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La represión de actos lesivos homogéneos según el Tribunal Constitucional peruano



Partes: 1, 2

    1. Cuestiones
      Preliminares
    2. Definición y estado
      de la cuestión a nivel normativo y jurisprudencial
      según el Tribunal Constitucional del
      Perú
    3. Sentencia
      estimatoria ante el cese o irreparabilidad del acto
      lesivo
    4. Presupuestos
      para conocer un pedido de represión de actos lesivos
      homogéneos
    5. Criterios
      para identificar un acto lesivo
      homogéneo
    6. Conclusiones

    Cuestiones
    Preliminares

    Si bien es cierto con la Constitución Política de 1979
    apareció un Tribunal de Garantías Constitucionales,
    la aplicación de los derechos contenidos en su
    corpus iuris no eran generalmente aplicados en los fallos
    emitidos por los supremos tribunales, en tal sentido la jurisprudencia
    constitucional además de ser escasa, era contradictoria;
    más aún a pesar de su ratificación
    existencial en la Constitución de 1993 materializada
    ésta luego de eventos
    políticos cuestionables, la esfera jurídica del
    tribunal constitucional fue lesionada por la influencia
    partidaria gobernante, limitándose así su doctrina
    jurisprudencial.

    Sin embargo, tal como asevera el Dr. Marcial Rubio
    Correa, los últimos años han marcado una notable
    diferencia: nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado una
    doctrina constitucional que consideramos enérgica y
    precisa. Contribuye a la consolidación de un Estado de Derecho
    en el que el ejercicio de la acción
    conduce a resultados predecibles y, además, ejecutables.
    Una iniciativa jurisprudencial de este tipo tiene que desarrollar
    necesariamente discusión y contienda respecto de conceptos
    y de soluciones
    pero, creemos, la actuación general del Tribunal ha sido
    altamente positiva para el Derecho peruano en general y no
    sólo para el Derecho
    Constitucional.[1]

    Dentro de ese contexto, de manera consecuente el
    máximo interprete de la norma constitucional, ha precisado
    entre otros puntos, la definición, fundamentos, y
    criterios para identificar los llamados actos lesivos
    homogéneos contenidos en el Código
    Procesal Constitucional en su artículo 60º, novedosa
    institución en la represión de estos actos que se
    presentan en aquellos casos en los que el demandante, no obstante
    haber resultado vencedor en un primer proceso de
    amparo, se ve
    nuevamente afectado en sus derechos por actos similares a los que
    ya fueron objeto de pronunciamiento en sede
    jurisdiccional.[2]

    Así lo decidió el TC en la sentencia
    recaída en el Expediente Nº 04878-2008-PA/TC, en
    virtud de su función
    pedagógica, teniendo presente que la represión de
    los actos homogéneos constituye una institución
    nueva en nuestro sistema procesal
    constitucional y que debe ser considerado como un mecanismo de
    protección judicial de los derechos fundamentales frente a
    actos de características similares a los que ya fueron
    considerados en una sentencia como contrarios a tales
    derechos.

    Esto quiere decir que lo resuelto en un proceso
    constitucional de tutela de
    derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento
    de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende
    hacia futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a
    cometer una afectación similar del mismo hecho.

    Definición
    y
    estado de la cuestión a nivel normativo y
    jurisprudencial según el Tribunal Constitucional del
    Perú

    • La represión de actos lesivos
      homogéneos es un mecanismo de protección
      judicial de derechos fundamentales frente a actos que
      presentan características similares a aquellos que han
      sido considerados en una sentencia previa como contrarios a
      tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso
      constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota
      sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la
      sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro,
      en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer
      una afectación similar del mismo derecho.

    • A nivel normativo, la institución de la
      represión de los actos lesivos homogéneos ha
      sido recogida en el artículo 60º del
      Código Procesal Constitucional. El texto de este
      artículo, ubicado en el capítulo
      correspondiente al proceso de amparo,
      señala:

    "Artículo 60.- Procedimiento
    para represión de actos homogéneos

    Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo
    al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser
    denunciado por la parte interesada ante el juez de
    ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá
    éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de
    tres días. La resolución es apelable sin efecto
    suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad
    amplía el ámbito de protección del amparo,
    incorporando y ordenando la represión del acto represivo
    sobreviviente".

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