Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos vinculado con registros jurídicos de bienes muebles
Resolucion de la superintendenta nacional de los registros
publicos nº 142-2006-SUNARP-SN
Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de
contratos y su vinculación con los registros
jurídicos de bienes muebles
Anteproyecto de ley de la garantia mobiliaria,
exposición de motivos
Costo de implementacion del registro mobiliario de contratos en
la SUNARP
Formula legal
Reglamento de inscripciones del registro
mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros
jurídicos de bienes muebles
(Exegesis – primera parte)
RESOLUCION DE
LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 142-2006-SUNARP-SN
(SEPARATA ESPECIAL)
CONCORDANCIAS: R. N°
147-2006-SUNARP-SN (Disponen inicio de operaciones del
Registro Mobiliario de Contratos, integrante del Registro de
Bienes Muebles de
las Oficinas Registrales de la SUNARP)
R. N° 166-2006-SUNARP-SN (Disponen ejecución de un
Programa de
Evaluación Externa y Coordinación Interinstitucional a fin de
recabar
propuestas respecto a la implementación del Registro
Mobiliario de Contratos)
Lima, 25 de mayo de 2006
VISTO:
El Informe Nº
002-2006-SUNARP/SA de fecha 12 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº
26366, se crea el Sistema Nacional
de los Registros Públicos – SINARP y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, como
organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y
ente rector del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, el que vincula en lo jurídico registral a
los Registros de todos los sectores públicos;
Que, mediante Ley Nº
28677[i][ii][iii][iv][v][vi]
se expidió la Ley de la Garantía Mobiliaria,
cuyo ámbito de aplicación tiene por objeto regular
la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones
de toda naturaleza,
presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a
modalidad;
Que, la citada norma crea el Registro Mobiliario de Contratos,
conformante del Registro de Bienes Muebles y a cargo de los
Órganos Desconcentrados de la SUNARP, en el cual se
inscribirán las garantías mobiliarias y
demás actos previstos en la mencionada ley, que afecten o
recaigan sobre bienes muebles no registrados en alguno de los
Registros Jurídicos existentes para dicha clase de
bienes;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
anterior, en los Registros Jurídicos de Bienes
conformantes del Registro de Bienes Muebles, también se
inscribirán las garantías mobiliarias y los
demás actos previstos en la mencionada ley, siendo
necesario efectuar las modificaciones pertinentes en dichos
registros y en los procedimientos
que los informan, a fin de establecer una vinculación
plena y coherente entre éstos y el Registro Mobiliario de
Contratos;
Que, de otro lado, teniendo en cuenta que conforme a lo prescrito
por el artículo 4 de la Ley Nº 28677, salvo algunas
excepciones, pueden ser objeto de la garantía mobiliaria
en general todos los bienes muebles y, estando a que algunos de
ellos corren inscritos en registros jurídicos que no se
encuentran a cargo de la SUNARP, es menester regular los
mecanismos de vinculación institucional, así como
aquellos referidos propiamente a la inscripción y publicidad de los
actos y/o derechos inscritos en las
diversas instituciones;
Que, asimismo, la antes mencionada disposición crea el
Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes
Muebles, estando a cargo de la SUNARP el diseño
de un sistema de índices, que permita efectuar las
búsquedas necesarias para brindar el pleno acceso a dicho
Sistema, así como el afianzamiento de determinados
mecanismos de seguridad
relativos a la información existente;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley de la
Garantía Mobiliaria, encarga a la SUNARP la
aprobación del Reglamento para la
organización y funcionamiento del Registro Mobiliario
de Contratos; así como la aprobación de los
Formularios de
inscripción correspondientes;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos Nº 067-2006-SUNARP/SN del 8
de marzo del año en curso, se aprueba el Plan de
Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria,
disponiendo en su artículo 2, la conformación de un
equipo de trabajo, bajo
la supervisión del Superintendente Adjunto,
que se encargue de la elaboración de las disposiciones
reglamentarias del Registro Mobiliario de Contratos, así
como de los formularios necesarios para su
implementación;
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