Análisis
constitucional del decreto legislativo 1090
NECESIDAD DE MOTIVACIÓN: La
motivación, de las sentencias constituye un elemento
básico de la resolución judicial de conformidad con
las previsiones contenidas en nuestras normas legales.
De ahí que es unánime la doctrina Jurisprudencial
de las que son de citar las Sentencias del Tribunal
Constitucional, afirmen que es evidente, que la motivación de las resoluciones judiciales
encuentra su fundamento en la necesidad de dar una
explicación al silogismo judicial lo suficientemente
aclaratoria como para saber que la solución dada al caso,
es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no el
fruto de la arbitrariedad.
La cuestión sobre motivación
de resoluciones judiciales ha sido llevada en ocasiones ante el
Tribunal Constitucional, de ahí la existencia de una
copiosa doctrina del citado Tribunal que han puesto de manifiesto
las exigencias que deban reunir las resoluciones judiciales para
que pueda tenerse por cumplidas.
Cabe resaltar que, la motivación de las
resoluciones judiciales, no consiste ni debe consistir en una
mera declaración de conocimiento y
menos en una manifestación de voluntad que sería
una apodíctica, sino que ésta ha de ser la
conclusión de una argumentación ajustada al tema o
temas en litigio, para el interesado, destinatario inmediato pero
no único, y demás, los órganos judiciales
superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el
fundamento, la ratío decidendi de las resoluciones. Se
convierte así conforme expresan las mentadas resoluciones
en "una garantía esencial del justiciable mediante la
cual, sin perjuicio de la libertad del
Juez en la interpretación de las normas, se comprobar que
la solución dada al caso es consecuencia de opa
exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la
arbitrariedad".
Ahora bien, la obligación de motivar, o lo que
es lo mismo, de explicar la decisión judicial, no conlleva
una simétrica exigencia de extensión, elegancia
retórica rigor lógico o apoyos académicos,
que estarán en función
del autor y de las cuestiones controvertidas y ello por cuanto la
ley de
Enjuiciamiento Civil (artículo 359) pide al respecto,
claridad y precisión. Consecuentemente con ello se afirma
que, la motivación ha de ser suficiente y este
jurídico indeterminado nos lleva a cada caso concreto, en
función de la importancia intrínseca y de las
cuestiones que plantee.
Del mismo modo deberá afirmarse que la exigencia
de motivación, no constituye una simple formalidad, sino
que el citado mandato penetra en la esencia misma de las
resoluciones judiciales, y expresa un imperativo que nace de la
función y finalidad de aquéllas.
En este sentido resoluciones han establecido el alcance
de esta como propia de un Estado de Derecho
y, por consiguiente, han diseñado los supuestos en los que
una aparente falta de motivación no supone una
vulneración de este derecho fundamental de la parte a
quien afecta, como es el caso de la motivación por
remisión y el de la economía de la argumentación, pues
si la que se contiene es suficiente cubrir la esencial finalidad
que dicha motivación persigue, y que no es otra como se
afirma, que el Juez explique suficientemente el proceso
intelectivo que le condujo u decidir de una determinada
manera.
En conclusión a lo expuesto puede
afirmarse:
en primer lugar que la obligación de motivar las
sentencias, comprende entre otros el derecho a obtener una
resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales,
determina la necesidad que las resoluciones judiciales contengan
una motivación suficiente.
en segundo termino que el requisito de la
motivación de las resoluciones judiciales halla su
fundamento en la necesidad de conocer el proceso
lógico-jurídico que conduce al fallo, y de
controlar la aplicación del Derecho realizada por los
órganos judiciales a través de los oportunos
recursos, a la
vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones
judiciales, y tiene como fin permitir el más completo
ejercicio del derecho de defensa por parte de los
justiciables,
y en tercer y ultimo lugar que la de la
motivación no puede ser apreciada apriorísticamente
con criterios generales, sino que requiere examinar el concreto
para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha
cumplido o no este requisito de resoluciones judiciales, por ello
no exige que el judicial se extienda pormenorizadamente sobre
todos y uno de los argumentos y razones en que las partes fundan
sus pretensiones, admitiéndose la validez constitucional
de la motivación aunque sea escueta.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: El
ineludible requisito de la motivación impone la
consignación, tras el racional juicio apreciativo de la
prueba, de la declaración de hechos probados clara
y precisa en la que se han de afrontar, el punto de vista
fáctico, cuantas cuestiones se hallan enlazadas con las
cuestiones que han de resolverse en el fallo, equivaliendo la
omisión del relato histórico, a la falta de
motivación al adolecer la sentencia de uno de los presupuestos
necesarios para su construcción y que el procesal existe no
solo cuando hay ausencia absoluta hechos probados, sino cuando la
sentencia se limita a declarar genéricamente que no
están probados los hechos.
Página siguiente |