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El otro terrorismo de Estado




Enviado por leonor mareco



Partes: 1, 2

    1. Importancia
    2. Fundamentación
      de la elección del tema
    3. Metodología
    4. Notas
    5. Bibliografía

    Mi intención es analizar, de manera objetiva, la
    posibilidad de que el Estado
    incurra en violación a los derechos humanos
    –por segunda vez- de aquellas personas asesinadas o heridas
    en los años 70 a manos del terrorismo
    guerrillero, en el caso de que la Corte proceda solo a la
    anulación de los indultos de los partícipes del
    terrorismo de Estado,
    olvidando de que en la Argentina existió también
    terrorismo y que con similares argumentos a los utilizados para
    declarar la nulidad de unos, debería también
    declararse la nulidad de los otros. Si han de juzgarse los actos
    terroristas, ese juzgamiento no debe ser unilateral, caso
    contrario se estaría creando un inadmisible privilegio a
    favor de los autores no estatales, de atentados que terminaron
    con la vida de ciudadanos militares y civiles, dando lugar a otra
    violación de los derechos humanos de las
    víctimas afectados por el terrorismo no estatal, ya que
    mientras se han pagado indemnizaciones a las víctimas del
    terrorismo de Estado, los reclamos de aquellas no han sido
    atendidos, quedando así discriminadas , sin que exista un
    sustento legal que avale semejante posición. Coincidente
    con lo antes dicho el primer fiscal jefe de
    la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, expresó
    que tanto los crímenes cometidos por la guerrilla, como
    los perpetrados por la Junta Militar y la Triple A deben ser
    considerados "delitos de
    lesa humanidad".1

    Otra es la posición tomada, por ejemplo, por el
    gobierno
    uruguayo, donde el Presidente Tabaré Vázquez
    habló del "nunca más para todos" en su acto del 2
    de marzo 2 del corriente año, colocando en un pie de
    igualdad a
    todas las víctimas, al remitir posteriormente al
    Parlamento, un proyecto de
    ley donde se
    establece una reparación económica para los
    familiares de los civiles, militares y policías que
    murieron en enfrentamientos con la "sedición".

    Antecedentes

    1 – El 25 de mayo de 1973, salieron por la fuerza de las
    cárceles miles de terroristas detenidos y sometidos a la
    Justicia,
    algunos condenados y otros bajo juicios en trámite; acto
    que fue convalidado por una inmediata ley de amnistía del
    flamante Congreso Nacional -gobierno de Campora-. 3-4

    2 – En septiembre de 1983, el casi saliente gobierno
    militar dispuso una amnistía general y amplia para todos
    los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista, desde el
    25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Pocos meses
    después, el flamante gobierno de civil decretó la
    anulación de esa ley, a la cual llamó de
    ¨Autoamnistía de los Militares"; tal anulación
    se aplicó solamente a los militares, porque a ninguno de
    ellos le había sido aun aplicada tal ley. Sin embargo, los
    terroristas beneficiados quedaron en libertad
    definitiva -garantía de los derechos
    adquiridos-.5

    3 – En diciembre de 1986 -gobierno de de Raúl
    Alfonsín- el Congreso promulga la ley conocida como
    ¨De Punto Final¨-Ley 23.492- una ley de amnistía a
    los efectos legales, que abarca tanto a militares como a civiles,
    que no estuvieran formalmente procesados 6 en la Justicia, por
    hechos ocurridos entre el 24 de marzo de 1976 y septiembre de
    1983, quienes no podrían ser nunca, a partir de
    allí, acusados ni procesados. Excepto los casos de
    presuntos robos de niños y
    de apropiaciones de bienes
    inmuebles, delitos que quedaron sometidos a los Códigos de
    Justicia y a los plazos de ´prescripciones por tiempo´
    correspondientes.

    4 – A mediados de 1987, el Congreso promulga otra ley
    conocida como ¨De Obediencia Debida¨ Nº 23.521
    -gobierno de Alfonsín- ley de amnistía, que
    abarcaba a todos los militares y policías -bajo proceso
    formal- que en su actuación contra el terrorismo y por
    jerarquía no tenían poder de
    decisión y cumplían ordenes superiores.
    7

    5 – Al asumir el presidente Menem -a fines de
    1980- decreta los indultos de los ex miembros de las Juntas de
    Comandantes condenados en 1985, otros militares y de varios
    cabecillas terroristas condenados, en prisión o aun
    prófugos de la justicia – Decretos 1002,1003, 1004 y 1005,
    de fecha 7 de octubre de 1989 y Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30
    de diciembre de 1990-.8

    6 – El presidente De la Rua -año 2000- indulta al
    la mayor parte de los terroristas de La Tablada
    -1989-.9

    7 – El presidente Duhalde, en el año 2002,
    decretó la amnistía para el líder
    del grupo que
    asaltó el regimiento de infantería en La Tablada,
    el antiguo miembro del ERP,
    Gorriarán Merlo y un grupo de ex militares presos por el
    motín militar de Seineldín en 1990 -acto ajeno a la
    lucha contra el terrorismo-.

    Con la vuelta a la democracia se
    ha producido la negación sistemática del Estado
    Argentino, de reconocer que los crímenes cometidos por el
    terrorismo constituyen un acto de lesa humanidad.

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