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Definición y diferencias entre créditos y préstamos (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Dentro de los créditos el riesgo crediticio
es un tema o constituye un tema de vital importancia para las
empresas, las
cuales no siempre son de gran envergadura, sino también
existe en las empresas pequeñas. Si un empresario no
desea correr el riesgo crediticio es claro que no debe otorgar
créditos, pero esto malogra el mercado, por lo
cual debe ser materia de
estudio por parte de los abogados de cada una de las
empresas.

El riesgo crediticio no sólo lo corren las
empresas que otorgan créditos, sino también las
personas que se dedican a prestar dinero o dicho
de otra forma también las personas que otorgan
créditos.

El riesgo crediticio es el riesgo que se corre o asume
cuando se otorga un crédito, por ejemplo, cuando se otorga un
crédito en la venta de una casa
es claro que existe el riesgo de que el deudor ni el garante
paguen la deuda, incluso el riesgo existe el riesgo de que en
caso de no pagar deuda luego de concluido el proceso
judicial, lo cual causa una serie de problemas a
quienes otorgan los créditos, las cuales en su
mayoría son empresas bancarias y financieras.

El riesgo crediticio es un tema desarrollado en
diplomados o cursos de especialización sobre
créditos, por lo tanto, quienes se dediquen a estudiar
este tema es claro que en muchos casos han estudiado los
indicados.

El riesgo crediticio existe en todos los contratos al
crédito, por lo cual el primero no puede ser
eliminado.

Incluso en los casos o supuestos en los cuales exista de
garantía hipoteca, es decir, aún en el caso de
constituir hipoteca en garantía del crédito, es
claro que existe el riesgo crediticio, lo que debe tenerse en
cuenta a efecto de no tener riesgo o no correr riesgo.

El riesgo crediticio no debe ser muy alto, porque de lo
contrario las empresas pueden correr riesgos
innecesarios.

Si en una empresa el
riesgo crediticio es demasiado alto es mejor cambiar de giro o
dicho de otra forma de objeto social.

Algunas empresas tienen o corren un riesgo muy alto, por
lo cual podemos afirmar que pareciera que esto no resulta ser
eficiente, sin embargo, todo depende del objeto social o giro del
negocio. Por ejemplo en el caso de las entidades del sistema
financiero siempre existe riesgo crediticio, lo estudiamos en
la presente a efecto de conocer mejor el tema materia de
estudio.

Otras empresas no corren riesgos crediticios por que no
otorgan créditos, es decir, sólo trabajan al
contado.

Quienes otorgan créditos deben utilizar incentivos para
que el riesgo crediticio sea reducido al máximo, de tal
forma que los primeros corran menos riesgo, y puedan ver pagados
sus créditos o acreencias, lo cual es materia de estudio
por el análisis económico del
derecho.

Política
de créditos

Ahora estudiaremos la política de
créditos, el que es un tema poco conocido por parte de los
abogados, pero si son muy conocidos por parte de otros
profesionales, dentro de los cuales destaca la economía, administración y contabilidad,
ingeniería
industrial, entre otros, lo que estudiaremos en la presente
sede.

Si dentro del crédito no estudiamos la
política de créditos es claro que puede ocurrir que
no dominemos este importante tema jurídico
económico.

Si analizamos bien este tema es claro que debe ser
materia de estudio dentro del derecho
empresarial, sin embargo, dentro del mismo se encuentra poco
difundido.

La política de créditos son los pasos,
requisitos y demás normas privadas
establecidas por las empresas para otorgar un
crédito.

Aún en el caso que no existan normas
jurídicas para otorgar un crédito es claro que
existe política de créditos, la cual no es igual
para todos sino que se diferencia entre los buenos pagadores y
los malos pagadores.

Si la política de créditos no es adecuada
es claro que la empresa
tendrá grandes posibilidades de quebrar.

La política en cuanto a los créditos es
algunas oportunidades de otorgar sólo créditos en
casos de temporada baja o también puede ser de no otorgar
créditos en todos los casos.

Muchas personas consideran que la política de
créditos existe sólo en las grandes empresas, sin
embargo, esto es incorrecto ya que la misma debe existir o existe
en todas las empresas, sea cual fuere su
tamaño.

Por ejemplo en una empresa de venta
de escritorios, terrenos, casas, edificios, vehículos, es
claro que existe política de créditos, lo que debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Algunas personas consideran que la política de
créditos debe estar contenida en papel, sin embargo, esto
no ocurre siempre, por ejemplo existe en un sistema o
programa de
computación, o sólo en la costumbre,
la cual es una fuente del derecho.

Es decir, en las empresas la política de precios es o
resulta ser un tema muy importante que hemos estudiado en la
presente sede.

Por ejemplo la política de créditos puede
consistir en no otorgar créditos sin garante, u otorgarlos
con garantía real, o carta fianza, lo
que debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

La política de créditos puede ser de dos
tipos liberales o restrictivas, en el primer caso es claro que se
otorga muchos créditos, con muy pocos requisitos, mientras
que en el segundo caso se otorga pocos créditos, o con
abundantes requisitos, lo que debe ser materia de estudio y
decisión por parte de los administradores de la
empresa.

En tal sentido la doctrina ofrece mucha información, y en todo caso es claro que
existe supuestos mixtos o intermedios en los cuales la empresa es
un tanto liberal y un tanto restrictiva, lo que es
enseñado en los cursos de créditos, al menos en la
ciudad de Lima.

Antecedentes en
el pago de deudas

Los antecedentes son lo anterior o dicho de otra forma
lo que ocurrió antes, en tal sentido es claro que deben
ser materia de estudio los antecedentes en el pago de
deudas.

Ahora estudiaremos este tema como es por cierto los
antecedentes en el pago de deudas, el cual es un tema importante
dentro del crédito, lo que estudiaremos a efecto de tener
un conocimiento
mas amplio del tema materia de estudio.

Para cierto grupo de
autores los antecedentes crediticios son lo que ocurrió
antes con la persona, es
decir, estudiar a efecto de determinar si fue buen o mal
pagador.

Pero otros consideran que los antecedentes crediticios
se refiere sólo al hecho de tener deudas impagas, respecto
de las cuales existió problemas para pagar.

En tal sentido no existe sólo un criterio sobre
los antecedentes en el pago de deudas, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los especialistas en
créditos.

Cesión de
créditos

Ahora estudiaremos la cesión de créditos,
el cual es un tema muy importante dentro del derecho empresarial
y civil entre otros, por ello, lo tratamos a efecto de que el
mismo alcance difusión, ya que el mismo ha alcanzado
escasa difusión en el derecho peruano y
extranjero.

La cesión de créditos es una especie o
tipo o variedad de la cesión de derechos, por ello,
aparentemente este tema no se encuentra regulado, sin embargo,
antes de hacer una afirmación debemos investigar el tema
materia de estudio.

Si la cesión de créditos no es estudiada
es claro que parecería que no se encuentra regulada, sin
embargo, esto no es así, porque si encuentra
regulación, como aparece en el código
civil peruano vigente el cual es de 1984, por lo cual
sugerimos su estudio.

En todo caso existen algunas normas del código
civil peruano de 1984, entre otras normas que pueden ser
materia de estudio a efecto de que se estudie este tema de manera
adecuada.

Los créditos según cierta parte de la
doctrina se pueden ceder, pero otros consideran que esto no puede
ocurrir por impedirlo el código
civil peruano de 1984, en todo caso consideran que para que
exista cesión, esta debe ser consensual entre el deudor,
acreedor, nuevo acreedor y garante, lo que ha sido materia de
escasos estudios, pero esto sobre todo en el derecho
peruano.

Los cesión de los créditos y la
cesión de posición contractual se rigen por el
artículo 1435 y siguientes y 1206 del código civil
peruano de 1984, los cuales regulan la cesión de
posición contractual y la cesión de derechos y en
este orden de ideas es claro que debemos tener en cuenta otras
fuentes del
derecho, a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre
el presente tema materia de estudio.

Estos temas son complejos de ser entendidos cuando se
estudian en forma conjunta, por ello recomendamos su estudio en
forma separada a efecto de permitir un conocimiento mas amplio de
estos temas como son por cierto la cesión de derechos y la
cesión de posición contractual. En el derecho
peruano no hemos tenido a la vista ningún libro que
trate en forma exclusiva estos temas, lo que no permite su
difusión en forma clara, en todo caso es claro que debe
ser materia de estudio este tema para poder
aplicarlo sin problemas de interpretación, dejando constancia que no
sólo existe interpretación literal, sino que
existen otras clases.

La cesión de derechos y la cesión de
posición contractual, es un tema que ha sido poco
trabajado en la doctrina, por lo cual resulta difícil su
estudio y en este sentido es claro que debe ser materia de
estudio por parte de los estudiosos de estos temas, lo cual
permitirá un estudio mas adecuado.

La cesión de derecho y la cesión de
posición contractual resultan diferentes, por lo cual, se
las estudia en libros
diferentes del código civil peruano de 1984, en tal
sentido si un autor no conoce este detalle, es claro que debe
estudiar mas el tema propuesto como es por cierto la diferencia
de las instituciones
jurídicas mencionadas.

En estos temas se debe tener en cuenta no sólo la
interpretación literal, sino todo otro tipo de
interpretación, que permita un estudio mas amplio del tema
materia de estudio.

Por ejemplo podemos estudiar otros códigos
civiles, y según esto hacer derecho
comparado, interno, externo o internacional.

Para tener una idea clara dentro del derecho positivo
debemos revisar en este tema el código civil peruano de
1936, código civil peruano de 1852, código civil
francés de 1804, código civil alemán de 1896
vigente a partir de 1900, código civil italiano de 1942,
conocido como código de derecho privado, código
civil español de
1889, código de Vélez, Código Andrés
Bello, entre otros tantos códigos a efecto de hacer
derecho comparado, entre códigos civiles, sin embargo,
debemos dejar constancia que este estudio es parcial o limitado,
ya que como resulta obvio deja de lado otras fuentes del
derecho, dentro de las cuales podemos estudiar la doctrina y la
jurisprudencia, sin embargo, esto no es todo el
derecho, sino tan sólo una parte muy pequeña del
mismo.

Los códigos civiles regulan este tema, sin
embargo, existen países que no tienen este código
como es el caso del derecho estadounidense (salvo el estado de
Lousiana, el cual tiene código civil con la influencia del
código civil francés de 1804) y del derecho, y en
todo caso no sabemos en que países ocurrirá lo
mismo, es decir, no sabemos en que otros países se cuenta
con código civil y con códigos en general, lo que
debe ser materia de estudio.

Para estudiar y comprender estos temas de manera
sugerimos la revisión y estudio de los libros de
Raúl FERRERO COSTA y Felipe OSTERLING PARODI, los cuales
constituyen trabajos actuales sobre este importante tema y el
libro exégesis de Max ARIAS, los cuales son los mejores
exponentes sobre tema y además el trabajo de
Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE, los cuales son los mejores
exponentes de este tema, es decir, desarrollan en una parte de
sus libros estos temas, por lo cual han merecido
difusión.

Algunos consideran que la cesión de derechos se
refiere a los derechos
reales, mientras que la cesión de posición
contractual se refiere a los contratos o derechos personales, sin
embargo, esto es harto discutible porque los derechos reales y
personales según ciertos autores no merecen ser materia de
distinción, y en este orden de ideas es propicia la
oportunidad para sugerir el estudio e investigación de estos importantes temas en
el derecho peruano, extranjero y comparado.

Por lo tanto, es claro que debe ser materia de estudio
por parte de los diferentes autores que dominan ambos temas como
son por cierto la cesión de derechos y la cesión de
posición contractual, es decir, que han publicado sobre
las obligaciones y
los contratos.

En tal sentido no es recomendable hacer afirmaciones
sólo leyendo un artículo del código civil
peruano de 1984, o de cualquier otro código, sino que debe
tenerse en cuenta otras normas y en general todas las fuentes del
derecho, las cuales esperamos que sean conocidas por todos, las
cuales son 25 y en todo caso en otro trabajo las
hemos estudiado, por ello, dejamos constancia que dicho trabajo
se titulaba la enseñanza del derecho comparado, el cual
aparece en Internet, por ello,
recomendamos su lectura y
estudio a efecto de comprender el derecho, y no limitarnos a ser
legistas, que son las personas versadas en leyes.

El derecho es muy complejo de ser estudiado para los
abogados que no tienen acceso a publicaciones de otros paises y
en general del territorio nacional pero que sean adecuadas a
nuestro tiempo, por
ejemplo los tratados de Luis
DIEZ PICAZO es claro que son extraordinarios, por ello, resulta
muy difícil encontrar en el derecho peruano a un
jurisconsulto de su nivel o talla o conocimiento o
experiencia.

Los autores y profesores de derecho civil
explican que este tipo de problemas se vienen presentando porque
el código civil peruano de 1984, que está vigente,
con ciertas modificaciones, es claro que tuvo problemas en su
redacción, lo cual consistió en que
no hubo coordinación entre los autores o ponentes
de sus libros, entre los cuales corresponde citar a libro de las
obligaciones y al libro de fuentes de las obligaciones, lo que
debe ser materia de mayores comentarios en otras sedes mas
amplias. Este comentario es propio de las personas que no
integraron la comisión, pero si revisamos libros de los
integrantes de dicha comisión es claro que no
admitirán este hecho, lo cual puede ser confrontado por
cualquier abogado que tenga en su biblioteca el
código estudiado.

Sin embargo, otras personas con otro criterio afirman
que no existe el código ni ley perfecta,
sino que sólo son intentos de perfección, las
cuales en el mejor de los casos se aprueban, pero claro
está que la dogmática jurídica adopta dos
posiciones que son a favor de la ley y en contra de la misma, lo
que corresponde estudiar de manera mas amplia.

Ahora desarrollaremos las teorías
de la dogmática jurídica, lo cual tiene mucho que
ver con los dogmas, dentro de los cuales se encuentran los dogmas
de fé, los que se relacionan con la religión, sin
embargo, en el presente no nos referiremos a éstos
últimos, sino sólo a la dogmática
jurídica, el cual es o constituye un tema primordial
dentro del estudio del derecho.

Los dogmas son las verdades aparentes que no pueden
discutirse, lo cual es un absurdo en el derecho, por ejemplo en
el estado peruano
han existido varias constituciones y nadie ha cuestionado en
forma contundente tema, porque se tiene en cuenta este tema como
un dogma en el cual se en entiende que las constituciones no
pueden ser materia de crítica, por ser la norma de mayor
jerarquía. Sin embargo, esto no ha ocurrido en el derecho
estadounidense porque allí se respetó la constitución y en todo caso han alcanzado
un desarrollo
asombroso.

Es decir, no sólo pueden ser materia de
crítica las sentencias sino también la
constitución y las leyes en genera, sin embargo, este tipo
de información la manejan pocos abogados. Por ejemplo
pueden ser materia de crítica o contestación todas
las demandas que existen dentro del derecho civil y laboral, lo cual
hace notar que este tema debe ser estudiado porque es muy
importante dentro del derecho.

Este tema como es por cierto las teorías de la
dogmática jurídica deben ser materia de estudio en
cursos de introducción
al derecho y en filosofía del derecho, por lo tanto, es
claro que en pregrado son poco comprendidos o dicho de otra forma
son poco entendidos. La dogmática jurídica es la
orientación o doctrina por la cual se debe absoluto
respeto a la ley
y a todas las otras fuentes del derecho, en tal sentido se llega
al extremo no permitir criticarlas ni cuestionarlas, sino tan
sólo obedecerlas, e incluso se afirma que en caso que una
abogado publique una investigación debe rendir culto a la
legislación y sentencias, lo cual resulta un absurdo y en
todo caso revisemos las revistas peruanas y extranjeras que
contienen artículos que critican y cuestionan sentencias y
normas legales, lo cual es totalmente normal, por ello, debemos
ser muy tolerantes, virtud de la cual no gozan los legisladores.
Existen las siguientes teorías sobre la dogmática
jurídica: 1) Dogmatismo y 2) Escepticismo.

Estos temas en algunas universidades los desarrollan
presionados por sus superiores, a efecto de que enseñen
temas con un enfoque en contra de su voluntad, por ejemplo
escuchamos que en una universidad se
pretendió obligar a un profesor para
que enseñe pero de determinada manera y no en forma libre,
lo cual atenta contra la libertad de
cátedra, que existe para todos los profesores, e incluso
para los profesores universitarios.

Incluso muchas editoriales sólo publican los
libros que utilizan el dogmatismo y no publican los libros que
utilizan la crítica o dicho de otra forma no publican los
libros en los cuales los autores utilizan el
escepticismo.

Dogmatismo

El dogmatismo es la teoría
de la dogmática jurídica por la cual no se puede
cuestionar las fuentes del derecho, por ejemplo según esta
no se puede cuestionar la ley, ni tampoco las sentencias, entre
otras fuentes del derecho, lo cual es lo óptimo para los
legisladores y para los jueces, entre otros, sin embargo, esta
forma de pensar no es válida ni siquiera para estudiantes
de pregrado.

En tal sentido parten el estudio de la pirámide
de KELSEN y terminan afirmando que las leyes están para
obedecer y ser cumplidas y dicen además que no deben ser
cuestionadas, por que dice que esto implica un desconocimiento de
los dogmas jurídicos.

En tal sentido el dogmatismo está a favor de la
dogmática jurídica, por que apoya o respalda los
dogmas.

Los abogados y público en general obedecen y no
critican las leyes, pero los jurisconsultos publican libros en
los cuales se cuestionan las leyes según su experiencia y
estudios de alta especialización.

Es decir, el dogmatismo es aplicado sólo por
personas de escasa preparación jurídica. A los
cuales la doctrina les conoce con el nombre de legistas, por ser
versados en leyes o dicho de otra forma los positivistas, por
rendir culto a la ley.

ESCEPTICISMO

Ahora estudiaremos el escepticismo, lo cual facilita la
crítica de las fuentes del derecho, dentro de las cuales
destaca la ley, e incluso muchos abogados dicen que cuando es ley
nada se puede hacer, cuando es o resulta evidente que las
indicadas pueden ser cuestionadas incluso existe control difuso y
control concentrado, y además en muchos casos el tribunal
constitucional se ha pronunciado favorablemente en procesos de
acción
de amparo o
acción de inconstitucionalidad, con los cuales las leyes
se dejan de aplicar.

El escepticismo es transmitido a los alumnos sobre todo
en maestrías y otros programas mas
avanzados, lo cual permite conocer la forma de pensar de los
alumnos de pregado, los cuales sólo citan leyes y casi
nunca las llegan a criticar.

El escepticismo es la teoría de la
dogmática jurídica por la cual se cuestiona las
fuentes del derecho, por ejemplo cuando se cuestiona la ley o las
sentencias, en tal sentido el estudiado es rechazado por los
legisladores y también por parte de los jueces, lo cual es
un absurdo, por que rechaza la capacidad crítica de los
abogados, es decir, con el estudiado se eliminan los dogmas. En
tal caso todo puede ser cuestionado incluso la
constitución puede ser criticada, lo cual hace notar que
los constitucionalistas al parecer no conocen este tema materia
de estudio al igual que otros abogados que no han estudiado en
forma profunda el derecho. Esta corriente de pensamiento es
muy valorada en los estudios de maestría, doctorado, post
doctorado y en phd, lo cual es claro que es conocido por pocas
personas, incluso abogados, por que pocos de los indicados han
tenido acceso a estos estudios. Incluso en algunos diplomados y
cursos de especialización y simples seminarios se estudia
o se enfoca temas jurídicos bajo el escepticismo, por
ello, para evaluar al candidato o postulante a un cargo es
necesario tener en cuenta todo su currículum y no
sólo los post grados. Es decir, esta forma de pensar es
utilizada sobre todo por los filósofos y para concluir podemos afirmar
que todo puede ser materia de crítica. Los legisladores en
muchos casos persiguen a los que siguen esta forma de
pensamiento, lo cual plasman en sus publicaciones y en todo caso
es necesario seleccionar nuestras lecturas a efecto de leer
sólo fuentes de
información que brinden información adecuada
según nuestros intereses, es decir, que
critiquen.

En todo caso no se trata de criticar por criticar, sino
que se debe fundamentar con sólidos fundamentos
jurídicos a efecto de promover los estudios de derecho, no
sólo en el derecho peruano sino también en el
derecho extranjero y en el derecho comparado. Una cosa es ser
crítico con fundamentos jurídicos y otra cosa es
ser criticón, como es el caso de los periodistas que mal
informan y en todo caso no tienen maestrías en
prestigiosas universidades, sino simplemente narran lo que se les
ordena y cuando hacen lo contrario los despiden de sus trabajos,
por ello, es claro que mantienen un nivel de críticones de
acuerdo al momento y circunstancias o dicho de otra forma a
conveniencias.

Incluso el diario el comercio por
cinco mil dólares publica una entrevista
cuando estas deberían ser gratuitas (o sea una cosa es
publicar publicidad y otra
cobrar por las entrevistas),
lo cual constituye delito, sin
embargo, el fiscal de
prevención del delito no hace nada, con lo cual este
delito queda impune a la vista y paciencia de todas las
autoridades, las cuales cometen delito de tráfico de
influencias o asociación ilícita para
delinquir.

Me da mucho gusto que se estén tratando este tipo
de temas en pregrado, sin embargo, espero que los estudiantes
puedan asimilar los indicados, por que en la pedagogía jurídica se debe dosificar
el
conocimiento de manera adecuada a efecto de que pueda ser
aprovechado al máximo.

El escepticismo ayuda a mejorar el derecho en general,
por ejemplo poco a poco se va puliendo las asperezas del
indicado, en tal sentido son notorios los cambios de los
principales códigos del mundo, en comparación con
los anteriores, lo que debe ser entendido como que gracias a las
críticas el derecho avanza o mejora o progresa y ya pocos
recordamos que cuando se estudió la posibilidad de aprobar
códigos la escuela
histórica del derecho se opuso, porque pensaron que esto
impediría el desarrollo del derecho, ya que se imaginaron
que a partir de los códigos el derecho ya no se
modificaría y estaría estático. Es decir, se
referían al parecer a la legislación o derecho
positivo, lo cual es equivocado porque los códigos
también pueden modificarse, derogarse y sustituirse, lo
cual es conocido por parte de todos los abogados e incluso por
los legistas.

En tal sentido el escepticismo está en contra de
la dogmática jurídica, por que no apoya ni respalda
los dogmas.

Es decir, los dogmas no deben respetarse sino que deben
ser analizados y criticados utilizando los distintos tipos de
interpretación, que existen en el derecho.

Capacidad de
pago

Ahora estudiaremos la capacidad de pago, el cual
constituye un tema importante que se evidencia no sólo
después de otorgarse el crédito, sino
también al momento de calificar al posible cliente, por
ello, debemos estudiar este tema.

Este tema constituye un tema de especial cuidado, el
cual es tenido en cuenta al parecer sólo por las entidades
especializadas, pero no por otro tipo de agentes
económicos, lo que debe originar estudios a efecto de
determinar cuantos créditos fueron pagados sin problemas y
otro tipo de créditos. No sólo debe ser tenido en
cuenta por las empresas que otorgan créditos de dinero,
sino también por las que venden al crédito o
celebran un contrato de
suministro, entre otro tipo de contratos, por lo tanto, la gama
de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado. Incluso
existen otros supuestos, por ejemplo cuando la deuda ya existe y
se está negociando una transacción o una
conciliación, en las cuales se debe determinar
también si existe o no capacidad de pago. Porque en caso
de tenerse capacidad de pago quizá no tenga sentido
conciliar ni tampoco transigir.

La capacidad de pago consiste en que el deudor y el
garante deben tener capacidad para poder cancelar el
crédito, el cual puede consistir en una sola cuota o en
varias cuotas.

Para calificar este tema se debe tener en cuenta varios
temas como son por cierto que el cliente y el garante tengan
ingresos
seguros, es
decir, en esto consiste la capacidad de pago.

Si un cliente tiene capacidad de pago se le puede
otorgar un crédito, pero en cambio si no
la tiene, es claro que no se le puede otorgar el
mismo.

En la capacidad de pago se debe tener en cuenta que la
misma no es igual en todos los casos, sino que varía, por
ejemplo puede tener capacidad para pagar cuotas de quinientos
dólares, pero no para pagar cuotas de mil dólares,
es decir, la capacidad de pago varía, lo que debe ser
estudiado por el departamento de créditos en forma muy
cuidadosa.

Sólo si un cliente tiene capacidad de pago se le
puede otorgar un crédito, pero si no la tiene no se le
puede otorgar el indicado, por ello, debemos comprender que el
negocio por ejemplo de un banco es entre
otros colocar créditos, pero no ejecutar garantías,
ni cobrar créditos, por ello, si se advierte que el futuro
deudor o garante no tienen capacidad de pago es claro que el
crédito no debe ser otorgado.

Es decir, si se otorga créditos sin que se
estudie si el futuro deudor tiene o no capacidad de pago es claro
que se estará otorgando créditos en forma
inadecuada, porque los mismos sólo deben otorgarse cuando
el deudor y el fiador tienen capacidad de pago.

Si una persona solicita un crédito es claro que
debe demostrar o probar ante su futuro acreedor que tiene
capacidad de pago, y en este sentido este último le debe
solicitar que así lo demuestre o acredite.

Para que una persona acredite capacidad de pago debe
presentar boletas de pago, constancias, copias literales de
dominio,
certificados de gravámenes, entre otros, es decir, esto es
totalmente normal, en tal sentido si una persona no demuestra que
tiene la capacidad indicada es claro que no se le puede otorgar
el crédito.

Todas las instituciones del sistema financiero del mundo
estudian la capacidad de pago de los futuros clientes, sin
embargo, aún así existe morosidad, ya que existe
imprevistos que no permiten cumplir con sus obligaciones, lo que
debe ser materia de estudio, y en todo caso algunas personas
consideran que estos temas deben ser materia de estudio por otras
ramas o áreas del conocimiento humano.

Los prestamistas que no son instituciones del sistema
financiero no estudian la capacidad de pago al menos esto hasta
donde alcanza nuestro conocimiento, por lo cual es claro que esta
es la principal razón por la cual existen tantos procesos
de cobro o de ejecución en el poder judicial,
en los cuales se discute si pagó o no
pagó.

La capacidad de pago puede variar por ejemplo si el
futuro deudor y/o su garante sólo tienen celebrado un
contrato sujeto a modalidad por un año y las cuotas se
pagarán por diez años o se trata de un juez
suplente o un fiscal provisional o un registrador público
encargado u otra clase de
trabajador que no tiene ingresos permanentes.

También puede ocurrir que se trate de personas
que no necesariamente son dependientes sino independientes, por
ejemplo, médicos que tienen consultorio abierto al
público, y en este sentido se debe solicitar que se
acredite el pago de los impuestos y las
copias de los recibos por honorarios profesionales. De esta forma
se puede determinar si esta persona tiene o no capacidad de pago,
lo cual es un tema muy importante dentro del tema del
crédito.

Otro supuesto es el caso de las personas que son
propietarias de acciones o
participaciones, en cuyo caso se debe presentar constancia de ser
propietario de las acciones o copia literal de dominio,
respectivamente y además los estados
financieros de las empresas de los últimos diez
años a efecto de determinar si el propietario de las
acciones y participaciones tiene capacidad de pago.

Es decir, las personas que califiquen los
créditos deben ser personas que dominen, entre otras ramas
del derecho, el derecho societario, para poder entender que
existe diferencia entre una acción y una
participación, por lo tanto, es claro que algunas sociedades
tienen su capital
dividido en acciones y otras sociedades en participaciones, lo
cual no es tan simple, sino que tiene diferentes efectos.
También se debe determinar si la sociedad tiene
deudas o acreencias.

Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de
empresa, persona jurídica o ente autónomo, lo que
debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de
determinar sus diferencias, sin embargo, a simples rasgos podemos
afirmar que las empresas son las constituidas para tener
utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas
jurídicas son las que tienen personalidad
jurídica y los entes autónomos son las que no la
tienen. También estos temas son importantes dentro de la
capacidad de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas
jurídicos, los cuales son conocidos por los funcionarios
de los departamentos de créditos.

Otro sería el caso de personas que aleguen tener
otro tipo de ingresos, en cuyo caso deben acreditar los
mismos.

Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas
para otros acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede
ver considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar
la capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras
deudas.

Si existen otras deudas se debe determinar montos y
vencimientos.

Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero
otorgan créditos a futuros clientes que no tienen
capacidad de pago, por sus antecedentes crediticios.

La capacidad de pago también se puede determinar
para algunos autores por otros factores, como son que no
estén inscritos como quebrados, en los registros de
protestos y moras, en centrales de riesgos, entre
otros.

Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad
cuando el futuro cliente es nacional o peruano, pero cuando es
extranjero se debe estudiar todos estos factores además en
su país de origen. Por ejemplo si un alemán
solicita un crédito en Perú es claro que se debe
calificar su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su
realidad peruana y alemana, es decir, en este supuesto estamos
ante un caso de créditos internacionales.

Los créditos internacionales son temas
importantes que deben ser materia de estudio.

También se debe tener en cuenta los distintos
tipos de créditos, por ejemplo los créditos de
consumo y los
créditos sindicados. Los cuales esperamos que sean materia
de estudio a efecto de comprender mejor este tema.

En todo caso lo que queremos demostrar es que si un
futuro cliente no tiene capacidad de pago es claro que no se le
debe otorgar el crédito.

Sin embargo, existen muchas personas que otorgan
créditos sin que el futuro deudor tenga capacidad de pago,
lo cual atenta contra sus intereses, lo que constituye un riesgo
innecesario.

Central de
riesgos

Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un
tema que debe ser estudiado dentro del crédito, por lo
cual es claro que debe ser materia de estudio no sólo en
el derecho bancario, sino también en otras ramas del
derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las
sociedades solicitan créditos a las entidades del sistema
financiero.

La central de riesgos es un tema importante dentro del
crédito por lo cual merecer ser materia de estudio y en
este orden de ideas es claro que debe ser materia de
estudio.

Este tema es útil, porque permite gozar de
información centralizada, en todo caso se debe tener en
cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de bancos.

Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las
siguientes:

  • 1) Central de riesgo
    públicas.

  • 2) Central de riesgo privadas.

Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy
conocido dentro del derecho bancario.

ADMINISTRACION DE CARTERA DE DEUDORES

Ahora estudiaremos la
administración de cartera de deudores, el cual es un
tema muy importante dentro del crédito, por que en muchos
casos las deudas no se pagan, las cuales deben ser materia de
administración, que en muchos casos
consiste en la recuperación la cual puede ser judicial o
extrajudicial.

Las deudas se administran de la siguiente manera, se
debe cobrar las mismas y en el peor de los casos pasarlas a
incobrables, lo cual ocurre cuando no se puede cobrar las
mismas.

La administración de cartera de deudores o algo
similar o igual a la gestión
de cartera de deudores, el cual es un tema complejo de ser
explicado, sin embargo, debe ser tenido en cuenta en las empresas
que otorgan créditos.

La gestión o administración de cartera de
deudores es claro que es un tema propio del departamento de
cobranzas, las cuales pueden de dos tipos y son los siguientes:
judicial y extrajudicial.

Si existe una buena administración de carteras de
deudores es claro que existirá buen porcentaje de
recuperaciones, lo cual traerá utilidades a las empresas o
dicho de otra forma ganancias a las empresas.

Pero si existe una mala administración de
carteras de deudores es claro que existirá bajo porcentaje
de recuperaciones, lo cual perjudicará severamente a la
empresa.

Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona
que administrará la cartera de deudores, la cual debe ser
un profesional con una amplia trayectoria en el sector financiero
y crediticio, con lo cual pueda desempeñar esta función de
manera adecuada.

Si una empresa de gran tamaño no tiene
departamento de administración de cartera de deudores es
claro que se le hará difícil recuperar los
créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento
es claro que se le hará sencillo o fácil recuperar
los créditos que ha otorgado.

Las empresas no son del mismo tamaño, sino que
varían de tamaño o dicho de otra forma se
clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo uno el
tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o
pequeñas, y al parecer sólo en las primeras existe
todo un departamento de gestión de cartera de deudores, el
cual no existe en las empresas pequeñas, lo que debe ser
materia de estudio en diferentes sedes.

Si una persona no comprende este tema es claro que no
puede otorgar créditos, porque en este caso tendrá
muchas pérdidas, y las empresas no están
diseñadas para tener pérdidas sino para tener
ganancias.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Consejero de la Revista
Derecho y Cambio Social.

Ex Registrador Público
Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.

Estudios parciales de Doctorado en Derecho
en la misma Universidad.

Estudios parciales de Maestría en
Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María.

Ha efectuado más de 700
publicaciones en más de 50 diarios, revistas y páginas
web en el estado peruano y en el extranjero.

Estudios en el Comité
Latinoamericano de Consulta Registral en el Estado Peruano y en
el extranjero.

[1] VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Definiciones.
Derecho Civil. Pag. 159.

[2] Ibid.

[3] Ibid. Pag. 184.

Partes: 1, 2, 3, 4
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