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Regímenes económicos matrimoniales en la legislación Panameña



Partes: 1, 2

    1. Evolución
      histórica del régimen económico
      matrimonial en la legislación
      panameña

    2. Marco teórico

    3. Bibliografía

    Introducción

    El Derecho de Familia, ha
    surgido al derecho positivo
    de una manera, más tutelada por nuestro legisladores ya
    que en base a la obligación del estado de
    proteger a la familia en
    nuestro, ordenamiento jurídico se han hechos cambios
    positivos sobre esta materia y sin
    duda hablamos de la codificación autónoma de las
    normas que
    regulan esta materia y que sin lugar a duda, nos ponen de
    manifiesto el interés
    del estado en adoptar normas que fortalezcan a la unidad familiar
    y que debemos tener en cuenta que no podemos referirnos a esta ya
    como un concepto limitado
    es decir que entender por familia solo a la que se forma dentro
    de un matrimonia ya que sin lugar a duda estaríamos en una
    aberración jurídica, y porque de la importancia de
    esta comprensión, es que como nos señala la autora
    ROSARIA CORREA, que el derecho de familia se puede definir como
    "el conjunto de normas jurídicas que regulan las
    relaciones de familia. Y continua esbozando la autora que, sobre
    el particular es necesario entender que no se debe identificar el
    concepto de familia con el derecho de familia. Lo cierto es que
    como hemos venido sosteniendo muchas veces el derecho de familia
    no regula todos los tipos de familia que pueden constituirse y
    solo, limita su esfera de protección a la familia
    matrimonial o la unión de hecho entre hombre y
    mujer…."[1]. Y es que como
    veremos más adelante en cierto modo si comete nuestro
    Código
    de Familia este error en algunas materias coma las que nos ocupa
    en este trabajo que es
    sobre el Régimen Económico Patrimonial.

    En cuanto al tema de esencia de este compendio en
    nuestro medio ha sido una materia de constante evolución y de la cual, es preciso y
    provechoso anotar, la opinión del Dr. ROGERIO DE MARIA
    CARRILLO RECUERO, en una ponencia publicada en 1994 en el II
    encuentro de Cortes Supremas De Justicias Costa Rica y
    Panamá
    25 y 26 de agosto de 1994.

    Evolución
    histórica del régimen económico matrimonial
    en la legislación panameña

    Panamá, en su vida republicana, ha adoptado tres
    distintos sistemas, que en
    orden cronológico son:

    1º El Régimen de Sociedad de
    Gananciales, desde el 3 de noviembre de 1903, fecha de la
    independencia
    de Colombia, hasta
    el 1º de octubre de 1917, por continuar vigente el Código
    Civil de Colombia, por mandato del artículo 1º de
    la ley 37 de
    1904;

    2º El Régimen de Separación de
    Bienes, desde
    el 1º de octubre de 1917, fecha en que comenzó a
    regir el Código Civil de la
    República de Panamá,
    hasta el 2 de enero de 1995, según el artículo 1163
    del Código Civil en relación con el artículo
    839 del Código de la Familia;

    3º El Régimen de la Participación de
    las Ganancias que entrará a regir desde el 3 de enero de
    1995 en adelante, contenido en los artículos 102 a 126 del
    Código de la Familia, aprobado por ley Nº 3 de 17 de
    mayo de 1994, modificado por la ley 12 de 25 de julio de
    1994.

    Los Códigos Civiles de Colombia y Panamá,
    al igual que el Código de la Familia de Panamá
    tienen en común el establecer las Capitulaciones
    Matrimoniales, como forma convencional de los contrayentes para
    acordar el régimen económico de su futuro matrimonio.

    Como se puede observar sobre la evolución
    histórica de los regímenes económicos
    matrimonial, los tres tipos de regímenes que se han dado
    en nuestra vida republicana están regulados actualmente en
    nuestro derecho y es que si bien al entrar en vigencia el
    Código Civil patrio desde 1917, se establece como el
    régimen legal el de separación de bienes
    alejándonos un poco de la legislación Colombiana y
    por concerniente la Española que había sido fuente
    para aquella, pero luego cuando se crea el Código de la
    Familia se vuelve a esta influencia y es que como es sabido en
    materia civil donde en nuestras instituciones
    tienen fuertes influencias la doctrinas Española y otras
    como la Chilena, no es excepción para la materia de
    familia ya que gran parte de nuestra disposiciones en materia de
    regímenes económicos matrimoniales fue tomada casi
    por completo del código civil Español y
    también de la legislación Chilena que para las
    mismas fechas en que se codifica la materia familiar en nuestro
    país en chile se daban reformas a la materia relacionada
    con el régimen económico matrimonial y donde se
    estableció por ope legis al igual que en nuestro
    ordenamiento jurídico que el régimen
    económico matrimonial era el de participación en la
    ganancia, y por concerniente dado a la facilidad que se no ha
    presentado de poder
    ilustrarnos de obras de autores de estos estados utilizaremos
    principalmente Doctrina Española y Chilena.

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