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Derecho Internacional Público (página 3)



Partes: 1, 2, 3

b. Art.2.- El principio de igualdad
soberana de los Estados, que implica el concepto de
Soberanía y de igualdad jurídica
entre Estados Soberanos.

  • El principio de buena fe que implica de las obligaciones
    contraídas.

  • El principio de arreglo pacífico de la
    controversia.

  • El principio de la prohibición de la amenaza o del
    uso de la fuerza.

  • El principio de la asistencia a las Naciones Unidas.

  • El principio de Autoridad de las Naciones Unidas sobre los
    Estados no miembros en la medida que sean necesarios para
    mantener la Paz y la Seguridad Internacional.

  • El principio de la No Intervención.

  • El principio de la Cooperación entre Estados

  • El principio de Igualdad de derechos y de libre
    autodeterminación de los pueblos.-

7.- Cual es la Estructura
Orgánica de ONU
.-

La estructura orgánica de las Naciones Unidas
Consta de la Siguiente forma:

  • A. La Asamblea General.

  • B. El Consejo de Seguridad.

  • C. El Consejo Económico Social.

  • D. El Consejo de Administración Fiduciaria

  • E. La Corte Internacional de Justicia.

  • F. La Secretaria General.

8.- Explique las Funciones de la
Asamblea General.-

Es el órgano de Competencia
general, integrada por la totalidad de los miembros, donde cada
Estado tiene
un voto, las cuestiones de procedimientos se
deciden por mayoría simple, en cambio en
cuestiones de importancia se toma el voto de mayoría de
dos tercios.

El funcionamiento de la Asamblea General no es permanente, ya
que reúne anualmente en sesiones ordinarias el ter martes
de cada septiembre y sesiones extraordinarias dentro de 72 horas,
es el Secretario General el que tiene la facultad de convocar a
las sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la
mayoría de los miembros de las Naciones Unidas.

9.- Explique que es el Consejo de Seguridad de la ONU.-

Es un órgano permanente, integrado por 15 miembros,
cinco de los cuales son de carácter
permanentes
:

  • 1. China

  • 2. Francia

  • 3. Rusia.-

  • 4. Reino Unido

  • 5. EE.UU.

Y los otros diez miembros No permanentes, los elige la
Asamblea General por un período de 2 años.

Sus decisiones se toman con el voto afirmativo de nueve
miembros y las cuestiones de importancia deberán tener el
voto de nueve miembros incluidos la totalidad de los 5
países que tienen el Status de permanentes. Su principal
función
es investigar controversias o situaciones que puedan conducir a
un conflicto, ya
que tiene que adoptar medidas que mantengan la paz y la seguridad
Internacional.

10.- Explique las funciones de la Secretaria General de la
ONU
.-

La Secretaria se compondrá de un secretario General
Elegido por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad.

El Secretario General es el más alto funcionario
administrativo de la
organización. En el cumplimiento de sus deberes no
solicitarán, ni recibirán injerencia alguna de
ningún gobierno o
autoridad
ajena a la organización. Sus funciones son amplias y
variadas de carácter político, jurídico y
administrativo.

11.- Cuál es la Naturaleza y
propósito de la OEA
.

La Organización de Estados Americanos (O.E.A) es un
organismo regional vinculado a la O.N.U. y cuyos
propósitos son los siguientes
:

  • a) Afianzar la Paz y la seguridad del Continente

  • b) Prevenir las posibles causas de conflictos y
    asegurar la solución pacífica de las
    controversias entre los miembros

  • c) Organizar la acción solidaria de
    éstos en caso de agresión.

  • d) Procurar la solución de problemas
    políticos, jurídicos y económicos que
    susciten entre ellos.

  • e) Promover , por medio de la acción
    cooperativa su desarrollo económico, social y
    cultural

En cuanto a sus principios
podemos afirmar los siguientes
:

  • I. El derecho Internacional es norma de conducta de
    los Estados en sus relaciones recíprocas.

  • II. El orden internacional es esencialmente
    constituido por el respeto a la personalidad,
    soberanía e independencia de los Estados.

  • III. La buena fe debe regir las relaciones de los
    Estados entre sí.

  • IV. La solidaridad de los Estados Americanos y los
    altos fines que ella persigue, requiere de una
    organización política sobre la base de
    ejercicio efectivo de la democracia representativa.

  • V. Los Estados Americanos condenan la guerra de
    agresión la victoria; no da derechos.

  • VI. La Justicia y la Seguridad social son base de una
    Paz duradera.

  • VII. La Cooperación económica es
    esencial para el bienestar y prosperidad comunes de los
    pueblos del Continente.

  • VIII. La Educación de los pueblos debe
    orientarse hacia la justicia, libertad y paz.

Preguntas.-

1.- ¿Como define Corovin al Derecho Internacional
Público? (DIP). ?.

Plantea que el Derecho
Internacional Público son las normas que
regulan las relaciones entre los Estados y cuya meta reside en la
salvaguarda de la coexistencia pacífica y cooperativa
entre los Estados, en sus procesos de
conflicto y cooperación y en el caso de ser violentadas
las normas, son difu8ndidas de manera individual y
colectivamente.

2.- ¿Cuándo surge el Derecho Internacional
Público
?

Surge cuando la sociedad se
divide en clases
sociales, aparece:

El estado

El Derecho

El Comercio

Y otras actividades similares.

Por lo tanto, el derecho tiene una carácter clasista,
cada formación económica, y social, le
impondrá su sello de clase

3.- ¿Qué característica tiene el
Derecho Internacional Público en el Esclavismo
?.

En la formación económica social esclavista, el
esclavismo, la
trata y comercio de
esclavos era algo moral y
legalmente aceptado por los Estados, tal es así que los
Estados de la Época firmaban convenios o tratados
internacionales en el que se acordaba prestarse ayuda en caso
de levantamientos de los esclavos prófugos cuando cruzaban
la frontera.

4.- ¿Qué característica tiene el
Derecho Internacional Público ene le Feudalismo
?.-

En la formación económica social feudal en
territorio Estatal era considerada como propiedad del
Rey, quien podía venderlo, donarlo o transmitirlo por
MORTIS CAUSA (causa de muerte)
incluso con la población situada en él.

5.- ¿Cuáles son los Aportes de la Revolución
Francesa al Derecho Internacional Público
(DIP)?.

Los principales aportes son:

  • Nació la llamada soberanía de Nación
    Estatal, mediante la cual el poder ya no recaía sobre
    el Rey, sino sobre los ciudadanos.

  • Aparece el principio de no intervención mediante el
    cual ningún Estado podía intervenir en asuntos
    internos o domésticos de otros.

  • Aparece el principio de la libertad de los mares, el cual
    establece que los mares son libres, debido a la conveniencia
    de la internacionalización de la economía.

6.- ¿Cuáles son los Aportes de la Revolución
Socialista al Derecho Internacional Público?

La Revolución Socialista Rusa en 1917 aportó con
los siguientes principios:

  • Principio al Derecho a la Paz, en reemplazo al derecho a
    la guerra.

  • Principio de la Coexistencia Pacífica y
    Cooperación entre los Estados.

  • Principio de la igualdad soberana entre los Estados.

  • Principio de Autodeterminación de los Pueblos.

7.- ¿Qué son los Tratados
Internacionales?

Es una de las fuentes
directas del Derecho Internacional Público.

Son acuerdos escritos entre dos o más estados que
crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones
dentro de las normas del DIP. (Convención de Viena sobre
los derechos de los tratados de 1969). Ej.: El tratado de Kyoto,
el tratado de límites
Ecuador
– Perú.

8.- ¿Qué es la costumbre
Internacional?

También denominada Comitas Gentium, es otra fuente
principal del Derecho
Público Internacional. Son normas que debido a su
reiterara aplicación por muchos estados han sido aceptada
por la mayoría de ellos.

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9.- ¿Qué es la Cortesía
Internacional?

  • No es fuente de Derecho Internacional Público.

  • No puede estar desprovista de todo su valor.

  • Refleja de alguna manera el pasado jurídico
    Internacional.

  • Actúa en función de la reciprocidad y no
    como obligación legal alguna.

10.- ¿Qué opina TRIEPEL en la relación
entre el Derecho Internacional Público y el Derecho
Interno?

  • Son dos campos independientes y paralelos.

  • Cada uno puede tomar prestado los otros diferentes
    conceptos y categorías.

  • Expresa el momento histórico del industrialismo,
    las ciencias jurídicas.

  • Concepto fundamental del respeto a la soberanía
    Estatal como base de las relaciones entre los Estados.

11.- ¿Qué opina PHILIPP en la relación
del Derecho Internacional Público (DIP) y el Derecho
Interno (DIp)?.

Esta teoría
expresa que el Derecho Interno es Superior al Derecho
Internacional Público y se fundamenta en una inexistente
"Ley Estatal
Exterior", la cual justifica la violencia como
medio de apropiación de territorios y mercados.

La teoría de PHILIPP pretende justificar las ansias de
dominación d mercados y zonas de influencia por parte del
imperialismo
Alemán, para ubicar sus mercaderías.

12.- ¿Qué opina Kelsen en la relación
del Derecho Internacional Público y el Derecho
Interno
?

Esta teoría expresa que el Derecho Internacional
Público es superior al Derecho Interno, sus partidarios
son enemigos del principio de Soberanía Estatal y el
Principio de no intervención y gana un gran desarrollo
después de la segunda guerra
mundial. Empatando actualmente con la llamada Globalización Neoliberal, la cual plantea
la sustitución de los Gobiernos Nacionales por los
Transnacionales.

13.- ¿Qué opina la Dialéctica
Materialista en la relación entre el Derecho
Internacional Público y el Derecho Interno
?

El Material Dialéctica Materialista expresa que el
Derecho Internacional Público y el Derecho Interno al
devenir de una misma unidad indivisible tiene la misma fuerza
vinculante para los órganos y sujetos involucrados de
ahí se explica la concordancia entre la Política Interna y la
Exterior de un Estado ejemplo:

Si un Estado Firma un Tratado Internacional y su
Legislación Interna contradice lo pactado, el Estado
deberá obligatoriamente reformar su legislación
interna, así mismo cuando un Estado promulga una ley que
contraviene o violenta el ordenamiento Jurídico
Internacional, adecua su conducta a la
criminalidad internacional, por lo que deberá responder
jurídicamente.

En conclusión el Derecho Internacional Público y
el Derecho Interno no puede jerárquicamente estar el uno
sobre el otro si no armonizar sus relaciones.

14.- ¿Cuándo aparece y que plantea la
coexistencia Pacífica?

En 1917 se produce la Revolución
Rusa, en el cual se cambia el paradigma
vigente a la época, que el derecho a la guerra
sustituyéndolo por el Derecho a la Paz, y la guerra
agresiva es considerada como un crimen lesa Humanidad.

El principio de Coexistencia Pacífica resulta un hecho
ineludible ante la internacionalización mundial, donde
todos los Estados necesitan de los demás para cubrir sus
necesidades ante este hecho.

El principio de la coexistencia pacífica plantea que no
obstante a los Estados tengan diferentes sistemas
económicos, políticos y sociales pueden vivir en
Paz.

15.- ¿Cómo es posible la coexistencia
Pacífica
?

El principio de la coexistencia pacífica es posible
siempre y cuando se respete las normas y principios de Derecho
Internacional Público tales como:

  • El principio de Igualdad

  • Soberanía entre los Estados

  • El Respeto a la autodeterminación de los pueblos y
    las naciones.

  • El principio de no intervención en los asuntos
    internos de otros Estados

  • El principio de no agresión e integridad
    Territorial.

DIP.= Derecho Internacional Público

DI = Derecho Interno.

17.- ¿Señale seis violaciones al Derecho
Internacional Público después de la Segunda Guerra
Mundial?

Entre las violaciones más notorias a partir de la
segunda mitad del siglo XX, podemos anotar a las siguientes:

A.- En 1950, tropas estadounidenses invaden Corea,

B.- En 1957, tropas soviéticas invaden
Hungría.

C.- En 1965, tropas estadounidenses invaden República
Dominicana.

D.- En 1968, tropas soviéticas invaden
Checoslovaquia.

E.- En 1973, una operación encubierta por la CIA,
derrocan y muere el Presidente de Chile Salvador Allende.

F.- En 1980, tropas soviéticas invaden Afganistán.

G.- En 1983, tropas estadounidenses invaden Grenada.

H.- En 1989, Irak, invade a
Kuwait.

I.- En 1990, tropas estadounidenses invaden Panamá.
Derrocan y apresan al General Antonio Noriega.

J.- El 2002, tropas estadounidenses invaden
Afganistán.

K.- El 2003, tropas anglo estadounidenses invaden Irak,
derrocaron, apresaron y asesinaron a Saddam Hussein.

18.- ¿Cuáles son Estados que preferentemente
violentan el Derecho Internacional Público (DIP)?

Los Estados que preferentemente violentan el derecho
Internacional Público son: Estados Unidos de
Norte América, Rusia e
Inglaterra.

19.- ¿Qué es la Codificación del Derecho Internacional
Público?

Entendemos por codificación el recurso
metodológico para agrupar leyes que tengan
principios comunes, lo cual nos permite una mayor
asimilación en estas perspectivas en el derecho interno.
Se han establecido codificaciones en algunas áreas, como
en el Derecho Civil,
Derecho Penal,
Derecho
Laboral y otros.

20.- ¿Qué plantean las corrientes
jurídicas internacionalistas acerca de la
Codificación del Derecho Internacional
Público?

Los tratadistas plantean, dos formas de codificación
del Derecho Internacional Público. Una codificación
amplia que verse o trate todo los aspectos del Derecho
Internacional, la otra corriente de internacionalistas plantean
una codificación restringida, que aborde ciertos aspectos
del Derecho Internacional Público, esta última es
la que se viene imponiendo en nuestros días.

21.- ¿Desde cuando y quienes plantean la
Codificación del Derecho Internacional
Público?

En el caso del Derecho Internacional Público, no existe
una codificación universal, no obstante la necesidad de
hacerlo. Históricamente, la codificación fue
planteada en 1789 por el ingles Jeremías Benton,
más tarde lo hizo Gaspar Bluntshill, posteriormente lo
hizo David Field y luego el italiano Consentini.

22.- ¿Señale 6 avances de la
Codificación del Derecho Internacional
Público?

A continuación veremos algunos logros parciales que ha
cristalizado la codificación del mismo.

01.- La Convención de Ginebra de 1899 y la
Declaración de Londres de 1907, acerca de leyes y
costumbres de la guerra. (Derecho Internacional Humanitario)

02.- El Pacto Friand Kellogs, firmado en 1928, que trata sobre
la solución pacífica y por medios
jurídicos de los conflictos
internacionales.

03.- La Convención de los derechos económicos y
sociales así como la Convención de los Derechos
Civiles y Políticos de 1966.

04.- En 1969, se efectúa y se aprueba la
Convención de los derechos de los tratados de Viena.

05.- La Convención de los Derechos del mar, Convemar
que trata sobre la relación de las riquezas marinas con
los estados del planeta.

06.- La corte penal internacional, que establece sanciones a
los que han cometido delito de
genocidio, asesinatos, torturas y que fue creada en 1998, y esta
vigente desde Julio del 2002. (Estatutos de Roma).

07.- Protocolo de
Kyoto, que trata sobre las medidas que permitan disminuir los
gases
contaminantes que han causado el efecto
invernadero que ha transformado el clima del
planeta. (Año 20

23.- ¿Quién plantea la Sistemática del
Derecho Internacional Público y que propuso?

La sistemática de Hugo Groccio, el maestro
holandés del Derecho Internacional, suele
considerárselo como la primera sistemática. El
maestro Grocio denominaba a la sistemática, el derecho de
la paz y de la guerra, lo que indudablemente es un error en el
Derecho Internacional Público de nuestros días,
debido a que no existe un derecho a la guerra, sino un derecho a
la paz ya que la guerra agresiva es considerada como un crimen de
lesa humanidad

24.- ¿Qué otras Sistemáticas se han
planteado para el estudio del Derecho Internacional
Público?

A través del tiempo han
existido algunas otras sistemáticas que han planteado una
orden desde la perspectiva del Derecho Civil, otros lo han
efectuado desde la óptica
del Derecho Penal, en cambio otro grupo lo han
hecho desde la vertiente del Derecho
Administrativo y Derecho
Político. Planteamientos que son incorrectos y otros
son inconclusos, ya que no abordan la característica
fundamental del Derecho Internacional Público, que trata
sobre las relaciones entre Estados.

25.- ¿Qué Sistemática plantea la
Dialéctica materialista?

La dialéctica materialista plantea una
sistemática fundamentada en la coexistencia
pacífica que la operación entre los Estados y que
fundamentalmente aborda los siguientes ejes:

Por ejemplo el concepto del Derecho Internacional
Público, su evolución como ciencia, los
tratados internacionales, la solución de los conflictos
internacionales, las leyes y costumbres de la guerra, los sujetos
del Derecho Internacional Público, como podemos observar
la sistemática planteada, no sobrevalorada, ni subestima
ninguna institución del derecho internacional, como
aquellos que exageran el valor de las
organizaciones
internacionales.

Finalmente, tenemos que aclarar que no existe a la fecha una
sistemática universalmente aprobada.

ONU contra la delincuencia
Organizada Mundial.

La Asamblea General de las Naciones Unidas a aprobar, en
noviembre de 2000, la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró
en vigor en septiembre de 2003. .

La Convención

Es el principal instrumento internacional en la lucha contra
la delincuencia organizada se divide en cuatro áreas
principales: Penalización, cooperación
internacional, cooperación técnica y su
aplicación.

Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional. Convenio No.1 RO/197 DE 24
DE Octubre de 2003.

Resolución Nro. 038-2001-TP

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el Nro. 005-2000-CI sobre el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional que fuera enviado por el
señor Presidente Constitucional de la
República, en cumplimiento del mandato de la Constitución en su artículo 162
inciso segundo, en concordancia con los artículos 276
numeral 5 y 277 numeral 5 inciso segundo.

El Ecuador es parte de organismos y convenios
internacionales

En el marco de la ONU y de la OEA, entre los que
se destacan la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas
(CICAD), Convención Interamericana contra la
Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados (CIFTA) y el Comité y la Convención
Interamericana contra el Terrorismo
(CICTE), aprobada por el Congreso Nacional.

Organización Internacional del Trabajo
(OIT)

Capítulo Primero. – Organización

Establecimiento

Artículo 1 1. Se funda una organización
permanente encargada de trabajar por la realización del
programa
expuesto en el preámbulo a esta Constitución y en
la Declaración relativa a los fines y objetivos de
la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en
Filadelfia el 10 de mayo de 1944, cuyo texto figura
como anexo a esta Constitución.

Miembros

2. Serán Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la
Organización el 1. ° De noviembre de 1945 y cualquier
otro Estado que adquiera la calidad de
Miembro de conformidad con las disposiciones de los
párrafos 3 y 4 de este artículo.

3. Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y
cualquier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por
decisión de la Asamblea General, de acuerdo con las
disposiciones de la Carta,
podrán adquirir la calidad de Miembro de la
Organización Internacional del Trabajo comunicando al
Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo la aceptación formal de las
obligaciones que emanan de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo.

Establecimiento

4.-La Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo
podrá también admitir a un Estado en calidad de
Miembro de la Organización por mayoría de dos
tercios de los delegados presentes en la reunión,
incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes
y votantes. Esta admisión surtirá efecto cuando el
gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de
las obligaciones que emanan de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo.

Retiro

5. Ningún Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo podrá retirarse de la
Organización sin dar aviso previo de su intención
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Dicho aviso surtirá efecto dos años después
de la fecha de su recepción por el Director General, a
reserva de que en esa última fecha el Miembro haya
cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su
calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio
internacional del trabajo, su retiro no menoscabará la
validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio o
se refieran a él, respecto del período
señalado en dicho convenio.

Enmiendas a la Constitución

El texto original de la Constitución, aprobado en 1919,
ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en
vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de enmienda de
1945. Que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por
el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el
20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953, que
entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento
de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de
1963, y por el Instrumento de enmienda de 1972, que entró
en vigor el 1.o de noviembre de 1974.

Declaración relativa a los fines y
objetivos de la Organización Internacional del
Trabajo

La Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta
reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la
presente Declaración de los fines y objetivos de la
Organización Internacional del Trabajo y de los principios
que debieran inspirar la política de sus Miembros.

I

La Conferencia Reafirma los principios fundamentales
sobre los cuales está basada la Organización y, en
especial, los siguientes:

a) el trabajo no
es una mercancía;

b) la libertad de
expresión y de asociación es esencial para el
progreso constante;

c) la pobreza, en
cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de
todos;

d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante
energía dentro de cada nación
y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el
cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores,
colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los
gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de
carácter democrático, a fin de promover el
bienestar común.

II

La Conferencia, convencida de que la experiencia ha
demostrado plenamente cuán verídica es la
declaración contenida en la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, según la
cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia
social afirma que:

a) todos los seres humanos, sin distinción de raza,
credo o sexo tienen
derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo
espiritual en condiciones de libertad y
dignidad, de
seguridad económica y en igualdad de oportunidades;

b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este
resultado debe constituir el propósito central de la
política nacional e internacional;

c) cualquier política y medida de índole
nacional e internacional, particularmente de carácter
económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de
vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan,
el cumplimiento de este objetivo
fundamental;

d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo
examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo
fundamental, cualquier programa o medida internacional de
carácter económico y financiero; y

e) al cumplir las tareas que se le confíen, la
Organización Internacional del Trabajo, después de
tener en cuenta todos los factores económicos y
financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y
recomendaciones, cualquier disposición que considere
apropiada.

III

La Conferencia reconoce la obligación solemne de
la Organización Internacional del Trabajo de fomentar,
entre todas las naciones del mundo, programas que
permitan:

a) lograr el pleno empleo y la
elevación del nivel de vida;

b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la
satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus
habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al
bienestar común;

c) conceder, como medio para lograr este fin y con
garantías adecuadas para todos los interesados,
oportunidades de formación profesional y medios para el
traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de
obra y de colonos;

d) adoptar, en materia de
salarios y
ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas
destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y
un salario
mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten
esta clase de protección;

e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la
cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar
continuamente la eficiencia en la
producción, y la colaboración de
trabajadores y empleadores en la preparación y
aplicación de medidas sociales y económicas;

f) extender las medidas de seguridad
social para garantizar ingresos
básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia
médica completa;

g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en
todas las ocupaciones;

h) proteger a la infancia y a
la maternidad;

i) suministrar alimentos,
vivienda y medios de recreo y cultura
adecuados;

j) garantizar iguales oportunidades educativas y
profesionales.

IV

La Conferencia, convencida de que la utilización
más completa y amplia de los recursos
productivos del mundo, necesaria para el cumplimiento de los
objetivos enunciados en esta Declaración, puede obtenerse
mediante una acción
eficaz en el ámbito internacional y nacional, que incluya
medidas para aumentar la producción y el consumo,
evitar fluctuaciones económicas graves, realizar el
progreso económico y social de las regiones menos
desarrolladas, asegurar mayor estabilidad de los precios
mundiales de materias primas y productos
alimenticios básicos y fomentar un comercio
internacional de considerable y constante volumen, ofrece
la entera colaboración de la Organización
Internacional del Trabajo a todos los organismos internacionales
a los que pudiere confiarse parte de la responsabilidad en esta gran tarea, así
como en el mejoramiento de la salud, de la educación y del
bienestar de todos los pueblos.

El trabajo decente, un derecho humano (OIT)

Objetivos para el derecho a un trabajo
decente

LA OIT es que formula un objetivo general: se trata de
promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan
conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de
libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana

El trabajo asalariado, por cuenta propia y a domicilio, ya sea
en la economía regular o en el sector
estructurado informal. La OIT las personas que trabajan demasiado
y las que desempleadas.

Al hablar del envejecimiento de la población

A menudo se lamenta que los mayores, al no poder
trabajar, tengan que ser mantenidos por las personas de menos
edad que sí pueden hacerlo, lo cual produce la llamada
tasa de dependencia.

El trabajo
infantil

Suscita cuestiones parecidas. A menudo se afirma que la
erradicación del trabajo infantil perjudica los intereses
de los propios niños,
que pueden acabar muriendo de hambre por la falta de ingresos de
la familia y
por sufrir un mayor abandono.

Es verdad que la pobreza es un
hecho que debe abordarse; pero que la eliminación del
trabajo infantil
sólo conducirá a una
reducción de los ingresos familiares y a una mayor
desatención de los niños, sin ningún otro
ajuste económico, social ni educativo.

Los derechos en el trabajo se podrán integrar dentro
del mismo marco integral que también exige oportunidades
para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo decente y
productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana.

Democracia para el trabajo decente

La contratación de trabajo dentro de un extenso marco
económico, político y social, que no sólo
abarca la legislación y la práctica laborales, sino
también, por ejemplo, la necesidad de una sociedad abierta
y la promoción del diálogo
social.

OIT se esboza un planteamiento verdaderamente
universal
.

La
globalización creciente de la economía
mundial exige un enfoque también mundial de los
principios éticos básicos y de los procedimientos
políticos y sociales.

La propia economía de mercado no es un
sistema meramente
internacional, sino que sus conexiones mundiales trascienden con
mucho las relaciones entre naciones. La ética es
un sistema de valores
intrínsecamente mundial, no solo internacional.

Este principio se recoge en un instrumento clave adoptado en
1998: la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

Ecuador, el trabajo Precario afecta a la mayoría de
los jóvenes
..-

De acuerdo al informe de la OIT
( Organización Interamericana del Trabajo), los
jóvenes se inician en el mercado laboral como
operadores telefónicos ( en call centers ) y en cadenas de
comida rápida.

Art. 39 de la Constitución Ecuatoriana.

Ordena al Estado fomentar su incorporación al trabajo
en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso
al primer empleo y la promoción de sus habilidades de
emprendimiento.

La OIT, en 90 aniversario , lanzó campañas
mundiales contra el trabajo infantil, a favor de la equidad de
género
y el trabajo decente de los jóvenes.

2 de cada 3 jóvenes, de América
Latina trabajan en malas condiciones laborales.

Latinoamérica tiene 48 millones de jóvenes
trabajadores, que laboran en forma desfavorable con
relación a los adultos, ya que no gozan de los beneficios
que manda la ley ni de un salario acorde a sus conocimientos.

La sobrecarga laboral impide a los jóvenes acceder a la
Universidad, es
una forma de condenarlos a la mediocridad, a pesar de a estar en
el sector formal son maltratados y explotados.

Otros se arriesgan en el sector informal que por carencia de
ingresos crean microempresas
que se constituyen por necesidad y no porque se ha encontrado una
oportunidad, pero fracasan por la falta de asesoría
jurídica e investigación del mercado.

Por lo que el Estado debe velar por jóvenes, con
campañas informativas para que conozcan bien estos planes
y se involucren.

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948

Convenio relativo a la libertad sindical y a la
protección del derecho de sindicación Fecha de
adopción:
09:07:1948

Estatus: Instrumento actualizado Este instrumento hace parte
de los convenios fundamentales.

C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949

Fecha de adopción: 01:07:1949

Estatus: Instrumento actualizado Este instrumento hace parte
de los convenios fundamentales.

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores,
1971

Fecha de adopción: 23:06:1971

Estatus: Instrumento actualizado

La Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo:

Considerando que es deseable adoptar disposiciones
complementarias con respecto a los representantes de los
trabajadores;

Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas a la protección y facilidades
concedidas a los representantes de los trabajadores en la empresa,
cuestión que constituye el quinto punto del orden del
día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones
revistan la forma de un convenio internacional, adopta,
con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y
uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971:

C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, 1978

Fecha de adopción: 27:06:1978

Estatus: Instrumento actualizado

La Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo:

Después de haber decidido que dichas proposiciones
revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha
veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, el
presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio
sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, 1978:

RESOLUCIONES DE
LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1. Resolución sobre la independencia
del movimiento
sindical (Adoptada el 26 de junio de 1952)

Considerando que en sus últimas reuniones la
Conferencia Internacional del Trabajo ha formulado, en sus
convenios y recomendaciones internacionales, principios
tendientes al establecimiento de la libertad sindical y de las
buenas relaciones de trabajo.

Cuando los gobiernos se esfuerzan en obtener la
colaboración de los sindicatos
para la aplicación de su política
económica y social, deberían tener conciencia de que
el valor de esa colaboración depende, en gran parte, de la
libertad y de la independencia del movimiento sindical,
considerado como un factor esencial para favorecer el progreso
social, y no deberían tratar de transformar el movimiento
sindical en un instrumento político y utilizarlo para
alcanzar sus objetivos políticos. No deberían,
tampoco, inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato,
tomando como pretexto que éste mantiene relaciones,
libremente establecidas, con un partido político.

RESOLUCION SOBRE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y
DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN
LAS AMÉRICAS

Las delegaciones sindicales constituyentes de la CSA, reunidas
en la ciudad de Panamá,
los días 27 a 29 de marzo de 2008:

DESTACAN

Que la libertad sindical y la negociación colectiva son
derechos
humanos fundamentales, reconocidos universalmente a todos los
trabajadores sin distinción alguna.

SOSTIENEN

Que la libertad sindical y negociación colectiva son
derechos indivisibles de la construcción democrática nacional y
de los procesos de internacionalización económica,
así como, del desarrollo
sustentable.

RESALTAN

Que para afianzar la paz social y alcanzar niveles superiores
de desarrollo
humano, es imprescindible reconocer la legitimidad de las
organizaciones sindicales y su participación en la
determinación de las condiciones de trabajo e incidencia
en la adopción, ejecución y evaluación
de las políticas
públicas y de Estado.

DEPLORAN

Que algunos gobiernos de la región, a pesar de que sus
Estados han ratificado los convenios de la OIT referidos a la
libertad sindical (87, 98, 135, 141, 151 y 154 fundamentalmente)
no atiendan las observaciones y recomendaciones que los
órganos de control normativo de la OIT les ha hecho
para adecuar su legislación y practica a los principios y
postulados de esas normas internacionales, ni aprovechen la
asistencia técnica que está a su disposición
para superar esas rémoras.

CONDENAN

La impunidad con
la que algunos empleadores públicos y privados violentan
física,
económica, laboral y socialmente a los trabajadores,
dirigentes y organizaciones sindicales.

Cientos de trabajadores son asesinados o brutalmente
reprimidos anualmente, miles de trabajadores son despedidos
sólo por estar sindicalizados o querer sindicalizarse
anualmente, miles de trabajadores son objeto de represión
y represalias por demandar que se negocie colectivamente y por
participar en manifestaciones o huelgas, millones de trabajadores
del campo y de la ciudad, del sector
público y privado, viven a diario condiciones de temor
a ejercer sus legítimos derechos sindicales. ¡Basta
ya de impunidad!

DENUNCIAN

Las prácticas antisindicales que a través de la
simulación y defraudación de la
relación de trabajo se vienen desarrollando, tanto en el
sector público como en el privado; así como, a los
empleadores que se encubren bajo las figuras jurídicas
como la intermediación, subcontratación, cooperativas y
denominaciones sociales de "papel" para eludir los derechos
laborales y sindicales de los trabajadores.

RECHAZAN

La oposición que férreamente sostienen algunos
gobiernos a reconocer el derecho a la negociación
colectiva en el sector público, así como, la
posición empresarial de que la negociación
colectiva solo debe de darse, en su caso, a nivel de la empresa y no por
rama, en forma articulada y otras modalidades incluida la
internacional. Se rechazan también las prácticas de
los acuerdos o pactos directos, por su profundo sentido
antisindical, así como, las limitaciones en el
legítimo ejercicio de la huelga, que
transgreden los principios de la OIT.

RECUERDAN

Que el nuevo sindicalismo
internacional de la CSI, está basado en la solidaridad y en
la lucha por el pleno respeto al
ejercicio de la libertad sindical, negociación colectiva y
huelga de todos los trabajadores.

LLAMAN.

A la OIT para que en los programas nacionales de trabajo
decente, que se impulsan en la región, se coloque como una
prioridad la promoción de la negociación colectiva
y el pleno respeto de los principios y derechos de la libertad
sindical. Llamamos a poner particular énfasis en los
países en donde la maquiladora y las zonas francas
existen.

RESUELVEN

Emprender conjuntamente con las Federaciones Sindicales
Internacionales una campaña en las Américas de
promoción y defensa de la libertad sindical, con la
cooperación y apoyo técnico de la OIT y las
organizaciones cooperantes del movimiento sindical internacional,
con el objetivo de:

. Combatir todo tipo de práctica antisindical;

. Fortalecer el Estado Social de Derecho para abolir la
impunidad laboral y sindical;

. Eliminar la injerencia que obstruya la unidad sindical;
y

. Elevar la tasa de sindicalización y cobertura de la
negociación colectiva.

INSTRUYE

Al Secretariado de la CSA para que tome todas las
medidas necesarias para articular los esfuerzos sindicales y
desarrollar las alianzas con las coordinadoras sindicales y
demás actores sociales y políticos convenientes
para ejecutar la campaña en los ámbitos nacional,
subregional y continental; e, incluir en ella la
conmemoración del 60 aniversario del Convenio 87, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en 2008 y
en 2009 el 60 aniversario del Convenio.-

Todos los Países del mundo en el Laberinto.

Siempre se han preguntado el porque de las guerras,
pandemias, si se han impuesto una
serie de acuerdos y tratados, que al transcurrir los años
han sido violentados por ambición o para limpiar la
afrenta a la que han sido sometidos.

Lo único que he podido determinar que es la falta de
principios y voluntades de las naciones en ordenar su casa y
darle una buena difusión, Todo lo que buscamos y no lo
encuentran se lo resume en los 10 mandamientos.

LA BIBLIA

 

LOS DIEZ
MANDAMIENTOS

ÉXODO 20 (Dt. 5. 1-21)

20 y habló Dios todas estas palabras,
diciendo:

2 Yo soy Jehová tu Dios que te saqué de
la tierra de
Egipto, de
casa de servidumbre.

3 No tendrás dioses ajenos delante de
mí.

4 No te harás imagen, ni
ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni
abajo en la tierra.

5 No te inclinaras a ellas, ni las honrarás, porque
yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la
maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta
generación de los que me aborrecen,

6 y hago misericordia a millares, a los que aman y guardan
mis mandamientos.

7 No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en
vano, porque no dará por inocente Jehová al que
tomare su nombre en vano.

8 Acuérdate del día de reposo para
santificarlo.

9 Seis días trabajarás, y harás toda
tu obra,

10 más el séptimo día es reposo para
Jehová tu Dios, no hagas en él obra alguna,
tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni
tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus
puertas.

11 Porque en seis días hizo Jehová los cielos
y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ella hay, y
reposó en el séptimo día, por tanto,
Jehová bendijo el día de reposo y lo
santificó.

12 Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días
se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.

13 No matarás

14 No cometerás adulterio.

15 No hurtarás

16 No hablarás contra tu prójimo falso
testimonio.

17 No codiciarás la casa de tu prójimo, no
codiciarás la mujer de tu
prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su
asno, ni cosa alguna de su prójimo.

Bibliografía

Loreta Ortiz Mexicana

OIT.

Pedro Pablo Camargo Colombiano

ONU

Universidad Estatal de Guayaquil- Biblioteca

Diario el Telégrafo de la Ciudad de
Guayaquil

Diario el Expreso de la ciudad de Guayaquil

Central Sindical Ceols- Jaime Arciniegas Quito

Fetlig Gonzalo Cárdenas Obregón
Guayaquil

La Biblia.

 

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres
Álvarez

Francisco Zamora Jalón

Roxana Michelena Rojas

Mónica Román Rizzo

Betsabé Delgado Arévalo

Alfredo Campoverde

Angelita Magdalena Ullauri Vidal

Martha Fabiola Lajones

George Villama

Judith Rosado

Jaime Pazmiño Agreda

León Andrade

Julia Cortez

Milton Burgos Zambrano

Universidad Estatal De La Ciudad De Guayaquil

Facultad De Jurisprudencia
Y Ciencias
Sociales Y Políticas

Segundo Año "D"

Horario: Intensivo

Asignatura: Derecho Internacional
Público

Docente: Abogado Jorge Ortega Tapia

Guayaquil – Ecuador

Año 2009

Partes: 1, 2, 3
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