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ABC de la teoría del delito



Partes: 1, 2, 3

    1. Teorías sobre la
      estructura del delito
    2. Elementos
      del delito
    3. Problemática de la
      prioridad lógica y temporal y de la prelación
      lógica
    4. Concepción
      dogmática del delito
    5. Conducta o
      hecho
    6. Tipicidad
    7. Antijuridicidad
    8. Imputabilidad
    9. Culpabilidad
    10. Apéndice A:
      proyecto de reformas a la parte general del código penal
      para el estado de chiapas
    11. Propuesta
    12. Apendice
      B: comentarios a la reforma del código penal de 1990
      (parte general)

    CAPITULO I – NOCIONES GENERALES

    1)
    CONCEPCIÓN LEGAL DEL
    DELITO.

    Dar una definición o concepto del
    delito es siempre
    tautológico, sin embargo nuestra legislación
    mexicana ha dado por definirlo en la Parte General de los
    Códigos Penales; el de 1871 establece en su
    artículo 4o. "delito es la infracción voluntaria de
    una ley penal,
    haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que
    manda"[1]; el Código
    Penal de 1931 estatuye en su articulo 7o.; "delito es el acto u
    omisión que sancionan las leyes penales".
    Como se puede apreciar de la lectura de
    estos dos artículos, se plantea la problemática
    conceptual del delito, pero no se soluciona ni se descubre
    nada.

    Algunos juristas han pretendido impugnar la legitimidad del
    contenido conceptual o definitorio legal del delito, sin embargo
    el penalista italiano Maggiore aclara con atinado acierto: "Por
    fortuna son muy pocos los juristas que, después de haber
    dado la definición formal del delito como hecho prohibido
    por la ley penal, impugnan la legitimidad de toda
    determinación de contenido"[2]. Pero tal
    parece que en México se
    ha hecho tradición dar una definición legal del
    delito – salvo raras excepciones según veremos en
    líneas posteriores – y entre otros ordenamientos el
    Código Penal de Guanajuato de 1978, preceptúa en su
    artículo 11: "Delito es la conducta
    típicamente antijurídica, imputable, culpable y
    punible"; Enrique Cardona Arizmendi y Cuauhtémoc Ojeda
    Rodríguez, comentan al respecto: "…la definición
    del delito no sólo es un valioso aporte legislativo verse
    al destacar, los elementos esencialmente característicos
    del ilícito penal, sino que entraña la deliberada
    intención de los autores del nuevo Código para
    sentar las bases de una estructuración sistemática
    del Ordenamiento, toda vez que como podrá observarse cada
    uno de los elementos característicos que constituyen la
    concepción técnico-jurídica admitida del
    delito, da pauta para su tratamiento sistemático en la
    ley"[3].

    Por nuestra parte, no creemos que para sentar las bases
    estructurales y sistemáticas de éste ordenamiento,
    se tuvo que definir a fortiori, lo que es el delito, ya que con
    definición o sin ella se puede estructurar y sistematizar
    el mencionado ordenamiento, además de que las conductas o
    hechos constitutivos de delito, siempre quedarán insertas
    y reglamentados en la parte especial del Código Penal.

    Así los anteproyectos de Código Penal para el
    Distrito y Territorios Federales de 1949 y 1958; el Anteproyecto de
    Código Penal para la
    República Mexicana de 1963; y el Proyecto de
    Código Penal para el Estado de
    Veracruz-Lave de 1979 no definen al delito, por considerarlo
    irrelevante e innecesario en los Códigos; habida cuenta
    que "la definición de delito es siempre o casi siempre el
    resultado de un silogismo que plantea bien el problema pero que
    nada descubre"[4].

    2) TEORÍAS
    SOBRE LA ESTRUCTURA DEL DELITO.

    Se han elaborado varias concepciones para tratar de estudiar
    la composición del delito. Más sobresalen dos de
    ellas que consideramos de suma importancia dadas sus
    características y su composición: una la
    Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la otra,
    la Concepción Analítica o Atomizadora, las cuales
    expondremos a continuación.

    a) Concepción Totalizadora o Unitaria del Delito.

    Sostienen los partidarios de ésta concepción que
    el delito es un bloque monolítico, inescindible,
    que no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe
    estudiar el delito. Antolisei al respecto escribe: "…su
    verdadera esencia, la realidad del delito no está en cada
    uno de sus componentes del mismo y tampoco en su suma, sino en el
    todo y en su intrínseca unidad: sólo mirando el
    delito bajo este perfil, es posible comprender su verdadero
    significado"[5]; del pensamiento de
    este gran penalista italiano apreciamos que los partidarios de
    esta concepción admiten que puede presentar el delito
    aspectos diversos, pero en manera alguna fraccionable, y
    concluyen que el delito es una entidad unitaria y
    homogénea. Posición respetable en la que no estamos
    de acuerdo por las razones a que haremos alusión en
    líneas siguientes.

    Partes: 1, 2, 3

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