Es un Mecanismo de Simplificación del proceso que se
origina en toda su dimensión jurídica en el Derecho
Anglosajón Norteamericano y actualmente ha sido
introducido en los Códigos Procesales de varios
países. En el Perú tiene su fuente legal nacional
en la Ley 26320 del 02
de junio de 1994 Dictan normas referidas
a los procesos por
delito de
tráfico ilícito de drogas y
establecen beneficio, siendo que en su artículo 2º
señala "los procesos por delito de tráfico
ilícito de drogas previsto en los artículos
296º, 298º, 300º, 301º y 302º del
Código
Penal, podrán terminar anticipadamente…" y el
artículo 20º la Ley 28008 del 18 de junio del 2003
-Ley de los Delitos
Aduaneros.
Este modelo de
procedimiento
se apunta al llamado Derecho
Procesal Penal Transaccional y rije en toda su magnitud el
principio del consenso. Al respecto BARONA VILAR, Silvia
sostiene que "el consenso opera de modo básico sobre
el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y,
como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una
particular clausura del mismo" (La conformidad en el proceso
penal, Primera Edición
Editorial Tirant lo Blanch. Valencia 1994. Pág. 116).
Se ubica en el objetivo
político criminal de lograr una justicia
más rápida y eficaz aunque respetando el principio
de legalidad;
asimismo evita la carga procesal que existe dentro del Poder Judicial
logrando de esta manera la economía procesal.
Para que proceda el Proceso de Terminación Anticipada
deben concurrir los siguientes requisitos:
El imputado debe aceptar total o parcialmente los hechos
que se le imputan, y en los delitos conexos, basta que acepte
su responsabilidad respecto a uno o varios delitos.Deben existir elementos de convicción de prueba
razonable para condenar, es decir, prueba suficiente que
conduzca a la certeza de la comisión del hecho punible
y de la responsabilidad del imputado.
Se trata de una JUSTICIA RESTAURATIVA que tiene como objetivo
priorizar la reparación a la víctima que ha sufrido
con el accionar del imputado y para que ello funcione interesa
una aceptación de la imputación y la figura del
acuerdo; asimismo tiene como propósito fundamental,
favorecer al imputado, pues la sentencia proferida de manera
anticipada está renunciando a un juicio oral,
público y contradictorio. En este Negocio jurídico
– procesal, los principales actores del proceso Fiscal,
Imputado y su Defensor llegan a un acuerdo sobre la responsabilidad penal, monto de la
reparación civil y demás consecuencias accesorias.
Es preciso indicar que el principal objeto de negociación es la pena y ya no importa el
cargo que se le imputa al procesado, incluso se puede pactar una
pena distinta de la que está prevista legalmente.
BUTRON BALIÑA, Pedro señala que "ello
no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a
la prevista legalmente, lo que a nuestro juicio revela que este
instituto respeta las fuentes mismas
del principio de legalidad, en todas sus dimensiones". (La
conformidad del acusado en el proceso penal. Primera
edición. Edición MC Graw Hill. Madrid 1998.
Pág. 135).
Con la confesión libre y espontanea que proporciona el
acusado sobre el delito cometido, el Fiscal a cambio le
garantiza que el Juez de la
Investigación preparatoria le impondrá la pena
negociada, evitando así la incertidumbre de que pena va
aplicársele más aun cuando se ve involucrado en un
grave delito.
La Terminación Anticipada del Proceso es de gran
relevancia y permite su aplicación para todo tipo de
delitos
incluso los que contengan la cadena perpetua y se efectivizara
sobre la base de los 35 años el cual constituye el extremo
mínimo que deben ser tomados en cuenta por el fiscal y el
imputado en los acuerdos para la aplicación de los
beneficios de reducción de la pena. Es un mecanismo de
gran importancia para enfrentar el problema estructural de la
justicia penal en cuanto busca el descongestionamiento de la
carga procesal que cada día agobia a los órganos
jurisdiccionales.
El Proceso de Terminación Anticipada está
considerado como un Proceso Especial en el Nuevo Código
Procesal Penal y lo regula los Artículos 468º al
471º Sección V, Libro
Quinto.
TRAMITE DEL PROCESO ESPECIAL
Según lo previsto en el Art. 468º del NCPP, los
procesos podrán terminar anticipadamente, observando las
siguientes reglas:
1. A iniciativa del Fiscal o del Imputado, el Juez de
la investigación preparatoria convocará por una
sola vez a la Audiencia de terminación anticipada el
mismo que tendrá el carácter de privada en
cuanto el imputado ha renunciado a un juicio oral
público, siendo requisito sine quanom que el
Fiscal haya dispuesto la Formalización y
Continuación de la Investigación Preparatoria y
se plantea hasta antes de formularse acusación fiscal
siendo esta la regla general. Su celebración
no impide la continuación del proceso. Se
formará, al respecto, cuaderno aparte con las copias
certificadas del principal, es decir el expediente principal
seguirá su trámite realizándose las
diligencias que se hubiesen programado.
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