embargo, es claro
que una salida podría ser rechazar las hipotecas subprime,
pero claro está que esto al parecer no genera una
solución en el mercado, por lo
tanto, la solución es otra, en tal sentido en la presente
sede no queremos brindar soluciones sino queremos estudiar el
problema, a efecto de que los lectores le busquen la
solución mas acertada, y en todo caso para buscarle
solución es claro que se debe tener conocimiento de todas
las fuentes del
derecho en cada uno de los países o estados en los cuales
las hipotecas han caído, además de otros
conocimientos de otras ramas del conocimiento humano, por lo
tanto, es claro que resulta ser un tema extenso y complejo, por
lo cual esperamos haber brindado un enfoque panorámico del
tema materia de estudio y en dicho orden de ideas es claro que el
problema existe no sólo en la economía sino también en el derecho,
por ello, debe incentivarse que las hipotecas no caigan. Los
incentivos son
materia de estudio por el análisis económico del derecho y de
esta forma es claro que éste resulta ser un método.
Cierta doctrina lo califica de método de
investigación, mientras que otra lo califica de
método de interpretación. El cual en éstos
tiempos tiene muchos seguidores, sin embargo, no es la panacea,
sino que también existe personas que lo cuestionan o
critican, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas, en todo caso le hemos dedicado una
publicación a efecto de dar a conocer nuestro punto de
vista.

Este tema desarrollado en el presente subtítulo
es muy importante o resulta muy importante estudiarlo porque
queremos o deseamos que no ocurra lo mismo con la garantía
mobiliaria, es decir, queremos que la garantía mobiliaria
no caiga, por ello, debemos adelantarnos a los hechos, con
experiencias de otras realidades[14](la cual es
fuente del derecho), en las cuales el derecho se encuentra mas
desarrollado y esto debe ser tomado en cuenta a efecto de no
recepcionar este problema de las hipotecas a las garantías
materia de estudio como son por cierto las garantías
mobiliarias. Lo cual es materia de estudio por parte del derecho
comparado, ya que en el mismo se estudian temas que deben
recepcionarse al igual que temas que no deben ser materia de esta
institución jurídica del derecho comparado, entre
otros temas.

Balance de la ley
a más de dos años de su entrada en
vigencia

En mas de dos años la ley ha sido aplicada, sin
embargo, fue escasamente difundida, lo cual se aprecia en que
pocas personas y peor aún pocos abogados conocen, han
estudiado y aplicado la ley de garantía mobiliaria, por lo
cual, esperamos que se difunda mas la misma (es decir, si bien es
cierto que la ley en mención se ha difundido, se requiere
aún mas difusión, entre los distintos agentes
económicos, a efecto de mejorar la economía), con
lo cual el mercado mejorará y las transacciones
comerciales serán mas ágiles. Si no se procede
así, es claro que el mercado puede colapasar, ya que los
juzgados civiles y mixtos, entre otros órganos
jurisdiccionales, tendrán una excesiva carga procesal, a
consecuencia de procesos
judiciales originados por desconocimiento de la ley en
mención, por ejemplo, es posible que en forma
errónea mucha gente todavía crea que la prenda
sigue vigente en el código civil peruano de
1984.

El público en general no conoce la ley en
mención, por lo cual, es posible que se originen procesos
judiciales a consecuencia de ignorar la norma indicada. En todo
caso somos del criterio que deben coexistir no sólo en el
derecho peruano, sino en todo el mundo, la prenda y la
garantía mobiliaria, para que en el catálogo
jurídico y legal, puedan los agentes económicos
elegir la mejor opción de acuerdo a cada caso, a efecto de
que el mercado mejore, lo cual no se ha tenido en cuenta con esta
ley. Si aplicamos la microcomparación jurídica
interna de una rama del derecho a otra podemos afirmar que esto
ocurre en el derecho de garantías peruano actual, pero en
el derecho societario peruano actual, se sigue regulando en la
ley general de sociedades la
sociedad
colectiva, por lo tanto, en éste último caso, se
mantiene en el catálogo legal este tipo societario, a
efecto de que los agentes económicos en general, elijan la
alternativa que consideren ellos como mas adecuada a sus
necesidades o requerimientos. Aún en el caso que se
constituyan pocas sociedades de este tipo. Y lo mismo ocurre en
el derecho civil, en
el cual el anticresis es poco utilizado (el cual ha sido
reemplazado hasta cierto punto por la hipoteca, e incluso se
pretende que el fideicomiso en
garantía sustituya a esta última, pero esto tiene
que ser analizado en otra sede), por lo cual en la realidad
social peruana se constituye pocos anticresis, sin embargo, no se
lo ha eliminado del catálogo legal, lo cual hace que el
código civil peruano en materia de derechos
reales accesorios no sea una camisa de fuerza, sino
que se brinda facilidades a los agentes económicos que se
desenvuelven en el mercado. Y esto último no ocurre en el
derecho de garantías peruano, lo cual debe ser materia de
estudios y análisis a efecto de determinar que la
solución propuesta sea la mas adecuada. En todo caso hasta
donde tenemos conocimiento no existe ningún proyecto de ley
ni anteproyecto de
ley en el derecho peruano, sobre el tema materia de estudio, ni
tampoco en el sentido que proponemos, lo cual hace notar que este
tema no ha sido estudiado bajo esta perspectiva o
enfoque.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Invitado en varias oportunidades para formar parte del
Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos
modernos", "Curso de Post Grado en Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho
Procesal Civil, Derecho Penal y
Procesal Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho
Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial,
Derecho
Laboral y Seguridad
Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso
Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de
Especialización en administración de despacho judicial para
abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Técnicas
de Detección e Investigación de Fraude". Segundo
Puesto como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
públicos de diferentes departamentos del Perú,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos académicos en registros públicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora
Normas
Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diálogo
con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios
Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Página
web del cadri (curso anual de derecho registral
iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial,
wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos,
newsletter de monografías.com, abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Página web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
jurídicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces jurídicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y
Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de seiscientas
publicaciones. Es investigador y autodidacta.

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] El mercado de valores es
donde se comercializan los documentos bursátiles que
contienen acciones (en
cuyo caso se denominan a los instrumentos certificados de
acciones, los cuales deben ser entregados a los accionistas) y
bonos (en
cuyo caso se denominan a los instrumentos certificados de
bonos, los cuales deben ser entregados a los bonistas), es
decir, se trata de un mercado mas reducido o específico
que el mercado en general, el cual desarrollaremos en el
siguiente numeral. En el mercado de valores se debe tener en
cuenta la CONASEV, que es un agente regulador (estudiado y
regulado por el derecho regulador o derecho regulatorio) y la
bolsa de
valores, principalmente. La rama del derecho mencionada
como es por cierto el derecho regulador ha merecido muy escasas
publicaciones, lo cual ha determinado su escaso desarrollo y
en este orden de ideas es claro que debe motivar posteriores
publicaciones sobre la misma. El derecho regulador no
sólo desarrolla la CONASEV, sino también la
Superintendencia de Banca y
Seguros,
Sunas, Osinerg, Ositran, Indecopi, entre otros, es decir, tiene
un campo de estudio y aplicación bastante amplio, lo
cual debe estudiarse. En todo caso se debe distinguir el
mercado bursátil del mercado extrabursátil, y los
términos jurídico económicos conocidos
como mercado primario y mercado secundario. Por lo cual el
mercado primario es la primera compraventa en el mercado
bursátil, mientras que el mercado secundario es la
segunda y siguientes compraventas en el indicado. En este
mercado como es por cierto el mercado de valores existen
inversionistas, que cuando dominan las inversiones,
en poco tiempo pueden obtener grandes ganancias, sin embargo,
éstas deben cumplir en el derecho peruano con pagar los
tributos a
que haya lugar, a efecto de no incurrir en responsabilidad
penal y civil. Y dentro de la primera debemos tener en cuenta
la ley penal tributaria, la cual es una norma demasiado
drástica (por ejemplo castiga o sanciona la
elusión tributaria, lo cual implica un desconocimiento
de su diferencia con la evasión tributaria) que
desincentiva las inversiones por parte de los empresarios, al
menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de
estudio, para buscarle una solución. Es decir, el
mercado de valores no es un juego, sino
que debe ser estudiado y aplicado con mucho cuidado a efecto de
no tener pérdidas, por ello, esperamos que esto sea
tomado en cuenta, y en todo caso las inversiones en el mismo es
claro que deben consultarse previamente con equipos de
consultores a efecto de obtener grandes ganancias en lugar de
tener grandes pérdidas.

[2] Se debe tener en cuenta que en este tema
como es por cierto el mercado de valores, estamos hace algunos
años ante un proceso de internacionalización del
mencionado, el cual es un tema complejo y poco tratado, sin
embargo, existe una rama del derecho, la cual es conocida como
el derecho bursátil internacional, en la cual se busca
financiamiento bursátil internacional, el cual compite
con el financiamiento bancario internacional, siendo el primero
mas atractivo, por que se pacta una tasa de interés mas
baja, mientras que en el segundo es mas sencillo de obtenerlo
pero se pacta una tasa de interés mas alta (Incluso se
han realizado publicaciones en importantes revistas
jurídicas de la ciudad de Lima, con lo cual se espera
que el tema se difunda en el derecho peruano). El hecho de
hacer uso del financiamiento bursátil se conoce como
desbancarización del crédito e incluso los bancos titulizan o
dicho de otra forma los bancos en algunos supuestos recurren al
mercado bursátil y otras oportunidades venden carteras.
Es un supuesto de derecho bursátil internacional cuando
los bonos y las acciones corren inscritos en varios
países, el comprador radica en otro país, el
vendedor radica en otro país, e incluso la empresa que
tituliza tiene su domicilio en otro país, con cien
sucursales en diferentes países, con acreencias en
veinte países, las cuales se titulizan y pueden ser
éstas acreencias garantizadas con garantías
mobiliarias. En tal sentido, al no tener regulación
legal la garantía mobiliaria en muchos países, es
claro que se entorpece el mercado ya que los costos de
transacción son excesivos o demasiado altos. El
artículo 2088 y siguientes del código civil
peruano de 1984, establece soluciones legislativas que debemos
estudiar, a efecto de determinar el marco legal materia de
aplicación. En todo caso cuando se recurre al
financiamiento bursátil, se puede ahorrar el spread
bancario (SALINAS RIVAS, Sergio. El financiamiento empresarial
a través de la emisión de valores: ventajas,
desventajas y perspectivas. En: Revista de Derecho Themis
Nº 37. Pag. 66 y SERRA, Gerardo. La
globalización y la internacionalización de
los mercados de
valores. En: Revista Ius et veritas Nº 19. Pag. 124), con
lo cual los gastos
disminuirán y las ganancias, las cules son propiamente
utilidades en el caso de empresas, aumentarán, lo cual
es muy anhelado en el derecho peruano.

[3] El mercado es el lugar donde se unen o se
encuentran la oferta con
la demanda, o
en términos mas específicos es el lugar donde se
negocia, o se celebran los contratos o se constituyen las
garantías. Estando dentro de los primeros la
compraventa, suministro, depósito, fianza, permuta,
entre otros (pero claro está que los contratos no
sólo son contratos civiles, sino también
empresariales y comerciales, dentro de los cuales podemos citar
la compraventa de empresas, arrendamiento de empresas, joint venture,
consorcio, asociación en participación, edición, know how, franquicia,
management, entre otros. También contratos laborales,
dentro de los cuales podemos citar los contratos modales de
trabajo que
se celebran a diario en el derecho peruano, y mas
específicamente en la realidad social y costumbre, ambas
peruanas. También contratos bursátiles dentro de
los cuales podemos citar la compraventa de acciones y de bonos
inscritos en el mercado de valores o mercado bursátil.
Es decir, queremos dejar claramente establecido o
señalado que los contratos no sólo son civiles,
sino que los mismos existen también en algunas otras
ramas del derecho). Y dentro de los segundos están los
derechos reales de garantía, entre otros, que son la
hipoteca y la garantía mobiliaria. Sin embargo, parte de
la doctrina no está de acuerdo con esta
clasificación y considera a éstas dos
últimas como contratos o les otorga ambos caracteres, el
de contratos o derechos personales y también el de
derechos reales, lo cual es poco estudiado en el derecho
peruano actual. Para Alfredo BULLARD GONZALES los modelos
explicativos de la distinción entre las relaciones
jurídico reales y las jurídico obligatorias, son
las siguientes: 1) Teoría clásica o dualista, 2) Las
teorías pluralistas, 3) Las
teorías monistas (que pueden ser realistas u
obligacionistas), 4) Teoría ecléctica, y 5)
Teorías modernas de distinción (dentro de las
cuales podemos citar a: a) GIORGIANI y la teoría de la
inherencia, b) GINOSSAR y la teoría propiedad, c)
Teoría de la situación jurídica, d) La
teoría de BETTI: atribución vs.
cooperación, e) PEREZ LASALA y la teoría de la
protección, f) Teoría del tipo de
ejecución, y g) Teoría de la institución)
(BULLARD GONZALES, Alfredo. La relación jurídico
patrimonial. Pags. 9 y 10). Cada una de éstas
teorías merecen o ameritan un estudio mas amplio, por lo
cual este último autor citado, que es la fuente, ha
desarrollado de manera bastante adecuada, lo cual puede
consultarse, y no repetimos mas información porque la
fuente es suficientemente explicativa y queremos ser
respetuosos de los derechos de
autor, o somos respetuosos de los indicados derechos, los
cuales constituyen bienes incorporales o intangibles. Sin
embargo, debemos precisar que existe en estos temas el derecho
de cita, por el cual se puede citar frases, oraciones o
párrafos de otras obras o artículos, pero
indicando de donde ha sido tomada, es decir, se puede tomar las
indicadas pero indicando el autor y el libro además de
la página de la fuente. En todo caso a efecto de evitar
cualquier problema antes de la publicación se puede
inscribir en indecopi, el cual tiene a su cargo diversos
registros de este tipo, es decir, nos referimos a algunos
bienes incorporales, sobre los cuales según la ley de
garantía mobiliaria puede constituirse garantía
mobiliaria, por ello, resulta inadecuado registrar estas
garantías en las oficinas registrales, lo cual se
comprende si se estudia el anteproyecto de la ley marco del
empresariado, y en todo caso este anteproyecto no ha dado sus
frutos. Es decir, estos temas se deben dejar a los
especialistas por que son funciones de
mucha responsabilidad, ya que la ley es fuente del derecho y en
todo caso el reglamento de inscripciones pertinente sólo
es de aplicación a los registros de las oficinas
registrales, los que se encuentran a cargo o dependen de las
zonas registrales.

[4] Los incentivos son materia de estudio por
el análisis económico del derecho, los cuales
consisten en utilizar medidas jurídicas, que pueden ser
legales o extralegales a efecto de premiar una conducta,
logrando que se incremente o aumente la frecuencia de la misma.
Y en todo caso el análisis económico es un
método de interpretación o método de
investigación que consiste en utilizar postulados
económicos al derecho y de esta manera se busca
instituciones jurídico económicas mas eficientes
en un marco de recursos
escasos.

[5] La técnica legislativa es el
arte de
legislar y puede ser interna y externa. Sobre este tema se ha
publicado escasa cantidad de investigaciones, sobre todo en el derecho
peruano, lo cual demuestra que es un tema que es poco conocido
en el indicado, por lo tanto, transcurrirá mucho tiempo
para que un autor peruano publique un libro sobre este tema. Es
decir, con esta manera de legislar se simplifica la
aplicación de la ley (la cual es una fuente del
derecho), lo cual se debe promover en todos los sistemas
jurídicos. Es decir, se estudia la forma de legislar y
el producto
legislativo, del procedimiento legislativo, a través del
cual se tramitan los procesos de gestación de normas,
las cuales para algunos son materia de estudio y
aplicación por parte del derecho parlamentario y del
derecho administrativo, lo cual todavía o hasta donde
tenemos conocimiento no ha motivado estudios por parte de los
tratadistas.

[6] Los procesos tienen diversas
clasificaciones, dentro de las cuales podemos citar la que
clasifica a los mismos en judiciales y extrajudiciales, sin
embargo, esta clasificación ha merecido poca atención o no ha merecido el favor de la
doctrina.

[7] Al referir a socios nos estamos
refiriendo a accionistas, participacionistas, ronderos,
comuneros, asociados y también por supuesto a los que
integran concentraciones empresariales. En tal sentido se debe
tener en cuenta no sólo en el caso de empresas, sino
también en el caso de personas jurídicas, entes
autónomos y concentraciones empresariales.

[8] La OEA es
la
Organización de estados americanos, que es un sujeto
de derecho
internacional público tiene muchos estados miembros,
y en todo caso es claro que en Internet se puede encontrar
abundantes fuentes de información, dentro de las cuales
debemos seleccionar para este artículo las CIDIPS a que
haya lugar, siendo una del 2002, en la cual se trató la
garantía mobiliaria e incluso se redactó una ley
uniforme, la cual debemos estudiar a efecto de tener un
conocimiento mas amplio de esta garantía. Si un autor no
estudia la CIDIP del 2002, que es la CIDIP VI, es claro que
tiene sólo un escaso conocimiento sobre las
garantías mobiliarias. En tal sentido, el tema
estudiado, abarca no sólo al derecho civil, registral y
notarial, sino también al derecho
internacional, entre otras disciplinas jurídicas, lo
cual hemos precisado en otra sede, lo que debe provocar el
estudio por parte de los tratadistas.

[9] Los bienes tienen diversas
clasificaciones, dentro de las cuales existe una
clasificación que clasifica a los mismos en corporales e
incorporales, siendo los primeros lo mismo que las cosas, por
lo cual los indicados se clasifican en cosas muebles e
inmuebles. Los segundos también se conocen con el nombre
de intangibles. Dejando constancia que a este tema hemos
dedicado una publicación la cual se titula
"Clasificación de los bienes en el derecho
positivo peruano".

[10] Conforme a los artículos 1409 y
1410 del código civil peruano de 1984 se puede contratar
sobre bienes futuros, pero los contratos no son derechos
reales, como la hipoteca, derecho de retención,
anticresis y garantía mobiliaria, sino que son derechos
personales, como así lo son la compraventa, permuta,
entre otros. En el artículo 1395 del código civil
peruano de 1936 se establecía que podían venderse
las cosas futuras y regulaba los mismos derechos reales que el
texto
original del código civil peruano de 1984, y decimos
texto original, por que el texto original porque en el texto
actual ha desaparecido la prenda. Recurrimos al código
civil peruano de 1936 y al texto original del código
civil peruano de 1984, para dejar en libertad al
investigador o lector, para que pueda utilizar la
interpretación histórica, y para hacer derecho
comparado interno en dos momentos históricos del derecho
peruano. Todo esto en el derecho positivo peruano, pero en el
código civil español de 1889, el cual está o se
encuentra vigente, la prenda e hipoteca son considerados como
contratos, lo cual ya advertimos al comparar este código
con su similar peruano. Es decir, esta diferencia entre los
códigos mencionados, ya motivó por parte de
nosotros la publicación de un trabajo de
investigación sobre derecho comparado internacional, el
cual es muy útil para comprender algunas instituciones
jurídicas. Sin embargo, otra norma española
vigente, como es por cierto el artículo 2 de la ley
hipotecaria española establece que la hipoteca es
derecho real, por lo cual es claro que esta norma ha modificado
el código civil español de 1889, lo cual debe ser
materia de estudio en forma mas amplia. Para Jorge Eugenio
CASTAÑEDA la prenda es contrato
unilateral por que sólo impone la obligación de
restitución a quien recibe la cosa de manos del dador de
la prenda (acreedor o tercero) (VASQUEZ OLIVERA, Salvador.
Derecho Civil Definiciones. Pag. 452). Para Eleodoro ROMERO
ROMAÑA la prenda es el contrato
por el cual un deudor o un tercero entrega al acreedor una cosa
mueble o un crédito en seguridad
del cumplimiento de una obligación (Ibid). Por lo cual,
podemos afirmar que la doctrina peruana no es pacífica
en este tema, y en todo caso recomendamos un estudio mas amplio
a efecto de tener mayores elementos de juicio y luego hacer uso
de nuestra capacidad crítica. En todo caso se dice en la
doctrina que los derechos personales son los que crean
relaciones jurídicas entre personas como es el caso de
la compraventa o la permuta, mientras que los derechos reales
son los que recaen sobre los bienes, dentro de los cuales
podemos citar la hipoteca, anticresis, derecho de propiedad,
posesión, entre otros.

[11] Incluso en la Unión
Europea (la Unión Europea tiene como antecedente en
el derecho de la integración europeo a la Comunidad
Económica Europea, lo cual dejamos constancia para un
estudio mas amplio y también para la
interpretación histórica, y para hacer derecho
comparado) se cuenta con constitución, lo cual es un notorio
avance dentro del derecho de la integración, y debe ser
materia de estudio. Esta constitución es bastante
fácil de conseguirse en Internet, por lo cual
recomendamos su lectura y
estudio a efecto de poder advertir lo que ocurrirá
quizá en un futuro en el MERCOSUR y/o
en el Pacto Andino,
es decir, se trata de un tema muy importante e interesante en
el derecho comparado, ya que se puede comparar éstos con
la Unión Europea, a efecto de determinar similitudes y
diferencias, para posteriormente estudiar las causas y
consecuencias. En todo caso el hecho de contar esta
última con constitución es un hecho muy
trascendente en el derecho mundial, por ello, debemos estudiar
este tema con mucho cuidado. Dicha constitución tiene
sólo unos años de vigencia hasta ahora, la cual
debe ser materia de comentario no sólo en el derecho
europeo, sino también en otros escenarios.

[12] Las garantías no se inmatriculan,
por lo cual debemos precisar que la inmatriculación es
el acto por el cual un bien pasa a ser registrado, pudiendo
tratarse de un registro privado o un registro público,
sin embargo, este tema ha merecido escasas publicaciones, por
ello, recomendamos publicar sobre este tema. Por ejemplo se
inmatriculan los terrenos y los vehículos, naves y
embarcaciones pesqueras, entre otras. Es decir, el derecho
registral es muy amplio y en el derecho peruano sólo ha
sido materia de estudios parciales lo cual ha provocado
enfoques parciales y en este sentido en un futuro
existirán publicaciones sobre todo el derecho
registral.

[13] En el sistema jurídico
estadounidense se conoce o denomina hipotecas subprime a las
hipotecas de alto riesgo, tema que ha originado escasas
publicaciones, al menos en el derecho peruano, por ello,
esperamos que se lleven a cabo publicaciones jurídicas
sobre este importante tema jurídico económico. Es
decir, si se tituliza las hipotecas subprime es claro que en el
mercado de valores se calificará a sus bonos como de
alto riesgo, de esta forma se solucionaría el problema
de los bancos, por lo tanto, aún en el caso que se
acepte este tipo de hipotecas, es claro que la
titulización de activos digamos que retira el problema o
riesgo de los bancos para pasar a ser un riesgo de los bonistas
que adquieren los bonos de titulización, contenidos en
certificados de titulización, pero debemos precisar que
son bonos y no acciones, por ello, se hace necesario precisar
que esta denominación es confundida, sobre todo en el
derecho peruano, o derecho bursátil peruano, o derecho
empresarial peruano, o derecho corporativo peruano. Dejando
constancia que el derecho corporativo forma parte del derecho
empresarial. En este tema se debe consultar entre otras normas
y otras fuentes del derecho, el artículo 262 de la ley
de títulos valores peruana vigente (Ley 27287, aprobada
a los seis días del mes de junio del 2000 y dada en la
casa de gobierno, en
Lima a los 17 días del mismo mes y año), el cual
regula la emisión, negociación y redención
de valores emitidos en procesos de titulización. La Ley
16587, era la anterior ley de títulos valores peruana,
en la cual no encontramos antecedentes legislativos sobre el
artículo citado y en el texto original del código de
comercio peruano de 1902, tampoco encontramos antecedentes
legislativos, por lo tanto, los mismos deben ser estudiados en
otra norma. Por lo tanto, consideramos que al estar en vigencia
la nueva ley de títulos valores es claro que esperamos
que tenga mayor aplicación la titulización de
activos en el derecho peruano, por tratarse de una norma
bastante conocida y aplicada e incluso para muchos se trata de
una ley tipo código, porque codifica, es decir, modifica
la regulación y la unifica, pero no totalmente sino
parcialmente, porque existen otros dos títulos valores
no regulados en forma especial por la ley de títulos
valores peruana vigente, lo cual debe ser difundido a efecto de
ser materia de estudio, siendo un del derecho agrario
y otro del derecho concursal, ambos peruanos.

[14] La realidad social es fuente del
derecho, sin embargo, este tema ha merecido escasos estudios,
lo que debe llamar la atención de los tratadistas en
distintos escenarios. Las fuentes del derecho son mas de 20,
las cuales hemos citado en otra sede. Y en todo caso dentro de
algunas familias jurídicas las fuentes del derecho son
las que a continuación se indican, lo que
generará o motivará estudios por parte de los
tratadistas y demás estudiosos del derecho: La ley.- La
ley es fuente del derecho y es la legislación o derecho
positivo. Doctrina.- La doctrina es fuente del derecho y son
los comentarios de los juristas. Jurisprudencia.- La
jurisprudencia es fuente del derecho y son los fallos de
última instancia que son obligatorios para otros
pronunciamientos. Ejecutorias.- Las ejecutorias son fuente del
derecho y son los fallos de última instancia que no son
obligatorios para otros pronunciamientos. Costumbre.- La
costumbre es fuente del derecho y son los actos repetidos de un
conjunto de personas. Principios
generales del derecho.- Los principios generales del derecho
son fuente del derecho y son el substrato de todo el derecho.
Manifestación de voluntad.- La manifestación de
voluntad es fuente del derecho y son el contrato,
garantías y actos jurídicos. Realidad social.- La
realidad social es fuente del derecho y es la vivencia de la
población. Instituciones
jurídicas.- Las instituciones jurídicas son
instituciones jurídicas y algunas ellas son propiedad,
posesión, contratos, derechos reales, derechos
personales, personas jurídicas, sociedad, tributos,
notarios, registradores, jueces, fiscales, entre otros.
Política.- La política es fuente
del derecho y es el medio para llegar al poder. Matemática.- Las matemáticas son fuente del derecho porque
se hacen necesarias las mismas para repartir utilidades y para
los estados
financieros, entre otros tantos supuestos. Finanzas.-
Las finanzas son fuente del derecho porque el derecho
bursátil es derecho. Contabilidad.- La contabilidad es
fuente del derecho porque es necesario tener en cuenta los
estados financieros al igual que la contabilidad sobre todo en
materia tributaria. Medicina.-
La medicina es fuente del derecho porque debe tenerse en cuenta
la medicina
legal. Administración.- La
administración es fuente del derecho porque los
abogados están capacitados para dirigir.
Economía.- La economía es fuente del derecho
porque conforma un todo con el derecho y sólo se separan
para efectos de estudio, por lo cual es claro que en algunos
estudios de derecho se estudia la misma, porque es muy
importante para los abogados. Ingenierías.- Las
ingenierías son fuente del derecho porque se necesita
estudiar planos en el derecho. Periodismo.-
El periodismo es fuente del derecho porque se puede hacer
publicaciones por parte de los abogados. Literatura.- La
literatura es fuente del derecho porque la doctrina es
literatura jurídica. Deportes. €“
Los deportes son fuente del derecho porque es necesario
estudiar el derecho de los deportes. Informática.- La informática es
fuente del derecho porque es necesario estudiar
informática jurídica. Enfermerìa.- La
enfermerìa es fuente del derecho porque puede ser
utilizada en la medicina legal y en la atención de los
enfermos. Quìmica.- La quìmica es
fuente del derecho porque en algunos procesos judiciales
necesario tener en cuenta las pericias quìmicas.
Grafotecnia.- La grafotecnia es fuente del derecho porque en
algunos procesos es necesario tener en cuenta esta pericia, por
lo cual es claro que el derecho es bastante amplio.
Filosofìa.- La filosofìa es fuente del
derecho porque se estudia la filosofìa del derecho.
Valores.- Los valores
son fuente del derecho y entre otros son la seguridad
jurìdica, el orden, la justicia, la libertad, entre
otros.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter