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Motivación de las resoluciones judiciales



Partes: 1, 2

    1. Análisis
      constitucional del decreto legislativo 1090
    2. Conclusiones

    Análisis
    constitucional del decreto legislativo 1090

    NECESIDAD DE MOTIVACIÓN: La
    motivación, de las sentencias constituye un elemento
    básico de la resolución judicial de conformidad con
    las previsiones contenidas en nuestras normas legales.
    De ahí que es unánime la doctrina Jurisprudencial
    de las que son de citar las Sentencias del Tribunal
    Constitucional, afirmen que es evidente, que la motivación de las resoluciones judiciales
    encuentra su fundamento en la necesidad de dar una
    explicación al silogismo judicial lo suficientemente
    aclaratoria como para saber que la solución dada al caso,
    es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el
    fruto de la arbitrariedad.

    La cuestión sobre motivación
    de resoluciones judiciales ha sido llevada en ocasiones ante el
    Tribunal Constitucional, de ahí la existencia de una
    copiosa doctrina del citado Tribunal que han puesto de manifiesto
    las exigencias que deban reunir las resoluciones judiciales para
    que pueda tenerse por cumplidas.

    Cabe resaltar que, la motivación de las
    resoluciones judiciales, no consiste ni debe consistir en una
    mera declaración de conocimiento y
    menos en una manifestación de voluntad que sería
    una apodíctica, sino que ésta ha de ser la
    conclusión de una argumentación ajustada al tema o
    temas en litigio, para el interesado, destinatario inmediato pero
    no único, y demás, los órganos judiciales
    superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el
    fundamento, la ratío decidendi de las resoluciones. Se
    convierte así conforme expresan las mentadas resoluciones
    en "una garantía esencial del justiciable mediante la
    cual, sin perjuicio de la libertad del
    Juez en la interpretación de las normas, se comprobar que
    la solución dada al caso es consecuencia de opa
    exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la
    arbitrariedad".

    Ahora bien, la obligación de motivar, o lo que
    es lo mismo, de explicar la decisión judicial, no conlleva
    una simétrica exigencia de extensión, elegancia
    retórica rigor lógico o apoyos académicos,
    que estarán en función
    del autor y de las cuestiones controvertidas y ello por cuanto la
    ley de
    Enjuiciamiento Civil (artículo 359) pide al respecto,
    claridad y precisión. Consecuentemente con ello se afirma
    que, la motivación ha de ser suficiente y este
    jurídico indeterminado nos lleva a cada caso concreto, en
    función de la importancia intrínseca y de las
    cuestiones que plantee
    .

    Del mismo modo deberá afirmarse que la exigencia
    de motivación, no constituye una simple formalidad, sino
    que el citado mandato penetra en la esencia misma de las
    resoluciones judiciales, y expresa un imperativo que nace de la
    función y finalidad de aquéllas.

    En este sentido resoluciones han establecido el alcance
    de esta como propia de un Estado de Derecho
    y, por consiguiente, han diseñado los supuestos en los que
    una aparente falta de motivación no supone una
    vulneración de este derecho fundamental de la parte a
    quien afecta, como es el caso de la motivación por
    remisión y el de la economía de la argumentación, pues
    si la que se contiene es suficiente cubrir la esencial finalidad
    que dicha motivación persigue, y que no es otra como se
    afirma, que el Juez explique suficientemente el proceso
    intelectivo que le condujo u decidir de una determinada
    manera.

    En conclusión a lo expuesto puede
    afirmarse:

    en primer lugar que la obligación de motivar las
    sentencias, comprende entre otros el derecho a obtener una
    resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales,
    determina la necesidad que las resoluciones judiciales contengan
    una motivación suficiente.

    en segundo termino que el requisito de la
    motivación de las resoluciones judiciales halla su
    fundamento en la necesidad de conocer el proceso
    lógico-jurídico que conduce al fallo, y de
    controlar la aplicación del Derecho realizada por los
    órganos judiciales a través de los oportunos
    recursos, a la
    vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones
    judiciales, y tiene como fin permitir el más completo
    ejercicio del derecho de defensa por parte de los
    justiciables,

    y en tercer y ultimo lugar que la de la
    motivación no puede ser apreciada apriorísticamente
    con criterios generales, sino que requiere examinar el concreto
    para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha
    cumplido o no este requisito de resoluciones judiciales, por ello
    no exige que el judicial se extienda pormenorizadamente sobre
    todos y uno de los argumentos y razones en que las partes fundan
    sus pretensiones, admitiéndose la validez constitucional
    de la motivación aunque sea escueta.

    MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: El
    ineludible requisito de la motivación impone la
    consignación, tras el racional juicio apreciativo de la
    prueba, de la declaración de hechos probados clara
    y precisa en la que se han de afrontar, el punto de vista
    fáctico, cuantas cuestiones se hallan enlazadas con las
    cuestiones que han de resolverse en el fallo, equivaliendo la
    omisión del relato histórico, a la falta de
    motivación al adolecer la sentencia de uno de los presupuestos
    necesarios para su construcción y que el procesal existe no
    solo cuando hay ausencia absoluta hechos probados, sino cuando la
    sentencia se limita a declarar genéricamente que no
    están probados los hechos.

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