- Acepciones
- Concepto
- Alegato en el
actual Sistema Procesal penal peruano - El alegato en
el nuevo Sistema Procesal penal peruano - Clases de
alegatos que trae el nuevo sistema - Conclusión
- Bibliografía
Código Procesal Penal del 2004
(Perú)
Introducción
Navegar en el barco del Derecho
Procesal Penal y fundamentalmente en la técnica de la
litigación oral en la etapa del juzgamiento penal, es el
enhebrar y desenhebrar el ovillo del delito, la
responsabilidad del autor y la punibilidad, para
lo que obviamente es deber de los que cultivamos este alo del
derecho procesal penal, posibilitar su amplio entendimiento de la
función
que han de cumplir los sujetos procesales en la tercera etapa del
novísimo código
procesal penal, ahora, ad portas de su entrada en vigor dentro
del Distrito Judicial del Cusco, que ciertamente los
académicos y doctrinarios no podemos ponernos en la
gradería de los observadores, sino, en la órbita
misma de la nave, digiriendo la bondad difusora del vocero de la
Facultad de Derecho y Ciencia
Política
de la Universidad
Tecnológica de los Andes "IURIS
TANTUM"[1].
Acepciones
En la búsqueda objeto de estudio no hemos podido
hallar la etimología de la palabra alegato o semántica del alegato, sin embargo a
trajín sinuoso hicimos el hallazgo de su fuente en la
denominada informe in voce, que consistía
en el acto que la defensa realizaba a viva voz ante los
Tribunales Franco Romano Español,
en instancia de alzada.
En el argot jurídico actual se conoce con las
acepciones de defensa oral en el tipo procesal penal ordinario,
que es el acto ejercido por los sujetos procesales a la
conclusión de la actuación de pruebas y
después de la mal llamada requisitoria oral del fiscal
superior, esto es, en el denominado momento de las defensas
orales. Como alegato escrito en el tipo procesal penal sumario
después de la acusación del fiscal provincial, en
la fase típica de este proceso
denominado momento de los manifiestos. Ciertamente estos actos
únicamente están facultados para su ejercicio o
actuación por parte de los abogados de quienes son
acusados, del Tercero Civilmente Responsable y por la Parte
Civil. Los actos realizados por los representantes del estado, los
llamados accionantes penales, lamentablemente, en estos modelos de
proceso mixto e inquisitivo no cumplen su función de
defender los cargos materia de su
acusación, lo que se estila es la notificación de
la acusación escrita en el sumario y la oralización
de la acusación escrita en el ordinario "requisitoria
fiscal". En estos sistemas no hay
etapa de las formulaciones de la teoría
del caso en el juicio, lo que se ha instaurado es la
formulación de cargos del fiscal superior al acusado para
dar inicio a los interrogatorios.
Existen otras acepciones como alegato de bien probando
que se estila su uso en los procesos de
carácter civil, laboral
Etc.
En la nueva legislación procesal penal del 26 de
junio del 2004 los legisladores han optado por utilizar la
acepción de alegatos preliminares y alegatos finales. Este
sistema
catalogado como novo iuris cierto para el Perú y
países de Latinoamérica, pero, que en sí, no
viene a ser sino, el primer sistema instituido en la vida de la
justicia penal
de la historia de
los estados que tuvo vigencia hasta el siglo XII, habiendo
sufrido el cambio por el
modelo
inquisitivo eclesiástico que duró hasta el siglo
XVIII, surgiendo luego en este mismo siglo, el sistema mixto con
el código de Napoleón
Bonaparte al triunfo de la revolución
Francesa, que rige aún hasta nuestros días en
muchos estados del planeta y nuestra patria..
Concepto
Alegato desde los usos más comunes y populares
hasta los tecnificados resulta ser una respuesta o contra ataque
desmentidora a alguna afirmación o sindicación,
dicho de otro modo, defensa que ejerce la parte contra una
acusación. El diccionario de
la RAE[2]partiendo desde el lenguaje
latino allegatus, conceptualiza como disputa,
discusión, argumento o discurso a
favor o en contra de alguien o algo.
La enciclopedia OMEBA[3] propone
que es una acepción general, significa el acto,
generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado
de una parte, expone las razones de hecho y de derecho, en
defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado, en
un proceso civil o criminal. En torno a esto
Francisco García Calderón[4]en el
siglo antepasado concebía como la acción
de alegar verbalmente o por escrito, y el mismo escrito en que el
abogado expone lo que conduce al derecho de la causa o parte que
defiende.
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