- La
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
sociales. - La
constitución de la república bolivariana de
venezuela y el derecho colectivo del trabajo - La
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
sociales. - La
irrenunciabilidad - Discriminación
- La
huelga: concepto, características, efectos,
justificación y clasificación. - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El conflicto
colectivo en el ámbito del derecho
laboral es el planteado entre los trabajadores y el empresario
(persona
física o
jurídica). En estos conflictos,
como en el conjunto del derecho laboral, se
recogen una serie de ventajas para la parte más
débil: los trabajadores. Pero esto es apenas significativo
y estos derechos cada
vez son más recortados con las continuas reformas o, mejor
dicho, retrocesos laborales. Pero no era este el tema que
queríamos tratar, sino otro conflicto (bélico)
colectivo que implica a la mayoría de los estados
(capital,
política,
ejército y religión), que no hay
que confundir con pueblos (masa más o menos
homogénea de personas unidas por lazos culturales,
étnicos, etc., y que sufre a los elementos que dominan los
estados y constituyen los efectos colaterales de las guerras,
crisis
económicas y demás efectos perniciosos de los
sueños de grandeza de los políticos). Este
conflicto en cuestión enfrenta al mundo contra el terrorismo
internacional y cuenta con el respaldo de la mayoría de
los países y de sus ciudadanos por lo que parece, pues las
protestas son mínimas y de grupos
pequeños.
Conflicto colectivo
El conflicto colectivo es uno de los mecanismos
jurídicos de solución de diferencias entre
empresarios y trabajadores.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el
Derecho Colectivo del Trabajo
En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un
referéndum aprobatorio la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir
la Constitución de la República de 1961. En esta
novísima Carta Magna se
ratifica el derecho a la sindicalización, sin
autorización previa, de todos los trabajadores
venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus
derechos e intereses y con libertad de
afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no
están sujetas a control
administrativo por parte del Estado y los
trabajadores gozan en virtud de este derecho de una
protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene
por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios,
tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual
ya formaba parte de la tradición constitucional
venezolana, porque también estaba consagrado en la
Constitución de la República de 1961, pero no con
el rango de derecho
constitucional extensivo a todos los trabajadores.
PRINCIPIOS
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela ha establecido que el trabajo es
un hecho social que goza de la protección del Estado. En
el artículo 89 ejusdem se establecen los
siguientes principios:
1.-La
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
sociales.
En cuanto a la intangibilidad diremos que la Ley
Orgánica del Trabajo,
establece un marco jurídico para el contrato
individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el
ámbito de aplicación de los derechos de los
trabajadores. Todas esas normas legales
constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las
disposiciones de ella son de orden público y de
aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos
a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en
las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia. Se
debe rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos
derechos. Esta es la tesis vigente
en el sistema
jurídico venezolano. La intangibilidad da seguridad una vez
que un derecho ha sido consagrado en una convención
colectiva. Se admite que ese derecho no puede ser aminorado
durante la vigencia de la convención colectiva, ni
siquiera por una que se firme con posterioridad al beneficio
otorgado. Esta afirmación encuentra su respaldo el los
artículos 508 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El primero hace referencia a la obligatoriedad de las
cláusulas firmadas, que se convierten en parte integrante
de los contratos
individuales de trabajo. Entre ellas, las remuneraciones,
que siempre sufren modificaciones y la misma jornada de trabajo,
sujeta a modalidades que dependen de la naturaleza del
servicio
prestado. Es por esta razón que la Ley Orgánica del
Trabajo, en el artículo 511 expresa que la
convención colectiva no podrá concertarse en
condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos vigentes.
Página siguiente |