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Accidentes del trabajo




Enviado por coiquenche



Partes: 1, 2, 3

    1. Elementos del concepto
      accidente del trabajo
    2. Fuerza mayor externa al
      trabajo
    3. Dolo del
      trabajador
    4. Jurisprudencia

    Jurisprudencia: concepto de
    contrato de
    trabajo y de accidentes del
    trabajo

    Introducción

    El texto del
    artículo 5, de la Ley 16.744,
    dice:

    "Artículo 5° Para los efectos de esta ley se
    entiende por accidente del trabajo toda
    lesión que una persona sufra a
    causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
    incapacidad o muerte.

    Son también accidentes del trabajo los ocurridos
    en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
    habitación y el lugar del trabajo.

    Se considerarán también accidentes del
    trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones
    sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
    gremiales.

    Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor
    extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y
    los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba
    de las excepciones corresponderá al organismo administrador".

    Son considerados de trayecto, también los que
    ocurren entre un trabajo y otro.

    Deberemos entender que hay otras clases de accidentes,
    que ocurren en el lugar de trabajo o cuando este se lleva a
    efecto, que no son considerados como tales por la Ley
    16.744
    , pues, expresamente el artículo 5,
    señala que: "para los efectos de esta Ley", debe
    considerarse accidente del trabajo toda lesión vinculada
    directa o indirectamente con la acción
    laboral.
    Así, habrá otras lesiones consideradas por el
    Derecho Pena, Civil u otro estatuto jurídico,
    además, de las que esta Ley define.

    Elementos del
    concepto accidente del trabajo

    Aclarado este hecho deberemos tener presente que los
    elementos del accidente del trabajo son:

    a.- Que una persona sufra
    lesión.

    b.- Que se produzca Daño o
    Perjuicio
    .

    c.- Que la lesión sea a causa o con
    ocasión
    del trabajo.

    d.- Que produzca un resultado: Incapacidad o
    Muerte.

    e.- Una relación de causalidad entre la
    lesión y, la Incapacidad o la
    Muerte.-

    2, a.- Una lesión.-

    La pregunta a responder es ¿a que tipo de
    lesión se refiere el artículo 5, de la citada Ley?
    Pues, el texto no lo explica, por lo que deberemos entender que
    si se trata de una lesión a una persona, ella puede ser en
    cualquiera de sus atributos personalísimos, sean físicos o
    psíquicos. Para entender esta conclusión acudimos
    al artículo 1° y 19, N°1, de la Constitución Política, en cuanto
    señalan que es uno de los fines del Estado estar
    al servicio de la
    persona humana y garantizar los constitucionales, entre las que
    se encuentra el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y
    Psíquica. La hermenéutica, nos obliga a considerar la
    Ley como un todo integral para adentrarnos en su espíritu.
    Ahora, bien, si la Carta
    Fundamental, obliga al Estado a resguardar la Vida y la
    Integridad. Entonces, no es posible pensar que una
    disposición menor pudiera estar en contravención
    con los principios
    jurídicos básicos o, se permitiera, a particulares
    hacerlo. .

    A mayor abundamiento, el artículo 2°, del
    Código
    del Trabajo, nos da otro mandato absolutamente armónico
    con lo expresado: desechar todo arbitrio
    discriminatorio.

    Lo expresado, no es más que el reconocimiento a
    la integridad dual de la persona humana, entendida esta en su
    doble función:
    Física o Somática y Psíquica o Espiritual,
    que la Constitución ya ha reconocido.

    Por su parte, lesión, no es otra cosa que un
    Daño o
    Perjuicio a la Salud o Integridad de la
    persona del trabajador. Se trata de un hecho cuya causa se
    encuentra ligada al trabajo; de carácter súbito o al menos de
    tiempo muy
    limitado; violento, al punto que produce incapacidad o muerte y
    que se encuentre en relación causal con el
    trabajo.

    2.- b.- Que una persona sufra Daño o
    Perjuicio.-

    Aunque aparezca obvio, es necesario señalar que
    la persona que sufre el Daño debe ser una persona natural.
    No se consideran las pérdidas en las herramientas o
    en los bienes del
    trabajador. La Ley 16.744, tiene un carácter y naturaleza que
    deriva del concepto constitucional de Seguridad
    Social, en la que se encuentra la política de los
    Seguros
    Sociales, uno de los que corresponde a esta lista es el Seguro Social
    de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
    materia de la
    Ley 16.744.

    Un asunto importante, es la mención del
    artículo 5° a "toda lesión que una
    persona sufra". ¿Cuál es la lectura de
    este discurso
    legal? Sin duda a que el concepto de protección de la Ley
    16.744, se amplía enormemente, no solo a los trabajadores
    propiamente tales, sino, además, a toda persona que se
    encuentre actuando en relación al trabajo que beneficie a
    otro, es decir, trabajo por cuenta ajena.

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