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Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos vinculado con registros jurídicos de bienes muebles



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8


    1. Resolucion de la superintendenta nacional de los registros
      publicos nº 142-2006-SUNARP-SN

    2. Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de
      contratos y su vinculación con los registros
      jurídicos de bienes muebles

    3. Anteproyecto de ley de la garantia mobiliaria,
      exposición de motivos

    4. Costo de implementacion del registro mobiliario de contratos en
      la SUNARP

    5. Formula legal

    Reglamento de inscripciones del registro
    mobiliario de contratos y su
    vinculación con los registros
    jurídicos de bienes muebles
    (Exegesis – primera parte)

    RESOLUCION DE
    LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
    Nº 142-2006-SUNARP-SN

    (SEPARATA ESPECIAL)

    CONCORDANCIAS:      R. N°
    147-2006-SUNARP-SN (Disponen inicio de operaciones del
    Registro Mobiliario de Contratos, integrante del Registro de
    Bienes Muebles de

                                      
    las Oficinas Registrales de la SUNARP)

                                      
    R. N° 166-2006-SUNARP-SN (Disponen ejecución de un
    Programa de
    Evaluación Externa y Coordinación Interinstitucional a fin de
    recabar

                                      
    propuestas respecto a la implementación del Registro
    Mobiliario de Contratos)

               
    Lima, 25 de mayo de 2006

               
    VISTO:

               
    El Informe
    002-2006-SUNARP/SA de fecha 12 de mayo de 2006

               
    CONSIDERANDO:

               
    Que, mediante Ley
    26366, se crea el Sistema Nacional
    de los Registros Públicos – SINARP y la Superintendencia
    Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, como
    organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y
    ente rector del Sistema Nacional de los Registros
    Públicos, el que vincula en lo jurídico registral a
    los Registros de todos los sectores públicos;

               
    Que, mediante Ley Nº
    28677[i][ii][iii][iv][v][vi]
     se expidió la Ley de la Garantía Mobiliaria,
    cuyo ámbito de aplicación tiene por objeto regular
    la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones
    de toda naturaleza,
    presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a
    modalidad;

               
    Que, la citada norma crea el Registro Mobiliario de Contratos,
    conformante del Registro de Bienes Muebles y a cargo de los
    Órganos Desconcentrados de la SUNARP, en el cual se
    inscribirán las garantías mobiliarias y
    demás actos previstos en la mencionada ley, que afecten o
    recaigan sobre bienes muebles no registrados en alguno de los
    Registros Jurídicos existentes para dicha clase de
    bienes;

               
    Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
    anterior, en los Registros Jurídicos de Bienes
    conformantes del Registro de Bienes Muebles, también se
    inscribirán las garantías mobiliarias y los
    demás actos previstos en la mencionada ley, siendo
    necesario efectuar las modificaciones pertinentes en dichos
    registros y en los procedimientos
    que los informan, a fin de establecer una vinculación
    plena y coherente entre éstos y el Registro Mobiliario de
    Contratos;

               
    Que, de otro lado, teniendo en cuenta que conforme a lo prescrito
    por el artículo 4 de la Ley Nº 28677, salvo algunas
    excepciones, pueden ser objeto de la garantía mobiliaria
    en general todos los bienes muebles y, estando a que algunos de
    ellos corren inscritos en registros jurídicos que no se
    encuentran a cargo de la SUNARP, es menester regular los
    mecanismos de vinculación institucional, así como
    aquellos referidos propiamente a la inscripción y publicidad de los
    actos y/o derechos inscritos en las
    diversas instituciones;

               
    Que, asimismo, la antes mencionada disposición crea el
    Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes
    Muebles, estando a cargo de la SUNARP el diseño
    de un sistema de índices, que permita efectuar las
    búsquedas necesarias para brindar el pleno acceso a dicho
    Sistema, así como el afianzamiento de determinados
    mecanismos de seguridad
    relativos a la información existente;

               
    Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley de la
    Garantía Mobiliaria, encarga a la SUNARP la
    aprobación del Reglamento para la
    organización y funcionamiento del Registro Mobiliario
    de Contratos; así como la aprobación de los
    Formularios de
    inscripción correspondientes;

               
    Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional
    de los Registros Públicos Nº 067-2006-SUNARP/SN del 8
    de marzo del año en curso, se aprueba el Plan de
    Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria,
    disponiendo en su artículo 2, la conformación de un
    equipo de trabajo, bajo
    la supervisión del Superintendente Adjunto,
    que se encargue de la elaboración de las disposiciones
    reglamentarias del Registro Mobiliario de Contratos, así
    como de los formularios necesarios para su
    implementación;

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