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Constitución y deporte (página 2)



Partes: 1, 2

En franca contraposición a esto, el estudio del
deporte como
acontecimiento intrínsecamente ligado a la sociedad
contemporánea, reclama una puesta al día. Es
inaceptable que las mismas categorías y concepto con los
que se explicaba el hecho deportivo hace muchas décadas,
sean hoy igualmente aplicados, cuando este ha sufrido una
transformación radical.

El problema se agrava si tenemos en cuenta la enorme
dinamicidad y la tremenda rapidez con la que se suceden los
acontecimientos en el tema que nos ocupa. Esto hace que teorías
y explicaciones válidas en un determinado momento, se
conviertan en obsoletas en breve espacio de tiempo. Una
actualización constante en los conocimientos es necesaria.
Podemos, por lo tanto concluir afirmando que el análisis del tema deportivo está
más que justificado, a la luz de su
trascendencia política,
económica y social. En Venezuela hoy
y ahora tal cometido es una auténtica necesidad, puesto
que, a la par de concurrir la importancia innata de la
cuestión, incide en él la situación que
obliga a crear un nuevo modelo
deportivo.

Constitución y
deporte

Un tema que merece especial atención es de la
constitucionalización del deporte. La reciente
aparición de este el algunos textos constitucionales no es
un acontecimiento espontáneo , sino que responde a una
evolución de los derechos y deberes
públicos muy conectada, por otra parte, con la
transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los
poderes públicos frente a la sociedad.

La aparición en el mundo constitucional de los derechos
sociales y económicos responde, tanta por las fechas de su
aparición (oleada inicial, después de la segunda guerra
mundial, y posterior, tras la segunda guerra
mundial) como por la idea que los ampara, el llamado Estado del
bienestar.

En ambas fases la postura de los poderes públicos ante
la persona en el
campo de las libertades es clara; en la primera, se limitan a
ofrecerle la posibilidad, para los menos afortunados
económicamente solo teórica, de disfrutar de un
conglomerado de libertades políticas,
y, en la segunda, dichos poderes públicos aspiran ya a
facilitar a todos los ciudadanos un nivel de vida decoroso.

Sin embargo, las transformaciones del Estado
contemporáneo no se agotan una vez que se llega al Estado
bienestar. Se piensa que hay que dar un paso adelante y trocar el
mero desarrollismo por un desarrollo
más cualitativo, entendiendo el bienestar en todas sus
facetas y no exclusivamente en la material. Con ello nos
colocamos en una fase nueva y distinta en la evolución
estatal. Se busca el crecimiento pero el crecimiento equilibrado;
se aspira al bienestar, pero entendido en su plena
concepción, sin agotarse en contenidos meramente materiales. En
suma, se supera el simple desarrollismo.

En esta visión general hay que emplazar algunas de las
novedades que el constitucionalismo más reciente ha
incorporado en la materia de los
derechos y libertades. Esto está en íntimo contacto
con la trayectoria estatal, y así como han sentido su
influencia en otros momentos, en la fase del posdesarrollo
también ésta se refleja en el reconocimiento de
nuevos derechos de los ciudadanos en los que se traduce una nueva
forma de entender la actitud
estatal. Acceden de tal manera al máximo texto
normativo la protección del medio ambiente
–el gran esquilmado por el desarrollismo-, el acceso de los
ciudadanos a la cultura, la
conservación y mejora del patrimonio
artístico de la nación,
la defensa de los consumidores, el derecho a la calidad de
vida, etc. y como una manifestación más en este
sentido se produce la progresiva incorporación del deporte
al marco constitucional. El deporte aparece en este campo muy
ligado a una concepción de lo que debe ser la
actuación de los poderes públicos y el bienestar
que éstos deben deparar a sus ciudadanos. Surge, por
tanto, como uno de los elementos que sirven para transformar el
significado tradicional y meramente cuantitativo del desarrollo.
En consecuencia, se convierte, y de ahí su respaldo
constitucional y la postura del Estado al respecto, en uno de los
puntos básicos donde se plasma la transformación
del bienestar cualitativo. En suma, el deporte constituye un
aspecto señero de la idea de calidad de vida,
tan relacionada con toda esta visión.

La nueva concepción de las tareas del Estado
contemporáneo florece en la doctrina y en la mente de los
políticos en los años sesenta de nuestro siglo. El
constitucionalismo no se pudo hacer eco de ello hasta bien
entrada dicha década. Por lo cual la incorporación
del deporte, de una o de otra forma, al contenido constitucional
es casi de nuestros días.

Para ilustrar lo antes planteado, hemos escogido un grupo
heterogéneo de Constituciones, a las que abordamos con un
estudio minucioso del tratamiento al deporte que se hace en las
mismas. El objetivo
principal que se persigue es el de delimitar hasta donde ha sido
posible que las Constituciones contemporáneas reconozcan
el derecho al deporte.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA

(RDA)

La primera aparición del deporte en una Constitución se la debemos a la de la
República Democrática Alemana, la cual en su
artículo 25 establece que: "Se fomentará la
participación de los ciudadanos en la vida cultural, en la
cultura física
y en el deporte, a través del Estado y de la sociedad".
Buggel comenta este precepto y las consecuencias derivadas de
él: "En la Constitución de la República
Democrática Alemana de 6 de abril de 1968 aparece
por primera vez en la historia alemana el derecho
de los ciudadanos a la práctica de la educación
física y al deporte, y las correspondientes
responsabilidades del Estado y la sociedad para promocionarlos,
especificados en el párrafo
4, se instauraron como Ley Suprema. Como
consecuencia de esto, en la implementación de la
Constitución, en las decisiones y decretos de las instituciones
gubernamentales y organizaciones
sociales han quedado establecidos los amplios objetivos y
deberes de la educación
física y del deporte en el presente y en el futuro".
(1)

REPÚBLICA DE BULGARIA

El camino iniciado por la República Democrática
Alemana (RDA) lo continuó la Constitución de la
República Búlgara de 1971. El número 2 de su
artículo 47 proclama: "El Estado y
las organizaciones sociales difunden la instrucción y la
cultura sanitaria entre la población y estimulan el desarrollo de la
educación
física y del turismo"

REPÚBLICA DE GRECIA

Después de la búlgara hay que esperar a 1975,
fecha en la que es aprobada la nueva Constitución de
Grecia,
primera del mundo occidental en la que se incorpora el deporte al
orden máximo. En ella se establece que: "El Estado
protege, vigila y subvenciona al deporte y a las asociaciones
deportiva de toda clase". Como
se observa, en el precepto constitucional transcrito se confiere
al Estado la tarea de fomento del deporte a través de su
protección, vigilancia y subvención. Es, pues, el
Estado el que debe correr con el peso de constituirse en
auténtico motor del
progreso y difusión deportivos.

REPÚBLICA DE CUBA

A partir de la mitad de la década de los setenta toda
nueva Constitución, del matiz que sea, consagra
constitucionalmente el deporte. No podía se menos la
cubana, de 24 de febrero de 1976. Es, en particular, el
artículo 8, letra b), párrafo quinto, el que
señala que: "El Estado socialista como poder del
pueblo, en servicio del
propio pueblo, garantiza que no haya persona que no tenga acceso
al estudio, la cultura y el deporte" se sigue por tanto, la
línea de conferir el Estado la promoción y fomento de la actividad
deportiva.

REPÚBLICA DE PORTUGAL

Especial atención merece el texto constitucional de
Portugal. Como ha señalado López Garrido: "La
regulación portuguesa es impecable. En el artículo
64 proclama el derecho a la salud, y señala a
continuación que tal derecho se hará efectivo
mediante la creación de una serie de servicios, y
por la promoción de la cultura física y deportiva.
Pero lo más destacado es, sin duda, el artículo 79,
que literalmente dice: "El Estado reconoce el derecho de los
ciudadanos a la cultura física y al deporte, como medios de
promoción humana, y le corresponde promover, estimular y
orientar la práctica y difusión de los mismos".
Así pues, el derecho al deporte es proclamado y
garantizado por vez primera con el rango de auténtico
derecho del hombre" (2)
La Constitución portuguesa rompe las tradición
de que el tratamiento del tema se haga exclusivamente desde la
perspectiva de imponer la obligación de fomento al Estado.
Hasta entonces lo que se preceptuaba era que los poderes
públicos tenían que ocuparse de la cuestión
deportiva y convertirse en su máximo valedor. El ciudadano
así constituía en objeto directo de la actividad
del Estado. Su posición era predominantemente pasiva; no
podía ejercitar directamente un derecho –el derecho
de exigir el disfrute de la actividad deportiva-
únicamente podía reclamar a los poderes
públicos el cumplimiento de un deber constitucional.
La Carta Magna
portuguesa da un paso cualitativo importante hacia delante; ya no
es contemplado el deporte desde el prisma de obligación
pública, es observado como derecho del hombre. Al
ciudadano en base a ello le corresponde un derecho a exigir
directamente el cumplimiento de la norma suprema. La
tradición se ha roto; el deporte se enfoca ya desde la
perspectiva de la persona, sin perjuicio de que esto no suponga
el olvido de que a los poderes públicos les atañe
la promoción y respaldo de tan importante labor.
El
artículo 79 de la Constitución de "la revolución
de los claveles" mezcla perfectamente estos dos planos. Proclama
el derecho ciudadano al deporte, sin dejar de reconocer la
trascendental tarea que a los poderes públicos corresponde
en orden a la promoción de la cultura física y
deportiva.

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

Dentro del mundo comunista reviste especial interés la
Constitución de la República de China de 1975.
Su artículo 12 establecía: "El proletariado debe
ejercer una dictadura
omnímoda sobre
burguesía en la superestructura, incluidos todos los
dominios culturales. La cultura, la educación, la literatura, el arte, el deporte,
sanidad pública y la investigación científica deben
servir a la política proletaria, servir a los obreros,
campesinos y soldados y combinarse con el trabajo de
producción". Es importante esta norma
porque refleja constitucionalmente los puntos de vista comunistas
sobre el deporte. El deporte es conceptuado sin ningún
tipo de disfraz como instrumento de la política
proletario-revolucionario. Es un arma de primera calidad en manos
de los obreros, campesinos y soldados. Ocupa un lugar tan
preminente que incluso debe "combinarse con el trabajo de
producción"

REPÚBLICA DE ALBANIA

Dice García Álvarez, respecto a la
Constitución albanesa de 28 de diciembre de 1976: "La
parte C del mismo capítulo I está dedicada a la
educación y a la cultura, y junto al mismo hecho de la
existencia de este capítulo, no deja de llamar la
atención el que se hable en el artículo 33 de la
educación física y la educación militar,
así como la alusión, en el artículo 36, al
deporte con vistas, entre otras cosas, a contribuir a la defensa
del país" (3) En suma, de nuevo el deporte configurado
como una herramienta político-revolucionaria para la
construcción y defensa de la sociedad
comunista.

UNIÓN DE REPÚBLICAS
SOCIALISTAS SOVIETICAS (U.R.S.S.)

La nueva Constitución de 1977 introduce por primera vez
en el constitucionalismo soviético el deporte. Esta
Carta Magna
tiene un capítulo consagrado al desarrollo social
y cultural. Dentro del mismo, el artículo 41 consagra el
derecho al descanso y lo garantiza, entre otros, con el
desarrollo del deporte, la educación física y el
excursionismo masivos. Textualmente habla del fomento masivo del
deporte, de la educación física y turismo. Resulta
llamativo de este regulación que el deporte y la
educación física se configuren como instrumento
garantizador del derecho al descanso. Hay que entender que la
obligación del fomento masivo de uno y de otra corre a
cargo de los poderes públicos. Que lejos de aquellas
condenas del deporte pronunciadas en 1917, al tildarlo de
pasatiempo negativo eminentemente burgués, inmediatamente
de aprobada la Constitución el Comité Central del
Partido Comunista Soviético y el Consejo de Ministros de
la URSS adoptaron disposiciones para mejorar la labor de los
establecimientos de enseñanza general e instituciones de
salud
pública, mientras que el Consejo de Ministros de la
Federación Rusa aprobó la resolución "sobre
las medidas para fomentar la cultura física y el deporte
en la Federación Rusa". Estos documentos
aceleraron notablemente el fomento masivo, ya muy avanzado, del
deporte en la Unión Soviética. (4)

CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1958

PREÁMBULO

Se refleja la protección de la salud, el descanso y el
ocio, lo cual constituye un vinculo con la Ley del 16 de julio de
1984, relativa a la
organización y promoción de las actividades
físicas y deportivas.

Artículo 1.- de la Ley Francesa del 16 de
julio de 1984

"Las actividades físicas y deportivas constituyen un
factor importante de equilibrio, de
salud, de expansión de cada uno; son un elemento
fundamental de la educación, de la cultura y de la vida
social. Su desarrollo para todos cualquiera que sea su sexo o edad,
capacidad o condición social. El Estado es responsable de
la enseñanza de la educación física y
deportiva, situado bajo la responsabilidad del Ministerio encargado de la
educación social y en unión con todas las partes
interesadas, de la formación, de las diferentes
profesiones relaciones con las actividades, físicas y
deportivas".

ESPAÑA

La Constitución española, de 27 de diciembre de
1978, eleva el deporte al más alto rango normativo. Dicho
reconocimiento aparece en el Artículo 43, que
expresa:

"1. Se reconoce el derecho a la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y
deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y
el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del tiempo de ocio"

pero la constitucionalización del deporte no ha
resultado afortunada, desde el punto de vista del reconocimiento
de un derecho subjetivo. Esto se debe, entre otros factores, a
que la referencia al deporte se hace en el marco de un
artículo destinado a recoger el derecho de los ciudadanos
a la protección de la salud. De ahí que la
mención que se hace del deporte en la Constitución
no permita inferir, de su solo enunciado, la existencia de un
derecho al deporte reconocido constitucionalmente. Además,
el Capítulo tercero "Principios
rectores de la política
social y económica", donde se encuentra ubicado el
artículo, como su propia denominación indica, no
reconoce propiamente derechos subjetivos, sino principios
rectores que deben de presidir la acción
de los poderes públicos. Se trata sencillamente de
normas
dirigidas al poder público, sin una dimensión
subjetiva autónoma.

Sin embargo, dada la naturaleza de
los Principios rectores, el sistema de
protección es distinto del de los derechos. En cuanto
Principios, poseen la protección general de toda la
Constitución; en la medida en que se concreten
posteriormente en derechos subjetivos por normas
infraconstitucionales, cuenta con la protección que el
ordenamiento otorgue en cada caso. Es curioso señalar que,
en el proceso
constituyente, fueron estudiados algunas enmiendas que
proponían recoger la mención constitucional al
deporte en un artículo separado, como fue el caso del
Anteproyecto
número 760, presentado por Don José Manuel Couceiro
Tabauada, que contenía el siguiente texto:

"Los poderes públicos tienen la obligación de
fomentar y facilitar el desarrollo de la actividad fisica y el
deporte, así como la adecuada utilización del
tiempo de ocio" (5)

La importancia de esta enmienda radica en el hecho de que
propone el tratamiento al deporte desligadamente de la salud y de
los otros tópicos que, sin mucho fundamento, se le han
adherido. No obstante, aún el precepto, carece de un
reconocimiento formal del derecho al deporte.

REPÚBLICA DE ARGENTINA

La Constitución argentina vigente no plantea nada
respecto al deporte. No obstante, y por aparecer una
mención al mismo en la Constitución de la provincia
de Córdoba, del 26 de abril de 1987, estimamos conveniente
su estudio.

En el Título II, denominado Políticas Especiales
del Estado, en su segundo capítulo, que trata sobre el
trabajo, la seguridad
social y bienestar, expresamente en el artículo 56, se
lee: "El Estado provincial promueve actividades de interés
social que tienden a complementar el bienestar de la persona y de
la comunidad, que
comprendan el deporte, la recreación, la utilización del
tiempo libre y el turismo.

En la referida mención que se hace del deporte no se
reconoce un derecho a éste, sino que se orientan las
políticas especiales del Estado provincial y su deber de
promover el bienestar individual y colectivo. No obstante es
acertado el reconocimiento del deporte como actividad de
interés social y que ayuda a complementar el bienestar del
individuo y la
sociedad.

REPÚBLICA DE BRASIL

La constitución de la República Federativa de
Brasil, del 5
de octubre de 1988, delinea los principios básicos del
deporte brasileño en el Capítulo III "De la
Educación, la Cultura y el Deporte". En su tercera
sección, sobre el deporte, en el artículo 217 dice:
"Es un deber del Estado fomentar prácticas deportivas
formales, como derecho de cada uno (…)"

En este caso el deporte adquiere rango constitucional
acompañado de un efectivo reconocimiento al derecho de los
individuos a su práctica, además de que es correcta
la formulación autónoma del mismo y no vincula a
otros derechos subjetivos como, por ejemplo, la salud o la
educación. También es válida la
mención al deber del Estado de fomentar las
prácticas deportivas, lo que dota al deporte de una
naturaleza social.

Más adelante se señala una serie de principios
que sustentarán el derecho al deporte en el ordenamiento
jurídico brasileño, como son:

  • A) La autonomía de las entidades deportivas
    dirigentes y asociaciones, en cuanto a su organización
    y funcionamiento.

  • B) La destinación de recursos públicos
    para la promoción prioritaria del deporte educacional
    y, en casos específicos, para el deporte de alto
    rendimiento.

  • C) El tratamiento diferenciado para el deporte
    profesional y el aficionado.

  • D) Y la protección e incentivos a las
    manifestaciones deportivas de creación nacional.

Recientemente, e inspirado en los fundamentos
constitucionales, se ha reforzado la protección del
derecho al deporte en Brasil, con la promulgación de la
ley N° 9.615, del 24 de marzo de 1998, conocida como Ley
Pelé, que instituye las normas generales del deporte, y
que ayuda a garantizar el derecho al mismo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

La Constitución colombiana de 1991 reconoce el derecho
al deporte en su Capítulo II "De los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales", en su artículo 52, que
expresa: "Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y el
aprovechamiento del tiempo libre"

El Estado fomentará estas actividades e
inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y
propiedad
deberán ser democráticas"

El precepto presenta un correcto encuadramiento
sistemático en la Constitución, al estar recogido
entre los derechos sociales, económicos y culturales.
Además, goza de una correcta formulación al venir
expresamente reconocido el derecho al deporte, así como el
deber del Estado de fomentarlo, y no solo abarca al deporte, sino
que también hace un tratamiento de la recreación y
del aprovechamiento del tiempo libre, elevándolos al rango
constitucional.

Otra mención expresa que se hace del deporte en la
Constitución aparece en el artículo 300, donde se
atribuye a las asambleas departamentales regular, en concurrencia
del municipio, el deporte en los términos fijados por la
ley. Evidentemente, la referencia que se hace a una ley, no se
hace en alusión a una ley especial sobre deportes, sino, más bien, a
una ley orgánica del poder público en los
departamentos que conforman la división
político-administrativa del país.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Constitución ecuatoriana protege al deporte en su
artículo 82, en el cual expresa: "El Estado
protegerá, estimulará, promoverá y
coordinará la cultura física, el deporte y la
recreación, como actividades para la formación
integral de las personas. Proveerá recursos e
infraestructura que permitan la masificación de dichas
actividades.

Auspiciará la preparación y participación
de los deportistas de alto rendimiento en competencias
nacionales e internacionales, y fomentará la
participación de las personas con discapacidad."

El precepto anterior anuncia la protección a la que
estarán sometidas la cultura física, el deporte y a
la recreación, pero de la lectura del
mismo no se puede interpretar un reconocimiento formal del
derecho al deporte, aunque incluso se hace una referencia a la
masificación de dichas actividades, de lo que se desprende
el deber del Estado de hacer llegar las mismas al pueblo.
Más adelante, en el segundo párrafo, se establece
lo que se puede considerar como un marco rígido que
regulas las actividades deportivas, del cual se puede desprender
una jerarquización de las mismas con respecto a otras, que
serían igualmente importantes, como son la
educación física, el deporte popular o el
practicado por el adulto mayor.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

La Constitución de la República de Guatemala
promulgada el 31 de mayo de 1985 y reformada por acuerdo
legislativo N° 18-93 de 17 de noviembre de 1993 consagra un
presupuesto
determinado para el deporte y la autonomía federativa en
sus artículos 91 y 92 que expresa:

Artículo 91: Asignación presupuestaria
para el deporte. Es deber del Estado el fomento y la
promoción de la educación física y el
deporte.

Para ese efecto, se destinará una asignación
privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de
Ingresos
Ordinarios del Estado.

De tal asignación el cincuenta por ciento se
destinará al sector del deporte federado a través
de sus organismos rectores, en la forma en que establezca la ley;
veinticinco por ciento a educación física
recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento
al deporte federado.

Artículo 92: Autonomía del deporte. Se
reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a
través de sus organismos rectores, Confederación
Deportiva autónoma de Guatemala y Comité
Olímpico Guatemalteco, que tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda
clase de impuestos
arbitrios.

REPÚBLICA DE HONDURAS

La Constitución de Honduras establece en
su Artículo 123:

Todo niño deberá gozar de los beneficios de la
seguridad social
y la educación. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá
proporcionarse, tanto a él como a la madre cuidados
especiales desde el periodo prenatal, teniendo derecho a
disfrutar de alimentación,
vivienda, educación, recreo, deporte y servicios
médicos adecuados.

REPÚBLICA DE MÉXICO

No obstante el intento por parte de los diputados
constituyentes de Querétaro por considerar el deporte como
un derecho del hombre en 1917, este no fue incluido en la
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, que aún hoy en día no menciona,
expresis verbis, el derecho al deporte. Sin embargo, hay
quienes afirman en base al concepto de derechos innominados que
este se origina en el artículo 3, que por considerar
interesante lo hemos incluido en nuestros estudios. El mismo
dice:

"Todo individuo tiene derecho a recibir educación
(…)

La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente las facultades del ser humano
(…)"

Ciertamente el precepto adopta una fórmula bastante
amplia: la educación tenderá a desarrollar
armónicamente las facultades del ser humano, de lo que se
infiere que dichas facultades podrán ser intelectuales,
manuales o
físicas, inclusive. Pero debemos decir que no se reconoce
un derecho al deporte, que, aún de hacerlo, lo derivan del
derecho a la educación. Tal vez este criterio se derive de
que en la ley General de Educación, entre las series de
funciones que,
según se enumera, desempeñará la
educación impartida por el Estado, aparece en su
artículo 7, la función de
estimular la educación física y la práctica
del deporte.

Contra este libre interpretación de este precepto u otras de
la Constitución se manifestó el Senador Mario
Saucedo Pérez, cuando recientemente, el 14 de diciembre de
1999, propuso en el Senado una iniciativa de Decreto en el cual
se intentaba adicionar un párrafo al artículo 4 de
la Carta Magna, el cual quedaría redactado como sigue:

"Toda persona tiene derecho a la práctica del deporte.
Le corresponde al Estado fomentar su práctica y
difusión. La ley definirá las bases y modalidades
para el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en la
fracción 393 del artículo 73 de la
Constitución"

Afortunadamente, el derecho al deporte está reconocido
por la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte que rige en
el país. En ella se menciona que la esencia del derecho al
deporte es la libre determinación de toda persona para
elegir, prepararse, asociarse con otras personas, entrenarse,
practicar y competir, en laguna disciplina
deportiva, sin agravio ni lesión a los derechos o
integridad física de terceros.

REPUBLICA DE NICARAGUA

La Constitución de Nicaragua en su Artículo
65
hace una efectiva declaración reconociendo el
deporte como un derecho fundamental, cuando dice:

"Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la
educación física, a la recreación y al
esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del
deporte y la educación física, mediante la
participación organizada y masiva del pueblo, para la
formación integral de los nicaragüenses. Esto se
realizará con programas y
proyectos
especiales."

Es muy acertado el reconocimiento del derecho al deporte, la
educación física, la recreación, e incluso
el esparcimiento. Además, se orienta al Estado a
desarrollar la participación organizada y masiva del
pueblo, para los cuales deberá implementar programas y
proyectos especiales.

REPUBLICA DE PANAMA

Aunque la Constitución panameña de 1946, en su
Artículo 77, disponía que era un deber
esencial del Estado el servicio de la educación nacional
en sus aspectos intelectual, moral,
vico y
físico, no se puede entender que del presupuesto se
reconozca un derecho al deporte. Aquí se recurre a una
fórmula similar a la de la Constitución mexicana,
pero se expresa el aspecto físico que puede adoptar la
educación nacional. Luego, en la misma
Constitución, en su Artículo 91, se
disponía la creación del Departamento de Cultura
Física, lo que consideramos una declaración
bastante adelantada para su época.

La Constitución vigente en la actualidad, que data de
1972, en su Capítulo IV "Cultura Nacional" establece:

"El Estado fomentará el desarrollo de la cultura
física mediante instituciones deportivas, de
enseñanza y de recreación que serán
reglamentadas por la ley".

Si se tiene en cuenta que la cultura física es aquella
rama de la cultura general que expresa los valores
morales y materiales de la educación física, y
que esta, a su vez, tiene entre sus medios al deporte, entonces
se puede aceptar que el Estado ha asumido dicha función:
fomentar el deporte. Sin embargo, aún es insuficiente
dicho precepto, en lo concerniente al reconocimiento del derecho
subjetivo al mismo.

Más adelante, en el Capítulo V
"Educación", en su Artículo 88, se dice que
la educación atenderá el desarrollo armónico
e integral del educando, en los aspectos físicos,
intelectual y moral, entre otros. Una fórmula similar a
las anteriormente mencionadas donde se trata de dimensionar los
diferentes aspectos que abarcará la educación,
señalando el aspecto físico de la misma.

REPUBLICA DE PARAGUAY

La Constitución de Paraguay de 1992
expresa lo siguiente:

Artículo 84.- De la promoción de los
deportes.

El Estado promoverá los deportes, en especial los de
carácter no profesional, que estimulen la
educación física, brindando apoyo económico
y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente,
estimulará la participación nacional en
competencias internacionales.

REPUBLICA DE PERÚ

La Constitución peruana vigente dice en su
Artículo 14:

"La educación promueve el
conocimiento, el aprendizaje y
la práctica de las humanidades, la ciencia, la
técnica, las artes, la educación física y el
deporte".

Otra vez la educación como centro y el deporte y la
educación física desprendido de la misma, aparte de
que no se contempla un derecho, sino, más bien, una
declaración de lo que se promoverá a través
de la educación. Sin embargo, es válida la
referencia que se hace a la educación física, cosa
que no todas las constituciones recogen, pero aún carece,
el precepto, de una definición expresa sobre lo que
debamos entender como derecho al deporte de los ciudadanos.

REPUBLICA DE VENEZUELA

La Constitucional Bolivariana de Venezuela, recientemente
aprobada el 17 de noviembre de 1999, expresa, lo que se puede
considerar técnicamente una declaración bastante
avanzada sobre le derecho al deporte. Esto lo hace en el
Capítulo VI "Derechos Culturales y Educativos", que en su
Artículo 111 dice:

"Todas las personas tienen derecho al deporte y a la
recreación como actividades que benefician la calidad de
vida individual y social.

El estado asumirá el deporte y la recreación
como política de educación y salud y garantiza los
recursos para su utilización. La educación
física y el deporte cumplen un papel fundamental en la
formación integral de la niñez y la adolescencia.
Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo
diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El
Estado garantizará la atención integral de los y
las deportistas sin discriminación alguna, así como el
apoyo al deporte de alta competición y la evaluación
y regulación de las entidades deportivas del sector
público y privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y
estímulos a las personas, instituciones y comunidades que
promuevan a los y las atletas y desarrollen o finalicen planes,
programas y actividades deportivas del país".

Ciertamente, nos encontramos ante lo que podemos considerar
como un modelo en la técnica normativa: primero el
reconocimiento efectivo del derecho de todos los individuos al
deporte y a la recreación; posteriormente, el enunciado de
los deberes del Estado para garantizar los mencionados derechos,
los cuales serán el presupuesto para la condicionalidad
material del derecho y, finalmente, como garantía
suplementaria la reserva de ley orgánica o especial, como
medio auxiliar para lograr una eficacia real en
la sociedad del mismo.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar cuatro deficiencias
que aparecen en el precepto. Una es relativa al encuadramiento
sistemático, dentro de la Constitución, del
artículo, ya que creemos que el mismo debe aparecer
recogido dentro de los derechos sociales, de forma
autónoma, y no engarzada con la cultura o la
educación. La otra insuficiencia que encontramos es en lo
concerniente al reconocimiento del derecho a la educación
física, en el primer párrafo del artículo,
por entender la gran importancia que tiene la misma así
como su estrecha vinculación al deporte.

La tercera tiene que ver con la limitación de la
obligatoriedad del deporte hasta el ciclo diversificado de
educación, excluyendo al sector universitario, lo cual es
una limitación injustificable, ya que este derecho esta
plasmado en la Ley Orgánica de Educación.

La cuarta deficiencia tiene que ver con no haber expresado en
forma clara y terminante la autonomía federativa si no por
el contrario dejan abierta una puerta de amenaza con la
regulación de las entidades deportivas.

Consideraciones
finales

Primera: El reconocimiento del deporte como un DERECHO
FUNDAMENTAL no aparece establecido en todas las constituciones.
Recordemos que en la órbita comparada existen dos
tendencias: la tradicional y más extendida es la que
impone al Estado la obligación de fomento y
protección del deporte; el ciudadano no era contemplado
directamente, solo aparecía como recipiendario de la
acción de fomento público-deportivo.

La segunda, más avanzada, es la que concede al
ciudadano un derecho al deporte en sentido estricto; aquí
el ciudadano es observado directamente, y se configura de esta
manera a través del deporte un nuevo derecho
humano.

Esta última tendencia proclama el derecho ciudadano al
deporte, sin dejar de reconocer la trascendental tarea que a los
poderes públicos corresponde en orden a la
promoción de la cultura física y deportiva.

Segunda: Si el reconocimiento del derecho de toda
persona al deporte nos parece importante, no lo es menor el
derecho a la Educación Física. Esta es una de las
bases del desarrollo integral de la persona humana cada vez
más es condición indispensable para que la misma
logre su plenitud.

Si el deporte es un elemento destacado de los que componen
lo que hemos llamado calidad de vida, la educación
física es una forja auténtica del joven. Por lo
tanto, aquí más que en ninguna otra materia hubiera
estado justificada la constitucionalización de un derecho
a la educación física, pues el mero fomento
público de la misma no cuadra con su importancia y con los
cometidos que ha de desempeñar en la sociedad
moderna.

Tercera: La constitucionalización del deporte,
ha permitido trazar las líneas maestras por las que la
regulación y las metas de este han de transcurrir en el
futuro. Estas normas integran el techo en ordenamiento
jurídico – deportivo y de la política
deportiva – uno y otra deben caminar forzosamente por la
senda del respeto
constitucional, sino quieren incidir en incostitucionalidad.

Cuarta: El deporte al ser reconocido internacionalmente
como un DERECHO inalienable del individuo, debe gozar de un
tratamiento como DERECHO Social en las constituciones
políticas de los ESTADOS.

Quinta: Sostiene el Dr. Carlos Felice Castillo que "el
deporte es un derecho
constitucional en la medida que el deporte es
educación, es trabajo, es una sana utilización del
tiempo libre y es salud" (7). Esta posición permite
establecer que aun en aquellas constituciones donde no aparezca
el derecho al deporte, no por ello es negado ya que de manera
innominada esta contemplado o relacionado con el derecho al
trabajo, la educación y el derecho a la salud.

Sexta: El derecho constitucional a la seguridad social
abre un amplio espectro de posibilidades para materializar de una
vez por toda el derecho a la Recreación, aspecto este que
esta relacionado con la calidad de vida y representa uno de los
subsectores de la seguridad social.

Séptima: Solo la toma de conciencia acerca
del valor de la
Educación Física y los Deportes como elementos
fundamentales para elevar la calidad de vida hará posible
que los contenidos constitucionales no se transforma en letra
muerta.

Bibliografía
consultada

1. E. Buggel Solidaridad
Olímpica

Publicación Comité Olímpico
Internacional. 1976

2. D. López Garrido Constitución y
Deporte

Ponencia presentada en la Asamblea General
del

Deporte. Madrid
1977.

3. M. Garcia Alvarez Las Constituciones de
Cuba y
Albania

Análisis comparado

Revista de
Derecho
Público # 72

1978 España.

4 Comité Olimpico de la

URSS El Deporte en la URSS

Revista 1978. Comité Olímpico

5. Luis Ma Cazorla Prieto Deporte y Estado

Editorial Labor 1979. España

6. Carlos Felice Castillo
Constitucionalización del Deporte, la Educación

Física y el empleo o uso
del tiempo libre.

FUNDAESTIL – Caracas 22 junio 1999

7. Carlos Felice Castillo El Derecho Venezolano
del Deporte

FUNDAESTIL – Caracas – 1999

DEDICATORIA

A los Doctores Carlos Felice Castillo, Nelson
Rodríguez, Tulio Sánchez y Horacio Elorza, fuentes
inagotables de Derecho Deportivo en Venezuela.

 

 

 

 

Autor:

Prof. Jesús Elorza

Mayo 2007

Partes: 1, 2
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