Es sabido que los delitos de
lesa humanidad han sido definidos por primera vez en un tratado
internacional, al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional -17 de julio de 1998-. El preámbulo
del Estatuto de Roma (cuarto párrafo), estatuye que todos los delitos
regulados por el son los más graves que existen. Por ello
se justifica una respuesta de la comunidad
internacional. Distinguiendo los delitos ordinarios, de los
crímenes de lesa humanidad -respecto de los que la
Corte tiene competencia– de
tres formas:
1º Los actos constitutivos de crímenes de
lesa humanidad, como el asesinato, deben haber sido perpetrados
«como parte de un ataque generalizado o
sistemático», el término
«ataque» no denota una agresión
militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas
administrativas como deportación o traslado forzoso de
población.
2º Deben ir dirigidos «contra una
población civil». Los actos aislados o cometidos de
manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de
lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales.
La presencia de soldados entre la población civil no basta
para privar a ésta de su carácter civil.
3º Tienen que haberse cometido de conformidad con
«la política de un
Estado o de
una organización». Por consiguiente,
pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen
a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia,
como los «escuadrones de la
muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad
con la política de organizaciones
sin relación con el gobierno, como
los grupos rebeldes.
10
En el artículo 7 del Estatuto de
Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta
manera:
"Se entenderá por 'crímenes de lesa
humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil: a) Por 'ataque a una población
civil' se entenderá una línea de conducta que
implique la comisión múltiple de actos […]
contra una población civil, de conformidad con la
política de un Estado o de una organización
dedicada a cometer ese ataque o para promover esa
política". Surge claramente de lo expuesto, que se define
dicho delito por las
características y alcance de los hechos, sin establecer
distingos en razón de quiénes sean los autores o
las victimas, es decir, si los primeros son integrantes o no de
algún organismo o fuerza
estatal.11
Lamentablemente la Corte Suprema de Justicia, a
partir del caso "Lariz Iriondo" (2005), ha limitado de manera
incorrecta el alcance de los delitos de "lesa humanidad",
circunscribiéndolos, a aquellos perpetrados por
integrantes de fuerzas estatales, dejando fuera a otros
crímenes; entre ellos, los previstos en las "Convenciones
de Ginebra" de 1949, contrariando la firme y creciente y
tendencia internacional.
Importancia
Lo expuesto repercute en el país , tanto
internacional como internamente .
Internacionalmente: Se corre el peligro de aislar a la
Argentina, dado los esfuerzos en la lucha contra el terrorismo de
la comunidad internacional, sobre todo a partir del
2001.
Internamente: Las consecuencias son aún mas
graves. De seguir la SCJ -para con los Indultos- el mismo
lineamiento que en el caso "Lariz Iriondo", se daría lugar
a cuestionamientos acerca de la imparcialidad con que se juzgan
iguales delitos, según quienes hayan sido o no los
autores, pues solo se consideran imprescriptibles aquellos
cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas y de
seguridad,
eximiendo de juzgamiento, a quienes consumaron graves delitos
contra civiles inocentes, entre ellos el asesinatos y secuestros
indiscriminadados, de empresarios, sindicalistas, profesores,
mujeres, niños,
militares y policías. Todos cometidos en el mismo contexto
de lucha, vivido por nuestro país en la década del
70.
Así, de poderse demostrar, que el Estado deja
de lado principios
jurídicos fundamentales al realizar un diferente manejo de
unos y otros indultos, las víctimas del otro terrorismo
–o sus representantes- podrían hacer valer los
derechos que
legalmente les corresponden, demandando al Estado a fin de lograr
un tratamiento legal igualitario para unas y otras
víctimas.12
Fundamentación de la elección
del tema
En este tema sumamente conflictivo,
difícil de abordar y de estricta actualidad, todo
está aún por hacerse, esta es una visión
más de las diferentes que existen, hoy por hoy, todas muy
encontradas.
El país tiene dos
alternativas
Pensar que existió un Estado terrorista, cuyo
plan fue aniquilar a una parte de la población. Caso
en el que, por aplicación de los principios de
derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos –para lo cual era indispensable la
declaración de nulidad de las leyes de obediencia
debida y punto final (como se ha hecho) así como
también de los indultos (fallo no firme)–
únicamente se podrían reabrir los juicios
contra los militares, dada la doctrina tomada por la corte en
el caso "Lariz Iriondo".
O
Aplicando los Protocolos I y II de los Convenios de
Ginebra –a los que por ley aprobada y promulgada (antes
del Juicio a las Juntas) adhirió Argentina durante la
presidencia de Alfonsín- reconocer que en Argentina
hubieron dos bandos en guerra y una población civil
víctima, acorde a ello dictar una amnistía
amplia, abarcando a ambos bandos. así como
también, otorgar indemnizaciones a todas las
víctimas, sin excepción.
Con el objetivo de
lograr la pacificación del país, sin olvidar el
pasado, pero viviendo el presente en función
del futuro y por ser constitucionalmente válida,
sería la segunda la opción a seguir, en la
convicción de que las víctimas de iguales
crímenes, tienen el derecho de recibir igual tratamiento
legal.
Metodología
La tesis
tendrá forma de ensayo
monográfico, enfocada desde una óptica
jurídica-social-económica. Se utilizará el
método de
recolección
de datos, seguramente la gran mayoría vía
Internet,
así como también el de encuestas por
la misma vía. Probablemente el comportamiento
de las diferentes variables que
interactúan en el campo social y jurídico, llevaran
a evaluar, a su tiempo, otras
diferentes alternativas que pueden llegar a ser muy complejas.
Para ello se utilizará el ya conocido triángulo
metodológico de: 'diseño', 'recolección' y 'análisis'.
PROGRAMA DE ESTUDIOS PROPUESTO
Tendiendo a la profundización del tema se
recabarán datos de los
diferentes organismos internacionales, así como
también se requerirán las diferentes opiniones de
los expertos en el tema, a fin de poder
delimitar perfectamente, el daño
jurídico-social y económico que pueda causar al
país la discriminación entre unas y otras
víctimas, haciendo hincapié en el perjuicio
ocasionado a las instituciones,
en especial a la Justicia, por la falta de credibilidad que se
genera, debido a las idas y venidas respecto de las tesis que
toma la Corte, de acuerdo a las simpatías o preferencias
del gobierno de turno, lo que en definitiva acarrea la peor de
las inseguridades: la inseguridad
jurídica.
Notas
1- http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=881646&origen=ranking
2- Texto el discurso del Presidente
Tabaré Vázquez (2/3/2007…..
Lo dijimos el 1º de marzo de 2005 y lo reiteramos
hoy: el dolor de la pérdida de un padre, de un hermano, de
un hijo, no tiene atenuantes ni adjetivos, es dolor y punto.
Nunca más enfrentamiento entre uruguayos, nunca más
para todos ……
A continuación el Presidente expresó que
como "a todos nos duele cuando perdemos seres queridos, el
gobierno promoverá rápidamente, sin
distinción de clase alguna,
la reparación de todas las víctimas de los hechos
acaecidos en aquellos terribles años que tanto hirieron y
dividieron a la sociedad
uruguaya, de todos, de todos, uruguayas y
uruguayos….
http://diarioelcorresponsal.wordpress.com/2007/03/03/texto-el-discurso-del-presidente-tabara-vazque-332007/
3- http://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A9ctor_Jos%C3%A9_C%C3%A1mpora
4- http://www.hijos-capital.org.ar/index.php?
option= com_ content &task=view&id
=69&Itemid=455- LEY 22.924.Art. 1 Decláranse
extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos
cometidos con motivaci6n o finalidad terrorista o subversiva,
desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los
beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a
todos los hechos de naturaleza penal realizados en
ocasión o con motivo del desarrollo de acciones
dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas
actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera
sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los
efectos de esta ley alcanzan a los autores,
partícipes, instigadores, cómplices o
encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a
los delitos militares conexos…….
http://www.desaparecidos.org/arg/doc/secretos/autoam02.htm6- Ley 23.492 "Punto Final"
Sancionada el 23/12/86; promulgada el 24/12/86; publicada en
el Boletín Oficial el 29/12/86) Extinción de la
acción penal (Punto Final) Art. 1Se
extinguirá la acción penal respecto de toda
persona por su presunta participación en cualquier
grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, que no
estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o
que no haya sido ordenada su citación a prestar
declarsción indagatoria, por tribunal competente,
antes de los sesenta días corridos a partir de la
fecha de promulgación de la presente ley. En las
mismas condiciones se extinguirá la acción
penal contra toda persona que hubiere cometido delitos
vinculados a la instauración de formas violentas de
acción política hasta el 10 de diciembre de
1983.
http://www.nuncamas.org/document/nacional/ley23492.htm7- Ley 23.521 Obediencia Debida
Sancionada el 4/6/87; promulgada el 8/6/87 ; publicada en el
Boletín Oficial el 9/6/87.Art. 1.Se presume sin
admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de
comisión del hecho revistaban como oficiales jefes,
oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de
las fuerzas armadas , de seguridad, policiales y
penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se
refiere el art.10, punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado
en virtud de obediencia debida. La misma
presunción será aplicada a los oficiales
superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe,
jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad,
policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente,
antes de los treinta días de promulgación de
esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en
la elaboración de las ordenes. En tales casos se
considerará de pleno derecho que las personas
mencionadas obraron en estado de coerción bajo
subordinacion a la autoridad superior y en cumplimiento de
ordenes, sin facultad o posibilidad de inspeccion, oposicion
o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y
legitimidad.http://www.nuncamas.org/document/nacional/ley23521.htm8- Introducción. Aclaración de
Emilio F. Mignone. Los decretos de indulto Los decretos de
los indultos concedidos por el presidente constitucional de
la República Argentina que se publican son los
siguientes:- Decretos 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de
octubre de 198'). – Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30 de
diciembre de 1990. Los primeros alcanzan alrededor de 300
personas con proceso abierto y comprenden cuatro situaciones,
a saber: 1)La totalidad de los altos jefes militares
procesados y que no fueron beneficiados por las leyes de
Punto Final y Obediencia Debida sancionadas durante la
presidencia de Raúl Alfonsín, con
excepción del ex-general Carlos Guillermo Suarez
Mason, extraditado de los Estados Unidos (que será
incluido en una norma posterior) (Decreto 1002/89). 2)Un
cierto número de ciudadanos acusados de
subversión, que se encontraban prófugos,
detenidos, excarcelados o condenados (entre ellos, sin duda
por error y desprolijidad, varios sobreseídos, muertos
y "desaparecidos"), además de represores uruguayos
pertenecientes al ejército de su país. (Decreto
1003/89). 3)Todo el personal militar, de la prefectura naval
y de inteligencia que intervino en las rebeliones contra el
gobierno constitucional en la Semana Santa de 1987, Monte
Caseros (1987) y Villa Martelli (1988). Algunos de los mismos
participaron luego en la rebelión contra el gobierno
de Menem del 3 de diciembre de 1990 y han sido nuevamente
sancionados. (Decreto 1004/89). 4)Los ex-miembros de la junta
militar teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri,
almirante Jorge Isaac Anaya y brigadier general Basilio
Arturo Ignacio Lami Dozo, condenados por sus
responsabilidades políticas y
estratégico-militares en la aventura de las islas
Malvinas (Decreto 1005/89). En cuanto a la segunda tanda de
decretos están referidos a condenados y algunos
procesados y corresponden a los siguientes casos: 1)Jorge
Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón
Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini,
ex-miembros de las juntas militares; y Juan Ramón
Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri, antiguos jefes de
policía de la provincia de Buenos Aires. Todos ellos
fueron sancionados por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal en 1985 en las causas incoadas por los
decretos 158/83 y 280/84 del presidente Alfonsín.
(Decreto 2741 /90). 2) Mario Eduardo Firmenich, jefe de los
Montoneros (Decreto 2742/90). Estaba condenado por la
justicia civil durante el período constitucional,
después de haber sido extraditado desde Brasil. Como
posteriormente fuera reguerido por varios jueces por causas
pendientes, en febrero de 1991 se dictó un decreto
ampliando la medida. 3)Norma Bremilda Kennedy, Duilio Antonio
Rafael Brunello, Jos Alfredo Martínez de Hoz y Carlos
Guillermo Suarez Mason (Decreto 2743). Los mismos estaban
procesados en diversas causas. Kennedy y Bnlnello fueron
funcionarios del gobierno constitucional peronista en
1973/76; Martmez de Hoz fue Ministro de Economia de la
dictadura militar de l976/83; y Suarez Mason ex-jefe del
primer cuerpo de ejército, huyó del país
y fue dado de baja en el ejército para ser luego
detenido en los Estados Unidos y extraditado a la Argentina
por pedido del poder judicial durante la presidencia de
Alfonsín. Estaba próximo a un juicio oral y
público por los graves crímenes de los cuales
se le acusaba. Lo anterior pone un poco de orden para la
comprensión de las decisiones presidenciales
transcriptas. Según reza el inciso 6, artículo
86 de la Constitución Nacional vigente (sancionada en
1853), el Presidente de la Nación Argentina tiene la
atribución de indultar y conmutar las penas por
delitos sujetos a la jurisdicción federal. No cabe
duda entonces acerca de la constitucionalidad de la medida
respecto a los condenados. A mi juicio es inconstitucional
con respecto a los procesados, aunque la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en su actual composición
la ha admitido. Indultar personas con causa abierta supone
interferir en la acción del poder judicial, facultad
que el titular del poder ejecutivo tiene expresamente
prohibida por la ley fundamental (Artículo 95).
Incluso puede llegar a perjudicar a los procesados por cuanto
los mismos, hipotéticamente, podrían resultar
absueltos. Por otra parte al instituto del indulto o
perdón, incluido también en otras
constituciones republicanas como la de los Estados Unidos de
América, tiene por propósito paliar situaciones
dolorosas de otro tipo. Los decretos transcriptos se limitan
a conmutar las penas de prisión y dejar pendientes las
inhabilitaciones conexas. Los indultados militares permanecen
fuera de las fuerzas armadas, de las cuales fueron dados de
baja. Una cosa, sin embargo, es la legalidad de la
decisión y otra su admisibilidad ética y
política. El perdón concedido por Menem no
convocó a la reconciliación, como se pretende.
Al negar la justicia conduce a la ven ganza privada y a la
violencia. Opus justitiae pax -la paz es obra de la
justicia-, decía la sabiduría antigua. Sin
justicia no habrá paz. Ya en liberta los
ex-comandantes no pueden aparecer en público porque
son abucheados e insultados. Viajan rodeados de guardias.
Como ninguno de los indultados se manifiesta arrepentido y
algunos, por el contrario, glorifican sus acciones, como lo
hizo el ex-general Videla en una carta, es de temer la
repetición de los hechos incriminados. Lo ocurrido el
3 de diciembre de 1990, según antes lo
señalé, lo pone de manifiesto. El 75% de los
argentinos, de acuerdo con las encuestas, se oponían
los indultos. Dados a conocer los últimos un sabado en
vísperas del Año Nuevo y de un fin de semana
largo y al comienzo de las vacaciones, esa precaución
no impidió que provocaran una concentración en
la Plaza de Mayo frente a la Casa de Gobierno, el domingo 30
de diciembre, por la cual 100.000 ciudadanos, convocados por
las organizaciones de derechos humanos, protestaron por la
medida. La reacción internacional adversa es
igualmente conocida. Varios obispos católicos y
protestantes la condenaron aunque el arzobispo de Buenos
Aires, Antonio Quarracino manifestó alegría…
Las fuerzas armadas, por cierto, manifestaron su complacencia
aunque no consideran terminada con esta decisión la
rehabilitación que pretenden. No cabe duda,
finalmente, que este episodio constituye un deterio para la
frágil democracia argentina y un mal ejemplo para
América Latina. Creo, sin embargo, que será
superado. Emilio F. Mignone.
http://www.nuncamas.org/document/nacional/indulto_intro.htm9- http://foros.fox.presidencia.gob.mx/read.php?3,54807
10- http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400052000?Open&of=esl-393
11- http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/
12- http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=30
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contra las personas-I" dirigida por DONNA, A. Ed. Rubinzal
Culzoni, Buenos Aires, 2003.12. Tercer Período Extraordinario de
sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas,
Washington, 2 de febrero de l97113. RIQUERT, F y PALACIOS L. "El Derecho Penal
del enemigo o las excepciones permanentes",
Autor:
Leonor Mareco
Argentina
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