- Evolución
histórica del régimen económico
matrimonial en la legislación
panameña
Marco teórico
Bibliografía
Introducción
El Derecho de Familia, ha
surgido al derecho positivo
de una manera, más tutelada por nuestro legisladores ya
que en base a la obligación del estado de
proteger a la familia en
nuestro, ordenamiento jurídico se han hechos cambios
positivos sobre esta materia y sin
duda hablamos de la codificación autónoma de las
normas que
regulan esta materia y que sin lugar a duda, nos ponen de
manifiesto el interés
del estado en adoptar normas que fortalezcan a la unidad familiar
y que debemos tener en cuenta que no podemos referirnos a esta ya
como un concepto limitado
es decir que entender por familia solo a la que se forma dentro
de un matrimonia ya que sin lugar a duda estaríamos en una
aberración jurídica, y porque de la importancia de
esta comprensión, es que como nos señala la autora
ROSARIA CORREA, que el derecho de familia se puede definir como
"el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de familia. Y continua esbozando la autora que, sobre
el particular es necesario entender que no se debe identificar el
concepto de familia con el derecho de familia. Lo cierto es que
como hemos venido sosteniendo muchas veces el derecho de familia
no regula todos los tipos de familia que pueden constituirse y
solo, limita su esfera de protección a la familia
matrimonial o la unión de hecho entre hombre y
mujer…."[1]. Y es que como
veremos más adelante en cierto modo si comete nuestro
Código
de Familia este error en algunas materias coma las que nos ocupa
en este trabajo que es
sobre el Régimen Económico Patrimonial.
En cuanto al tema de esencia de este compendio en
nuestro medio ha sido una materia de constante evolución y de la cual, es preciso y
provechoso anotar, la opinión del Dr. ROGERIO DE MARIA
CARRILLO RECUERO, en una ponencia publicada en 1994 en el II
encuentro de Cortes Supremas De Justicias Costa Rica y
Panamá
25 y 26 de agosto de 1994.
Evolución
histórica del régimen económico matrimonial
en la legislación panameña
Panamá, en su vida republicana, ha adoptado tres
distintos sistemas, que en
orden cronológico son:
1º El Régimen de Sociedad de
Gananciales, desde el 3 de noviembre de 1903, fecha de la
independencia
de Colombia, hasta
el 1º de octubre de 1917, por continuar vigente el Código
Civil de Colombia, por mandato del artículo 1º de
la ley 37 de
1904;
2º El Régimen de Separación de
Bienes, desde
el 1º de octubre de 1917, fecha en que comenzó a
regir el Código Civil de la
República de Panamá,
hasta el 2 de enero de 1995, según el artículo 1163
del Código Civil en relación con el artículo
839 del Código de la Familia;
3º El Régimen de la Participación de
las Ganancias que entrará a regir desde el 3 de enero de
1995 en adelante, contenido en los artículos 102 a 126 del
Código de la Familia, aprobado por ley Nº 3 de 17 de
mayo de 1994, modificado por la ley 12 de 25 de julio de
1994.
Los Códigos Civiles de Colombia y Panamá,
al igual que el Código de la Familia de Panamá
tienen en común el establecer las Capitulaciones
Matrimoniales, como forma convencional de los contrayentes para
acordar el régimen económico de su futuro matrimonio.
Como se puede observar sobre la evolución
histórica de los regímenes económicos
matrimonial, los tres tipos de regímenes que se han dado
en nuestra vida republicana están regulados actualmente en
nuestro derecho y es que si bien al entrar en vigencia el
Código Civil patrio desde 1917, se establece como el
régimen legal el de separación de bienes
alejándonos un poco de la legislación Colombiana y
por concerniente la Española que había sido fuente
para aquella, pero luego cuando se crea el Código de la
Familia se vuelve a esta influencia y es que como es sabido en
materia civil donde en nuestras instituciones
tienen fuertes influencias la doctrinas Española y otras
como la Chilena, no es excepción para la materia de
familia ya que gran parte de nuestra disposiciones en materia de
regímenes económicos matrimoniales fue tomada casi
por completo del código civil Español y
también de la legislación Chilena que para las
mismas fechas en que se codifica la materia familiar en nuestro
país en chile se daban reformas a la materia relacionada
con el régimen económico matrimonial y donde se
estableció por ope legis al igual que en nuestro
ordenamiento jurídico que el régimen
económico matrimonial era el de participación en la
ganancia, y por concerniente dado a la facilidad que se no ha
presentado de poder
ilustrarnos de obras de autores de estos estados utilizaremos
principalmente Doctrina Española y Chilena.
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