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Presunción de inocencia en materia fiscal federal



Partes: 1, 2

    1. Planteamiento
      del problema

    2. Antecedentes históricos y la realidad
      actual

    3. Fundamento y justificación legal de la presunción
      de inocencia

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    Marco
    teórico

    Actualmente México se
    encuentra en una encrucijada, la crisis
    financiera, la falta de oportunidades y los grandes retos son los
    que tienen hoy en día que enfrentar todas las personas que
    habitamos este País. No solo está el reto de salir
    adelante sino también el obtener el recurso
    económico que la sociedad
    requiere para subsistir día con día. Cubrir esa
    necesidad con lleva a dar el motor a la
    economía en cualquier País, es
    decir, mientras una sociedad tenga un ingreso económico
    estos podrán gastarlo en alimentos,
    bienes
    básicos, servicios
    etc., y a su vez las personas fiscas o empresas que
    cuenten con esta capacidad de vender o dar estos servicios,
    estarán en posibilidad de obtener ingresos y dar
    empleo a otras
    personas a la vez, generando con ello el motor de la encomia del
    País.

    Aunado a lo anterior, la sociedad en convivencia como tal, y
    con el Estado
    mismo, ocupa de los servicios
    públicos que este último debe proveer en
    ocasiones, como es por ejemplo, Seguridad
    Pública, Salud
    Pública, Instituciones
    de Justicia,
    Subsidios, apoyos gubernamentales, programas,
    Hospitales, Carreteras, etc. Estos servicios que brinda el
    Estado
    Gobernante como ente armónico de las relaciones que
    existe, entre este y los particulares y los propios particulares
    entre sí son elementales y obligatorios para el Estado, de
    ello depende la subsistencia de la sociedad, sin estos no hay
    posibilidad de vivir en un País donde existiría la
    anarquía total.

    No obstante para ello el Estado en aras de poder brindar
    estos servicios necesita forzosamente obtener recursos que le
    ayuden al mantenimiento
    del mismo, y la manera que existe entre otras de obtener estos
    recursos, están el cobro de impuestos,
    derechos, etc.,
    que las personas que viven en esa sociedad que gobierna este
    Estado deberán cubrir o pagar mediante mecanismos de
    recaudación que establecerán en las leyes para tal
    fin. Estos mecanismos se sujetarán a un principio de
    derecho que tiene el Estado de percibir y las personas la
    obligación de pagar.

    Ahora bien no pasa inadvertido que los impuestos son un
    obligación para los contribuyentes y no una opción,
    por lo que él Estado tendrá el derecho mediante
    disposiciones y sanciones legales a ejercer un procedimiento
    económico coactivo para el incumplimiento del pago de
    estos tributos
    cuando de ello los sujetos pasivos de los tributos no cumplen con
    estas obligaciones
    que son las de determinar y en su caso pagar los impuestos
    correspondientes a sus operaciones
    mercantiles.

    Planteamiento del
    problema

    Para dar paso al planteamiento del
    problema que nos ocupa, es importante señalar que en
    materia de
    impuestos, los contribuyentes sean personas físicas o
    morales particulares como tal, cuentan con ciertas
    garantías constitucionales que emanan precisamente de
    nuestra máxima ley
    Constitucional, en el caso que nos ocupa es primordialmente la
    contenida en artículo 31 fracción IV que dice:

    Artículo 31.- Son obligaciones de los
    mexicanos:

    IV.- Contribuir a los gastos
    públicos, así de la Federación, como el
    Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
    manera proporcional y equitativa que dispongan las
    leyes.

    Luego entonces como lo marca nuestra
    máxima ley la obligación de contribuir a los gastos
    públicos siempre será de forma equitativa y
    proporcional, entiéndase esta como una garantía
    constitucional de contribuir al "gasto publico" mediante el cobro
    de los impuestos a los sujetos pasivos de la obligación,
    siendo toda personas física o moral que por
    sus actos o actividades gravarán la situación
    jurídica del hecho imponible. No hay que pasar por alto
    que está obligación de contribuir a los gastos
    públicos ésta sujeta a realizarla de manera
    equitativa y proporcional como lo menciona este artículo
    Constitucional, y no a capricho del Estado, así como que,
    tampoco el tributo establecido sea en perjuicio ruinoso de los
    sujetos pasivos del impuesto; es
    decir, contribuir en base a mi capacidad contributiva y al trato
    igual ante los iguales y desigual ante los desiguales.

    Bajo esta misma tesitura, es importante también
    señalar que ante la obligación que tienen las
    personas físicas y morales de contribuir al gasto
    público, y como entes de derechos garantes
    Constitucionales, el Estado tiene también la facultad
    establecida por la propia Constitución para verificar que las
    disposiciones fiscales se han cumplido correctamente, y él
    contribuyente ha declarando y en su caso pagado las
    contribuciones cabalmente, para lo cual, esta facultad deviene
    del artículo 16 párrafo
    onceavo que dice:

    Partes: 1, 2

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