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Definición y diferencias entre créditos y préstamos (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Ahora estudiaremos el derecho
comparado, el cual no sólo sirve para hacer
recepciones o comparaciones, sino que estudia muchas instituciones
jurídicas, las cuales deben ser materia de
estudio no sólo dentro del derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero. El derecho comparado no
es una rama del derecho sino que se trata de una disciplina
jurídica que puede ser aplicada a todas las ramas del
derecho y a todas las disciplinas jurídicas, lo que debe
ser materia de estudio no sólo como materia principal sino
también como complemento. Sobre el derecho comparado
venimos preparando la publicación de un libro o mas
propiamente un tratado, el cual en el mejor de los casos
saldrá publicado dentro de un breve tiempo, sin
embargo, estos temas son complejos, ya que las editoriales deben
llevar a cabo algo conocido en doctrina como calificación
editorial (la cual es poco conocida y estudiada), la que existe
en la realidad social y costumbre, pero no se encuentra regulada,
al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas no los
hemos consultado en el derecho extranjero, por ello, constituye
un tema de vital importancia para quienes deseen profundizar sus
estudios sobre la calificación en general.

El derecho comparado desde cierta perspectiva consiste
en la aplicación del método
comparativo al derecho y existen otras definiciones sobre este
importante tema o mas propiamente disciplina jurídica. Las
cuales hemos citado y analizado en diversas sedes.

Si un abogado no conoce ni domina el derecho comparado
es claro que no tendrá acceso a experiencias
jurídicas de otros sistemas
jurídicas, por ello, recomendamos su estudio, para
permitir un estudio mas adecuado de los temas
jurídicos.

En cuanto al crédito
el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo en
la doctrina, el cual si existe en la doctrina española, lo
que debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Es decir, este tema amerita una microcomparación
parcial internacional, por que es un tema reducido, pero no
totalmente sino sólo una parte y de un país a otro,
lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos
del derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado es una disciplina
jurídica que ofrece muchas oportunidades a la
investigación y a la realidad social, entre otras
fuentes del
derecho, ya que no sólo es importante en esta fuente
del derecho sino en todas, lo que debe ser materia de estudio en
incesantes trabajo de
investigación.

El derecho comparado debe estudiarse junto con el
derecho global, por lo cual este último puede definirse
como la disciplina jurídica que estudia y regula el
derecho sin límites de
ninguna clase, es
decir, ni de rama del derecho ni tampoco de países, la
cual se encuentra en pleno desarrollo en otros países como
es el caso de España. Es
decir, cada cierto aparecen nuevas disciplinas que corresponde
estudiar y difundir, al igual que aplicar a efecto de tener
conocimientos mas amplios, en un mundo cada vez mas
competitivo.

El derecho comparado no sólo puede aplicarse a
ramas del derecho en su integridad, sino también a temas
específicos, por ejemplo al crédito, lo cual debe
ser materia de estudio, en tal sentido puede estudiarse este tema
o institución jurídico económica en el
derecho de cuarenta países, en el mismo año o en
siglos diferentes, o en el derecho de un mismo país, pero
en siglos diferentes. Lo cual hasta donde alcanza nuestro
conocimiento
no ha ocurrido o dicho de otra forma no se ha realizado, por lo
tanto, si estudiamos este tema en el derecho comparado es claro
que debe ser tenido en cuenta en algunos supuestos en diferentes
sistemas jurídicos y en otras oportunidades en el mismo
sistema
jurídico. En algunos supuestos dentro de la misma rama del
derecho y en otros supuestos en diferentes ramas del derecho, por
ejemplo puede estudiarse el crédito en el derecho civil
comparándolo con el mismo en el derecho
comercial o mercantil. Otro ejemplo sería el caso del
crédito en el derecho societario peruano en dos siglos
diferentes. Dejando constancia que para algunos autores estas dos
últimas son iguales pero para otros son
diferentes.

En el derecho comparado la gama de posibilidades aumenta
en forma considerable, por lo cual cuando estudiamos el
crédito es claro que pueden verse incrementados nuestros
resultados si aplicamos a este tema el derecho comparado, el cual
es conocido en doctrina como una disciplina
jurídica.

Es decir, el derecho es bastante amplio y ningún
abogado ni jurista conoce a cabalidad todos los temas, e incluso
cualquier tema tiene diferentes enfoques, por lo cual en los
diferentes estudios puede ser abordado con diferentes enfoques,
lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados
especializados en el derecho
empresarial y corporativo. Dejando constancia que el primero
abarca al segundo o dicho de otra forma el segundo forma parte
del segundo.

En tal sentido los pocos estudios de crédito que
hemos tenido a la vista no han tenido en cuenta al derecho
comparado, el cual debe ser materia de estudio a efecto de
poder conocer
mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el
crédito.

Existen innumerables definiciones sobre el derecho
comparado, lo cual permite comprender mejor este tema y en este
orden de ideas es claro que si revisamos anteriores publicaciones
nuestras es claro que podemos abordar el tema materia de estudio
con mayores perspectivas.

Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro
que no puede comprender la importancia del crédito en el
mercado, el cual
es el lugar donde se intercambian bienes y
servicios o
dicho de otra forma es el lugar donde se une la oferta con la
demanda.

Crédito
internacional

Dentro de otro tema el cual se relaciona con el
crédito, como es por cierto las garantías, se
estudia las garantías internacionales, el cual es un tema
bastante importante dentro del derecho corporativo internacional,
es decir, el derecho
internacional no sólo tiene dos ramas como se dice que
son el derecho internacional
público y el derecho internacional
privado, sino que existen otras ramas de la indicada, las
cuales hemos desarrollado en otra sede, lo cual no ha sido
materia de estudio en el derecho peruano, pero si lo ha sido en
algunos derechos
extranjeros, por lo cual en otros países se sigue
maestrías en derecho corporativo internacional y en
derecho empresarial internacional (estas dos ramas del derecho
son sólo dos ramas del derecho internacional, y existen
mas y en todo caso le hemos dedicado un artículo enviado a
algunas páginas
web que se encuentra por publicar y en todo caso estos temas
se deben desarrollar sólo a nivel de maestrías,
doctorados, post doctorados y phd, pero no en pregrado, porque
los estudiantes de éste al parecer no se encuentran en la
capacidad para aprender estos temas), las cuales no existen en el
derecho peruano. Por ello es que debemos estudiar el
crédito internacional, ya que en muchos casos se
encuentran teniendo como escenarios varios
países.

En algunos supuestos estamos ante garantías
internacionales y en otros ante supuestos de créditos internacionales, y en otros
supuestos en ambos, lo cual ha sido escasamente desarrollado
dentro del derecho peruano, por ello, en la presente sede nos
ocuparemos del segundo tema, el cual es bastante importante sobre
todo en el derecho corporativo internacional, pero nada impide
que sea importante en otra rama del derecho
internacional.

Ahora desarrollaremos el crédito internacional,
por ello, previamente nos ocuparemos de la clasificación
del crédito para que de esta forma podamos brindar un
enfoque panorámico del tema materia de estudio, como es
por cierto el crédito internacional y de esta forma
podamos conocer mejor el tema del presente el cual es el
crédito.

El crédito no siempre es nacional, sino que tiene
o existe otros tipos de créditos, lo que debe ser materia
de estudio en la presente sede y de esta forma es claro que
podamos tener una óptica
mas amplia del tema materia de estudio, como es por cierto el
crédito y sobre todo en el presente subtítulo el
crédito internacional.

Otro tipo de crédito es el extranjero el cual por
ejemplo se realiza en Alemania o
España o Italia o
Bélgica, Luxemburgo, entre otros, lo cual es materia de
estudio en diferentes países, sin embargo, todo esto para
ser comprendido se debe citar abundantes ejemplos a efecto de no
confundirlos con el crédito internacional.

Existen diversas clases de créditos siendo una la
que clasifica a los mismos en nacionales, extranjeros e
internacionales, lo cual queremos precisar a efecto de conocer
mejor el tema materia de estudio, en tal sentido en la presente
sólo desarrollaremos en forma muy breve el último
de los indicados a efecto de tener una visión
panorámica del tema materia de estudio.

El crédito en casi todos los casos se realiza
sólo dentro de un país, pero en algunos casos
éste se lleva a cabo de un país a otro, por ejemplo
cuando el deudor se encuentra en Alemania y el acreedor se
encuentra en Ecuador y lo
celebran por apoderado en Italia, en cuyo país se debe
tener en cuenta las normas sobre la
traducción oficial.

Es decir, en el crédito la gama de posibilidades
aumenta en el mercado, no sólo en el mercado nacional y
extranjero, sino también en el mercado internacional, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados
corporativos especializados en el derecho corporativo
internacional, los cuales son muy escasos en el derecho
peruano.

El crédito internacional también puede ser
intercontinental, por lo cual, en caso que acreedor y deudor se
encuentren ubicados en distintos continentes estaremos ante un
supuesto de este tipo, lo cual no ha sido tratado por parte de
los diferentes autores no sólo nacionales sino
también extranjeros.

Gestión de
créditos

En el crédito un tema trascendental es la
gestión
de créditos, por lo tanto, los administradores deben
procurar que no se tenga cartera pesada, por lo cual, en caso que
los gerentes de las tiendas de carros otorguen créditos en
forma indiscriminada es claro que estamos ante una deficiente
gestión de créditos, en tal caso la empresa puede
colapsar y convertirse en una empresa no
viable, por que gran parte su capital se
encuentra en cuentas por
cobrar, lo cual no es lo óptimo, es decir, se puede
otorgar créditos pero no de esta forma, sino que se debe
seleccionar a los clientes a efecto
de que sólo se otorgue créditos a los clientes que
tengan buenos antecedentes crediticios, tengan garantías,
tengan ingresos seguros, no
adeuden a otras casas comerciales, no tengan antecedentes
policiales ni judiciales, no estén sometidos a proceso
judicial, no sean interdictos, entre otros tantos factores, los
cuales son conocidos por parte de los expertos o estudiosos de la
gestión de créditos.

No se conceden todas las solicitudes de crédito,
sino que se debe seguir un procedimiento, el
cual es denominado como de solicitud de crédito, el cual
debe ser regulado por la gerencia, y en
este orden de ideas es claro que si no existe los costos de
transacción se incrementan.

Es decir, si una empresa contrata
a un gerente que no
gestiona en forma adecuada ni óptima los créditos
es claro que la empresa puede tender al fracaso, en tal sentido
todo gerente o sub gerente de créditos debe ser una
persona
bastante preparada en este tema, el cual pueda informar a sus
superiores, que puede ser el directorio o gerente general a
efecto de proceder o no a solicitar un aumento de capital o
apalancamiento financiero cuando advierte que el mercado ofrece
buenos pagadores y por ello, la gestión de créditos
es óptima, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ello,
debe también informar cuando existen muchas solicitudes de
crédito en las cuales no se puede aprobar el
crédito.

Si la gestión de créditos es buena es
claro que no existirá cartera pesada y la empresa
será viable, pero aún en el caso que la empresa no
sea viable y tenga cartera pesada puede ser materia de
reflotamiento, con lo cual se evita la pérdida de todo el
capital de la empresa, para lo cual se hace uso de diferentes
medidas, entre las cuales puede ser el cambio o
sustitución de personal
ineficiente por personal eficiente que pueda solucionar el
problema en forma adecuada y en el menor tiempo
posible.

En la gestión de créditos casi nunca
intervienen los abogados, sino que esta función se
encuentra casi siempre reservada a los administradores de
empresas o
administradores de empresas bancarias, pero que cuenten con una
especialización, curso o diplomado en gestión de
créditos.

Si la gestión de créditos de las empresas
es buena es claro que existen grandes posibilidades que la
empresa esté orientada hacia el éxito,
lo cual se ve reflejado en los estados
financieros y se podrá repartir grandes utilidades,
pero si la gestión de créditos es mala es claro que
no se podrá repartir utilidades, porque existirán
pérdidas o por falta de liquidez.

La gestión o administración en general tiene una
especialidad que es la gestión de créditos, la cual
es una parte o sección o gerencia importante dentro de la
empresa.

Sin embargo, algunas empresas no tienen en cuenta este
tema y prefieren no otorgar créditos, sino que todas las
ventas las
realizan o llevan a cabo al contado, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los estudiosos de la gestión de
créditos.

Es preferible no otorgar un crédito o
créditos cuando se advierte que existe cierto riesgo de falta
de pago por parte del cliente y en todo
caso en caso de retraso se debe proceder a constituir una
garantía eficiente que convenza al deudor o incentive a no
litigar y a pagar el crédito. Lo cual es realizado por los
bancos, por
ejemplo si la deuda es por diez mil dólares y la hipoteca
es hasta por once mil dólares el deudor puede preferir
litigar, pero si en el mismo caso la hipoteca es hasta por
cincuenta mil dólares es claro que el cliente en pocos
casos va a preferir litigar, lo cual ocasionará que cumpla
con pagar la deuda a efecto de no perder su casa sólo por
una deuda de un monto reducido.

Incluso algunos bancos lo que hacen es valorizar los
bienes otorgados en garantía en montos o sumas bastante
por debajo de su valor, a
efecto de incentivar el pago del crédito, lo cual es bueno
para el banco, pero malo
para el cliente, sin embargo, esto constituye delito de estafa,
que debe ser materia de proceso judicial en contra del perito
valuador que valorizó el bien, sin embargo, hemos
recorrido varios departamentos y hemos constatado que este tipo
de procesos no se
tramita porque al parecer los estafados consideran que es muy
difícil litigar en contra de un perito el cual goza del
respaldo del banco, sin embargo, este tipo de procesos pueden y
deben tramitarse, aún en el caso que las sumas o
diferencias sean mínimas, por ejemplo se confunde el valor
del mercado con el valor del impuesto predial,
lo cual es conocido por todos y en todo caso al parecer los
peritos se solidarizan entre ellos, lo que trae como consecuencia
que es difícil probar este delito.

La gestión de créditos no sólo
incluye el otorgamiento de los mismos, sino que también
incluye la recuperación, pero este tipo de temas son mas
propios del derecho empresarial, pero nada impide que
también sea abarcado por el derecho civil. En tal sentido
se trata de un tema bastante amplio y además es
interdisciplinario por que involucra también a la
administración y a la economía, lo cual es notorio y por ello, no
queremos profundizar mas los estudios sobre este tema, como es
por cierto la gestión de créditos.

Por ejemplo dentro de la gestión de
créditos se puede incluir llamadas telefónicas a
los deudores y garantes para que cumplan con cancelar el
crédito y de esta forma evitar el proceso judicial, lo
cual perjudica tanto al acreedor como al deudor, en todo caso mas
vale un mal arreglo que un buen juicio.

Derecho
sancionador

El derecho sancionador debe ser estudiado
porque en el crédito puede existir agentes
económicos que infringen la ley.

En tal sentido si para otorgar el crédito se ha
tenido en cuenta que el deudor o garante presentaron documentos
falsificados es claro que son responsables por dichos hechos y la
responsabilidad por los mismo no sólo es
civil, sino también penal, principalmente.

O también puede ser de terceros por ejemplo si el
gerente certifica que el sesenta por cierto de las acciones son
de propiedad de
una persona, la cual será el garante, y esto no es cierto
es claro que en este caso se incurre en responsabilidad por parte
del gerente y empresa.

O también para otorgar el crédito se tuvo
en cuenta que el gerente de la empresa certificó que no
existían cargas ni gravámenes sobre las acciones,
lo cual implica que se en este caso se ha incurrido en
responsabilidad.

El derecho sancionador también tiene en cuenta
por ejemplo cuando el deudor no paga las cuotas o dicho de otra
forma no cumple con pagar el crédito es claro que puede
ser materia de sanción civil, como es por cierto la
resolución del contrato o la
indemnización por daños y perjuicios.

Si un abogado no conoce el derecho sancionador es claro
que puede asesorar mal a sus clientes, por lo cual algunos
abogados aconsejan a sus clientes que no paguen los
créditos, por que judicialmente pueden ganar el juicio en
contra del acreedor.

El derecho sancionador también tiene en cuenta
que los deudores, garantes y terceros pueden incurrir en
responsabilidad en otros supuestos, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Los abogados de los deudores deben conocer el derecho
sancionador para no incurrir en responsabilidad, y los abogados
de los acreedores deben estudiar el derecho indicado para que
puedan hacer valer su derecho con arreglo a ley, por ejemplo
acudir a los tribunales y en caso que los jueces fallen en contra
de la ley es claro que se debe presentar lo que corresponde como
es por cierto los medios
impugnatorios a que haya lugar.

Cuando se estudia el derecho sancionador no sólo
se debe estudiar la responsabilidad del deudor y acreedor, sino
también de otras personas involucradas como es por cierto
de los gerentes que certifican que algunas son propietarias de
acciones que son de propiedad de terceros.

También se debe tener en cuenta la
responsabilidad de los peritos valuadores, el cual es un tema que
ha sido desarrollado poco por parte de las diferentes fuentes del
derecho.

Es decir, para no incurrir en responsabilidad al momento
contratar el crédito se debe tomar el cuidado a que haya
lugar, por lo cual es claro que en muchos casos esto no es
conocido por algunos abogados, los cuales al parecer desconocen
que los jueces brindan el servicio de
justicia.

En algunos casos los presidentes de corte presionan a
los jueces para que resuelvan de determinada y cuando
éstos últimos hacen valer su derecho con arreglo a
ley es claro que los procesos se estancan en la fiscalía y en los órganos de
control, y en
todo caso es sabido que la fiscalía prefiere no
pronunciarse sobre casos comprometedores, y en tales casos los
expedientes se pierden, por ello, algunos abogados que conocen el
tema, toman las medidas del caso, por ejemplo si un
crédito no puede ser cobrado judicialmente porque el juez
se parcializa es claro que se puede presentar una queja ante el
órgano de control como es por cierto la ocma, pero este
tipo de procesos no prosperan en casi todos los casos, lo que
debe ser materia de estudios por parte de los
tratadistas.

Responsabilidad
del perito valuador

Ahora desarrollaremos la responsabilidad del perito
valuador, por lo cual es claro que el mismo no se encuentra
exento de responsabilidad, sino que responde por todos los hechos
en los que incurre, o dicho de otra forma puede ser
sancionado.

Las sanciones que pueden recaer sobre este perito al
menos en los créditos otorgados por empresas del sistema
financiero son civiles, penales y administrativas.

En tal sentido todo perito valuador debe comprender este
tema a efecto de evitar ser sancionado.

Por ejemplo si un perito valuador en lugar de valuar un
predio en medio millón de dólares, lo valúa
en la mitad es claro que debe ser materia de responsabilidad y lo
mismo ocurre en el caso que lo valúe en el doble del
precio, lo
cual debe ser tenido en cuenta por parte de estos peritos a
efecto de no incurrir en responsabilidad.

Los peritos por lo general son ingenieros o arquitectos,
cuando se trata de casas y terrenos, al igual que en otros casos
que no queremos referirnos por que resulta obvio, pero en el caso
de tratarse de vehículos la situación varía,
y lo mismo ocurre en el caso de aviones, buques, embarcaciones
pesqueras, yates, entre otros.

Es decir, la gama de posibilidades aumenta o se
incrementa en el mercado de los peritos valuadores.

Los peritos valuadores en la práctica se ha
tenido noticia hace algún tiempo que recibían
muchas presiones tanto por parte de los clientes de bancos como
por parte de los bancos o dicho de otra forma por parte de las
entidades del sistema financiero, a efecto de que favorezcan a
alguna de las partes, lo cual en estos últimos tiempos
trajo como consecuencia la caída de las hipotecas y la
quiebra de los
bancos, al menos en el derecho estadounidense, lo que hemos
estudiado en otra sede.

En caso que un autor desee estudiar este tema es claro
que debe empezar por enumerar y analizar las causas y
consecuencias a efecto de evitar que los peritos valuadores sean
objeto de sanción, es decir, se debe ver la forma de que
realicen bien su trabajo, para que no sean
sancionados.

Algunos abogados o estudios de abogados son conocidos de
ganar todos los juicios, pero en otro tipo de procesos, por lo
cual es claro que en estos casos de peritos valuadores, si los
mismos han realizado mal su trabajo es claro que por mas bueno
que el abogado sea es claro que deben ser materia de
responsabilidad, o dicho de otra forma deben ser
sancionados.

Los peritos valuadores no deben favorecer a nadie, por
ello, deben hacer bien sus funciones, a
efecto de no recargar el poder judicial de
expedientes provenientes de estos procesos.

Si un perito valuador es tentado a la corrupción es claro que el primero debe
hacer valer su derecho conforme a ley, a efecto de que sea
indemnizado o se aplique otro tipo de sanción, por ejemplo
una sanción penal en el caso de la extorsión, en la
cual se le exige o extorsiona para que valúe el bien en un
monto distinto al que tiene.

En la práctica es sabido que muchos peritos
valuadores hacen mal su trabajo por que así se lo exigen
sus superiores, y si no les hacen caso es claro que son
despedidos o ya no son contratados, lo cual trae como
consecuencia que los créditos sean bastante convenientes
para las entidades del sistema financiero, pero inconvenientes
para sus clientes, los cuales ante la necesidad del
crédito es claro que no hacen valer su derecho con arreglo
a ley, porque en estos casos pueden ser sancionados tanto el
banco como el perito valuador, lo que debe ser materia de
estudios mas amplios, es decir, en la presente sede sólo
queremos brindar un enfoque panorámico a efecto de
provocar la investigación en estos temas la cual puede ser
dogmática y aplicada.

Hemos tenido acceso a información de distintos departamentos y
países y al parecer este tipo de procesos no se tramitan,
lo cual trae como consecuencia que estos hechos queden impunes y
los que se aprovechan del sistema tengan enormes ganancias pero
en forma ilícita, que puede tratarse de ilícitos
civiles, penales o administrativos.

En el caso que una persona al pretender ser sorprendida
o ser sorprendida haga valer su derecho con arreglo a ley es
claro que ya no le otorgan el crédito, porque muchas
empresas grandes tienen una forma especial de trabar, por lo cual
se llevan bien con todas las autoridades, a efecto de que ganen
todos los procesos, lo cual hace que el mercado esté
colapsando.

Por ello, esperamos que los penalistas estudien el
delito de asociación ilícita para delinquir, a
efecto de que las autoridades que favorecen empresas de este tipo
sean sancionadas con sanciones penales severas, como pena
privativa de libertad y la
inhabilitación a que haya lugar.

En el derecho peruano se ha advertido que el derecho
procesal ha alcanzado un desarrollo demasiado reducido, al
menos en la práctica, por ello, los que conocen los
recovecos del indicado es claro que tienen el mercado libre, por
ello, esperamos que sea materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Si un abogado no conoce o dicho de otra forma no domina
el derecho procesal es claro que no puede litigar, porque
perdería todos los juicios.

En todo caso este delito de tráfico de
influencias se comete y queda impune, y en casos similares hemos
denunciado pero la fiscalía ha hecho caso omiso a la
denuncia, o lo ha archivado y cuando se recurre en queja es claro
que en la fiscalía superior no prospera la
misma.

En la práctica hemos tenido a acceso a
expedientes de diferentes departamentos del estado
peruano, y en todos ocurre lo mismo como es que se comete a
diario el delito de tráfico de influencias, por parte de
las principales autoridades y en el caso que alguna autoridad no
se presta para estos hechos es claro que paga caro su
osadía o rebeldía o ignorancia de la realidad
social, la que curiosamente es fuente del derecho, pero en todo
caso, todas las autoridades deben ser justas.

Actualmente se está cubriendo plazas en el poder
judicial y fiscalía con magistrados titulares, con lo cual
el grado de corrupción
ha disminuido, sin embargo, todo sigue igual.

Es decir, existen muchos abogados que con medios vedados
por la ley logran sorprender a las autoridades, por ejemplo hemos
presentado diversas denuncias y han llamado por teléfono para avisar que no se
tramitará el proceso, por ejemplo en el caso del congreso
de la
república, por lo cual la única salida es
recurrir al presidente de la república, el cual es el
funcionario que en el derecho peruano tiene entre otras funciones
cumplir y hacer cumplir las leyes, pero este
no cumple con dicha función, lo cual trae como
consecuencia que el mercado peruano no desarrolle o sólo
desarrolle según los intereses económicos de las
grandes empresas pero no de la justicia, por ejemplo pocos han
estudiado los contratos ley, el
cual es un tema que todos saben que se presta a favoritismos y
dicho de otra forma en el estado
peruano las autoridades son muy injustas, lo que es consecuencia
obvia porque no han concursado ni ganado ningún concurso
público de méritos, sino que ocupan cargos de
confianza, en los cuales se eternizan. En todo caso el tribunal
constitucional hace algún tiempo ha resuelto que no tienen
estabilidad laboral dichos
trabajadores.

El derecho es muy amplio y en todo caso este tema debe
ser materia de estudio en forma mas amplia por el derecho de la
responsabilidad, a efecto de que en caso de no ser sometidos por
las leyes del hombre, sean
cometidos por las leyes de Dios. Es decir, soy un creyente que
Dios existe, y por ello considero que se puede hablar y escribir
al igual que publicar sobre este tema, sin problemas de
venganza por parte de las autoridades involucradas, ya que es
sabido que las indicadas se incomodan con algunas publicaciones,
pero Dios nos protege de dichas autoridades.

Existe el cielo y el infierno por ello, si personas
inescrupulosas hacen que el mercado colapse es claro que su lugar
después de la vida ya se encuentra elegido, pero
aún se encuentran a tiempo para arrepentirse y entregarse
a las autoridades.

Si una persona no cree en Dios es claro que no puede
ocupar cargos de ningún tipo, lo que debe distinguirse de
las autoridades eclesiásticas de las distintas religiones, en
todo caso la religión que sabemos
que tiene mas fieles es la religión católica, pero
existen otras como es el caso de los protestantes, entre
otros.

Lo adecuado es que todos crean en Dios y de esta forma
los delitos se
cometan en forma muy reducida, sin embargo, esto no ocurre,
motivo por el cual los juzgados se encuentran saturados de
trabajo y se encontrarán aún mas saturados de
trabajo cuando se denuncien a los peritos valuadores por
valorizar mal los bienes otorgados en garantía, pudiendo
ser ésta última una hipoteca, garantía
mobiliaria, entre otras, lo que debe ser materia de estudio en
otra sede.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS
VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad
civil de los peritos valuadores, el cual es un tema bastante
importante, dentro del crédito, por lo desarrollaremos
pero en forma muy breve, porque la presente sede no se trata de
un libro sobre el derecho de la responsabilidad
civil, sino es un breve trabajo sobre el crédito, el
cual debe ser materia de estudio por parte de los diferentes
autores y aplicadores del derecho, los cuales por cierto no
sólo son abogados, sino también otras personas que
pueden ser otros profesionales y otras personas, las que deben
ser cuidadosas al momento de estudiar estos temas a efecto de no
ser sorpredidas por personas que incurren en responsabilidad
civil en su perjuicio, por ello, esperamos que sea materia de
estudio este tema, el cual en los últimos veinte
años ha alcanzado un desarrollo bastante notorio, sin
embargo, los tribunales peruanos es claro que no han otorgado las
reparaciones civiles necesarias, sino tan sólo
simbólicas, por ello, esperamos que con el tiempo estos
tribunales otorguen indemnizaciones civiles en montos similares a
los otorgados por los tribunales estadounidenses, ya que esto
hace que el mercado se encuentre exento de ciertas
externalidades, el cual es un tema que se estudia en el análisis económico del derecho y en
la economía, en tal sentido, ya lo hemos tratado en otra
sede, trabajo que fue publicado y sobre dicho tema como es por
cierto el análisis económico del derecho, hemos
publicado otro trabajo de investigación, por lo cual
podemos afirmar que no se trata de una rama del derecho, sino que
es una disciplina jurídica, la cual puede aplicarse a
todas las ramas del derecho y en este orden de ideas el derecho
debe crear incentivos a
efecto de que no se incurra en responsabilidad civil por parte de
los diferentes contratantes o diferentes personas que hacen uso
del mercado, entre otros supuestos, por ello, con estas breves
líneas es claro que queremos que los clientes de las
instituciones bancarias y financieras no sean sorprendidos por
parte de los peritos valuadores, ya que se ha advertido que en
muchos casos se parcializan, sin embargo, la responsabilidad
civil de los indicados no es sólo por valorizar el bien en
un monto reducido, sino también por sobrevalorar el bien,
lo cual es claro que debe ser materia de responsabilidad civil, a
efecto de cumplir con el pago del daño.

Cuando se ordena el pago de los daños y
perjuicios sólo puede ser en dinero, por
ejemplo en papel moneda o en cheque, sin
embargo, este tipo de información es especializada y
tienen acceso a la misma pocas personas y pocos abogados, lo que
debe ser materia de divulgación, por lo cual esperamos que
ocurra esto con el presente trabajo de
investigación.

Los peritos valuadores responden civilmente por sus
actos en ejercicio de sus funciones, lo cual consiste en el pago
de una indemnización o reparación civil y en este
orden de ideas es claro que si no se conoce este tema se puede
pensar que el peritaje es un
juego y que en
consecuencia puede parcializarse sin que exista ningún
problema posterior.

Por ejemplo pueden ser demandados si el peritaje
está mal hecho o realizado sin cuidado, en tal sentido
deben ser muy cuidadosos en el ejercicio de sus
funciones.

Si un perito valuador se parcializa es claro que puede
ser demandado con lo cual puede perder todo o parte de su
patrimonio, lo
cual atenta contra su economía.

Por ello, recomendamos que los peritos valuadores sean
justos en sus peritajes a efecto de que no incurran en
responsabilidad civil.

En el caso que el banco los contrate y realicen mal el
peritaje serían demandados por el mismo por
responsabilidad civil contractual, y en este caso pueden ser
demandados por los propietarios del bien valuado por
responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil contractual es la existente
cuando existe un contrato celebrado entre las partes, pero cuando
no existe el mismo estamos ante un supuesto de responsabilidad
civil extracontractual.

Este tema es bastante amplio y sólo queremos dar
algunas pinceladas, en todo caso recomendamos los libros de
Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA y de Juan ESPINOZA ESPINOZA, siendo
el primero sobre responsabilidad extracontractual y el segundo
sobre responsabilidad civil en general.

Dentro de los libros extranjeros existen abundantes, ya
que el derecho extranjero por lo general se encuentra mas
desarrollado, en tal sentido podemos sugerir el libro de Jorge
BUSTAMANTE ALSINA y el libro homenaje a Isidoro
GOLDEMBERG.

Con los cuales se puede tener un gran conocimiento y
visión panorámica de la responsabilidad civil, la
cual es de varios tipos o variedades, dentro de las cuales
podemos citar la precontractual que es la responsabilidad que se
incurre en las tratativas o tratos previos o tratos preliminares,
siendo un supuesto cuando se negocia de mala fe, sobre cuyo tema
hemos dedicado alguna publicación.

Algunos autores han escrito sobre la responsabilidad
comercial o empresarial, la cual la distinguen de la
responsabilidad civil, lo cual debe ser materia de estudio a
efecto de tener conocimientos actualizados de temas
trascendentales dentro del derecho.

Este tipo de responsabilidad como es por cierto la
responsabilidad comercial o empresarial es claro que es un tema
poco conocido y consideramos que debe ser materia de celosos
estudios jurídicos a efecto de poder conocer sus alcances,
por nuestra parte sólo hemos tenido a la vista un trabajo
en el cual se cita este tipo de responsabilidad, el cual es un
tema nuevo, que ni siquiera en las maestrías de las
universidades mas connotadas se estudia, por lo cual el tema
amerita mucho cuidado, en tal sentido en el caso que se plantee
se debe tener mucho cuidado a efecto de plantear la demanda con
mucho cuidado.

La responsabilidad civil se comprende del daño
emergente y el lucro cesante, el daño a la persona,
daño moral,
daño psíquico y daños punitivos, sin
embargo, algunos son mas conocidos que otros, por ejemplo el
daño punitivo ha sido materia de muy escasos trabajos de
investigación, por ejemplo si un perito valuador
valúa un bien en un monto diferente al de mercado es claro
que los daños punitivos consisten en ordenar el pago de
una suma de dinero para que no vuelva el autor de los
daños a causar nuevos daños a la misma persona ni a
ninguna otra, es decir, son temas que en el derecho peruano hemos
tenido noticia hace quince años, sin embargo, existen
pocas publicaciones sobre este tema en el mundo. En un curso de
postgrado de España hemos advertido que se difundió
estos daños, es decir, nos referimos a los daños
punitivos, sin embargo, por la reducida duración del
evento, es claro que no tuvo sus frutos, por que sus alumnos no
publicaron trabajos de investigación sobre este tema, como
es por cierto los daños punitivos, los cuales esperamos
que sea ordenado su pago por parte de los peritos valuadores que
incurren responsabilidad civil.

En diferentes eventos
académicos no se ha divulgado los daños punitivos,
el cual constituye un tema de actualidad en el derecho peruano,
el cual no sólo se encuentra conformado por
legislación, sino también por parte de otras
fuentes del derecho, las cuales son 25, dentro de las cuales
destaca la doctrina, por ello, esperamos que la misma sea materia
de difusión.

La doctrina nos informa que para que proceda la orden
judicial o arbitral o comunal de daños punitivos es claro
que requiere base legal o norma legal que ampare la misma, sin
embargo, otro sector de la doctrina afirma que se puede ordenar
todo lo que no está prohibido, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los peritos valuadores, a efecto de hacer
valer su derecho.

En todo caso los peritos valuadores no son responsables
en todos los casos, sino sólo en los que determina la ley
y otras fuentes del derecho, por lo cual, podemos afirmar que el
principio de legalidad del
derecho civil, es un rezago del positivismo,
lo que debe ser materia de serios a efecto de determinar si es
correcto que sea cuestionado o es que debe aplicarse, en todo
caso en el derecho registral este principio tiene serias
limitaciones, porque los registradores públicos y el
tribunal registral no sólo pueden fundamentar sus
observaciones y confirmaciones de las mismas en normas legales,
sino también en otras fuentes del derecho, dentro de las
cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia, pero no sólo peruanas sino
también extranjeras.

En estos procesos civiles de responsabilidad es claro
que los peritos valuadores pueden hacer uso de su derecho de
defensa, conforme al derecho de contradicción, el cual es
muy conocido dentro del debido proceso, el que en el derecho
peruano tiene amparo
constitucional, para lo cual debemos tener en cuenta el
artículo 139 de la constitución política peruana de
1993, lo que trae como consecuencia que el proceso tenga ciertas
garantías que debe respetar el juez a favor de las partes,
lo que ha sido expuesto en diversas ocasiones desde hace algunos
años por el doctor Víctor TICONA POSTIGO, el cual
se desempeña actualmente como vocal supremo titular y
antes se desempeñó como vocal superior
titular.

Por lo tanto, no se trata de responsabilizar en forma
ilimitada a los peritos valuadores en forma ilimitada, sino todo
lo contrario, ya que debe respetarse el debido proceso, el cual
para algunos autores se divide o clasifica en debido proceso
formal y debido proceso sustancial.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PERITOS
VALUADORES

Los peritos valuadores pueden incurrir en
responsabilidad penal, por ello, deben ser cuidadosos en sus
actos o dicho de otra forma en sus valorizaciones.

El delito que pueden cometer los peritos valuadores
cuando el valor del bien no es el adecuado es la estafa, delito
que se encuentra previsto y penado por el código
penal peruano de 1991.

Este delito puede originar una denuncia y un proceso
penal, el cual se encuentra a cargo, entre otros de jueces
penales, los cuales pueden expedir sentencias condenatorias, por
ello, es claro que si un perito valuador realiza mal la
valuación es claro que puede ser sometido a los
tribunales.

Sin embargo, algunos autores han publicado en sus libros
el tema de la última ratio, en tal sentido sólo
podrían ser condenados estos peritos, siempre y cuando no
exista otra sanción que se pueda imponer.

Por ejemplo en el caso que se pueda imponer una
sanción civil o administrativa es claro que no
podría proceder la sanción penal, lo que
aparentemente tiene sentido, sin embargo, es claro que resulta un
absurdo la última ratio, porque puede ocurrir que en todos
los casos existe otra vía para sancionar, como es el caso
de la sanción civil, lo que hace evidenciar que los que
han publicado sobre la última ratio son personas que no
toman con seriedad estos temas materia de estudio, sin embargo,
este tema al parecer no ha sido materia de publicaciones ni
siquiera en el derecho europeo.

El autor de estas líneas tiene poco conocimiento
del derecho penal,
por ello, es claro que no puede profundizar este estudio, sin
embargo, podemos afirmar que el delito es la conducta de los
sujetos de derecho típica, antijurídica y culpable,
es decir, no sólo puede cometerlo por parte de las
personas naturales y jurídicas, sino también por
las empresas en general, entre otros, lo cual constituye hasta
cierto punto un tema novedoso del código penal peruano de
1991, el cual necesita ser sustituido por que su redacción no ha sido la adecuada, el que
tiene ya dieciocho años de vigencia, o en todo caso
podría requerir un remozamiento, en muchos temas, y en
todo caso ha sido materia de muchas reformas legislativas, lo que
genera inseguridad
jurídica, ya que la reforma legislativa es el
último recurso, por que en muchos casos puede solucionarse
el problema aplicando otras fuentes del derecho, lo que no
queremos profundizar porque el derecho penal no es nuestra
especialidad, sino otras, y en todo caso sólo puede
cometer el delito los peritos valuadores cuando se cumplen
determinados requisitos que vienen a ser los elementos
constitutivos de cada delito, lo que ocurre también en el
delito de estafa.

Por ello, esperamos que este tema sea materia de
posteriores publicaciones a efecto de poder estudiar el mismo de
manera mas amplia, para lo cual se deben aplicar diversos
métodos de
investigación, es decir, no sólo el
método dogmático, el cual genera una serie de
problemas al derecho, por que algunos autores se exceden en sus
opiniones, lo cual trae como consecuencia que las lecturas o
libros se deben seleccionar a efecto de tener acceso sólo
a los mejores y no a otros.

El derecho penal es muy importante para los peritos
valuadores, por ello, recomendamos su estudio, con libros de
diferentes países a efecto de poder conocer este tema y
evitar incurrir en responsabilidad penal.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PERITOS
VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad administrativa de
los peritos valuadores, la cual puede ser impuesta cuando el
perito valuador atenta contra sus funciones como trabajador del
banco, en tal sentido es claro que la responsabilidad
administrativa es de dos tipos la que recae en trabajadores del
sector
público y la que recae en trabajadores del sector
privado, lo que debe motivar sendos estudios por parte de los
especialistas en el derecho
administrativo, los cuales son escasos y se les conoce o
denomina como administrativistas.

El derecho administrativo forma parte del derecho
público y del derecho sancionador.

En el caso que el perito valuador sea un trabajador de
un banco estatal es claro que puede ser objeto de
destitución, entre otras tantas sanciones.

Además debemos precisar que los peritos en
ningún caso pueden ser trabajadores del banco, porque
deben ser imparciales y si son trabajadores del indicado es claro
que se parcializarán, lo cual genera problemas en el
mercado, y en este orden de ideas es claro que debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas pero que aplican el
método funcionalista o dicho de otra forma por los que
tienen en cuenta la escuela libre del
derecho.

Esta responsabilidad no ha sido materia de estudio
respecto de los trabajadores del sector privado, lo que debe
generar publicaciones no sólo en el derecho peruano sino
también en el derecho extranjero y pro supuesto en el
derecho comparado.

Incluso existen muchas personas que desconocen que el
derecho administrativo tiene dos ramas que son el sector
público y el sector privado, por ejemplo a un juez se lo
puede sancionar en la vía administrativa pública y
a un perito valuador se lo puede sancionar en la vía
administrativa por el banco o por su colegio profesional, por
ejemplo por el colegio de ingenieros del Perú o por el
colegio de contadores, en todo caso este tipo de procesos de
estos colegios son abundantes en la ciudad de Lima, pero poco o
muy en las provincias, como es el caso de Huancavelica, Arequipa,
San
Martín, entre otros.

En la presente sede vamos a recordar que para casi toda
la doctrina que publican los diferentes juristas sólo
precisan que la sanción administrativa es contra de
trabajadores del estado, lo que hace presumir que en otros casos
no existe, lo cual deja de lado parte importante de la realidad
social y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de
estudio por los administrativistas.

El derecho sancionador es muy amplio y debe ser materia
de estudio, para lo cual se deben consultar libros actuales o
revistas de este tipo, pero no sólo del derecho nacional,
sino también del derecho extranjero.

Si un perito valuador conoce este tema es claro que
será muy difícil que incurra en este tipo de
responsabilidad, la que puede dañar en forma irreversible
su profesión o carrera profesional, por que las sanciones
desprestigian, sin embargo, algunas personas coaccionan,
presionan o extorsionan a los que imponen sanciones para que las
impongan a determinadas personas, lo que debe originar procesos
penales por el delito de tráfico de
influencias.

Los peritos valuadores son expertos y en tal sentido no
deben obediencia a ninguna otra persona, ni siquiera a los
gerentes de bancos, por ejemplo si determinan el valor del bien y
el gerente le dice que valorice por menos es claro que esto debe
originar un proceso en contra de dicho administrador.

Los expertos no pueden alegar que cometieron la falta
administrativa porque obedecieron a sus superiores, sino que son
autónomos por ello no pueden sufrir interferencia ni
verbalmente ni por escrito, ni telefónicamente ni por
correo
electrónico, lo que no es tomado en cuenta por parte
de los peritos valuadores.

Si un perito desconoce estos temas es claro que puede
incurrir en falta administrativa, lo cual le puede ocasionar
serios problemas en su carrera profesional.

Los que pueden incurrir en esta responsabilidad no
sólo son los peritos ingenieros, sino todos los peritos en
general, lo cual no ha motivado estudios por parte de los
tratadistas no sólo peruanos, sino también por
parte de los extranjeros.

Esperamos haber brindado un enfoque panorámico
sobre este tipo de responsabilidad, ya que el tema es o resulta
bastante amplio, según hemos advertido.

Si un autor experto no conoce este tema es claro que
debe consultar libros recientes a efecto de tener acceso a
información actualizada, sin embargo, algunos libros nunca
pasan al olvido, por ejemplo esto ocurre en algunos libros
extranjeros y algunos nacionales, lo que debe provocar u originar
distintos tipos de publicaciones.

Sin embargo, algunas personas o abogados sostienen que
la responsabilidad administrativa sólo puede existir en el
sector público, por ejemplo en contra de un juez, pero no
en contra de un gerente de una empresa privada, lo que
está difundido en el derecho.

La responsabilidad administrativa ha sido materia de
ciertos trabajos y publicaciones lo cual demuestra que viene
siendo materia de estudio este tema, a efecto de evitar que se
cometan injusticias.

Superintendencia
de
banca y seguros

Ahora estudiaremos un tema que no puede pasar
desapercibido como es por cierto la superintendencia de banca y seguros y
de administradoras de fondos de pensiones, la cual cumple una
importante función dentro del crédito, por lo cual
si una institución del sistema financiero comete una
falta, dicha institución es la llamada a intervenir, y
también interviene para autorizar el funcionamiento de
estas entidades al igual que para cualquier tipo de oficina, por
ejemplo, en el caso de principal, sucursal y agencia, los cuales
son temas poco conocidos por los civilistas químicamente
puros, pero si son muy conocidos por parte de los especialistas
en derecho bancario. En todo caso con la autorización de
la sbs recién se puede inscribir la institución del
sistema financiero en las sedes registrales, las cuales antes
eran conocidas como oficinas registrales. La norma que regula la
sbs es la ley 26702, la cual ha sido materia de diversas
modificaciones, por lo cual, sugerimos consultar un texto reciente
y no uno de hace años o el texto original, es decir,
éste último ya no se encuentra vigente en su
integridad sino que debe ser materia de estudio en forma
actualizada a efecto de utilizar la interpretación histórica.

Para conocer a profundidad el crédito es claro
que debemos conocer la sbs, por ello, la estudiamos en la
presente sede y de esta forma tendremos u obtendremos un
conocimiento mas amplio.

Esta institución pública del derecho
bancario y de seguros, al igual que de pensionario, es claro que
cumple una función muy importante dentro del
crédito, por ello, le dedicaremos algunas líneas, a
efecto de poder conocer y estudiar este tema.

La superintendencia de banca y seguros se encuentra
regulada por la ley 26702 y en todo caso es una importante
institución pública. Esta norma indicada es la mas
importante dentro del derecho bancario, por ello, queremos
precisar que se debe tener en cuenta dentro del crédito no
sólo la norma sino una serie de temas los cuales se
detallan a continuación.

Con lo cual esperamos haber brindado algunas pinceladas
a tan importante tema jurídico como es por cierto el
crédito sobre todo dentro del derecho peruano.

Si un autor descuida este tema dentro del crédito
es claro que tendrá un enfoque parcial y muy limitado, por
ello, queremos ubicarnos en el tiempo y con esta cita se puede
lograr utilizar la interpretación histórica y el
derecho comparado interno a efecto de hacer un seguimiento a la
misma desde sus orígenes y de esta forma es claro que
podemos tener enfoques mas amplios sobre la entidad
pública que supervisa a las entidades del sistema
financiero.

Si un autor conoce estos temas es claro que
dominará mas los mismos, por ello, esperamos que sea del
agrado de todos.

El artículo 11 del texto actual de la ley de
bancos establece las actividades que requieren
autorización de la superintendencia, lo cual debe ser
materia de estudio, concordándolo con el código
penal peruano de 1991, pero claro está que en cuanto a la
ley de bancos se debe tener en cuenta que este artículo ha
sido modificado el año 2008. Es decir, este
artículo debe ser materia de estudio a efecto de poder
comprender el crédito, al menos dentro del derecho peruano
actual. Y si se desea llevar a cabo la interpretación
histórica o hacer derecho comparado interno es claro que
deben ser materia de estudio los antecedentes legislativos
nacionales y estudiar el caso de clae, el cual hasta ahora se
recuerda y es materia de estudio.

Divisiones del
Derecho

El derecho tiene diversas divisiones, entre las cuales
podemos destacar el derecho público, privado y social y
otra es la que divide al derecho en derecho codificado y no
codificado, siendo la primera bastante conocida, mientras que la
segunda es poco conocida.

El derecho también tiene subdivisiones dentro de
las cuales destaca el derecho civil, comercial o mercantil,
aduanero, tributario, registral, notarial, entre otras ramas del
derecho, es decir, el derecho tiene subdivisiones, las cuales
sólo existen para efectos de estudio, en tal sentido el
derecho es sólo uno, y por ello en la actualidad se
encuentra en pleno desarrollo el derecho global.

En tal sentido a continuación estudiaremos las
divisiones del derecho que tienen que ver con el crédito,
para que de esta manera tengamos mayor dominio del tema
materia de estudio.

DERECHO PUBLICO

El derecho tiene divisiones, con lo cual se
divide en derecho público, privado y social. Por lo cual,
en esta sede estudiaremos la incidencia del primero en el
crédito.

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el
derecho público por que se estudia derecho penal,
procesal, tributario, aduanero, constitucional, entre otras ramas
del derecho.

DERECHO PRIVADO

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el
derecho privado, por que se debe estudiar el derecho civil y
comercial.

El primero se aplica a los no comerciantes, mientras que
el segundo se aplica a los comerciantes.

DERECHO SOCIAL

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el
derecho social, por que se estudia el derecho
laboral y el derecho de familia o dicho
de otra manera el derecho familiar.

En cuanto a la primera es necesario tener en cuenta que
se puede adeudar remuneraciones,
pero esto es ilegal y es sancionado por diversas ramas del
derecho sancionador.

En cuanto a la segunda es necesario tener en cuenta que
las sociedades
conyugales pueden solicitar créditos y también por
supuesto otorgar créditos y en todo caso entre los
cónyuges no se puede contratar sobre los bienes de la
sociedad
conyugal.

DERECHO CODIFICADO

El derecho codificado es la rama del derecho que se
encuentra conformada por códigos, en tal sentido podemos
afirmar que cuando se estudia el crédito se debe estudiar
la primera porque se debe estudiar el código
civil, código penal, código
procesal civil, constitución, código procesal
penal, códigos de procedimientos
penales, los cuales son parte del derecho codificado.

DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es la rama del derecho que se
encuentra conformada o integrada por derecho que no está
reunida o agrupada en códigos, por lo cual cuando se
estudia el crédito debe estudiar esta rama del derecho,
pro q ue se debe estudiar y aplicar la ley general de sociedades,
por que las sociedades pueden otorgar créditos y solicitar
también los mismos.

CREDITO SINDICADO

Ahora estudiaremos el crédito sindicado, el cual
es un tema muy importante en el derecho empresarial, y en todo
caso no se limita a las grandes empresas, sino que puede
referirse a empresas de distinta envergadura. Por ejemplo no
sólo puede ser solicitado este tipo de crédito por
Saga, Ripley, Leche gloria,b
Toyota, entre otras grandes empresas, sino que puede ser
solicitado por cualquier empresa en general, sea cual fuere su
tamaño.

Hasta donde tenemos conocimiento sólo es aplicado
en grandes créditos, sin embargo, para mejorar el mercado
se debe aplicar también a créditos pequeños,
lo cual agilizará la economía, porque el mercado es
mas amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

El crédito sindicado es un tema que estudiaremos
en esta sede, el cual ha alcanzado escasa difusión en el
derecho peruano, por ello, esperamos que todos puedan tener
acceso al presente.

Este es un tema sencillo, sin embargo, se encuentra poca
información sobre el mismo, en tal sentido podemos afirmar
que el referido es cuando dos o mas entidades del sistema
financiero o dos prestamistas en general otorgan un
crédito, por ejemplo cuando el Banco de Crédito y
el Banco Continental otorgan en un mismo contrato un contrato a
uno o mas clientes por ejemplo de un millón de
dólares, en el cual se debe determinar que cantidad presta
cada uno de los bancos.

Además debemos determinar que el crédito
sindicado no es exclusivo de las entidades del sistema
financiero, sino que pueden ser otorgados por cualquier persona
en general.

Hasta alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano
el crédito sindicado no ha alcanzado desarrollo en el
derecho peruano.

El crédito sindicado puede ser nacional,
extranjero o internacional. En el primer caso es cuando se otorga
en Perú. En el segundo caso es cuando se otorga en el
extranjero. Y en el tercer caso es cuando el cliente se encuentra
ubicado en un país y los bancos en otro
país.

Repetimos los créditos sindicados no sólo
los pueden otorgar los bancos, sino cualquier empresa, persona o
ente autónomo, lo cual debe ser materia de estudio en una
sede mas amplia.

Los créditos sindicados no sólo los pueden
solicitar empresas, sino también entidades
públicas, como es el caso de las municipalidades, las
cuales pueden solicitar créditos sindicados, sin
ningún problema.

Estos créditos son muy importantes en la
economía, sin embargo, hemos revisado diversas fuentes de
información y no hemos encontrado información,
o la hemos encontrado de manera muy reducida, lo cual debe ser
tenido en cuenta a efecto de tener en cuenta que es un tema
sencillo, pero al parecer se trata de uno reciente, al menos en
el derecho peruano, sin embargo, debe ser estudiado en estos
tiempos en los cuales se estudia el derecho global y la
globalización, entre otros importantes
temas.

CREDITO FISCAL

Ahora estudiaremos un tema mas específico como es
por cierto el crédito fiscal, el cual estudiaremos dentro
del derecho
tributario, que es la rama del derecho que lo estudia y
aplica, teniendo en cuenta todas las ramas del
derecho.

Un tema importante en la presente sede resulta el
crédito fiscal, el cual es un tema muy conocido y
estudiado dentro del derecho tributario, en tal sentido lo
debemos estudiar a efecto de tener una idea completa del tema
materia de estudio.

Si un tributarista no conoce la definición del
crédito fiscal es claro que desconoce o ignora gran parte
del derecho tributario, y haciendo una microcomparación
jurídica interna con el derecho sería tan absurdo
como que un procesalista no conociese las excepciones procesales
o como que un laboralista no conociese la cts o
compensación por tiempo de servicios.

Es decir, en estos tiempos ya son harto conocidos los
tributaristas, los cuales se ocupan de estudiar los tributos,
dentro de los cuales podemos citar el impuesto general a las
ventas y el impuesto a la renta.

El derecho tributario es muy conocido entre los juristas
y otros profesionales a tal punto que se dictan cursos de
tributación, los cuales son dirigidos a toda clase de
profesionales, dentro de los cuales podemos citar a abogados,
contadores, economistas, administradores, ingenieros
industriales, entre otros tantos profesionales.

Es decir, el crédito fiscal no sólo es
privativo del derecho, sino que es estudiado en otras
profesiones.

Si una empresa contrata tributaristas que ni siquiera
sabe o conoce lo que es el crédito fiscal es claro que
éstos no conocen el derecho tributario.

En tal sentido a continuación citaremos una
definición sobre el crédito fiscal, la cual la
hemos tomado de Internet a efecto de poder
brindar información actual, en el campo del derecho
tributario y específicamente dentro del crédito
indicado como es por cierto el crédito fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NEGOCIA
EMPRESTITOS

El presidente de la república negocia
empréstitos conforme al numeral 18 del artículo 118
de la constitución peruana de 1993.

Es decir, el estado puede contraer créditos o
dicho de otra forma empréstitos, lo que debe ser materia
de estudio por parte de los estudiosos del derecho
constitucional peruano y extranjero a efecto de hacer
estudios de derecho comparado.

Por ejemplo el estado peruano puede contraer
empréstitos del banco mundial
o del Bando Interamericano de Desarrollo, entre otros, los cuales
prestan dinero a países, lo que es poco conocido por parte
de los abogados litigantes.

Si un abogado no conoce este tema es claro que no domina
el derecho constitucional, ya que basta leer la norma indicada
para comprender el tema materia de estudio.

Enseñanza
de crédito

El crédito es enseñado en diversas
instituciones en el derecho peruano y extranjero, por ello, nos
referiremos a dichos cursos posteriormente a efecto de tener un
panorama mas amplio del tema materia de estudio.

En estos cursos se estudia distintos temas, lo que lleva
a la conclusión que si una persona desea dominar este tema
es claro que debe llevar todos estos cursos.

Para llevar los mismos que se debe tener mucha base, por
ello, se debe ser profesional y además se debe haber
cursado cursos breves tales como seminarios, fórums,
paneles, entre otros.

Si un profesional estudia este tema es claro que puede
encontrarse en condiciones de aplicar estos temas y/o publicar
sobre los mismos y en este orden de ideas es claro que debe ser
materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el
mismo.

Si un profesional no estudia estos temas es claro que no
tendrá dominio sobre este tema, y de esta forma
podrá ser inducido a error por información parcial
sobre el mismo.

La enseñanza del crédito no sólo
puede o debe realizarse en pregrado, sino también en post
grado.

Los estudios de pregrado son estudios dedicados a
obtener el grado académico de bachiller en derecho y los
estudios de post grado son estudios que se llevan a cabo con el
requisito de ser bachiller.

También debemos referirnos a estudios de administración bancaria de institutos en
cuales al parecer se desarrollan o deben desarrollar estos temas,
pero estos estudios no conducen a grados universitarios, sino
como profesionales técnicos y también como
técnicos, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede
a efecto de poder desarrollar mas ampliamente el presente
tema.

La enseñanza no es igual que la pedagogía, por ello, recomendamos revisar
nuestro trabajo enseñanza del derecho, el cual aparece
colgado en Internet y de esta forma podamos tener acceso a
conocimientos mas amplios y también mas exactos, los
cuales nos sirvan en nuestra búsqueda de
conocimientos.

Muchos autores confunden estos dos términos, los
cuales son diferenciados en programas de
especialización y sobre todo en publicaciones así
como la referida.

La enseñanza y la pedagogía deben estar
orientadas a obtener conocimientos, pero con ciertas diferencias,
que marcan la diferencia entre las mismas, lo cual debe ser
materia de estudio en forma mas amplia en otra sede.

La enseñanza de créditos no es sólo
para abogados sino también para otros profesionales, en
todo caso se trata de un tema interdisciplinario.

La enseñanza es para que los alumnos aprendan,
por ello, también se puede aprender escribiendo sobre este
importante tema, pero con la condición de que sean
publicados no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

Existen pocos trabajos de investigación sobre
este tema, incluso en Internet son muy escasos, lo cual dificulta
la enseñanza del mencionado y en todo caso al momento de
enseñar o hacer pedagogía, es claro que debe
publicarse la clase escrita, pero en revistas o páginas
web bastante
conocidas, para que se pueda aprovechar las enseñanzas no
sólo escuchando, sino también leyendo, sobre
importantes enfoques referidos a estos temas.

Muchos profesores enseñan pero no publican, por
ello, es claro que en este caso no se encuentran en aptitud o
condiciones para enseñar, sin embargo, quienes seleccionan
profesores universitarios es claro que no toman ni adoptan el
tema con seriedad, porque se encuentran en muchos casos
selecciones inadecuadas. Lo cual perjudica notablemente el
aprendizaje.

Escuela de
Empresa

Ahora nos referiremos a un curso o programa que se
desarrolla en la ciudad de Lima, al cual debemos referirnos en
esta sede para poder tener acceso a la realidad social de esta
ciudad, la cual es la capital del estado peruano o
república peruana.

Los diversos cursos o programas pueden ser organizados
en temas variados y tienen una duración menor que una
maestría y que un doctorado, por ello, se desarrollan
sobre temas especializados, como pueden ser la administración de empresas, comercio
exterior, créditos, tributación, entre otros
tantos temas, los cuales se dictan y organizan por lo general en
grandes ciudades y no en pequeñas ciudades porque el
mercado es muy reducido.

Por ejemplo en la ciudad de Huancavelica no se
organizaban diplomados, pero si se organizan en Lima y en algunas
ciudades de otros países como es el caso de ciudades de
España.

La escuela de empresa es una importante
institución jurídica que brinda programas de
capacitación a sus alumnos,
abordándose temas de importancia para la gestión
empresarial. Existen otros institutos como es el caso de
Apec, Esden Aded y Egacal, principalmente, pero no son los
únicos, sino que existen otros, incluso las universidades
organizan estos programas, los cuales son de mucha utilidad, en todo
caso el
conocimiento no se alcanza siguiendo sólo un
diplomado, sino varios y combinándolos con
maestrías y doctorados, con lo cual se alcanza el tan
ansiado conocimiento sobre el derecho empresarial y
corporativo.

La escuela de empresa viene organizando un diplomado en
créditos, el cual ha iniciado el 21 del presente mes y
año, en el cual se estudia temas trascendentales sobre el
crédito, por ello, recomendamos su estudio y en todo caso
se trata de un programa bastante asequible a los estudiantes del
derecho empresarial y corporativo, sin embargo, debemos dejar
constancia que se trata de un tema interdisciplinario.

Este programa al parecer desarrolla temas de vital
importancia dentro del derecho y de otras ramas o áreas
del conocimiento humano, por ejemplo la evaluación
financiera, el cual es un tema propio de la economía y no
del derecho.

Es decir, desde cierto enfoque las personas mas
capacitadas para calificar a los clientes que solicitan
créditos no son los abogados, sino que son otras personas,
dentro de los cuales podemos citar a los economistas.

Este diplomado de la escuela de empresa se compone de
los siguientes temas:

  • Operaciones crediticias.

  • Cálculo financiero.

  • Contabilidad básica.

  • Evaluación financiera de empresas.

  • Garantías.

  • Elaboración de políticas de
    créditos.

  • Centrales de riesgo y cruce de información
    (riesgo operativo).

  • Riesgos y provisiones.

  • Créditos a personas dependientes e
    independientes.

  • Seminario: Títulos valores de
    crédito.

  • Evaluación de créditos
    comerciales.

  • Evaluación de créditos Pymes
    (mes,mype).

En el primer tema de este diplomado se distingue el
crédito mercantil, crédito de inversión y crédito de instituciones
financieras, encontrándose dentro de los últimos,
entre otros las cartas fianza y
los créditos hipotecarios.

También se desarrolla la contabilidad
gerencial. Se clasifica a las garantías en personales y
reales. Se estudia el perito valuador, el cual es un tema
bastante descuidado, por ello, dejamos constancia que no es igual
el monto hasta el cual se constituye la garantía, con el
valor del bien que se otorga en garantía . Se desarrolla
el régimen tributario de las empresas. Se estudia el
apalancamiento financiero.

Es decir, se brinda un enfoque global del tema materia
de estudio, sin embargo, existe un tema que merece
actualización como es por cierto las garantías, ya
que se trata sobre la prenda industrial y prenda global y
flotante, por lo cual en este tema el programa o sólo el
sílabus no se encuentra actualizado, porque en estos
tiempos en el derecho peruano, estas garantías han sido
sustituidas por la garantía mobiliaria.

En tal sentido para organizar un programa se requiere
estar actualizado en el tema materia de estudio, como es en este
caso los créditos o crédito, por lo tanto, una
sugerencia que esperamos sea tomada en cuenta es que se suprima
las prendas y se incorpore la garantía
mobiliaria.

En caso de no cumplirse con este cometido es claro que
se estaría organizando un programa con información
desactualizada, lo cual sería tan absurdo como afirmar que
el anticresis es mas eficiente que la hipoteca, o que los
títulos valores lo son
mas que la carta fianza,
por ello, el conocimiento avanza todos los días y en este
orden de ideas es claro que si no seguimos sus pasos estamos
condenados a estar desactualizados.

Otros cursos de
créditos

Ahora desarrollaremos el subtema otros cursos de
créditos, lo cual servirá para ubicarnos en un
panorama mas amplio, ya que la escuela de empresa no es la
única que puede organizar estos cursos, lo cual debe ser
materia de estudio en la presente sede.

En el derecho peruano existen otras entidades que
organizan estos cursos por lo cual la escuela de empresa no es la
única y en todo caso este mercado no se encuentra saturado
y las empresas pueden aprovecharlo para tener grandes
utilidades.

En el extranjero se dictan u organizan otros cursos
sobre créditos los cuales también son de utilidad,
cuyas carácterísticas pueden consultarse
en Internet, es decir, el programa que organiza al escuela de
empresa es claro que no es el único sino que se trata de
uno de los organizados en el derecho peruano, los que por cierto
también se organizan en el derecho extranjero.

Todo esto hace notar que este mercado se encuentra casi
libre por ello, sugerimos que se organicen otros cursos sobre el
crédito, los cuales servirán para mejorar la
economía, por que se incrementaría el intercambio
de bienes y servicios, con lo cual el mercado crecería, ya
que existirían mas personas que dominen este tema. Y con
ello se otorgan mayor número de créditos y
también por montos mas altos.

En todo caso con el tiempo en el derecho peruano se
organizarán maestrías y doctorados en
crédito, lo cual constituirá o se perfilará
como una superespecialización en el mercado.

En Internet puede consultarse la oferta de cursos sobre
créditos, los cuales en su mayoría son dictados en
España, pero no todos son presenciales, sino que algunos
son a distancia y otros online, los cuales son de mucha utilidad
porque brindan nuevos enfoques, los cuales provienen del
extranjero.

Todas las universidades deberían organizar estos
cursos o diplomados sobre créditos, a efecto de mejorar el
mercado, por lo cual es claro que mas empresas empezarían
a contratar al crédito o a contraer obligaciones
bajo esta modalidad.

Si todas las universidades organizan estos diplomados es
claro que serán muchos eventos y quizá el mercado
sea muy reducido, sin embargo, el mismo selecciona de manera
natural a las empresas, permaneciendo en el mismo las más
eficientes y extinguiéndose las menos
eficientes.

DIPLOMADO EN GESTION DE CREDITOS ORGANIZADO POR EL
INSTITUTO DE FORMACION BANCARIA

Ahora nos ocuparemos de otro evento, el cual es de mucha
utilidad para profundizar los conocimientos sobre el
crédito, este tema debe dedicarse a los especialistas, los
cuales al parecer los mas capacitados son otros profesionales y
no los abogados, sin embargo, éstos deben asistir y
orientar en temas estrictamente jurídicos, lo que debe ser
materia de estudio por parte de los estudiosos del
derecho.

Es decir, en este caso estamos ante un diplomado
bastante útil, el cual corresponde tener lo en cuenta a
efecto de tener mayores conocimientos sobre el derecho
empresarial.

En tal sentido, si no lo tomamos en cuenta es claro
podemos dejar de lado información sobre el crédito,
al menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

El crédito no sólo es importante para el
derecho bancario sino que también es útil para el
derecho empresarial y corporativo, lo que debe ser materia de
estudio en esta sede.

Certificación en créditos y
cobranzas

Este curso tiene otro contenido, lo cual lo hace
distinto al anterior, y en todo caso son organizados por la misma
institución, como es por cierto el instituto de
formación bancaria, el cual tiene bastante prestigio en el
derecho peruano, lo cual lo hace atractivo a efecto de ser
estudiado por parte de diferentes personas no sólo para
buscar trabajo, sino para desenvolverse mejor en sus centros
laborales actuales, o dicho de otra forma ascender laboralmente,
lo cual para algunos sólo puede ocurrir en la misma
institución, y para otros puede ser en otra, lo cual en
todo caso es harto discutible, porque mucha gente considera que
los trabajadores se deben poner la camiseta de la
institución en la cual trabajan, mientras que otros
sostienen lo contrario y en este orden de ideas es claro que las
distintas personas no tienen una misma posición o forma de
pensar. Por ejemplo en el futbol el club
que paga mas tiene a los mejores jugadores de este deporte, y nadie puede oponerse al
desarrollo profesional de estos deportistas.

  TEMA
INTERDISCIPLINARIO

El crédito es un tema interdisciplinario, por que
no sólo abarca al derecho, sino también a la
economía, contabilidad, administración, ingeniería
industrial, entre otros, por lo tanto, para dominar este tema
debemos tener acceso a información sobre todas estas ramas
del conocimiento humano.

Por lo tanto, en el caso que se pretenda estudiar este
tema con un enfoque únicamente de derecho o
jurídico, es claro que no se tendrá una
visión completa del tema materia de estudio, en tal
sentido debemos estudiar todas las indicadas a efecto de estudiar
este tema con una perspectiva mas amplia lo que debemos tener en
cuenta para dominar mas el tema materia de estudio como es por
cierto el crédito.

DIPLOMADO CREDITOS Y COBRANZAS EN LA UNIVERSIDAD
RICARDO PALMA

La Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de
Lima organiza este diplomado, el cual sirve para tener dominio
del tema materia de estudio, en tal sentido se lo debe tener en
cuenta a efecto de poder incrementar nuestros conocimientos sobre
estos importantes temas como son por cierto el crédito y
cobranzas, el cual tiene la siguiente estructura
curricular:

MODULO I.- ANALISIS FINANCIERO PARA EVALUACION DE
CREDITOS

  • Curso 1: Informe Financiero para
    Evaluación

  • Curso 2: Centrales de Riesgo

  • Curso 3: Elaboración de Políticas de
    Créditos

  • Curso 4: Evaluación de Créditos
    (Comercial) y Créditos Pyme

MODULO II. – HERRAMIENTAS
FINANCIERAS

  • Curso 1: Operaciones de Créditos

  • Curso 2: Cálculo Financiero en la
    Gestión de Créditos

  • Curso 3: Contabilidad Financiera

  • Curso 4: Legislación "Ley Títulos
    Valores"

  • TALLER DE HERRAMIENTAS FINANCIERAS

MODULO III.- ANALISIS DE RIESGO
CREDITICIO

  • Curso 1: Factores de Evaluación de
    Créditos

  • Curso 2: Análisis Cuantitativo de
    Créditos

  • Curso 3: Análisis de las Modalidades de
    Crédito

  • Curso 4: Evaluación de Empresas
    (Clientes)

MODULO IV.- TECNICAS PARA UNA COBRANZA
EFICAZ

  • Curso 1: Las Cobranzas

  • Curso 2: Cobranzas Judiciales y Sistema
    Concursal

  • Curso 3: El cobrador y el moroso

  • Curso 4: Rol del Departamento de Créditos y
    Cobranzas en la Empresa.

Es decir, este programa trata no sólo sobre
créditos sino también sobre las cobranzas, las
cuales son unas medidas realizadas o llevadas a cabo cuando el
pago no se realiza o dicho de otra forma cuando la
obligación no es cumplida o satisfecha, pero recordemos
que no sólo se puede otorgar en crédito dinero,
sino cualquier bien en general. Y en este sentido este curso es
de mucha importancia para los que deseen especializarse en este
importante tema dentro de la empresa, gestión empresarial
y derecho empresarial. Sin embargo, estos temas no constituyen
exactamente lo mismo, sino que son diferentes motivo por el cual
podemos afirmar que nos encontramos frente a un tema
interdisciplinario, el cual debe ser materia de
estudio.

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE CRÉDITOS

El centro cultural de la Pontificia Universidad
Católica del Perú ha organizado este curso, el cual
es muy útil para las empresas, en tal sentido lo
recomendamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del
mercado de cursos sobre este tema, en todo caso este curso tiene
el siguiente contenido:

1. Gestión estratégica de créditos
y cobranzas:

– Fundamentos y naturaleza.

– La empresa y la función comercial.

– El crédito comercial y el mercado
financiero.

Organización del departamento de
créditos y cobranzas.

– Relaciones del departamento de créditos y
cobranzas con las demás áreas de la
organización.

2. Riesgo:

– Definición del riesgo crediticio.

– Elementos del riesgo crediticio.

– Políticas
de crédito liberales o restrictivas, evaluación y
control.

– Riesgo controlado.

– La garantía.

3. Créditos:

– Política de créditos.

– Análisis situacional de las líneas de
crédito de clientes vigentes.

– Proceso evaluatorio de los créditos para
clientes potenciales. Análisis. Asignación de
líneas de crédito. Seguimiento y
control.

– El crédito bancario. Operaciones
activas, pasivas e indirectas. Formas y clases de líneas
de crédito; proceso evaluatorio.

4. Cobranzas:

– Política de cobranzas.

– Análisis situacional de la deuda. Plazos
nominales. Antigüedad de la deuda.

– Proceso de cobranza: facturas, letras en cobranza,
descuentos, cartera, factura
conformada, depósitos en cuenta, factoring.

Indicadores de
la gestión de cobranza :

o Days Outstanding.

o Antigüedad de Deuda.

o Bad Debt.

– Reportes gerenciales:

o Por cobrar.

o Por vendedor.

o Por cliente.

o Por zona geográfica (departamento,
región, etc.)

– Sistema de Incentivos : fijos, variables.

5. Matemáticas
financieras:

Matemáticas financieras y valor del dinero
en el tiempo. Ejemplos.

Estados financieros: balance
general y resultados.

– Reporte de gestión: flujo de
caja.

EXPOSITORES:

LUIS VENTO CALDERÓN

Economista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Estudios PADE Finanzas en
ESAN. Estudios de Especialización en ESAN. Su experiencia
laboral incluye empresas transnacionales como Bristol Myers
Peruana S.A., Castrol del Perú S.A. y Kimberly Clark
Perú S.A. A la fecha ocupa el cargo de Jefe de
Tesorería en Neptunia S.A.

ERIC ROMERO DEL ÁGUILA

Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad
Católica del Perú. Catedrático de la
Facultad de Ciencias e
Ingeniería de la Pontificia Universidad
Católica del Perú. MBA en Dirección de Empresas, Universidad de
Piura. En la actualidad ocupa el cargo de Gerente de Costos y
Presupuestos
de Colgate Palmolive Perú S.A. Ha ocupado el cargo de
Gerente de Tesorería, Créditos y Cobranzas a lo
largo de once años en diferentes empresas
transnacionales.

Riesgo
crediticio

Ahora estudiaremos el riesgo crediticio, el cual es un
tema de vital importancia dentro del derecho, en tal sentido lo
estudiaremos brindando un conocimiento adecuado a la realidad
social peruana, sin embargo puede ser materia también de
estudios en el derecho extranjero.

El riesgo crediticio es un tema muy importante, por
ello, lo estudiaremos a efecto de permitir un conocimiento mas
amplio del tema materia de estudio, en tal sentido podemos
afirmar que todas las empresas y todo aquél otro que
otorgue un crédito debe conocer y dominar este tema, el
cual es muy poco conocido por parte de los abogados.

Partes: 1, 2, 3, 4
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