Mi intención es analizar, de manera objetiva, la
posibilidad de que el Estado
incurra en violación a los derechos humanos
–por segunda vez- de aquellas personas asesinadas o heridas
en los años 70 a manos del terrorismo
guerrillero, en el caso de que la Corte proceda solo a la
anulación de los indultos de los partícipes del
terrorismo de Estado,
olvidando de que en la Argentina existió también
terrorismo y que con similares argumentos a los utilizados para
declarar la nulidad de unos, debería también
declararse la nulidad de los otros. Si han de juzgarse los actos
terroristas, ese juzgamiento no debe ser unilateral, caso
contrario se estaría creando un inadmisible privilegio a
favor de los autores no estatales, de atentados que terminaron
con la vida de ciudadanos militares y civiles, dando lugar a otra
violación de los derechos humanos de las
víctimas afectados por el terrorismo no estatal, ya que
mientras se han pagado indemnizaciones a las víctimas del
terrorismo de Estado, los reclamos de aquellas no han sido
atendidos, quedando así discriminadas , sin que exista un
sustento legal que avale semejante posición. Coincidente
con lo antes dicho el primer fiscal jefe de
la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, expresó
que tanto los crímenes cometidos por la guerrilla, como
los perpetrados por la Junta Militar y la Triple A deben ser
considerados "delitos de
lesa humanidad".1
Otra es la posición tomada, por ejemplo, por el
gobierno
uruguayo, donde el Presidente Tabaré Vázquez
habló del "nunca más para todos" en su acto del 2
de marzo 2 del corriente año, colocando en un pie de
igualdad a
todas las víctimas, al remitir posteriormente al
Parlamento, un proyecto de
ley donde se
establece una reparación económica para los
familiares de los civiles, militares y policías que
murieron en enfrentamientos con la "sedición".
Antecedentes
1 – El 25 de mayo de 1973, salieron por la fuerza de las
cárceles miles de terroristas detenidos y sometidos a la
Justicia,
algunos condenados y otros bajo juicios en trámite; acto
que fue convalidado por una inmediata ley de amnistía del
flamante Congreso Nacional -gobierno de Campora-. 3-4
2 – En septiembre de 1983, el casi saliente gobierno
militar dispuso una amnistía general y amplia para todos
los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista, desde el
25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Pocos meses
después, el flamante gobierno de civil decretó la
anulación de esa ley, a la cual llamó de
¨Autoamnistía de los Militares"; tal anulación
se aplicó solamente a los militares, porque a ninguno de
ellos le había sido aun aplicada tal ley. Sin embargo, los
terroristas beneficiados quedaron en libertad
definitiva -garantía de los derechos
adquiridos-.5
3 – En diciembre de 1986 -gobierno de de Raúl
Alfonsín- el Congreso promulga la ley conocida como
¨De Punto Final¨-Ley 23.492- una ley de amnistía a
los efectos legales, que abarca tanto a militares como a civiles,
que no estuvieran formalmente procesados 6 en la Justicia, por
hechos ocurridos entre el 24 de marzo de 1976 y septiembre de
1983, quienes no podrían ser nunca, a partir de
allí, acusados ni procesados. Excepto los casos de
presuntos robos de niños y
de apropiaciones de bienes
inmuebles, delitos que quedaron sometidos a los Códigos de
Justicia y a los plazos de ´prescripciones por tiempo´
correspondientes.
4 – A mediados de 1987, el Congreso promulga otra ley
conocida como ¨De Obediencia Debida¨ Nº 23.521
-gobierno de Alfonsín- ley de amnistía, que
abarcaba a todos los militares y policías -bajo proceso
formal- que en su actuación contra el terrorismo y por
jerarquía no tenían poder de
decisión y cumplían ordenes superiores.
7
5 – Al asumir el presidente Menem -a fines de
1980- decreta los indultos de los ex miembros de las Juntas de
Comandantes condenados en 1985, otros militares y de varios
cabecillas terroristas condenados, en prisión o aun
prófugos de la justicia – Decretos 1002,1003, 1004 y 1005,
de fecha 7 de octubre de 1989 y Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30
de diciembre de 1990-.8
6 – El presidente De la Rua -año 2000- indulta al
la mayor parte de los terroristas de La Tablada
-1989-.9
7 – El presidente Duhalde, en el año 2002,
decretó la amnistía para el líder
del grupo que
asaltó el regimiento de infantería en La Tablada,
el antiguo miembro del ERP,
Gorriarán Merlo y un grupo de ex militares presos por el
motín militar de Seineldín en 1990 -acto ajeno a la
lucha contra el terrorismo-.
Con la vuelta a la democracia se
ha producido la negación sistemática del Estado
Argentino, de reconocer que los crímenes cometidos por el
terrorismo constituyen un acto de lesa humanidad.
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