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Los alegatos en el sistema acusatorio



Partes: 1, 2

    1. Acepciones
    2. Concepto
    3. Alegato en el
      actual Sistema Procesal penal peruano
    4. El alegato en
      el nuevo Sistema Procesal penal peruano
    5. Clases de
      alegatos que trae el nuevo sistema
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    Código Procesal Penal del 2004
    (Perú)

    Introducción

    Navegar en el barco del Derecho
    Procesal Penal y fundamentalmente en la técnica de la
    litigación oral en la etapa del juzgamiento penal, es el
    enhebrar y desenhebrar el ovillo del delito, la
    responsabilidad del autor y la punibilidad, para
    lo que obviamente es deber de los que cultivamos este alo del
    derecho procesal penal, posibilitar su amplio entendimiento de la
    función
    que han de cumplir los sujetos procesales en la tercera etapa del
    novísimo código
    procesal penal, ahora, ad portas de su entrada en vigor dentro
    del Distrito Judicial del Cusco, que ciertamente los
    académicos y doctrinarios no podemos ponernos en la
    gradería de los observadores, sino, en la órbita
    misma de la nave, digiriendo la bondad difusora del vocero de la
    Facultad de Derecho y Ciencia
    Política
    de la Universidad
    Tecnológica de los Andes "IURIS
    TANTUM"
    [1].

    Acepciones

    En la búsqueda objeto de estudio no hemos podido
    hallar la etimología de la palabra alegato o semántica del alegato, sin embargo a
    trajín sinuoso hicimos el hallazgo de su fuente en la
    denominada informe in voce, que consistía
    en el acto que la defensa realizaba a viva voz ante los
    Tribunales Franco Romano Español,
    en instancia de alzada.

    En el argot jurídico actual se conoce con las
    acepciones de defensa oral en el tipo procesal penal ordinario,
    que es el acto ejercido por los sujetos procesales a la
    conclusión de la actuación de pruebas y
    después de la mal llamada requisitoria oral del fiscal
    superior, esto es, en el denominado momento de las defensas
    orales. Como alegato escrito en el tipo procesal penal sumario
    después de la acusación del fiscal provincial, en
    la fase típica de este proceso
    denominado momento de los manifiestos. Ciertamente estos actos
    únicamente están facultados para su ejercicio o
    actuación por parte de los abogados de quienes son
    acusados, del Tercero Civilmente Responsable y por la Parte
    Civil. Los actos realizados por los representantes del estado, los
    llamados accionantes penales, lamentablemente, en estos modelos de
    proceso mixto e inquisitivo no cumplen su función de
    defender los cargos materia de su
    acusación, lo que se estila es la notificación de
    la acusación escrita en el sumario y la oralización
    de la acusación escrita en el ordinario "requisitoria
    fiscal". En estos sistemas no hay
    etapa de las formulaciones de la teoría
    del caso en el juicio, lo que se ha instaurado es la
    formulación de cargos del fiscal superior al acusado para
    dar inicio a los interrogatorios.

    Existen otras acepciones como alegato de bien probando
    que se estila su uso en los procesos de
    carácter civil, laboral
    Etc.

    En la nueva legislación procesal penal del 26 de
    junio del 2004 los legisladores han optado por utilizar la
    acepción de alegatos preliminares y alegatos finales. Este
    sistema
    catalogado como novo iuris cierto para el Perú y
    países de Latinoamérica, pero, que en sí, no
    viene a ser sino, el primer sistema instituido en la vida de la
    justicia penal
    de la historia de
    los estados que tuvo vigencia hasta el siglo XII, habiendo
    sufrido el cambio por el
    modelo
    inquisitivo eclesiástico que duró hasta el siglo
    XVIII, surgiendo luego en este mismo siglo, el sistema mixto con
    el código de Napoleón
    Bonaparte al triunfo de la revolución
    Francesa, que rige aún hasta nuestros días en
    muchos estados del planeta y nuestra patria..

    Concepto

    Alegato desde los usos más comunes y populares
    hasta los tecnificados resulta ser una respuesta o contra ataque
    desmentidora a alguna afirmación o sindicación,
    dicho de otro modo, defensa que ejerce la parte contra una
    acusación. El diccionario de
    la RAE[2]partiendo desde el lenguaje
    latino allegatus, conceptualiza como disputa,
    discusión, argumento o discurso a
    favor o en contra de alguien o algo.

    La enciclopedia OMEBA[3] propone
    que es una acepción general, significa el acto,
    generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado
    de una parte, expone las razones de hecho y de derecho, en
    defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado, en
    un proceso civil o criminal. En torno a esto
    Francisco García Calderón[4]en el
    siglo antepasado concebía como la acción
    de alegar verbalmente o por escrito, y el mismo escrito en que el
    abogado expone lo que conduce al derecho de la causa o parte que
    defiende.

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