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Código Civil de Ecuador Libro I (la Ley, el parentesco, el dolo, la consanguinidad, afinidad, personas jurídicas) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

m.) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos
en los que se decida sobre sus derechos

Periodos de Tiempo Plazos
y Términos
.-

1.- Plazos.- Artículo 33 del Código
Civil

Tiempo dentro del cual o después del cual se ha de
ejecutar una acción,
cumplir una obligación, o hacer nacer o extinguir un
derecho.

Características.-

Son continuos de un número de días, meses,
años, se cuentan todos los días. De Lunes a Domingo
incluidos días de fiesta o feriados.

Tanto los plazos como los términos corren a
partir de la media del día siguiente a su
establecimiento.

El Alegato en días feriados no corre en materia
Civil.

El Alegato en días feriados sí corre en
materia Penal

El Secretario en un Juzgado.-

Es un fedatario del juzgado, en caso que no se lo pueda
localizar al secretario del juzgado, se puede entregar en
cualquier juzgado para que certifiquen la fecha y hora de
entrega.

2.- Término.- Artículo 303
Código de procedimiento
Civil

Período de tiempo que concede la Ley o el Juez,
para la práctica de cualquier diligencia o acto
judicial.

Características.-

Son discontinuas, se cuantas sólo los días
hábiles o útiles, lunes, martes, miércoles,
jueves, viernes, no contándose los feriados.

Monografias.com

Los lapsos.- lugar del tiempo procesal, tienen para
presentar las pruebas en 15
días la providencia llega el día 6 de julio del
2009

Corre desde el día 7 hasta el día 27 se cumplen
los 15 días laborables

Perentorio.-

El que al vencimiento de
este periodo extingue el derecho; estos plazos y términos
son de carácter excepcional y se fundan en razones
de interés
publico

Ejemplo: proponer excepciones, interponer un recurso, etc.

Código Civil

Artículo 33.- todos los plazos de días,
meses o años de que se haga mención en las leyes, o en los
decretos del Presidente de la
República o de los tribunales o juzgados, se
entenderá que han de ser completos; y correrán,
además, hasta la media noche del último día
de plazo

El primero y el último día de un plazo de meses
o años deberán tener una misma fecha en los
respectivos meses. El Plazo de un mes podrá ser, por
consiguiente, de veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y un
días, y el plazo de una año de los trescientos
sesenta y cinco o trescientos sesenta y seis, según los
casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o
años constare de más días que el mes en que
ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de
los días en que el primero de dichos meses excede al
segundo, el último día del plazo será el
último día de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones,
a las calificaciones de edad, y, en general, a cualesquiera
plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos
de las autoridades ecuatorianas; salvo que en las mismas leyes o
actos se disponga expresamente otra cosa.

Sección 9na

De los Términos. Del Código de procedimiento
Civil

Artículo 303.-

Se llama término el período de tiempo que
concede la ley o el juez, para la práctica de cualquier
diligencia o acto judicial.

Artículo 304.-

Los términos se contarán conforme a lo que
dispone el Código
Civil. Cuando la ley o el juez concedan veinte y cuatro
horas, el término correrá hasta la media noche del
día siguiente al de citación o
notificación.-

Artículo 305.- Todos los términos se
cuentan desde que se hizo la última citación o
notificación; han de ser completos y correrán,
además hasta la media noche del último día,
Salvo lo dispuesto por el inciso final del Art.82

Artículos 82.-

Inciso final.

Los citados que no comparecieron veinte días
después de la última publicación,
podrán ser considerados rebeldes.

Atributos de la
Personalidad.-

Los atributos de personalidad
son las cualidades que poseen los seres y que los diferencian de
los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin
ellos, la vida del hombre
sería confusa.

Los atributos de personalidad de las personas físicas o
naturales son:

  • 1. Nombre,

  • 2. Domicilio

  • 3. Capacidad,

  • 4. Estado civil

  • 5. Nacionalidad

1.- Nombre.-

Es la denominación con la cual se individualiza una
persona. Está formado por:

  • El nombre propio (nombre de pila).- determinado por
    los progenitores a su libre voluntad.

  • El nombre patronímico o apellidos (nombre de
    familia).- esta ligado a la filiación y revela los
    orígenes del individuo.

  • Concordancia artículo 77 del Registro Civil,
    Identificación y Cedulación.

2.- Domicilio.-

Desde el punto de vista jurídico es el sitio en el cual
se presume que una persona ejerce sus derechos y responde por su
obligaciones,
por consiguiente, es el lugar donde ubica geográficamente
a la persona y en donde por terceros y para la ley, que puede ser
encontrado.

 

Código Civil Artículo 45.-

Consiste en la residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Este artículo se basa en la doctrina clásica que
exige para que haya domicilio un "Corpus" y el "Animus".

 

Divídese en político y civil.-

Domicilio Político.- Relativo al territorio del
Estado.
Ejemplo Domiciliado en el Ecuador (rige
para el Derecho
internacional) (artículo 46.-)

Domicilio Civil.- Es el relativo a una parte
determinada del territorio. Ejemplo Domiciliado en la Ciudad de
Guayaquil, domiciliado en la parroquia Letamendi, Dirección la 9na 2603 y Domingo Sabio.
(Artículo 47.-)

Consideraciones del Domicilio Civil.-

El domicilio civil se conserva hasta que conste
claramente que se adquirido otro distinto, de tal manera que no
se pierde ni con la ausencia por largos períodos, mientras
permanezcan vínculos de nacimiento, familia o
trabajo que lo
liguen con dicho lugar.

Presunción del ánimo de permanecer o
avecindarse (Corpus y Animus).- Art. 50 de Código
Civil).-

  • a) Por el hecho de abrir en el lugar (
    Tienda, botica, fábrica, taller, escuela, etc) para
    administrarlo en persona;

  • b) Por aceptar un cargo o empleo de los
    que confieren por largo tiempo.

  • c) Circunstancias análogas.

Ley del Registro Civil,
Identificación y cedulación
.-

Art.108.- Indicación del Domicilio.- el
ciudadano, al obtener su cédula de identidad y
ciudadanía, debe indicar su
dirección domiciliaria y la parroquia a la que pertenece
su domicilio Civil. Si tuvieres varios domicilios,
indicará el principal de ellos.

Residencia.-

Lugar en que vive unas persona.

  • I. Cuando la residencia es estable y va
    acompañada del ánimo de permanecer en ella, se
    constituye en el domicilio de esa persona.

  • II. La residencia accidental no es el domicilio art.
    49 del Código Civil ejemplo: El viajero, el estudiante
    de provincia se que se ocupa en tráfico ambulante.

  • III. La residencia hace las veces de domicilio para
    quien no la tiene Art. 54 del código Civil

  • IV. Para los que residen en el exterior cada dos
    días cuenta por uno, para efectos de la
    prescripción art 2408 del Código Civil.,

Código Civil

Artículo 54.- La mera residencia hará las
veces de domicilio civil respecto de las personas que no la
tuvieren en otra parte.

Artículo 2408.- El tiempo necesario en la
prescripción ordinaria es de tres años para los
bienes
muebles, y de cinco, para los raíces.

Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo,
para el cómputo de los años.

Se entienden presentes, para los efectos de
prescripción, lo que vive en el territorio de la
República, y ausentes, los que residen en la nación
extranjera.

Domicilio Civil.-

Domicilio Real o Voluntario.- La voluntad
es determinada por el trabajo
habitual y el hogar familiar Art. 50 y 51 del Código
Civil.

Derecho Legal o de Derecho.-

Es el que la Ley impone de oficio ciertas personas que se
encuentran en relación de dependencia con respecto a
otras, o en razón de la función
que ejercen ejemplo:

  • 1. Los individuos de la fuerza
    pública Art.53

  • 2. El domicilio de los cónyuges
    Art. 57

  • 3. El de los incapaces (menores de edad,
    dementes, etc.) Art.58

  • 4. El domicilio de los empleados
    domésticos Art. 59.

Domicilio Contractual o Judicial (domicilio
especial).-
El que se determina en un contrato. La
Casilla judicial del abogado patrocinador. Art.55 Código
Civil.

Excepción.- Pluralidad de Domicilios.-
Cuando existen en referencia a un mismo individuo
circunstancias constitutivas de domicilio civil en varias
secciones territoriales Art. 52 del Código Civil.

Parágrafo 2do

Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del
ánimo de permanecer en ella.-

Artículo 50.- Al contrario se presume desde
luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar,
por el hecho de abrir una tienda, botica, fábrica, taller,
posada, escuela u otro
establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el
hecho de aceptar en dicho lugar concejil, o un empleo fijo de
los que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras
circunstancias análogas.

Artículo 51.- El domicilio civil no se muda por
el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte,
voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su familia y el
asiento principal de sus negocios en el
domicilio anterior.

Artículo 52.- Cuando concurran en varias
secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo,
circunstancias constitutivas de domicilio civil, se
entenderá que en todas ellas lo tiene. Pero si se trata de
cosas que dicen relación especial a una de dichas
secciones, solo ésta será para tales casos el
domicilio civil del individuo.

Artículo 53.- el Domicilio de los individuos de
la Fuerza
Pública en servicio
activo será, el lugar que se hallaren sirviendo.

Artículo 55.- se podrá en un contrato
establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial
para los actos judiciales o extrajudiciales a que quiere lugar el
mismo contrato.

Parágrafo 3°

Del domicilio en cuanto depende de la condición o
estado civil de la persona.

Artículo 57.- Los cónyuges tendrán
como domicilio originario el del lugar del matrimonio y,
posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y
adquirir otro de acuerdo con las reglas generales.

Artículo 58.- El que vive bajo patria
potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se
halla bajo tutela o
curaduría, al de su tutor o curador.

Artículo 59.- El domicilio de una persona
será también el de sus empleados domésticos
y dependientes que residan en la misma casa que ella, sin
perjuicio del dispuesto en los dos artículos
precedentes.-

3.- Capacidad.-..

Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos
o activos de
relaciones jurídicas. Esta capacidad se divide en
Capacidad jurídica de goce
, la cual surge en el
momento del nacimiento inclusive en el vientre materno y esta
indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de
ejercicio
, la cual poseen la personas aptas con
discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus
derechos y obligaciones como también administrar sus
bienes. Artículos 1488, 1489,1490; 463 y 464 del
Código Civil.

Incapaces Absolutos.- Los dementes, los
impúberes y sordomudos lo que no pueden darse entender por
escrito.

Incapaces Relativos.- Los menores adultos, interdictos
(Disipadores.- Vida silenciosa, pasión inmoderada por el
juego,
embriaguez habitual, entre otros), y las personas
jurídicas.

Las diferencias entre Incapacidad Absoluta e Incapacidad
Relativa son
las siguientes:

  • 1. Los incapaces absolutos necesitan un representante
    para participar en el goce de los derechos y los relativos un
    representante o permiso del representante.

  • 2. Los actos de los absolutos tienen nulidad absoluta
    y de las relativas nulidades relativas.

  • 3. Los actos de los absolutos no producen
    obligaciones y los relativos producen una obligación
    natural.

Los actos pueden nulos o válidos. Hay que
recordar que nulidad es una sanción legal a un acto
jurídico por no cumplir con lo requisitos necesarios para
su validez. Las nulidades siempre tienen que ser declaradas
por un JUEZ.

4.- Estado Civil.-

Situación particular de las personas
dentro de la sociedad
a.

  • La institución del matrimonio
    (matrimonio, casada, viuda, etc.)

  • El parentesco (padre, madre, hijo,
    hijo, hermano, abuelo, etc.)

 

El estado civil de una persona tiene las siguientes
características: toda persona tiene un estado civil, es
uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no
se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden
público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y
no se renuncia. Art. 349 y 350 del código Civil.

5.- Nacionalidad.-

Es la situación o vínculo de carácter
jurídico, que tiene la persona con el Estado. De
allí se desprende su calidad de
ciudadano o no. La nacionalidad
puede ser originaria o adquirida es decir por nacimiento o
naturalización
.-

La Nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra
la dignidad de la
Patria o cancelación de la carta de
nacionalización entre otras,

Personas
Jurídicas.-

Se llama persona jurídica a un ente ficticio, capaz d
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser
representada judicialmente y extrajudicialmente.

  • 1. Personas jurídicas de Derecho
    Público
    ; aquellas que representan a la autoridad
    en sus funciones administrativas con relación al
    Estado (ejemplo Municipio, Contraloría General del
    Estado etc.).

  • 2. las personas jurídicas de derecho
    privado
    : aquellas que dependen de la iniciativa
    particular, siendo de dos tipos:

  • Las que persiguen fines de lucro llamadas
    sociedades mercantiles. ( sociedades colectivas,
    anónimas, responsabilidad limitada, mixta, en
    comandita, holding) Art.1963 del Código Civil.

  • Las que no persiguen ganancias, sociedades civiles
    como las corporaciones y las fundaciones Art. 564 del
    Código Civil.

Nombre de las personas Jurídicas.-

Razón Social.- Fórmula enunciativa de los
nombres de todos los socios, o de alguno de ellos con la
agregación de "y compañía ".

Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la
razón social. Art. 36 ley de compañías.

Ejemplo. Antonio Pino Ycaza & Cía .Julio Guerra Achini
y Co. Solo para compañías colectivas
"familiares ", Responsabilidad Limitada, en Comandita por
acciones.

Denominación Objetiva.- Es un nombre de
fantasía. O uno o más términos
genéricos.

  • Industrial

  • Comercial

  • Agrícola

  • Constructora

  • Minera

  • Petrolera

  • Pesquera

  • Etc.-

Que revelen una o más actividades del objeto social,
junto a una expresión peculiar, Art. 92 Ley de
Compañías. Las Empresas que se
encuentran en el Puerto Principal en la Ciudad de Guayaquil.
Ejemplo:

  • PICCA

  • IMAX

  • Industrial Molinera

  • Avícola Fernández

  • Hotel Ramada

  • Importadora el Rosado.

Artículo 1963.- La sociedad puede ser civil o
comercial.

Son sociedades
comerciales las que se forman para negocios que la ley
califica de actos de comercio. Las
otras son sociedades
civiles.

Artículo 564.- se llama persona jurídica
una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies
corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter.

ONG, Organizaciones NO
Gubernamentales
.-

No persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de
interés público. Son espacios de creación e
innovación permanente. Trabajan en diversas
áreas: Buscan promover el desarrollo de
la infancia
derechos de la
mujer, medio
ambiente, derechos humanos,
sociales, culturales y económicos, empleo educación, seguridad
ciudadana y juventud.
Fundación de la casa del Hombre Doliente. Fundación
María Guare, Corporación S. C, Equinoccio, etc.

Algunos los llaman organizaciones filantrópicas; sector
sin fines de lucro o instituciones
de trabajo social no
vinculadas al Gobierno. Las
Naciones Unidas
se refieren por primera vez a las Organizaciones No
Gubernamentales, ONG en la
década de los cincuenta.

Las entidades sin fines de lucro reguladas por el I del
Código Civil
:

Son Corporaciones y Fundaciones. Existen otras, regidas por
normas legales
varias como Cooperativas,
Sindicatos,
Asociaciones Gremiales, Colegios de Profesionales.

Mientras la Corporación es una persona
Jurídica
formada por un cierto número de
individuos asociados con un fin común, quienes dan origen
y determinan su objetivo y
misión,
la fundación es un patrimonio
administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un
fundador, quien además determina sus objetivos para
la realización de una obra o fin de interés
general.

CÓDIGO
CIVIL
CUESTIONARIO DEL PRIMER PARCIAL

SEGUNDO CURSO "D"

1.- Antecedentes históricos que constituyen fuente
del Código Civil Ecuatoriano

Etapa Romana, IUS CIVILE – Derecho Civil

  • 3. Fundación de Roma 753 AC. En dicha
    época regia en Roma la Ley de las XII tablas hasta que
    el Emperador Justiniano emite el CODEX (529 DC) que es una
    recopilación de la Constitución de Adriano.

  • 4. El emperador Justiniano crea el Corpus Juris
    Civilis ( cuerpo del derecho civil ) se estructura de la
    siguiente manera:

  • d) CÓDEX

  • e) LAS INSTITUTAS

  • f) DIGESTOS

Constituían las normas para regir una mezcla de
instituciones (penales, administrativas, civiles y procesales) su
esencia es el tiempo que estuvo vigente por 1500 años
aportando a crear, modificar y extinguir normas
jurídicas.

Etapa Media

  • 6. Caída del esclavismo y el renacimiento del
    Feudalismo

  • 7. Reinado de Constantino 306 DC ( en el año
    313 legaliza el cristianismo)

  • 8. Enfrentamiento ideológicos ( cruzadas)

  • 9. Se crea el Santo Oficio 1184 llamada
    también Santa Inquisición, donde se inicia el
    Derecho canónico

  • 10. Juicio Galileo

ETAPA CONTEMPORÁNEA

  • 5. La Revolución Francesa 1789

  • 6. Napoleón Bonaparte emite el Código
    Civil Francés en 1804

  • 7. Matrimonio Civil se constituye un Contrato (
    sustrae esa exclusividad que mantenía la iglesia)

  • 8. Andrés Bello (venezolano) entregó en
    forma integra el proyecto de Código Civil en 1852,
    sabiendo que hace diez años atrás el mismo
    personaje entrego un proyecto de código donde solo se
    enmarcaba la parte de cesión patrimonial que en esa
    época estaba en auge.

CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO

En el año 1857 le encomiendan al Dr. José
Fernández Salvador que elabore un Código Civil
basado en el Código Civil Boliviano, lo cual fue
descartada, debido a que Chile fue el Primer país en
Sudamérica que acepto la idea independentista del Ecuador
del primer grito de independencia
realizado en nuestro país en el año 1809
denominando a Quito Luz de América
y por tal enunciado nuestro país acepta en forma
íntegra el Código Civil Chileno estructurado por
don Andrés
Bello el 01 de Enero de 1861…

2.- Estructura del
Código Civil Ecuatoriano

El código civil ecuatoriano esta estructurado de la
siguiente forma:

Titulo Preliminar de la ley

Libro 1 De las Personas

Libro 2 De los Bienes y de su Dominio,
Posesión, Uso, Goce y Limitaciones

Libro 3 De la Sucesión por Causa de
Muerte, y de
las Donaciones entre Vivos

Libro 4 De las Obligaciones en General y de los
Contratos

3.- Diferencia entre Derecho Civil,
Código Civil y Código de Procedimiento
Civil

La diferencias se establecen porque el Derecho Civil es
el conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas
privadas tanto naturales como jurídicas; el
Código Civil, es un cuerpo de disposiciones y
leyes, orgánicamente estructurado, que establecen los
derechos y obligaciones de cada individuo y el Código
de Procedimiento Civil,
son las normas y principios que
regulan el proceso, es
decir, que contiene la mecánica procesal o leyes de
procedimientos.

4.- Conceptos sobre Derecho Privado, Derecho Objetivo,
Derecho Positivo,
Derecho Sustantivo. Determine a que rama del derecho pertenece el
Código Civil Ecuatoriano.

Derecho Privado.- Es la rama que se ocupa
preferentemente de las relaciones entre personas, también
se rigen por el derecho privado las relaciones entre particulares
y el Estado, siempre y cuando este actúe como un
particular sin ejercer potestad pública o LIBRE
IMPERIUM
(Poder
Público).

Derecho Objetivo.- Es la norma expuesta en
Códigos, reglamentos y en todas las recopilaciones
legales. Es todo los que nos hace ver nuestros derechos
jurídicos. Su característica principal son todas
las NORMAS JURIDICAS
ESCRITAS

Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que existen
realmente como tales y que dependen de la voluntad del
legislador. Es el sistema de normas
que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado
momento histórico que varía según la
época y lugar. Es en síntesis
LA NORMA VIGENTE.

Derecho Sustantivo.- Denominado Derecho de Fondos,
conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que
establecen los derechos y obligaciones de cada persona.

La rama que pertenece el Código Civil es el Derecho
Privado, del cual se desprende el Derecho Civil y desciende al
Derecho sustantivo o norma sustantiva donde se adquiere derechos
y obligaciones de cada persona.

5.- Que entiende por espíritu de la Ley.- Es un
recurso extremo de interpretación; es la interpretación
genuina de un precepto legal en contraposición a la letra
de su texto. El
espíritu de la ley se invoca mediante una
interpretación generosa o forzosa para amparar a un
litigante o a una causa.

NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE (No hay crimen,
no hay pena sin ley previa).

6.- Analice la definición de Ley desde el aspecto
jurídico y el aspecto doctrinal
.

Comienza nuestro código civil con la definición
de índole más general con la que se podía a
definir la ley en el aspecto jurídico:

CC. Art. 1 "La ley es una declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o
permite
". Simplemente se señala el contenido
fundamental de la ley: mandatos, prohibiciones o permisiones, y
se señala sus principales características materiales y
formales: la ley es una manifestación externa y
constitucional del Derecho.

La expresión de nuestro código
"Declaración de la voluntad soberana"
ha de entenderse
en sentido puramente formal, sabiendo que la soberanía radica en el pueblo,

Muy oportunas son las palabras "en la forma prescrita por
la Constitución
", pues señalan precisamente
como debe manifestarse la voluntad soberana para constituir una
ley. La ley debe ser expresada para que sea conocida y
obedecida en forma de una norma constitucional.

La parte final nos indica que existen tres formas de regular
la conducta,

El mandato,

La prohibición y,

La Permisión.

En el aspecto doctrinal podemos mencionar la
definición de ley por parte de Santo Tomas de Aquino
que manifiesta "que es la ordenación de la razón
para el bien común, promulgada por el que tiene el cuidado
de la comunidad"

Análisis del concepto
doctrinal por parte de Santo Tomas de Aquino:

Ordenación de la razón = racionalidad

Bien común = Objetivo

Promulgada = Procedimiento

Por el que tiene el cuidado de la comunidad = elaborada por
quien ejerce el mando en un momento determinado.

En el sentido amplio es una regla de conducta impuesta
por la autoridad a la
cual debemos obediencia.

En el sentido estricto es una norma de conducta que
reconoce, determina y regula derechos y obligaciones de las
personas para ejecutar la justicia.

7.- Determine en que consiste el valor
jurídico de la Costumbre en materia civil

Es una fuente del Derecho constituida por la repetición
de actos uniformes, de aplicación general, impuesta por el
uso continuo, manifestado en forma no escrita

Uniformidad = Actos guardan relación en la
forma

Publicidad = son Públicos

Geografía = Ejecutado en un determinado
circunscripción geográfica

Periodicidad = Practicado por el lapso de 10
años en forma reiterada.

Art. 2 CC.-" la costumbre no constituye derecho sino en los
casos en que la ley se remita a ella"

8.- Explique a quien corresponde la interpretación
de la Ley, haga mención de las reglas de
interpretación que conoce

Art. 3, 18,19 CC, La interpretación de la ley le
corresponde de acuerdo a su jerarquía al legislador,
jueces y jurisconsulto o tratadista; las reglas de
interpretación son las siguientes:

  • a) Según el interprete.- legislativa
    autentica, judicial , doctrinal

  • b) De acuerdo con la extensión y
    alcance
    .- declarativa, extensiva y restrictiva

9.- ¿En que consiste la interpretación
según el intérprete?

Según el intérprete pueden ser:

  • Legislativa o autentica: la que emana del propio
    legislador, es obligatoria para todos. Art. 3 Inc.1 del
    Código Civil "solo el legislador toca explicar o
    interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio"

  • Judicial (jurisprudencia o Usual): es obligatoria
    para las partes en litigio; usual porque corresponde por
    antonomasia a los jueces. Art. 3 Inc.2 del CC" Las sentencias
    judiciales no tiene fuerza obligatoria sino respecto de las
    causas en que se pronunciaren",

  • Doctrinal o Libre: la que realizan los
    jurisconsultos y tratadistas en general

10.- ¿Cuales son las reglas aplicables para efectuar
la interpretación según la
extensión?

De acuerdo con la extensión y alcance pueden
ser:

  • Declarativa o Estricta: cuando se limita a
    reproducir el texto legal. Art 18/1, 2,3.

  • Restrictiva: limita el alcance de la norma, cuando
    la interpretación lógica restringe el
    significado propio de lo expresado por la ley.

  • Extensiva: cuando el intérprete extiende el
    alcance de la norma mediante el desarrollo de las mismas, en
    materia penal no existe esta clase de interpretación.
    Art 18/4, 5, 6,7.

11.- Explique en que consiste el principio de
irretroactividad de la Ley.

Art. 07 Código Civil, La irretroactividad es un
principio de seguridad
jurídica que señala que la ley debe dictarse para
el futuro sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su
aprobación.

El fundamento de la irretroactividad: es preservar el
orden público establecido

Esencia: garantizar el derecho adquirido. Es la
imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a
los actos y consecuencias legales ya señalados o
formalizado-

Finalidad: evitar la incertidumbre por medio de la
seguridad que da el plasmar estabilidad jurídica.

12.- Señale ¿Cuál es el efecto
territorial de la Ley?

Art. 13, Código Civil, Las leyes, se dictan en
principio, para regir en el territorio de un Estado tanto para
los habitantes de la república como para los extranjeros;
y su ignorancia no excusa a persona alguna.

Art. 14, Código Civil, Los ecuatorianos aunque
residan o se hallen domiciliados en lugares extraños,
están sujetos a las leyes de su Patria

Art. 15 Código Civil, los bienes situados en el
Ecuador están sujetos a las leyes ecuatoriana aunque sus
dueños sean extranjeros y residan en otra nación
aunque esta disposición no limita la facultad que tiene el
dueño en celebrar contratos en
nación extranjera, pero lo efectos de esos contratos,
cuando hayan de cumplirse en el Ecuador, se arreglaran a las
leyes ecuatorianas.

13.- ¿En que consiste el valor de las leyes
especiales, ante conflictos de
aplicación de la Ley?

Art. 12 CC," cuando una ley contenga disposiciones
generales y especiales que estén en oposición,
prevalecerán las disposiciones especiales", estos quiere
decir que las leyes especiales han sido elaborada para un
carácter especifico y objetivo que están por encima
de las leyes generales.

14.- ¿Cómo se clasifican las personas
según la edad? ¿Según el Código
Civil, Código de la Niñez y Adolescencia?

Art. 21 CC "llámese infante o niño al que
no ha cumplido siete años; impúber, el varón
que no ha cumplido catorce años y la mujer que no
ha cumplido doce; el que ha dejado de ser impúber; mayor
de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho
años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha
llegado a cumplirlo".

Art. 4 Código de la niñez "niño o
niña es el que no ha cumplido 12 años, adolescentes
comprendido entre 12 y 18 años"

15.- ¿Qué es la filiación y que es el
Parentesco?

Filiación.- Lazo natural y jurídica que
une a los hijos con los padres, La filiación que une a las
personas con el ascendiente puede ser paterna o materna. Art. 24
Código Civil.

Parentesco.- Es la relación existente entre
personas que tienen un tronco común. El parentesco se
limita por la proximidad de las personas con respecto al tronco
común, y el Código Civil lo regula por la
línea y el grado (numero de generaciones)

16.- Clases de de Parentesco, indique los grados
reconocidos en el Ecuador.

Son de dos clases:

  • a) Parentesco por consanguinidad.- Es el que
    nace de los vínculos de sangre, ya sea por tratarse de
    generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un
    ascendiente común (colaterales) , los grados se
    cuentan por generaciones

Art. 22 CC los grados de consanguinidad entre 2
personas se cuentan por el número de generaciones.
Así el nieto está en 2do. Grado de consanguinidad
con el abuelo; y 2 primos hermanos en 4to.grado de consanguinidad
entre sí.

LINEA RECTA ASCENDENTE LINEA RECTA DESCEDENTE

V GRADO CUARTO ABUELO ANCESTROCOMUN =
Francisco

IV GRADO TATARABUELO I GRADO = HIJO

III GRADO BISABUELO I GRADO = NIETO

II GRADO ABUELO III GRADO = BISNIETO

I GRADO PADRE IV GRADO = TATARANIETO

TRONCO COMUN = FRANCISCO V GRADO = CHOZNO

LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL

No hay 1ere. Grado

II Grado = hombres y medios
hermanos

III Grado = Tíos, sobrinos

IV Grado = Primos hermanos

V Grado = el hijo de su primo

PARENTESCO POR AFINIDAD.- El parentesco por afinidad es
el que nace el matrimonio, se encuentra limitado al
cónyuge, que queda unido así a todos los parientes
consanguíneos del otro cónyuge , pero entre los
parientes por afinidad de uno y otro no existe ningún
vinculo.

El parentesco por afinidad no concluye con la muerte ni
con el divorcio.

Art. 23 CC. "afinidad es el parentesco que existe entre
una persona que esta o a estado casada y los consanguíneos
de su marido o mujer o bien
entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del
progenitor"

LINEA RECTA ASCENDENTE LINEA RECTA DESCENDENTE

II GRADO PADRASTRO I GRADO HIJOS POLITICOS;
YERNOS,

I GRADO SUEGRO NUERAS, HIJASTROS

COLATERAL O TRANSVERSAL II GRADO NIETOS POLITICOS

II GRADO CUÑADOS

17.- Enumere 3 consecuencias jurídicas del
parentesco

  • condición para los impedimentos matrimoniales Art.
    95 Código. Civil.

  • fuente de obligación alimentaria Art. 349 CC

  • fuente de sucesión hereditaria ad instes tato Art.
    1023 CC.

18.- De las consecuencias jurídicas del parentesco
determine las prohibiciones que establece el Código Civil
para contraer matrimonio

Art. 95 CC, es nulo el matrimonio contraído por
las siguientes personas:

  • a) el cónyuge sobreviviente con el autor o
    cómplice del delito de homicidio o asesinato del
    marido o mujer

  • b) los impúberes

  • c) los ligados por vinculo matrimonial no
    disuelto

  • d) los impotentes

  • e) los dementes

  • f) los parientes por consanguinidad en línea
    recta

  • g) los parientes colaterales en segundo grado civil
    de consanguinidad; y

  • h) los parientes en primer grado civil de
    afinidad

19.- Defina que es la filiación y cuando se
establece

Filiación.- Lazo natural y jurídica que
une a los hijos con los padres, La filiación que une a las
personas con el ascendiente puede ser paterna o materna.

Art. 24 CC, se establece la filiación y la
correspondiente paternidad y maternidad:

  • a) por el hecho de haber solo concebido una persona
    dentro del matrimonio verdadero o , dentro de una
    unión de hecho, estable y monogamia reconocido
    legalmente

  • b) por el haber sido reconocido voluntariamente por
    el padre o por la madre, o por ambos en el caso de que no
    exista matrimonios entre ellos; y

  • c) por haber sido reconocido judicialmente hijo de
    determinado padre o madre.

20.- Establezca la regla aplicable para la
presunción de la Concepción

Art. 62 CC, de la fecha de nacimiento se colige la
época de la concepción según la regla
siguiente:

"se presume de derecho la concepción ha precedido al
nacimiento no menos de 180 días cabales y no mas de 300;
contado hacia atrás desde la media noche en que se
principie el día del nacimiento".

21.- Diferencia entre Dolo y Culpa

La diferencia consiste que el Dolo es la
intensión
positiva de irrigar injurias a las personas
o propiedad del
otro y la Culpa es el acto u omisión que genera
daño o
perjuicio, en el que incurre por ignorancia, impericia o
negligencia.

22.- Concepto jurídico y opinión doctrinal
sobre la Fuerza mayor y Caso fortuito.

  • a) De acuerdo al aspecto jurídico
    podemos mencionar que tienen el mismo significado. "Todo
    suceso que no es posible prever, o que previsto no se puede
    evitar"

  • b) De acuerdo a la doctrina la
    conceptualizamos de la siguiente manera:

Caso Fortuito.- se produce por agentes de la naturaleza
(terremotos,
inundaciones, etc.)

Fuerza Mayor.- Obedece a la voluntad del hombre
(asalto, guerras,
huelgas, etc.)

23.- Diferencias entre Plazo y Términos

PLAZOS TÉRMINOS

Continuos discontinuos

Todos los días inclusive feriados Días
hábiles o útiles

Se utiliza en materia penal se lo utiliza en todas las ramas
del derecho excepto en la penal

24.- Diferencias entre Presunción Legal y
Presunción de Derecho

La diferencia se establece debido a que la
presunción legal es cuando los antecedentes o
circunstancia que dan motivo a la sospecha o suposición
puede ser destruida por la prueba en contra y la
presunción de derecho es cuando es inadmisible la
prueba contraria, es decir, no es susceptible de ser desvirtuada
por ninguna prueba la sospecha u suposición.

25.- Enumere cuales son los atributos de la personalidad de
las personas naturales.

  • Nombre.- denominación individual ( nombres y
    apellidos)

  • Domicilio.- sitio o residencia donde se presume
    ejercer derechos u obligaciones (político y civil)

  • Capacidad.- aptitud para ser sujeto activo o pasivo
    de relaciones jurídicas ( goce )

  • Estado Civil.- Situación particular dentro
    de la sociedad en relación al parentesco y al
    matrimonio

  • Nacionalidad.- Situación o vinculo de
    carácter jurídico que tienen las personas en el
    Estado ( por nacimiento o naturalización)

26.- Exprese cuando empieza y cuando termina la existencia
legal de las personas.

Cuando empieza. Art. 60 Código Civil" el
nacimiento de una persona fija el principio de su existencia
legal, desde que es separada completamente de su madre.

Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo
contrario para fundamentar un derecho, deberá
probarlo"

Cuando termina. Art. 64 CC, la persona termina con la
muerte

27.- Cuantas clases de domicilios conoces

Son dos:

  • a) Domicilio político.- relativo al
    territorio del Estado

  • b) Domicilio Civil.- es el relativo a una
    parte determinada del territorio que corresponde al
    Estado.

28.- Defina: Personas Naturales y Personas
Jurídicas.

Personas Naturales.- Son personas todos los individuos
de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o
condición. Art. 41 CC

Personas Jurídicas.- son personas ficticias,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de
ser representada judicial y extrajudicialmente. Se clasifican
en:

  • a) Publica o de derecho publico

  • b) Privada o de derecho privada.

29.- De las personas jurídicas de derecho privado
indique cuales son las personas jurídicas civiles

Se dividen en Corporación y Fundaciones

  • a) Corporación.- son las que persiguen
    fines de lucros llamadas también sociedades
    mercantiles

  • b) Fundaciones.- son organismo con fondos
    propios destinado a cumplir una obra de interés
    social, no persiguen ganancias

30.- Explique que es Razón Social y
Denominación Objetiva

Razón Social.- formula enunciativa de los
nombres de todos los socios, o de alguno de ellos con la
agregación de "y compañía". Solo los nombres
de los socios pueden formar parte de la razón social Art.
36 Ley de Compañía Ej. Antonio Pino Ycaza
&Cia.

Denominación objetiva.- es un nombre de
fantasía. O uno o mas términos genéricos,
como industriales, comerciales, agrícola, etc. Que revelen
una o más actividades del objeto social junto a una
expresión peculiar Ej. Pica, Imax, Avícola
Fernández, etc.

Exposiciones
Conceptuales.

Art.-16.-

La forma de los instrumentos públicos se determina por
la ley del lugar en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se
probará según las reglas establecidas en el
Código de Procedimiento Civil.

La forma se refiere a solemnidades externas, y la autenticidad
al hecho de haber sido realmente otorgados por las personas y de
la manera que en tales instrumentos se exprese.

Monografias.com

Art.17.- Código Civil Ecuatoriano 2009-05-25

En los casos en que las leyes ecuatorianas exigieren
instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y
surtir efectos en Ecuador, no valdrán las escrituras
privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el
lugar que hubieren sido otorgadas.

Monografias.com

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

1.- Nombramiento de un funcionario público

2.- Una sentencia Judicial.

3.- Título de abogado del Otorgado por la Universidad
Estatal de Guayaquil.

4.- La Cédula de Identidad.-

5.- Un Acta de Registro Civil.

INSTRUMENTO PÚBLICO OTORGADO ANTE UN
NOTARIO
.

1.- Cumple un protocolo o
registro que se llama registro de escritura
pública, es una garantía por la seriedad y eficaz
conservación sin modificaciones.

Concordancia,

Código Civil, 17, 91, 92, 104,139, 1065, 1716 y
2313.

Código de Procedimiento Civil 164,165, 188, 189,
190,414, 624,

Ley de Modernización del Estado. 23

Código de Comercio. 484, 485, 899, 935,938, 939.

Código de Derecho Internacional
Privado. 180, 262, 263,275.

GÉNERO.

Concepto, es un conjunto de cosas que tienen uno ovarios
caracteres comunes.- Modo o manera de hacer una cosa. Clase a la que
pertenecen personas, animales o
cosas.

GÉNERO FEMENINO.- Que significa sexo
femenino

GÉNERO MASCULINO.- Que significa sexo
masculino

Capítulo Segundo

Ciudadanas y Ciudadanos.

Art. 6 Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son
ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana en vínculo jurídico
político de las personas con el Estado, sin perjuicio de
su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas
que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad
ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o
su disolución, ni por la adquisición de otra
nacionalidad.

Monografias.com

Código Civil Ecuatoriano.-

Art.- 21 –Lámase infante o niño el que no
ha cumplido siete años; impúber, el varón
que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha
cumplido doce; el que ha dejado de ser impúber, mayor de
edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho
años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha
llegado a cumplirlos.

Monografias.com

Art.22. Los grados de consanguinidad entre dos personas
se cuentan por el número de generaciones. Así el
nieto en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos
primos hermanos, en cuanto al grado de consanguinidad entre
sí.

Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la
consanguinidad es en línea recta; y cuando dos personas
proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es
ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea
lateral y transversal.

Monografias.com

Transmitir.-

Pasar obligaciones, cargas, por causa de muerte, pero
generalmente se da entre vivos.

Monografias.com

Artículo 24.-

Se establece la filiación y las correspondientes
paternidad y maternidad:

a.- Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro
del matrimonio verdadero o putativo de su padre, o dentro de una
unión de hecho, estable y monogámica reconocida
legalmente;

b.- Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o
la madre, o por ambos en el caso de no existir matrimonio entre
ellos; y,

c.- Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinado
padre o madre.

Monografias.com

LA CULPA.- Constituye la falta de diligencia o
cuidado o cumplimiento de una obligación, o la
ejecución de un hecho cualquiera.

Culpa grave.- Art.29 inciso segundo Código
Civil.

Culpa Leve.- Art. 29 inciso 3 y 4 del
código Civil

Culpa Levísima. Art. 29 inciso 5 del
código civil.

Monografias.com

Art. 29 de código Civil, la ley distingue 3 clases de
culpa o descuido.

1.- Culpa grave, 2.- negligencia grave, 3.- culpa lata.

Culpa Grave, Nuestro código civil otorga a esta forma
de culpa, la misma responsabilidad que el dolo…

Caución

Art. 31 del Código Civil. Dice que la caución
significa generalmente cualquier obligación que se contrae
par la seguridad de otra obligación propia o ajena.

Son especias de caución la fianza, la prenda, y la
hipoteca.

Se encuentra emitida como una medida d e seguridad no como
pena. O como una garantía con que se asegura, en
términos legales, el cumplimiento de un contrato o de una
obligación personal, una
persona asume la responsabilidad, frente al acreedor principal,
por la deuda de un deudor, tanbien principal.

Monografias.com

Presunción, Es un técnica
jurídica, es una simple suposición fundada, en
circunstancias o hechos que con generalidad ocurren.

Monografias.com

DIFERENCIA ENTRE INDICIOS Y PRESUNCIÓNES.-

Monografias.com

Conceptos de Tratadistas resumidos Presunción e
Indicio.

ZWANCK.-

Opina que uno expresa más bien la cosa que sirve de
signo (indicio); otro, el hecho en que se basa la diferencia
(circunstancia); y en fin, el otro, la relación lógica
(presunción).

López Moreno.-

Que la presunción denota un juicio incompleto o sin
motivo suficiente, y puede derivar muy bien del indicio.

Barberis.-

Que las pruebas de indicio esta basada en un hecho cierto y
conocido y la presunción tiene por base una deducción.

Framarino de Malatesta.

Explica que mientras el raciocinio de la presunción
llega a lo conocido de lo desconocido, a partir del principio de
identidad, el de los indicios lo hace a partir de la
casualidad.

Posesión

Solución fáotica de tenencia de la Cosa o
disfrute de la misma

Corpus— Cosa —- Animus Ren Sibis Abend
intensión

WESTERMAN.- Reconocimiento Jurídico

JORDANO.- Apariencia provisional de Titularidad.

Clases Regular o irregular- legal efectiva, definitiva, buena
fe presunta.

Naturaleza Jurídica, hechos con efecto
jurídico.

Artículo 78.- Prueba de la muerte desaparecimiento.

Artículo 79.- Revocatoria de
la posesión definitiva.

Artículo 80.- Regla de la revocatoria de la revocatoria
de posesión efectiva.

 

GLOSARIO

Derecho.

El término Ius es la palabra en latín que
hace referencia al Derecho.

La palabra derecho deriva de la voz latina directum,
que significa lo que está conforme a la regla, ley, y
norma.

Directum suplanta a la antigua latina, de origen desconocido
ius.

Alevosía, Cautela con que se ha cometido un
delito.
Traición.

La alevosía es una circunstancia agravante de la
responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en
los delitos contra las personas.

Las injurias

Del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una
persona" son consideradas, en Derecho penal, un
delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas
legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a
tres sistemas
principales:

Ius civile

En el derecho
Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que
regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que
fueron conocidos en la antigüedad como quirites, se lo
denominó tambien como derecho de los Quirites.

El Corpus Iuris Civilis

Cuerpo de Derecho Civil, en latín es la más
importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada
entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I
(527–565) y dirigida por el jurista Triboniano.

El Código de Justiniano

En latín, Codex Iustinianus, es una
recopilación de constituciones imperiales promulgada por
el emperador Justiniano conocida después como el Corpus
Iuris Civilis.

Bibliografía.

Dr. Nicolás Granja Galindo.

Constitución de la República del Ecuador.

Diario Expreso de la Ciudad de Guayaquil.

Diario el Universo de la
Ciudad de Guayaquil.

Diario el Telégrafo de la Ciudad de Guayaquil.

Biblioteca de la Universidad Estatal.

Código Civil I.

Organizaciones Sindicales

Fetlig Gonzalo Cárdenas

Ceols Jaime Arciniega.

Wikipedia.

Monografías.com.

 

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres
Álvarez

Francisco Zamora Jalón

Roxana Michelena Rojas

Mónica Román Rizzo

Betzabé Delgado Arévalo

Alfredo Campoverde

Angelita Magdalena Ullauri

Martha Fabiola Lajones

George Villamar

Judith Rosado

Jaime Pazmiño Agreda

León Andrade

Julia Cortez

Milton Burgos Zambrano

Asignatura: Código Civil Libro I

Docente: Abogada Edith Pino Izaca

Universidad Estatal de la Ciudad de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia
y Ciencias
Sociales y Políticas

Segundo Año "D"

Guayaquil- Ecuador

Año 2009

Partes: 1, 2, 3
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