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El proceso de terminación anticipada en el NCPP



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    Es un Mecanismo de Simplificación del proceso que se
    origina en toda su dimensión jurídica en el Derecho
    Anglosajón Norteamericano y actualmente ha sido
    introducido en los Códigos Procesales de varios
    países. En el Perú tiene su fuente legal nacional
    en la Ley 26320 del 02
    de junio de 1994 Dictan normas referidas
    a los procesos por
    delito de
    tráfico ilícito de drogas y
    establecen beneficio, siendo que en su artículo 2º
    señala "los procesos por delito de tráfico
    ilícito de drogas previsto en los artículos
    296º, 298º, 300º, 301º y 302º del
    Código
    Penal, podrán terminar anticipadamente
    …" y el
    artículo 20º la Ley 28008 del 18 de junio del 2003
    -Ley de los Delitos
    Aduaneros.

    Este modelo de
    procedimiento
    se apunta al llamado Derecho
    Procesal Penal Transaccional y rije en toda su magnitud el
    principio del consenso. Al respecto BARONA VILAR, Silvia
    sostiene que "el consenso opera de modo básico sobre
    el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y,
    como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una
    particular clausura del mismo"
    (La conformidad en el proceso
    penal, Primera Edición
    Editorial Tirant lo Blanch. Valencia 1994. Pág. 116).

    Se ubica en el objetivo
    político criminal de lograr una justicia
    más rápida y eficaz aunque respetando el principio
    de legalidad;
    asimismo evita la carga procesal que existe dentro del Poder Judicial
    logrando de esta manera la economía procesal.

    Para que proceda el Proceso de Terminación Anticipada
    deben concurrir los siguientes requisitos:

    • El imputado debe aceptar total o parcialmente los hechos
      que se le imputan, y en los delitos conexos, basta que acepte
      su responsabilidad respecto a uno o varios delitos.

    • Deben existir elementos de convicción de prueba
      razonable para condenar, es decir, prueba suficiente que
      conduzca a la certeza de la comisión del hecho punible
      y de la responsabilidad del imputado.

    Se trata de una JUSTICIA RESTAURATIVA que tiene como objetivo
    priorizar la reparación a la víctima que ha sufrido
    con el accionar del imputado y para que ello funcione interesa
    una aceptación de la imputación y la figura del
    acuerdo; asimismo tiene como propósito fundamental,
    favorecer al imputado, pues la sentencia proferida de manera
    anticipada está renunciando a un juicio oral,
    público y contradictorio. En este Negocio jurídico
    – procesal, los principales actores del proceso Fiscal,
    Imputado y su Defensor llegan a un acuerdo sobre la responsabilidad penal, monto de la
    reparación civil y demás consecuencias accesorias.
    Es preciso indicar que el principal objeto de negociación es la pena y ya no importa el
    cargo que se le imputa al procesado, incluso se puede pactar una
    pena distinta de la que está prevista legalmente.

    BUTRON BALIÑA, Pedro señala que "ello
    no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a
    la prevista legalmente, lo que a nuestro juicio revela que este
    instituto respeta las fuentes mismas
    del principio de legalidad, en todas sus dimensiones".
    (La
    conformidad del acusado en el proceso penal. Primera
    edición. Edición MC Graw Hill. Madrid 1998.
    Pág. 135).

    Con la confesión libre y espontanea que proporciona el
    acusado sobre el delito cometido, el Fiscal a cambio le
    garantiza que el Juez de la
    Investigación preparatoria le impondrá la pena
    negociada, evitando así la incertidumbre de que pena va
    aplicársele más aun cuando se ve involucrado en un
    grave delito.

    La Terminación Anticipada del Proceso es de gran
    relevancia y permite su aplicación para todo tipo de
    delitos
    incluso los que contengan la cadena perpetua y se efectivizara
    sobre la base de los 35 años el cual constituye el extremo
    mínimo que deben ser tomados en cuenta por el fiscal y el
    imputado en los acuerdos para la aplicación de los
    beneficios de reducción de la pena. Es un mecanismo de
    gran importancia para enfrentar el problema estructural de la
    justicia penal en cuanto busca el descongestionamiento de la
    carga procesal que cada día agobia a los órganos
    jurisdiccionales.

    El Proceso de Terminación Anticipada está
    considerado como un Proceso Especial en el Nuevo Código
    Procesal Penal y lo regula los Artículos 468º al
    471º Sección V, Libro
    Quinto.

    • TRAMITE DEL PROCESO ESPECIAL

    Según lo previsto en el Art. 468º del NCPP, los
    procesos podrán terminar anticipadamente, observando las
    siguientes reglas:

    • 1. A iniciativa del Fiscal o del Imputado, el Juez de
      la investigación preparatoria convocará por una
      sola vez a la Audiencia de terminación anticipada el
      mismo que tendrá el carácter de privada en
      cuanto el imputado ha renunciado a un juicio oral
      público, siendo requisito sine quanom que el
      Fiscal haya dispuesto la Formalización y
      Continuación de la Investigación Preparatoria y
      se plantea hasta antes de formularse acusación fiscal
      siendo esta la regla general. Su celebración
      no impide la continuación del proceso. Se
      formará, al respecto, cuaderno aparte con las copias
      certificadas del principal, es decir el expediente principal
      seguirá su trámite realizándose las
      diligencias que se hubiesen programado.

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