- Definición
de derecho general - Derecho
penal - Evolución de las ideas
penales - Historia del derecho penal en
México - De las escuelas
penales - Teoría de la ley
penal - De los ámbitos de
validez de la ley penal - Teoría del
delito - Clasificación de los
delitos - La conducta y sus
ausencia - La tipicidad y su
ausencia - La
antijuricidad - La
imputabilidad - De la
culpabilidad - Condicionalidad
objetiva - La
punibilidad
DEFINICIÓN DE DERECHO
GENERAL
– Es el conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres
en sociedad; las cuales pueden
imponerse mediante el empleo de la Fuerza Pública del
Estado.
El estudio del Derecho Penal se divide
en:
DERECHO PENAL
– Es la rama del Derecho Publico Interno relativo
a los Delitos, Las Penas y las
Medidas de Seguridad; que tienen como
objetivo inmediato la
Creación y la Conservación del Orden Social.
Se establece que el Derecho Penal es una rama del
Derecho Público, en virtud
de que al cometerse el delito, se forma la relación
entre el Delincuente y el Estado.
Denominación.- En término Derecho
Penal, no es el único con el que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los
nombres de Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin
embargo, estos últimos nombres no son adecuados ya que el
primero se presta a confusiones; por cuanto algunas legislaciones
hacen distingos entre crímenes, delitos y faltas. Respecto al segundo,
se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de
la sociedad.
El Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el
conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado;
determinan los Delitos, las Penas y las Medidas de Seguridad con
que aquellos son sancionados.
Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el
derecho de castigar, consiste en la Facultad del Estado de
conminar la realización del delito con penas y en su caso,
imponerlas y ejecutarlas.
Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la
noción del delito y determina las consecuencias. Cabe
señalar que lo correspondiente a medidas de seguridad y los
tratamientos especiales para niños o enfermos, autores
de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas
al Derecho Penal.
Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal
Penal.- Es la reglamentación cuyo objetivo es el de
aplicar en forma ordenada y sistemática el Derecho Penal
Sustantivo; por lo que se considera que el Derecho Procesal Penal, es el
conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las
reglas penales a casos particulares.
Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas que
norma la actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento
del delito con la sanción.
Relaciones del Derecho Penal con Otras
Disciplinas:
El Derecho Penal es parte de un todo jurídico por
lo que se relaciona con las demás ramas del Derecho, pero
principalmente con el Derecho Constitucional, que es la
disciplina que estructura al Estado y sus
funciones y reconoce las
garantías de los particulares frente al Estado.
El Derecho Constitucional sienta
las bases de todo sistema Político o
Jurídico, otorgando facultades e imponiendo los alcances en
la actuación de las autoridades frente a los particulares y
a su vez, estableciendo garantías y formas de
persecución y protección que no podrán ser
transgredidas.
Ciencia del Derecho Penal.- Se define como el
conjunto sistemático de principios relativos al delito,
las penas y las medidas de seguridad.
Esto es que la ciencia del Derecho Penal
está constituida por principios, cuyo objeto es el estudio
de las normas positivas; así como de fijar la naturaleza del delito, las
bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la
peligrosidad, la adecuación y los límites de la respuesta
respectiva por parte del Estado.
Ciencia Dogmatica Jurídico Penal.-
Corresponde a ser el conjunto de normas positivas en que se
transforman los principios rectores del Ordenamiento Penal
Positivo.
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