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Sociedad civil, democracia participativa y estado social de derecho en Colombia (página 2)



Partes: 1, 2

Varios factores incidieron definitivamente en este cambio de
orientación. Entre los cuales se pueden destacar algunos
de orden político y otros de orden social y cultural,
siendo destacables:

La caída del Estado
comunista, proceso en el
cual tuvo notable incidencia la presencia participante de la
sociedad
civil; el protagonismo del Estado de bienestar, que en la
reasignación de sus funciones tiene
en la sociedad civil
un importante interlocutor para el desempeño de asuntos de orden
social[4]la disminución del tamaño
del Estado en el marco de la sociedad globalizada y la necesidad
de reasignar sus funciones a la sociedad civil; así como
el nuevo rol desempeñado por el Estado
social de derecho, que exige de una sociedad civil fortalecida,
actuando como interlocutora.

El cambio de actitud frente
a la sociedad civil en el Estado social de derecho, se percibe
por ejemplo en la aplicación de la ley.

El Estado de derecho
"es el que somete toda su organización y funcionamiento a los
postulados y preceptos de la Constitución y la ley. Se caracteriza,
además, porque reconoce y garantiza un amplio estatuto de
derechos
humanos y libertades públicas; ordena la
separación de poderes (ramas legislativa, ejecutiva y
judicial); establece severas responsabilidades en cabeza de los
funcionarios por extralimitación u omisión en el
ejercicio de sus funciones; respeta los derechos de la
oposición y organiza elecciones libres[5]En
él prima la interpretación del texto de la
ley por encima de las consideraciones sociales y humanas.

En el Estado social de derecho, por su parte, la
ley mantiene su primacía, pero es interpretada en el marco
de la equidad y la
justicia
social, porque se fundamenta en el principio de velar por la
persona en
cuanto tal, especialmente las de los sectores menos favorecidos e
indefensos de la población y por ello, la justicia
actúa siempre examinando las consecuencias sociales de la
aplicación de la ley. Es decir, en el Estado social de
derecho no importa solamente el texto de la ley, importa el texto
y el contexto en donde se aplica dicha ley.

Como Estado Social se denomina al conjunto de instituciones
y estructuras
del estado comprometidas con la igualdad y la
seguridad
social. Se trata de una estructura
comprometida con el Estado social, de cuyo principio
fundamentador emanan las obligaciones
del Estado con el individuo y
las de los individuos con la sociedad que el Estado representa, y
supone las obligaciones del Estado frente a los derechos propios
de la persona, concretamente el ser sujeto digno de derechos.

Los valores
superiores por los cuales propugna el Estado Social y de Derecho,
son fundamentalmente el ordenamiento jurídico, la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político. La
soberanía, esa característica
distintiva del Estado moderno, que le da reconocimiento efectivo
tanto dentro del propio Estado como por parte de los
demás, dando carácter supremo a su autoridad
gubernativa –de tal modo que el Estado soberano se
constituye en el principal ingrediente del sistema
político internacional-, ya no reside en el estado
sino en el pueblo, en la nación
de donde emanan los poderes. Es así como un Estado nace
hoy, cuando es legitimado por su nación
y gana el reconocimiento por parte de un número suficiente
de otros estados.

La plasmación real del Estado Social de Derecho, exige
la intervención de la sociedad civil, integrada con base
en el reconocimiento y respeto a los
derechos fundamentales de la persona; de ahí que al entrar
a analizar el nuevo rol del Estado Social de Derecho surgen
interrogantes que como presupuestos
se deben abordar, por ejemplo ¿quienes forman
realmente la sociedad civil?
¿Es sociedad civil
todo lo que se organice fuera de la sombra del Estado o existen
criterios de exclusión para algunos de estos
actores?

Respondiendo a estos interrogantes, Margarita Bonamussa, a
partir de una entrevista
sostenida con Lester Salamon, acerca de los actores
políticos, establece un criterio de constitución de
la sociedad civil afirmando que "lo que hace que unos
grupos formen
parte de la sociedad civil y otros no, es el tipo de
relación que establecen entre ellos mismos… se considera
actores legítimos a todos aquellos que en su comportamiento
respetan la existencia de los demás y tienen un sentido de
responsabilidad
social que contribuye a crear ese concepto general
de sociedad civil
[6]

Esto implica que, quienes integran la sociedad civil son
actores legítimos, que en su comportamiento respetan la
existencia de los demás y se posicionan frente a ellos con
un sentido de coresponsabilidad social.
Sentido este que simultáneamente se ha sumado a la
concepción de Estado Social de Derecho, y constituye uno
de los elementos ineludibles en la definición conceptual
de sociedad civil.

La sociedad civil se concibe entonces, como ámbito
de acción
co-participante del hombre en la
sociedad en un campo diferente al Estado
, o como el conjunto
de las relaciones sociales y en sentido estricto las de propiedad.
Obedece a dos tendencias filosóficas dominantes en el
pensamiento
político, la corriente liberal y la marxista. En general,
se asume pues la sociedad civil como "aquella sociedad
moderna refinada y ordenada y que sin duda alguna responde a una
forma superior de organización
social
[7]Este concepto destaca que la
sociedad civil es el ámbito en el cual se perfecciona la
dimensión social del hombre y la sociedad misma y una
instancia desde donde se ejerce la resistencia a los
abusos de poder del
Estado.

Los orígenes del conceptote sociedad civil se
remontan a los finales del siglo XVII y comienzos del XVIII,
cuando se aplica la crítica
al Estado absolutista y en el debate acerca
de las atribuciones ideales para el Estado moderno, llegando a
identificarse la sociedad civil como la expresión
más depurada, para el ordenamiento de la vida social,
económica y política de los
individuos. El concepto aparece plantado en las obras de los
filósofos modernos, especialmente de
Hobbes[8]y Locke[9]y en los
pensadores del siglo de las luces en Francia y
Escocia; también aparecen algunos aspectos relativos a
este concepto en la filosofía de la historia de Giambattista
Vico.

Pero es en el siglo XIX cuando el concepto de sociedad civil,
cobra verdadera solidez, pues a partir de
Hegel[10]se da una ruptura teórica en
cuanto a la concepción misma de sociedad civil, primero
con los estudios sobre el cambio social en donde la diferencia
conceptualmente y opone al Estado y la esfera de su actividad ya
no son las relaciones políticas,
sino las sociales, pues entiende por sociedad civil un
"sistema de necesidades" basado en la propiedad privada,
las relaciones de propiedad y los estamentos, es decir, el
mercado, el
comercio y las
instituciones necesarias para el funcionamiento del mercado, o
sea, un sistema de
relaciones jurídicas, pero con dependencia del Estado; por
eso, la sociedad civil es para Hegel una especie
de enlace entre la familia y
el Estado.

Pero, aclararemos que, para Hegel la sociedad civil es la
sociedad burguesa en la cual el concepto de propiedad privada se
constituye en rasgo característico y al mismo tiempo en
génesis de los conflictos que
se generan en su seno, debido a los intereses particularizados
que ella mueve, pero que es incapaz de resolver. Por eso es
necesaria la presencia del Estado como institución que
resuelva los conflictos y se convierta en el garante de
estabilidad para la existencia de la sociedad civil.

En este fortalecimiento vendrían a contribuir los
aportes conceptuales de Alexis Tocqueville[11]y
John Stuart Mill[12]quienes plantean la
problemática del papel de la sociedad civil en la democracia y
muestran gran preocupación por asegurar la libertad del
individuo más allá de las tendencias igualitarias
introducidas por la democracia e impulsadas por el Estado
moderno. A partir de este momento, el concepto de sociedad civil
se convierte en uno de los ejes nodales en la temática de
la filosofía política, que aún hoy, es de
obligada referencia, cuando se trata el asunto relativo al futuro
de la democracia.

En este contexto, las tendencias a la libertad y la igualdad
deben buscar su propio equilibrio en
el ámbito de la democracia y es precisamente la sociedad
civil, la que debe generar condiciones para la libre
expresión de los individuos, lo cual debe hacerse a
través de sus diferentes formas de organización,
mediante las cuales se alejan del Estado.

De tal modo que, si es al Estado moderno a quien corresponde
crear y propiciar los espacios de igualdad y
participación, es a la sociedad civil organizada a quien
corresponde crear y disponer los instrumentos que hagan viable la
libertad para los individuos; por eso se entiende aquí
la sociedad civil como la diversidad de organizaciones
voluntarias de los individuos, constituidas bajo los criterios de
pluralidad, tolerancia,
respeto y participación ciudadana en los asuntos
públicos independientemente del Estado y de la lógica
estatal
[13]

En ese sentido, cobra fuerza la
filosofía de la participación, como dinámica posibilitante de la
objetivación de la democracia como hecho real, por cuanto
el Estado crea el marco general pero este debe plasmarse como
realidad, por parte de los ciudadanos integrantes, participantes
y organizados

Posterior a estos planteamientos, el marxismo,
retomando la diferenciación hegeliana de Estado y
sociedad, fue más allá en su posición
crítica y en su concepción sobre el Estado,
incorporando el concepto de modos de
producción para explicar la formación de la
sociedad civil por las propiedades naturales del hombre. Y si
bien en Hegel, el Estado se constituye en un bien absoluto que
sabe entrever y defender la dinámica de la sociedad civil,
en Marx el Estado
asume una significación negativa, por cuanto solo se
constituye como el ordenamiento legal de las relaciones
económicas con base en el dominio que una
clase social
ejerce sobre otra.

En sus obras de juventud, Marx
utiliza el concepto aplicado a la
organización de la familia, los
estamentos y las clases; las relaciones de propiedad las formas y
procedimientos
de distribución y en general las condiciones
que hacen posible la existencia y el funcionamiento de la
sociedad, las condiciones de la vida real y de la actividad del
hombre. Muchos de estos términos serían reducidos
en sus obras del periodo de madurez a los conceptos de
estructura, base, modo productivo y relaciones de
producción.

Marx concibe la sociedad civil como el espacio en donde se dan
las relaciones económicas -estructura- determinantes del
orden político -superestructura- representado en el
Estado; quedando así invertida la relación sociedad
civil-Estado que había planteado Hegel, pero aún no
le asigna poder político a la sociedad civil, que
concebida de esa manera, no es más que el ámbito en
donde se gestan las desigualdades económicas y por tanto,
la sociedad burguesa y el Estado -de la manera como lo plantea
Hegel-, no es más que el reflejo de ese orden
particular.

Con Antonio Gramsci[14]se amplía la
concepción marxista de dominación burguesa, y
más allá de lo económico, se extiende a lo
ideológico y cultural, ya que en las sociedades
avanzadas y cambiantes, la clase dominante no solo ejerce el
poder militar y político, sino también la
hegemonía intelectual y cultural. De tal manera que la
hegemonía burguesa sobre el proletariado se sostiene en la
dominación generada por las relaciones económicas y
la derivada de los valores
culturales y políticos institucionalizados y defendidos
desde el Estado, a la cual, solo se le pueden crear
ideologías alternativas desde la sociedad civil.

Vista así, la sociedad civil se entiende en la
filosofía de Gramsci, como la esfera social que
permite a ciertos individuos ofrecer resistencia a la cultura
burguesa, construyendo una ideología de oposición.

Apartándose de Marx, Gramsci considera la sociedad
civil como parte de la superestructura y hace referencia al
conjunto de aparatos ideológicos y culturales que ejercen
la mediación entre las relaciones económicas
-estructura- y las estatales -superestructura-. En suma, la
novedad del aporte hecho por el filósofo italiano consiste
en introducir el concepto de lo político y cultural en el
análisis de la sociedad civil, al pensarla
como ámbito de resistencia en donde se crean
ideologías de alternativas políticas a la
ideología burguesa dominante según el modo
económico imperante.

O sea que, en suma, los enfoques modernos basados en tres
tradiciones filosóficas distintas, destacan tres
dimensiones que se han tenido en cuenta al definir o conceptuar
sobre sociedad civil: Así, la tradición liberal la
destaca como el lugar donde se desarrollan las relaciones
sociales; en Marx queda determinada por las relaciones
económicas y en Gramsci la sociedad civil se perfila en su
dimensión política como el espacio en donde se crea
resistencia ideológica.

En Colombia, el
concepto de sociedad civil como ámbito de la sociedad
diferente al Estado, ha sido puesto en boga en los últimos
años, muy especialmente a partir de la promulgación
de la Constitución de 1991, pero como antes se
indicó, ya había hecho aparición en el siglo
XVII, en las obras de Hobbes y
Locke, y en los pensadores alemanes, escoceses y franceses del
siglo de las luces.

Hoy se entiende la sociedad civil como la sociedad
organizada en distintos niveles e instancias, para interactuar
frente al Estado
[15]que a su vez, establece
la Política
Social como programa de
acción y medio de intervención en la sociedad
civil, dirigido a producir algún tipo de cambio
en las estructuras de la sociedad.

A pesar de que estos conceptos y enfoques de sociedad civil se
utilizaron durante gran parte de los siglo XIX y XX, es solo a
finales de la vigésima centuria cuando esta
concepción, junto con otros que le son conexos, como el de
participación, negociación, conciliación, no solo
toman fuerza como concepto y como realidad, sino que se
constituyen en punto de referencia obligado de todo movimiento que
se de en la sociedad desde sus propias bases y hoy son aspectos
de central interés y
debate en Filosofía del Derecho. Igualmente, para esta
época se profundiza en la conceptualización de
dichas realidades. Proceso este que ha permitido comprender que
en su dinámica operan diferentes lógicas que a su
vez incorporan una multiplicidad de actores y conceptos en
juego.

En el marco contextual de la sociedad postmoderna, la
participación activa y la crítica se constituyen en
herramientas
que identifican el modo de proceder de la sociedad civil como una
prerrogativa y un derecho de los ciudadanos libres y una
atribución que garantiza el estado social de
derecho
para su propia preservación. Pero
también el derecho de réplica es un espacio
consagrado a favor de quien es criticado, como un mecanismo
civilizado de avanzar en la verdad, conservando la razón y
la cordura; su práctica y la forma de encarar en
público la evaluación
de los resultados de la gestión
y los problemas de
la
administración, bien podrían abrir espacio a
una forma interesante de democracia
deliberativa
[16]que se puede implantar como
aplicación de los distintos mecanismos de
participación contemplados en el artículo 40 de
la Carta
Política de los colombianos.

La Constitución Política de Colombia, trata
plasmar el concepto del Estado Social de
Derecho
[17]con primacía de la persona
humana sobre cualquier otra
consideración[18]estableciendo una serie de
mecanismos que como declaración de principios,
permiten la salvaguarda de los derechos fundamentales otorgados
por la democracia a cada individuo, mujeres y hombres,
niñas y niños[19]los cuales permiten
-en teoría-, preservar el pleno desarrollo de
la persona en condiciones de equidad, justicia e igualdad. Esta
declaración de principios, en cuanto tal, tiene
implicaciones de orden moral,
ético, político, económico y social, pues
sin el respeto a la dignidad, como
base para la construcción de personas, no hay pilares
para la edificación de proyectos
sólidos de cambio social pues, sin la construcción
de personas, es irrelevante cualquier tipo de cambio que se
proponga desde la Constitución.

Por eso es necesario señalar que lo dicho en la
Constitución sobre la participación como derecho
inalienable de las personas, solo es alcanzable en la medida en
que se le tome en serio. Y tomar en serio la Constitución
significa entre otras cosas, asumir compromisos de materializarla
objetivamente, en las condiciones reales del hombre colombiano,
para responder a sus exigencias y necesidades históricas.
Esto involucra y compromete a todos los colombianos en sus
niveles sociales, políticos, organizacionales, sociales,
adultos y niños,
sin discriminación ni diferencias; de otro
modo, la propuesta no dejará de ser más que un
formidable ejercicio intelectual traducido en un bonito discurso de
tautologías y formas vacías y sin sentido real.

El ejercicio de tomar en serio la Constitución y
apropiarse de los espacios que como derecho ella abre, debe tener
en cuenta que el ser humano deja de ser tal, cuando se le cierran
posibilidades o cuando se le niegan sus derechos, especialmente a
ser y a tener. Y por eso, la ausencia institucionalizada de
justicia y equidad, entendidas como la negación de
derechos o cierre de espacios, derechos y posibilidades a un
determinado sector de la sociedad, se convierte en el camino que
direcciona y aproxima al escenario de lo inhumano, en el cual
el hombre deja
de ser tal, para convertirse en objeto o instrumento de intereses
ajenos, mezquinos y egoístas; todos ellos generadores del
estado de baja temperatura
axiológica y mínimos niveles de autoestima
social que tanto afecta a amplio sectores del país.

Y no se debe dejar de reconocer que una persona sin valores
que lo orienten, sin metas a cumplir y objetivos a
realizar en su vida, es como barco sin dirección que, como señalaba
Cicerón, cualquier viento le es favorable, es
decir, cualquier cosa puede pasar con una persona en estas
condiciones porque fundamentalmente es un hombre que no tiene
claro por qué luchar, ni hacia dónde dirigir su
vida, lo cual naturalmente dificulta la construcción de
proyectos sociales comunes, que potencien la unidad y estabilidad
de la sociedad en torno a
propósitos comunes.

Esta situación nos pone ante la necesidad apremiante
que tenemos de rescatar cada día más los valores
propios de la persona como núcleo básico de la
sociedad civil y fundamento para dinamizar la democracia
participativa en el marco del Estado Social de Derecho;
especialmente, aquellos que constituyen el basamento de su
personalidad y
la autoestima, como el respeto por sí mismo y por los
demás, lo cual constituye base para llevar una vida social
digna y de sentido; y el fundamento para la edificación de
los liderazgos requeridos en nuestra sociedad para impulsar el
desarrollo general de la sociedad civil, en sus diferentes
campos.

En este marco comprensivo de las relaciones entre sociedad
civil y Estado social de derecho, en un régimen plural y
abierto como el nuestro, la convivencia social exige el
acatamiento y observación de normas y reglas
que regulan la vida de las instituciones y de las personas. Una
de estas reglas es precisamente la del Respeto. La
desatención y apatía por los valores en el hombre
así como la mengua en varios grados de temperatura
moral en la sociedad
[20]con un consecuente
cambio en el sentido y valor de la
dignidad humana, han dado como resultado un cambio generalizado
de mentalidad, con una escéptica desilusión en las
instituciones representativas de la sociedad, una lucha del
hombre contra el hombre y el deterioro de los niveles de
autoestima personal en
muchos sectores, especialmente conformados por la franja de los
menos favorecidos, que de alguna manera propicia la
intervención de otros en el aprovechamiento de esos
espacios de participación propiciando ilusionismo frente a
la realidad concreta de la democracia.

La dinámica operativa de la sociedad civil implica que
en el medio en donde la persona se realiza socialmente, haya
espacios abiertos a la
comunicación, el diálogo,
la participación, el respeto, la cooperación y la
libre expresión, de tal modo que cada individuo halle una
existencia de sentido en el sitio que le corresponde, o en el
lugar que la sociedad le haya otorgado. Por eso, para el
desarrollo sano de la sociedad civil, cada individuo debe tener
la oportunidad de sentirse responsable de algo y ser tenido en
cuenta en todo aquello que implique decisiones que afecten al
contexto o a la mayoría.

Contrario a lo anterior, cuando las oportunidades se niegan, a
la persona no se le tiene en cuenta, sus espacios de
expresión se limitan y las posibilidades de
participación y expresión se reducen, o cuando la
persona no es tenida en cuenta, las posibilidades de
afirmación y sana expresión personal decrecen
enormemente, en detrimento del potencial real de esa persona y de
la sociedad a la cual puede dedicar su capacidad productiva en
diversos campos.

En este marco de criterios, la sociedad civil constituye el
escenario ideal de la justicia, en donde ésta tiene lugar
y en donde la conducta de los
actores debe estar mediada por criterios de justicia. Para
Platón,
la justicia debe ser deseada por sí misma y no por sus
resultados, por eso adquiere el carácter de virtud suprema
y esencial del Estado, pues el Estado ideal, es aquel en el cual
predomina la justicia. Para Santo Tomás, por su parte, la
Justicia es una forma básica de regular las relaciones
humanas y por eso acepta su división en tres
clases[21]Según Proudhon "la justicia
consiste en el respeto espontáneo y mutuamente garantizado
de la dignidad humana, cualquiera que sea la persona a quien se
refiera en cualquier circunstancia
". Y en tiempo reciente,
Chaïn Perelman, siguiendo una apreciación
aristotélica de igualdad entre iguales, la define como
un principio de acción según el cual los seres
de una misma categoría esencial deben ser tratados del
mismo modo
[22]

El panorama de la violencia
cotidiana, multiforme y multigénica, con gran impacto en
la vida colectiva como factor obstaculizante del desarrollo de la
persona y de la sociedad en todo su potencial y sus valores, con
el consecuente deterioro de las instituciones, permite destacar
la importancia de las condiciones sociales y económica de
los grupos humanos, para que estos puedan proceder asertivamente
como sociedad civil organizada. No es otro el reconocimiento que
ha hecho el Constituyente del 91, quien pretendiendo responder al
sentir general de la sociedad colombiana contempla que Colombia
es Estado social de Derecho, constituido como República
unitaria que se funda "en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y
la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general
[23]

Pero tratando plasmar el concepto del Estado Social de
Derecho,
en el cual prima la persona humana sobre cualquier
otra consideración, la misma Constitución establece
una serie de mecanismos que como declaración de
principios, permiten la salvaguarda de los derechos fundamentales
de cada individuo, mujeres y hombres, niñas y
niños[24]que se hace en la
Constitución, los cuales permiten -en teoría-,
preservar el pleno desarrollo de la persona en condiciones de
equidad, justicia e igualdad.

Esta declaración de principios, en cuanto tal, tiene
implicaciones de orden moral, ético, político,
económico y social, pues sin el respeto a la dignidad,
como base para la construcción de personas, no tenemos
pilares para la edificación de proyectos sólidos de
cambio y desarrollo social
integral, y sin la construcción de personas, como actores
de la sociedad, es irrelevante cualquier tipo de cambio que se
proponga desde la Constitución.

Lo dicho antes acerca de tomar en serio la
Constitución, involucra y compromete a todos los
colombianos actuando como sociedad civil organizada en sus
diferentes niveles sociales, políticos, organizacionales,
sociales; sin discriminación ni diferencias; de otro modo
la propuesta no dejará de ser más que un formidable
ejercicio intelectual traducido en un bonito discurso
tautológico de formas vacías y sin sentido
real.

De lo anterior se infiere que el respeto mutuo como
característica de los comportamientos sociales, garantiza
a todos el derecho a desarrollar sus ideas y realizar sus propias
obras, a construir sus espacios; a ejercer y defender sus
derechos. La práctica de la justicia y de la verdad en las
relaciones humanas de la sociedad civil, da origen al saber
vivir, entendido como el saber dar a cada cual el tratamiento y
el título adecuados a su condición, es decir, que
esta condición de justicia, es la base del respeto, y este
es fundamental para el desarrollo sano de la sociedad en general.
Las relaciones de justicia justas, mediatizadas por el
diálogo, conduce a reconocer a los demás como
interlocutores dignos y válidos en todo tipo de
relación y es en este proceso entra a jugar papel
decisorio el derecho.

El derecho organiza el poder político, es decir, el
poder del Estado. Y no solo organiza el poder político,
sino que lo legitima, limitándolo. También tiene
como función el
reconocimiento y protección de la dignidad humana
principalmente en lo que atañe a los derechos humanos
(derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales).

De esa manera, el derecho cumple una función de certeza
y seguridad en la
vida social, pues como señala Recasens Siches "el
derecho no ha nacido en la vida humana por virtud del deseo de
rendir culto u homenaje a la idea de justicia, sino para colmar
una ineludible urgencia de seguridad y de certeza en la vida
social
".

 

 

 

Autor:

Simón Martínez
Ubárnez

[1] . PLATÓN. Diálogos. Vol. 2.
México: Porrúa, 2002, p 33.

[2] . Contrato
Social. Libro I.
Madrid:
Sarpe, 1983.

[3] . Cfr. Ibid. Libro I, cap. Vi, p

[4] . Cfr. BONAMUSA, Margarita.
¿Qué es la sociedad civil?: una mirada a
Colombia. En: Sociedad civil, contrato social
y democracia participativa. Bogotá: Fescol, 1977, p
75

[5] . Tomado del diccionario
de la Reforma Política de Jaime Castro. Publicado por El
Tiempo, Domingo 20 de octubre de 2002, p 1-10

[6] . En: Bonamussa: op. Cit. Pp. 72-74

[7] . Ibíd. P 68

[8] Cfr. Leviatán. Madrid: Sarpe,
1985.

[9] Cfr. Ensayo sobre
el gobierno civil.
Madrid: Aguilar, 1976

[10] . Ver al respecto: Fenomenología del Espíritu.
México FCE, 1998; y Filosofía del Derecho.
Buenos Aires
Claridad, 1987.

[11] . La Democracia en América. Madrid: Sarpe, 1985

[12] . Sobre la libertad. Madrid Sarpe, 1984
y De la libertad. Del gobierno representativo. La esclavitud
femenina. Madrid: Tecnos, 1965

[13] LONDOÑO, Juan Fernando.
Qué es la sociedad civil. En: Sociedad civil, control
social y democracia participativa. Bogotá: Fescol, 1997,
pp. 74ss.

[14] . Gramsci (1891-1937), fue un pensador y
político italiano, que se caracterizó por su
concepción heterodoxa del marxismo. Fue uno de los
fundadores del partido comunista italiano; miembro de la III
Internacional comunista y precursor del Eurocomunismo; como
parlamentario participó en los grupos de
oposición a Mussolini. Dada su muerte
prematura, encontró en Jean Paul Sartre y
Louis Althusser a verdaderos defensores de su pensamiento.

[15] LONDOÑO, Juan Fernando. Op. Cit.
pp. 65ss.

[16] Los consejos comunales de gobierno,
implantados por el presidente Uribe Vélez, en donde no
solo se reciben las críticas, sino también
propuestas de mejoramiento, cuyo modelo ha
sido aplicado por alcaldes y gobernadores, bien pueden ser
considerados como un claro ejemplo de esta democracia
deliberativa, de que estamos hablando.

[17] . Cfr. Artículos 1, 2 , 4,
150,

[18] Artículos 5 y 94

[19] . Revísese el articulado de los
capítulos 1 a 5 del título II, De los derechos,
las garantías y los deberes contemplados en la Carta
Magna.

[20] . Expresión muy propia del
discurso filosófico de la escritora y analista
española Adela Cortina. Cfr. al respeto la obra conjunta
elaborada con Jesús Conill: Democracia participativa y
sociedad civil. Una ética
empresarial. Bogotá: Fundación Social, serie
conversaciones, 1998.

[21] Desde la antigüedad se ha
clasificado la justicia en distributiva, conmutativa y legal o
general, división que reconoció Santo
Tomás y ha seguido siendo aceptada en nuestros
días.

[22] Cf. Su obra De la Justicia

[23] . Artículo primero de la Carta
Fundamental.

[24] . Revísese el articulado de los
capítulos 1 a 5 del título II, De los derechos,
las garantías y los deberes contemplados en la Carta
Magna.

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