La represión de actos lesivos homogéneos según el Tribunal Constitucional peruano
- Cuestiones
Preliminares - Definición y estado
de la cuestión a nivel normativo y jurisprudencial
según el Tribunal Constitucional del
Perú - Sentencia
estimatoria ante el cese o irreparabilidad del acto
lesivo - Presupuestos
para conocer un pedido de represión de actos lesivos
homogéneos - Criterios
para identificar un acto lesivo
homogéneo - Conclusiones
Cuestiones
Preliminares
Si bien es cierto con la Constitución Política de 1979
apareció un Tribunal de Garantías Constitucionales,
la aplicación de los derechos contenidos en su
corpus iuris no eran generalmente aplicados en los fallos
emitidos por los supremos tribunales, en tal sentido la jurisprudencia
constitucional además de ser escasa, era contradictoria;
más aún a pesar de su ratificación
existencial en la Constitución de 1993 materializada
ésta luego de eventos
políticos cuestionables, la esfera jurídica del
tribunal constitucional fue lesionada por la influencia
partidaria gobernante, limitándose así su doctrina
jurisprudencial.
Sin embargo, tal como asevera el Dr. Marcial Rubio
Correa, los últimos años han marcado una notable
diferencia: nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado una
doctrina constitucional que consideramos enérgica y
precisa. Contribuye a la consolidación de un Estado de Derecho
en el que el ejercicio de la acción
conduce a resultados predecibles y, además, ejecutables.
Una iniciativa jurisprudencial de este tipo tiene que desarrollar
necesariamente discusión y contienda respecto de conceptos
y de soluciones
pero, creemos, la actuación general del Tribunal ha sido
altamente positiva para el Derecho peruano en general y no
sólo para el Derecho
Constitucional.[1]
Dentro de ese contexto, de manera consecuente el
máximo interprete de la norma constitucional, ha precisado
entre otros puntos, la definición, fundamentos, y
criterios para identificar los llamados actos lesivos
homogéneos contenidos en el Código
Procesal Constitucional en su artículo 60º, novedosa
institución en la represión de estos actos que se
presentan en aquellos casos en los que el demandante, no obstante
haber resultado vencedor en un primer proceso de
amparo, se ve
nuevamente afectado en sus derechos por actos similares a los que
ya fueron objeto de pronunciamiento en sede
jurisdiccional.[2]
Así lo decidió el TC en la sentencia
recaída en el Expediente Nº 04878-2008-PA/TC, en
virtud de su función
pedagógica, teniendo presente que la represión de
los actos homogéneos constituye una institución
nueva en nuestro sistema procesal
constitucional y que debe ser considerado como un mecanismo de
protección judicial de los derechos fundamentales frente a
actos de características similares a los que ya fueron
considerados en una sentencia como contrarios a tales
derechos.
Esto quiere decir que lo resuelto en un proceso
constitucional de tutela de
derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento
de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende
hacia futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a
cometer una afectación similar del mismo hecho.
Definición
y estado de la cuestión a nivel normativo y
jurisprudencial según el Tribunal Constitucional del
Perú
La represión de actos lesivos
homogéneos es un mecanismo de protección
judicial de derechos fundamentales frente a actos que
presentan características similares a aquellos que han
sido considerados en una sentencia previa como contrarios a
tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso
constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota
sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la
sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro,
en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer
una afectación similar del mismo derecho.A nivel normativo, la institución de la
represión de los actos lesivos homogéneos ha
sido recogida en el artículo 60º del
Código Procesal Constitucional. El texto de este
artículo, ubicado en el capítulo
correspondiente al proceso de amparo,
señala:
"Artículo 60.- Procedimiento
para represión de actos homogéneos
Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo
al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser
denunciado por la parte interesada ante el juez de
ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá
éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de
tres días. La resolución es apelable sin efecto
suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad
amplía el ámbito de protección del amparo,
incorporando y ordenando la represión del acto represivo
sobreviviente".
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