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Derecho penal (página 2)



Partes: 1, 2

Las Ciencias
Penales.-
Es esencialmente normativa. Su objeto lo constituye
de modo esencial: el estudio del Derecho Penal en
forma ordenada sistemática y racional, pero al lado de
ella existen otras disciplinas causales explicativas denominadas
Ciencias Penales, las cuales no intentan guiar la conducta humana
sino explicar las causas o nexos entre: El Delito y los
Factores que influyen en su Producción. Hasta el momento no existe
unidad de criterio entre los estudiosos respecto a las ciencias
propiamente penales, pero en general se les incluye en una
disciplina
amplia que es la Criminología la cual se ocupa del estudio
del Delito, considerado como fenómeno biológico y
social.

La Criminología representa así a las
ciencias penales entre los que destacan:

  • La Antropología Criminal.- Tiene por
    objeto el estudio del hombre delincuente; investiga las
    causas biológicas del delito. Esta ciencia
    adquirió un enorme desarrollo con los estudios del
    positivista italiano "Cesar Lambrozo", quien en 1876
    publicó el libro titulado "El Hombre
    Delincuente",
    para este autor la definición era:
    El criminal congénito o nato es un ser atávico
    de fondo epiléptico, idéntico al loco moral.
    (genético o periodo de gestación).

  • La Sociología Criminal.- Estudia la
    delincuencia desde el punto de vista social y pretende
    encontrar las causas de su producción en el medio
    ambiente más que en el factor personal. El positivista
    italiano Enrique Ferri, dio gran impulso a
    esta ciencia. (Influencia Social).

  • La Endocrinología Criminal.- Aparece
    como ciencia en este siglo gracias a los estudios de
    Nicolás Pende y Vidoni, esta disciplina intenta
    descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento
    de las glándulas de secreción interna. Trata de
    demostrar la influencia de las hormonas en la
    aparición del delito. (desequilibrio de las
    glándulas internas).

Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones
glandulares, propicia cambios en la conducta humana;
lo que motiva el delito.

  • La Psicología Criminal.- Estudia al
    hombre delincuente en sus caracteres psíquicos. Esta
    disciplina adquirió importancia con los estudios de
    Sigmund Freud y su discípulo Adler. Para Freud,
    el delito es el resultado del "ello", es decir del instinto,
    que triunfo sobre el "súper yo", o sea la conciencia
    moral. Para Freud no solo el delito, sino todos los
    fenómenos humanos tienen una fuente de
    producción de tipo sexual. Mediante el
    psicoanálisis intenta descubrir los "complejos", o sea
    los conflictos entre el "ello" (energía vital de la
    carne, con todas sus apetencias) y el "súper yo".
    Tales conflictos son de tipo sexual. Los complejos más
    comunes son:

  • El complejo de Edipo: amor sexual hacia la
    madre, con repulsión al padre.

  • El complejo de Narciso: enamoramiento de
    sí mismo o exaltación de cualidades
    físicas propias.

  • El Complejo de Electra: Amor sexual hacia el
    padre y hostilidad hacia la madre.

  • El complejo de Diana: relatico a la
    continencia sexual de las doncellas.

  • La Estadística Criminal.- Nos da a
    conocer las relaciones de causalidad existentes entre
    determinadas condiciones personales, determinados
    fenómenos físicos y sociales y la criminalidad;
    pone de relieve sus causas, muestra su aumento o
    disminución y sus formas de aparición. Mediante
    ella es posible llegar a generalizaciones en materia de
    delitos en una región dada y en un cierto momento
    histórico. Sin embargo, estas conclusiones deben ser
    tomadas con ciertas restricciones; ya que el delito por su
    carácter complejo, no puede ser manejado con base en
    datos estadísticos.

CIENCIAS PENALES =
CRIMINOLOGIA

Al lado de las anteriores, existen otras disciplinas
conocidas con el nombre de CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO
PENAL
, entre las que sobresalen:

  • La Medicina Legal: tiene por objeto poner al
    servicio de la Procuración y Administración de
    Justicia los conocimientos y técnicas Médico
    Quirúrgicas. En la investigación de delitos y
    tratamiento de delincuente, se requiere el auxilio de
    Médicos Forenses, sobre todo en los llamados delitos
    de sangre y de tipo sexual, el Médico Legista examina
    a los sujetos activos y a las víctimas a efecto de
    establecer el nexo causal entre el autor y el resultado.

  • La Psiquiatría Médico-Legal.-
    Es una especialidad dentro de la medicina legal, que tiene
    por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus
    funciones psíquicas e indica los tratamientos
    adecuados para los que padecen enfermedades o
    anomalías mentales. También resulta de utilidad
    la opinión del Psiquiatra en la denominación de
    la "responsabilidad o irresponsabilidad" de los autores de
    hechos típicos, realizados en condiciones
    psíquicas especiales.

  • La Criminalística.- Se constituye por
    un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados
    al hallazgo de los delincuentes al conocimiento del "modus
    operandi" del delito y al descubrimiento de las pruebas y de
    los procedimientos para utilizarlos. Se trata de diversas
    ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a
    los delincuentes.

EVOLUCION DE LAS
IDEAS PENALES

A lo largo del tiempo, la
función
represiva se ha orientado hacia diversas rutas, según los
distintos pueblos. Estas tendencias han sido agrupadas en cinco
periodos:

DE LA VENGANZA PRIVADA: A esta etapa suele
llamársele también "Venganza de la Sangre" o
"Época Barbara" por falta de protección adecuada,
que hasta después se organiza, cada particular, cada
familia y cada
grupo se
protege y se hacía justicia por
sí mismo. La actividad vengadora contaba con el apoyo de
la colectividad, mediante la ayuda material y el respaldo
moral hacia el
ofendido, reconociéndole su derecho de ejercitarla. Se
estima que los vengadores, al ejercitar su reacción, casi
siempre se excedían causando males mucho mayores que los
recibidos, por lo que hubo necesidad de limitar la venganza y
así apareció la LEY DEL TALION: "ojo por ojo
y diente por diente", para significar que solo se
reconocería al ofendido el Derecho de causar un mal de
igual intensidad al sufrido. Este sistema del
Talión, supone que ya existía un poder
moderador y en consecuencia un desarrollo del
poder público considerable. Surgió más tarde
el sistema de las composiciones según el cual el ofensor
podía comprar al ofendido o a su familia el Derecho de
Venganza.

DE LA VENGANZA DIVINA: Esta surge cuando los
pueblos adoptaban la
organización Teocrática y todos los problemas se
proyectaban hacia la divinidad como eje constitutivo del Estado. En
esta etapa se considera al delito como una causa de descontento
de los dioses; y jueces y tribunales juzgan en nombre de la
divinidad ofendida, pronunciando sentencias y aplicando penas
para satisfacer su ira. En esta etapa, la justicia represiva se
manejaba generalmente por la clase
sacerdotal y el ejemplo más relevante en el pueblo hebreo,
quienes tradicionalmente han sido religiosos.

DE LA VENGANZA PUBLICA: A medida que los Estados
adquieren mayor solidez, principia por hacerse la
distinción entre "Delitos
Públicos y Privados"; según el hecho,
lesionará los intereses de los particulares o el orden
público. En esta etapa los Tribunales juzgan en nombre de
la colectividad, pero las penas son cada vez más crueles e
inhumanas. Los Jueces tenían facultades ilimitadas que se
prestaban a sendos abusos, ya que inclusive podían
incriminar por hechos no previstos como delitos en las leyes,
desenterrar cadáveres para procesarlos, etc.; y estos
abusos generalmente eran en beneficio de los déspotas y
los tiranos. Por medio del terror y a la intimidación, se
conseguía el sometimiento al Soberano. En este periodo se
aguzó el ingenio para inventar suplicios y formas de
torturar. La tortura estaba presente durante la
instrucción, hasta la ejecución, a efecto de
obtener revelaciones o confesiones. Nacieron los calabozos en
donde los sentenciados sufrían prisión perpetua en
subterráneos, la jaula de hierro o de
madera, la
argolla, "el pilori", la horca, los azotes, las galeras, el
descuartizamiento, la hoguera, la decapitación por hacha,
la marca infamante
por hierro candente, los trabajos forzados y con
cadenas.

EL PERIODO HUMANITARIO: A la excesiva crueldad
siguió un movimiento
humanizador de las penas y en general de los sistemas penales,
esta tendencia se dio hasta la mitad del siglo XVIII con el
Marqués César Beccaria y con los filósofos y pensadores Voltaire,
Roussean, Mountesquieu, etc. Beccaria publicó su libro "Del
Delito y de la Pena", en el año 1764; el cual
consistió en una crítica
demoledora contra los sistemas empleados hasta entonces y la
proposición creadora de nuevos conceptos y nuevas
prácticas.

De entre los puntos más importantes del libro de
Beccaria, destacan los siguientes:

  • 1. El derecho de castigar se basa en el
    contrato social y por tanto la justicia humana y la divina,
    son independientes.

  • 2. Las penas únicamente pueden ser
    establecidas por las leyes, éstas han de ser generales
    y solo los jueces pueden declarar que han sido
    violadas.

  • 3. Las penas deben ser públicas, prontas
    y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas
    posibles, nunca deben ser atroces.

  • 4. Los jueces, por no ser legisladores, carecen
    de la facultad de interpretar la ley (para Beccaria), nada
    hay tan peligroso como la necesidad de consultar el
    espíritu de la ley.

  • 5. El fin de la pena, es evitar que el autor
    cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad
    respecto a los demás hombres.

  • 6. La Pena de Muerte, debe de ser proscrita por
    injusta; el contrato social no lo autoriza, dedo que el
    hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida de
    la cual no puede disponer, ya que no le pertenece.

LA ETAPA CIENTIFICA: Esta etapa inicia con la
obra de Beccaria y culmina con la obra de Francisco Carrara,
quien es el principal exponente de la Escuela
Clásica del Derecho Penal.

A partir de Beccaria se abordaron los estudios sobre el
Derecho Penal, en forma ordenada y sistemática, que es lo
que sustenta el conocimiento
científico, hasta llegar a nuestros
días.

HISTORIA DEL DERECHO
PENAL EN MEXICO

Pocos datos se tienen
acerca del Derecho Penal anterior a la llegada de los
conquistadores, pero lo cierto es que no existía en ese
tiempo Unidad Política entre los
pobladores de lo que ahora es el país; motivo por el cual
había distintos reinos y cada uno
poseía diferente reglamentación en materia penal.
Entre los principales pueblos encontrados por los conquistadores
están:

EL PUEBLO MAYA: Los Mayas se
caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían la
función de juzgar y aplicaban como penas principales,
la muerte y la
esclavitud. La
primera era reservada para los adúlteros, homicidas,
incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda
para los ladrones. Si el autor del robo era un señor
principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la
frente. No utilizaron como pena; ni la cárcel, ni los
azotes, pero a los condenados a muerte y a los
esclavos fugitivos, se les encerraban en jaulas de madera que
servían de cárceles. Las sentencias eran
inapelables.

EL PUEBLO TARASCO: De las leyes penales de los
tarascos, se tiene noticias de la
crueldad de las penas. El adulterio con
alguna mujer del
Soberano o Calzontzi, se castigaba no solo con la muerte del
adultero, sino que trascendía a toda la familia y
sus bienes eran
confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida
escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se
le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres, le
rompían la boca hasta las orejas, empalándolo
después hasta morir. El hechicero era arrastrado vivo o se
le lapidaba; a quien robaba por primera vez, generalmente se le
perdonaba, pero si reincidía era despeñado, dejando
que su cuerpo fuera devorado por las aves.

EL PUEBLO AZTECA: El estudio del Derecho Penal de
los Aztecas resulta
de mayor importancia, ya que era el imperio de más
relieve cuando
la conquista
habiendo alcanzado metas insospechadas en materia penal. En el
pueblo Azteca dos instituciones
fueron de gran importancia: la religión y la tribu.
El sacerdocio no estuvo separado de la autoridad
civil sino dependiente de ella y ambas se complementaban. Era muy
importante la dependencia a la tribu, ya que quienes violaban el
orden social eran colocados en "status" de esclavos, y si eran
expulsados de la comunidad,
significaba la muerte por tribus enemigas o por el propio pueblo.
La comisión de delitos se incremento a medida que la
población creció.

El pueblo Azteca era esencialmente guerrero y educaba a
sus jóvenes para el servicio de
las armas, lo que
ocasionaba frecuentes derramamientos de sangre entre ellos
mismos, con la consecuente merma de la fuerza
guerrera.

El Derecho Penal Azteca era severo en exceso,
principalmente con relación a los delitos que
hacían peligrar al estado o a sus gobernantes.

Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos
dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de
la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de
sanciones, la reincidencia, el indulto y la
amnistía.

Las penas consistían en: destierro, penas
infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y
destitución del empleo,
esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa
del infractor, corporal, pecuniaria y de muerte, etc.

DERECHO PENAL COLONIAL: La conquista contacto al
pueblo español
con los conjuntos
aborígenes; relación en la que los europeos fueron
los amos y los indios los siervos; por más que en las
leyes dictadas para regir en la Nueva España, se
declaraba que los indios eran hombres libres y se dejara abierto
el camino para su emancipación y elevación social
por medio del trabajo, el
estudio y la virtud, por lo que la legislación de la Nueva
España fue netamente Europa.

Se puso en vigor la legislación de Castilla,
conocida con el nombre de Leyes de Toro. A pesar de que en 1596
se realizo la recopilación de las Leyes de Indios, en
materia jurídica reinaba la confusión y se
aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de
Castilla, las de Bilbao, los Autos
acordados, la Nueva y Novísima Recopilaciones y otras
Ordenanzas en diversas materias dictadas para la
colonia.

La legislación Colonial tendía a mantener
las diferencias de Castas, por ello en materia penal había
un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas,
con procedimientos
sumarios y penas graves para los infractores sumarios y penas
graves para los infractores.

Para los indios las leyes fueron más
benévolas y los delitos cometidos contra ellos,
debían ser castigados con mayor rigor que en otros
casos.

MEXICO INDEPENDIENTE: La grave crisis
producida en todos los órdenes por la Guerra de
Independencia,
motivó el pronunciamiento de disposiciones que vinieran a
remediar en lo posible la difícil situación; se
procuró organizar a la policía, reglamentar la
portación de armas, el consumo de
alcohol y
combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto;
posteriormente en 1838, se convocó a un
referéndum nacional, a efecto de determinar si se creaban
leyes secundarias relativas a las diversas materias, o bien
seguirían aplicándose las leyes españolas.
El resultado fue que quedaran en vigor las existentes durante la
dominación para hacer frente a los problemas. De esta
manera la época vivió una legislación
fragmentaria y dispersa, sin intento de formación de un
orden jurídico total, ya que las diversas Constituciones
que se sucedieron, ninguna influencia tuvieron sobre el
desarrollo de la Legislación Penal.

La primera Codificación Penal de la
República se expidió en el Estado de
Veracruz por decreto del 8 de Abril de 1835.
Posteriormente se formuló el Código
Penal para el Distrito y Territorio de Baja California en materia
común y para toda la República en materia Federal,
el cual inició su vigencia el día 1º de
Abril de 1872.
A este Código se le conoce por el
Código de 71 o Código de Martínez Castro, el
cual estuvo vigente hasta 1929.

En 1903, el General Porfirio Díaz designó
una comisión precedida por el Lic. Manuel S. Macedo, para
revisar la legislación penal; los trabajos se terminaron
en 1912 sin que el proyecto saliera
a la luz, ya que el
país estaba en plena revolución.

Durante el mandato del Lic. Emilio Portes Gil, se
expidió el Código de 1929,
conocido como
Código Almaraz, que siguió las orientaciones de la
Escuela Positivista; sin embargo, pueden señalarse varios
aciertos entre los cuales destaca la supresión de la Pena
Capital y la
aplicación elástica de las sanciones, ya que se
establecieron mínimos y máximos para cada delito.
Sin embargo, este código tuvo efímera vigencia, ya
que solo rigió del 15 de diciembre de 1929 al 16 de
septiembre de 1931.

Al día siguiente, el 17 de septiembre de
1931, entró en vigor el que rige en la
actualidad
, fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubio
el 13 de Agosto de 1931 con el nombre de "Código Penal
para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero
común y para toda la República en materia de fuero
Federal". Hasta el momento este Código ha sufrido
múltiples reformas, como la de 1951, la de 1983, y se han
elaborado también 3 anteproyectos de Legislación
Penal tipo, con el propósito de que se adoptara por todas
las entidades federativas, de fecha diciembre de 1963 sin que
ninguno de los 3 intentos haya sido aprobado, por lo que sigue en
vigor el Código de 1931.

DE LAS ESCUELAS
PENALES

LA ESCUELA CLASICA: Se denomina así, ya
que el positivista Enrique Ferri le adjudicó ese nombre
con ánimo de crítica despectiva, para significar lo
viejo, lo caduco. Representa una poderosa corriente de Pensamiento
Científico Penal y se inició a partir de la
publicación del libro de Beccaria (1764) que venía
a dar nacimiento a las nuevas ideas sobre el delito y la
pena.

Entre los pensadores más notables de esta
corriente encontramos a:

MANUEL KANT: Para
quien la pena es un imperativo categórico, una exigencia
de la razón y de la justicia y consecuencia
jurídica del delito realizado, afirma también que
"el mal de la pena debe ser igual al mal del delito".

ROMAGNOSI: Para quien "el Derecho Penal es un
derecho de defensa que debe ejercitarse mediante la
punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro
de los delitos futuros, por ser el delito contrario al derecho de
los hombres".

HEGEL: Para quien "el delito es negación
del derecho y la pena es negación del delito".

VON FUERBACH: Para quien "no hay delito, ni pena,
si no hay una ley que los
precise, anterior al hecho ilícito cometido".

FRANCISCO CARRARA: El más grande
representativo de esta corriente de pensamiento, (1805-1888)
quien es considerado el padre de la Escuela Clásica del
Derecho Penal, porque dio una sistematización impecable.
Carrara sostiene "que el derecho es connatural al hombre; Dios
lo dio a la humanidad".

La ciencia del
Derecho Criminal es una serie de razones emanadas de la ley
moral, preexistente a las leyes humanas.

El delito es un Ente Jurídico que tiene dos
fuerzas esenciales:

  • 1. Una voluntad inteligente y libre

  • 2. Un hecho exterior lesivo del Derecho y
    peligroso para él mismo.

La pena con el mal que inflige al culpable, no debe
exceder a las necesidades de la tutela
jurídica, si excede, ya no es protección del
derecho, sino violación del mismo.

La imputabilidad penal se funda en el principio del
"libre albedrío".

El método
utilizado por la Escuela Clásica es el método
deductivo de investigación científica, es el
adecuado, ya que el estudio del Derecho no puede plegarse a los
sistemas de las ciencias
naturales; las cuales obedecen a relaciones causales y a
leyes naturales, cuyo contenido expresa un "tiene que ser" ya que
su relación es precisa en cuanto a causa y efecto. El
estudio del Derecho pertenece al campo de la conducta de los
individuos y tiene propósitos ordenadores de esa conducta,
presentándose como un conjunto de normas que
expresan "un debe ser" aunque en la realidad la conducta de los
hombres, dado su libre albedrío actúa contraria a
ese "debe ser" que representa normas.

CONCEPCIONES O TENDENCIAS DENTRO DE LA ESCUELA
CLASICA:
Los postulados que sustenta la Escuela
Clásica son los siguientes:

  • 1. IGUALDAD.- El hombre ha nacido libre
    e igual en derechos.

  • 2. LIBRE ALBEDRIO.- Si todos los hombres
    son iguales; en todos ellos se ha depositado el bien y el
    mal; pero también se les ha dotado de capacidad para
    elegir entre ambos caminos, y si se ejecuta el mal, es porque
    se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al
    individuo a su práctica.

  • 3. ENTIDAD DELITO.- El Derecho Penal
    debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto,
    a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una
    injusticia; solo al derecho le es dable señalar las
    conductas delictuosas.

  • 4. IMPUTABILIDAD MORAL.- Si el hombre
    está facultado para discernir entre el bien y el mal y
    ejecuta éste; debe responder de su conducta, dada su
    naturaleza moral, por tal motivo no se le podrá pedir
    cuentas de un resultado dañoso, del cual sea causa
    puramente física, sin haber sido causa
    moral.

  • 5. PENA PROPORCIONAL AL DELITO.- Las
    penas deberán ser proporcionales a la gravedad del
    delito cometido.

  • 6. METODO DEDUCTIVO.- Teológico,
    es decir, finalista propio de las ciencias
    culturales.

Según Carrara, para que el delito exista, precisa
de un sujeto moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral,
que derive de él un daño
social y se halle prohibido por una Ley Positiva.

DEFINICION CLÁSICA DEL DELITO: Es la
infracción de la ley del Estado promulgado para proteger
la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo; moralmente imputable y políticamente
dañoso.

ESCUELA POSITIVISTA: Nace a consecuencia del auge
alcanzado por las ciencias naturales y los estudios
Filosóficos y Científicos que se hicieron sentir en
todas las disciplinas culturales. Esta corriente surgió
como negación rotunda de las concepciones anteriores de la
Escuela Clásica, cuyo idealismo y
abstracción fueron combatidos por los positivistas quienes
pretendieron cambiar el criterio represivo, suprimiendo la
fundamentación objetiva del delito para dar preponderante
estimación a la
personalidad del delincuente.

Todo el pensamiento científico debe descansar en
la experiencia y la observación y se fundamenta en tesis
materialistas de que no existe ningún conocimiento
más allá de lo que se pueda percibir con los sentidos; por
lo cual el método seguido en sus investigaciones
es el inductivo, el cual es aplicado en la
investigación de la naturaleza,
basándose en la observación y la
experimentación, para luego inducir las reglas
generales.

Entre los fundadores de la Escuela Positiva del
Derecho Penal destacan principalmente:

CESAR LOMBROSO: Sostuvo que las
características del criminal principalmente eran un ser
activo, con regresión al salvaje, un epiléptico, un
loco moral.

ENRIQUE FERRI: Modifica la doctrina de Lombrozo y
estima que si la conducta humana se encuentra determinada por
instintos heredados, también debe tomarse en
consideración "El Medio
Ambiente" que rodea al individuo; en
el delito también concurren causas
sociológicas.

RAFAEL GAROFALO: Es quien con más sentido
jurídico pretendió dar contextura jurídica a
las concepciones positivistas, haciendo la distinción
entre el Delito Natural y el Delito Legal y
Artificial.

DELITO NATURAL.- Se entiende como la
violación de los sentimientos altruistas de piedad y de
probidad, en la medida media que es indispensable para la
adaptación del individuo a la colectividad.

DELITO LEGAL O ARTIFICIAL.- Es la actividad
humana que, contrariando la ley penal, no es lesivo de los
sentimientos de piedad y probidad.

Para Garófalo, lo fundamental del delito es la
oposición a las condiciones básicas indispensables
para la vida gregaria.

Entre las concepciones comunes que sustenta la Escuela
Positivista son:

  • 1. El punto de mira de la justicia penal es el
    delincuente; el delito no es sino un síntoma revelador
    de su estado peligroso.

  • 2. La sanción penal, para que derive del
    principio de Defensa Social, debe estar proporcionada y
    ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de
    la infracción.

  • 3. El método es el
    inductivo-experimental.

  • 4. Todo infractor de la Ley Penal, responsable
    moralmente o no tiene responsabilidad legal.

  • 5. La pena posee una eficacia muy restringida,
    importa más la prevención que la
    represión de los delitos, y por lo tanto importan
    más las medidas de seguridad que las penas
    mismas.

  • 6. El juez tiene la facultad para determinar la
    naturaleza delictuosa del acto y para establecer la
    sanción, imponiéndola con duración
    indefinida para que pueda adecuarla a las necesidades del
    caso.

  • 7. La pena como medida de defensa, tiene por
    objeto la reforma de los infractores re adaptables a la vida
    social y la segregación de los
    incorregibles.

El positivismo ha
caído en desuso como sistema jurídico, ya que los
positivistas no elaboraron Derecho, sino Ciencias Naturales, a
pesar de haber creído construir lo jurídico; no
obstante se reconoce que los positivistas aportaron el
mérito de insistir sobre la importancia que el factor
personal tiene
en el desarrollo de la criminalidad, basado en:

  • 1. El delincuente es siempre un hombre, un ser
    humano.

  • 2. Entre los delincuentes existe un
    número de anormales mucho mayor de lo que antes se
    creía.

TENDENCIAS ECLECTICAS.- En la lucha entre las dos
corrientes, la clásica y la positivista, surgieron
teorías
que aceptaron solo parcialmente sus postulados: la Terza Scoula
en Italia y la
Escuela Sociológica o joven Escuela en Alemania.

La Terza Scoula.- Encuentra su formación
en las teorías de Alimena y Canivale y constituye una
postura Ecléctica entre la Escuela Clásica y el
Positivismo. Niega el libre albedrio y concibe el Delito como
fenómeno individual y social, inclinándose hacia el
estudio científico del delincuente, al tiempo que propala
las conveniencias del método inductivo.

Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio
de la Responsabilidad Legal y acepta el principio de la
Responsabilidad Moral; distingue entre delincuentes imputables e
inimputables, aun cuando niega que el delito sea un acto
ejecutado por un ser dotado de libertad.

Principios básicos de la Terza Scoula:

  • 1. Imputabilidad basada en la dirigibilidad de
    los actos del hombre. (solo son imputables los capaces de
    sentir la amenaza de la pena).

  • 2. La naturaleza de la pena radica en la
    coacción psicológica.

  • 3. La pena tiene como fin la defensa
    social.

Franz Von Liszt.- Sostuvo que el delito no es
resultante de la libertad humana, sino de factores individuales,
físicos y sociales, así como de causas
económicas. La pena es necesaria para la seguridad en la
vida social, porque su finalidad es la conservación del
orden jurídico.

LA DIRECCION TECNICO – JURIDICA.- Rocco,
Manzini, Massari, Bataglini, Vanini, etc. Sostiene que solo el
Derecho Positivo
constituye el objeto de una ciencia
jurídica. El Derecho Penal debe reducirse al conocimiento
científico de los delitos y de las penas, que no debe
pretender la indagación de principios
filosóficos.

La pena es un instrumento para lograr no
únicamente la prevención general o especial de los
delitos, sino la readaptación del delincuente; de esa
forma, la pena cumple su función defensora del orden
jurídico.

Según Cuello Calón, su objeto se limita al
Derecho Positivo Vigente, a elaborar técnicamente los
principios fundamentales de sus instituciones y a aplicar e
interpretar ese Derecho.

TEORIA DE LA LEY
PENAL

LAS FUENTES DEL
DERECHO PENAL:

FUENTE.- Resulta ser "el sitio de donde brota, de
las profundidades de la vida social, las disposiciones
jurídicas hasta alcanzar la superficie del
Derecho".

FUENTE REAL.- Conjunto de razones determinantes
del contenido de las normas jurídicas. (Las causas que
impulsaron al legislador a darle vida a la norma).

FUENTE FORMAL.- El proceso
histórico de manifestación de las normas
jurídicas. (Se trata de los medios para
conocer el derecho, la ley, costumbre, jurisprudencia
y doctrina).

FUENTE HISTORICA.- Medios materiales que
nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado. (Libros,
documentos,
papiros, inscripciones, etc., siempre que tengan el texto de una
ley).

En nuestro sistema de derecho, solo es fuente del
Derecho Penal, directa e inmediata la Ley.

La Garantía de Legalidad se
instituyo por primera vez en la Carta Magna,
expedida por Juan Sin Tierra en
Inglaterra
(1215), en donde prohibió la imposición de penas
sin previo juicio.

Posteriormente Beccaria declararía que solo las
leyes pueden decretar las penas para los delitos y éstos
deben ser establecidos por el Legislador. Así pues, el
derecho a castigar del Estado, se encuentra delimitado por la Ley
Penal, única fuente del Derecho Represivo y
garantía del delincuente; quien no puede verse sancionado
por actos que la ley de manera expresa no haya previsto como
delictuosos. Existen múltiples disposiciones penales en
otros Cuerpos Legislativos: Código Hacendario,
Código de Justicia Militar, La Ley Federal, La Ley de
Vías Generales de Comunicación, etc.

INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.- Se entiende en
razón de diversas formas o clases, atendiendo a diversos
criterios, como son:

  • 1. Por los sujetos que la realizan.- Se
    divide en:

  • a. Privada o Doctrinal.- Es la realizada
    por los particulares o los estudiosos del Derecho.

  • b. Judicial.- La llevan a cabo los
    órganos judiciales en su tarea de impartir justicia;
    para lograrla deberán atenerse al texto legal y si
    surge duda deberán tomar en cuenta la
    interpretación legislativa, si la hubiere o bien
    interpretar el propósito y voluntad de la norma, que
    no describa con claridad el contenido.

  • c. Autentica o Legislativa.- Es la que
    lleva a cabo el Legislador, para precisar el sentido de las
    leyes que dicta; puede ser contextual o posterior,
    según la realice en el mismo texto legal o bien a
    través de otra u otras normas aclaratorias en el mismo
    Cuerpo Legal o en una ley diferente, alusiva a la que se
    pretende desentrañar.

  • 2. Con relación a los medios o
    métodos empleados:

  • a. Gramatical.- Consiste en atender el
    estricto significado de las palabras empleadas por el
    Legislador al expedir el texto legal.

  • b. Lógica.- Tiene por objeto
    determinar el verdadero sentido de la Ley, mediante
    análisis del texto legal, a través del estudio
    de la exposición de motivos y de las actas de los
    trabajos preparatorios.

  • 3. Por sus resultados:

  • a. Declarativa.- Si a juicio del
    intérprete las palabras usadas en el texto significan
    exactamente lo que la ley expresa en cuanto a entendimiento
    idiomático o palabras empleadas: cuando se establece
    la conformidad de la letra de la ley con la voluntad de
    ésta.

  • b. Extensiva.- Si las palabras empleadas
    en el precepto expresan menos que la voluntad de ley; es
    más amplio el ámbito de disposición de
    la ley.

  • c. Restrictiva.- Cuando las palabras que
    describen la ley expresan más de lo que en realidad la
    misma ley establece: cuando se descubre que las palabras
    tienen mayor vaguedad o amplitud de lo que en realidad es la
    intención propia de la ley.

  • d. Progresiva.- Cuando atiende a
    elementos cambiantes de cultura, costumbres y de medio
    social, comprendidos en la ley o supuestos por ella y
    evoluciona de acuerdo con esos factores, aun cuando la
    redacción del precepto permanezca
    inalterada.

DE LOS AMBITOS DE
VALIDEZ DE LA LEY PENAL

VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL:- Los Estados
federados convienen en que la Federación determine de
manera taxativa las acciones
delictivas que serán sancionadas por las leyes penales
federales, y cuáles les reserva para sancionarlas conforme
a las leyes penales locales.

Derecho Penal Militar.- Existe una
reglamentación especial para la materia militar, en
relación con los delitos cometidos por elementos del
ejército en activo, y siempre que la conducta contravenga
las normas de la disciplina del mismo ejército.

VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.- Las leyes
penales no obligan más allá del territorio del
Estado que las dictó.

  • Aspecto positivo: la ley penal es aplicable a todos
    los estantes de un país.

  • Aspecto negativo: la ley penal no se aplica a nadie
    fuera de dicho territorio.

  • Principio Territorial.- Sustenta que la ley
    deba aplicarse únicamente dentro del territorio del
    estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de
    los sujetos a quienes haya de imponerse.

  • Principio Personal.- Dice que es aplicable la
    ley de la nación a la que pertenezca el delincuente,
    con independencia del lugar de realización del
    delito.

  • Principio Real.- Atiende a los intereses
    jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la
    ley adecuada para la protección de los mismos
    intereses jurídicos violados.

  • Principio Universal.- Sostiene que todas las
    naciones tendrán derecho de sancionar a los autores de
    determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno,
    en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

LA EXTRADICION.- El responsable de una conducta
delictuosa, debe ser juzgado y sancionado en el lugar en donde
ejecutó el acto violatorio de los intereses tutelados por
el derecho; ahí es el sitio donde tiene eficacia la
ejemplaridad de la pena, y donde normalmente existen las pruebas para
la instauración del proceso respectivo.

Definición de EXTRADICION.- Es el acto por
el cual, un gobierno entrega
a un individuo refugiado en su territorio, al gobierno de otro
país que lo reclama por razón de delito, para que
sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o
la medida de seguridad impuesta.

Clausula del Atentado.- cuando se trata de un
atentado contra un Jefe de Estado o sus familiares más
próximos.

Requisitos o clausulas de convenios de
extradición entre México y
Países Europeos y americanos:

  • 1. Que se trate de delitos del orden
    común y también federal.

  • 2. Que sean punibles en ambos
    estados.

  • 3. Que tengan señalada una pena mayor de
    un año.

  • 4. Que se persigan de oficio (se excluyen los
    de querella).

  • 5. Que no haya prescrito la acción
    persecutoria.

  • 6. Que los delincuentes no hayan tenido la
    condición de esclavos en el país que los
    reclama.

  • 7. Que no se trate de nacionales, ni de
    naturalizados después de 2 años de haber
    recibido la carta de naturalización.

  • 8. Que no sean delincuentes
    políticos.

Extradición Inter Regional.- Todos los
Estados miembros están obligados, de acuerdo al
artículo 119 Constitucional a entregar sin demora a los
criminales de otros Estados a las autoridades que los
reclaman.

La expulsión.- Los países
están facultados para expulsar de su territorio a
extranjeros; cuando los juzguen conveniente y sin necesidad de
previo juicio.

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.-
Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas
serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de
ser cometidas.

La iniciación de las leyes queda supeditada al
acto de su publicación en la que se establece la fecha a
partir de la cual entrarán en vigor; a falta de
declaración expresa, la nueva ley entrará en vigor
tres días después de su publicación en el
Diario Oficial.

El artículo 14 establece de manera terminante:
"A ninguna ley se dará efectos retroactivos en
perjuicio de persona
alguna".
La Constitución prohíbe la
retroactividad perjudicial pero no se opone a la misma si esta
beneficia.

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.- Ninguna
condición personal puede oponerse a la aplicación
indistinta de las leyes penales. El artículo 1º,
12º Y 13º, señalan las garantías de
igualdad y
libertad para todos.

El principio de igualdad señala que todos los
hombres deben ser iguales frente a la ley. "Nadie puede ser
juzgado por leyes Privativas, ni por Tribunales Especiales".

Sólo por pertenecer a ciertos órganos del Estado,
se establece la necesidad de un procedimiento
especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja
de aplicarse. FUERO o Declaración d
Procedencia.

Responsabilidad Política.- La
fracción I del artículo 109 Constitucional, dice
que se sancionara mediante Juicio Político a los Servidores
Públicos que enumera el artículo 110:

  • 1. los Funcionarios Federales, cuando incurran
    en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
    intereses públicos fundamentales o de su buen
    despacho.

  • 2. Los Gobernadores, Diputados Locales y
    Magistrados, por violaciones graves a la Carta Magna y a las
    Leyes Federales; así como por el manejo indebido de
    recursos federales.

Las únicas sanciones que pueden imponerse
mediante el Juicio Político son:

  • 1. Destitución del Servidor
    Público.

  • 2. Inhabilitación para desempeñar
    funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el
    Servicio Público.

El Artículo 110 dispone que la Cámara de
Diputados procederá a hacer la acusación por
mayoría absoluta ante la Cámara de Senadores, la
cual erigida en gran jurado, aplicará la sanción
mediante resolución de las dos terceras partes de sus
miembros presentes con audiencia del acusado. Las declaraciones y
resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son
inatacables.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: de los servidores
públicos se genera por conductas que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia de su
encomienda.

Corresponde a la ley secundaria; generalmente a las
leyes o reglamentos orgánicos de las diversas
instituciones públicas.

RESPONSABILIDAD PENAL.-El artículo 111
enumera a ciertos servidores públicos que no es dable
perseguir y sancionar, sino mediante el desafuero previo o
DECLARACION DE PROCEDENCIA y al efecto pueden señalarse
tres categorías de funcionarios con perfiles
diferentes:

  • Primera Categoría.- La integran los
    funcionarios Federales de Alta jerarquía y que son
    responsables penalmente de los delitos que cometan durante
    sus cargos. La Cámara de Diputados, por mayoría
    absoluta, declara si hay o no, lugar a proceder contra el
    inculpado. En caso afirmativo el funcionario quedará
    separado de su cargo y disposición de las autoridades
    competentes para el proceso penal respectivo.

  • Segunda Categoría.- La integran los
    funcionarios locales de alta jerarquía, como
    Gobernadores, Diputados Locales y Magistrados de los
    Tribunales Superiores de Justicia de los Estados. Las
    legislaturas de los Estados resolverán sobre la
    "Declaración de procedencia".

  • Tercera Categoría.- Solamente se
    incluye el Presidente de la República, quien durante
    el tiempo de su cargo, solo podrá ser acusado de
    "traición a la patria" y "delitos graves del fuero
    común", así lo establece el artículo 108
    constitucional. Solo habrá lugar a acusarlo ante la
    Cámara de Senadores, instituida en gran jurado,
    actuando la Cámara de Diputados, como órgano
    acusador, resolviendo la primera en los términos del
    artículo 110 Constitucional y con base a la
    Legislación Penal.

TEORIA DEL
DELITO

DELITO.- deriva del verbo latino "delinquere":
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero
señalado por la ley.

Carrara define el delito.- "como la
infracción de la ley del estado; promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del
hombre positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso".

Para Garófolo.- es la violación de
los sentimientos de piedad y de probidad poseídos por una
población en la medida que es indispensable para la
adaptación del individuo en sociedad.

En el Código Penal del Estado.- acto de
omisión que concuerda exactamente con la conducta que,
como tal, se menciona expresamente en este código o en las
leyes especiales del estado.

En La ley Penal.- "es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales". Para su estudio en el aspecto
jurídico-sustancial existen dos sistemas:

  • 1. El sistema Unitario o Totalizador.-
    el delito no puede dividirse, ni para su estudio porque forma
    un todo orgánico, un concepto indisoluble.

  • 2. El Sistema Analítico o
    Atomizador.-
    el delito si puede dividirse o estudiar, por
    sus elementos constitutivos sin dejar de establecer que el
    delito representa una unidad.

Para Mezger.- Delito es la acción
humana, antijurídica, típica, culpable y
punible.

Para Cuello Colon.-.- Delito es la acción
humana, antijurídica, típica, culpable y
punible.

Para Jiménez Azua.- Delito es el acto
típicamente antijurídico, culpable, sometido a
veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre
sometido a una sanción penal.

OPOSICION OBJETIVA.- ya está reglamentada.
Es la llamada antijuricidad, porque el hecho es su fase externa,
tangible, pugna con el orden jurídico positivo.

OPOSICION SUBJETIVA.- Se tiene que cumplir.
Llamada culpabilidad,
consiste en la rebeldía anímica del
sujeto.

FACTORES DEL DELITO:

  • 1. Si hay
    conducta.

  • 2. Tipicidad.- lo que ya
    este escrito. Si la conducta se amolda al tipo
    legal.

  • 3. Antijuricidad.- Si la conducta
    típica esta o no protegida por una justificante o bien
    transgrede el orden jurídico
    positivo.

  • 4. Imputabilidad.- Investigar si en la
    conducta existe la capacidad intelectual y volitiva
    (voluntad) del agente activo.

  • 5. Culpabilidad.- Indaga si el autor de
    la conducta típica y antijurídica, que es
    imputable, obro con conocimiento y voluntad (con
    intención).

ASPECTOS POSITIVOS:

  • Conducta (acción u
    omisión)

  • Tipicidad

  • Antijuricidad

  • Imputabilidad

  • Culpabilidad

  • Condicionalidad
    objetiva

  • Punibilidad

ASPECTOS NEGATIVOS:

  • Falta de
    acción

  • Ausencia de tipo o
    tipicidad

  • Causas de
    justificación

  • Causas de
    inimputabilidad

  • Causas de
    inculpabilidad

  • Falta de condición
    objetiva

  • Excusas absolutorias

CLASIFICACION DE LOS
DELITOS

  • 1. EN VIRTUD DE SU
    GRAVEDAD:

  • a. Bipartita.- Los delitos
    y las Faltas o Contravenciones.

  • b. Tripartita.-

  • i. Crímenes: Los atentados contra la
    vida y los derechos naturales del hombre.

  • ii. Delitos: las conductas contrarias a los
    derechos nacidos del contrato social, ejemplo: Derecho de
    Propiedad.

  • iii. Faltas o Contravenciones: que son las
    infracciones a los reglamentos de Policía y Buen
    Gobierno.

  • 2. SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL
    AGENTE:

  • a. Los de Acción.- Se cometen
    mediante un comportamiento positivo del sujeto, violando con
    ello una ley prohibitiva.

  • b. Los de Omisión.-
    Abstención del agente, en la no- ejecución de
    algo ordenado por la laye, violando así una ley
    dispositiva.

  • a. Los de Simple Omisión.- falta
    de una actividad jurídicamente ordenada.

  • b. Los de Comisión por
    Omisión.-
    aquellos en los que el agente decide no
    actuar y por esa inacción se produce el resultado
    material.

  • 3. POR EL
    RESULTADO:

  • a. Delitos Formales.- aquellos en los
    que se agota el tipo penal con la sola acción u
    omisión del agente activo, no siendo necesario en su
    integración algún resultado
    dañoso.

  • b. Delitos Materiales.- Son aquellos en
    los cuales para su integración, se requiere el
    resultado dañoso.

  • 4. POR LA LESION QUE CAUSAN:

  • a. Delitos de Daño.- aquellos que
    a su consumación causan un daño directo y
    efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la
    norma penal violada.

  • b. Delitos de Peligro.- aquellos que no
    causan daño directo, pero ponen en peligro los bienes
    tutelados jurídicamente. Abandono de
    personas.

  • 5. POR SU DURACION: art.
    7º.

  • a. Instantáneos.- cuando la
    consumación se agota en el mismo momento en que se han
    realizado todos sus elementos constitutivos.

  • b. Permanentes.- Cuando después
    de consumado, sigue produciendo sus efectos.

  • c. Continuados.- cuando el hecho que lo
    constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de
    la misma naturaleza, procedentes de idéntica
    intención del sujeto, que violen el mismo precepto
    legal en perjuicio del mismo ofendido.

  • 6. POR EL ELEMENTO INTERNO O
    CULPABILIDAD:

  • a. Dolosos.- Cuando se dirige la
    voluntad consciente a la realización del hecho
    típico y antijurídico.

  • b. Culposos.- Cuando se comete sin dolo,
    es decir, sin la voluntad de dañar; sin embargo, por
    imprudencia o negligencia se ha dicho resultado.

  • c. Preterintencional.- Cuando el
    resultado sobrepasa la intención.

  • 7. DELITOS SIMPLES Y
    COMPLEJOS:

  • a. Simples.- aquellos en los cuales la
    lesión jurídica es única.
    Homicidio.

  • b. Complejos.- aquellos en que la figura
    jurídica consta de la unificación de dos o
    más infracciones, cuya fusión, da nacimiento a
    una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la
    componen, tomadas aisladamente.

  • 8. POR LA FORMA DE SU
    PERSECUCION:

  • a. Delitos Privados o de Querella
    Necesaria.-
    solo si lo manifiesta el ofendido a la
    autoridad: no afectan el Orden Social.

  • b. Delitos Perseguibles Previa Denuncia o
    Perseguibles de Oficio.-
    cualquier persona puede formular
    la denuncia, la autoridad está obligada a actuar por
    mandato legal con independencia de la voluntad de los
    ofendidos. Agravian el Orden Social.

  • 9. POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE
    SE REQUIEREN PARA SU CONSTITUCION.

  • a. Delitos Unisubjetivos.- los que no
    requieren la pluridad de sujetos para su constitución:
    robo, homicidio, violación.

  • b. Delitos Plurisubjetivos.- se requiere
    de la pluridad de sujetos: pandillerismo,
    adulterio.

  • 10. POR EL NUMERO DE ACTOS QUE
    SE REQUIEREN PARA SU CONSTITUCION.

  • a. Unisubsistentes.- aquellos en que con
    un solo acto u omisión se satisface el tipo penal:
    robo, homicidio, violación.

  • b. Plurisubsistentes.- requieren de una
    pluridad o reiteración de los mismos actos u
    omisiones, que pueden ser dos o más: corrupción
    de menores.

  • 11. DELITOS COMUNES, FEDERALES,
    OFICIALES, MILITARES Y POLITICOS.

  • a. Delitos Comunes.-se formulan en leyes
    dictadas por las Legislaturas de los Estados.

  • b. Delitos Federales.- se formulan en
    leyes expedidas por el Congreso de la
    Unión.

  • c. Delitos Oficiales.- son los que
    comete un empleado o funcionario público en el
    ejercicio de sus funciones.

  • d. Delitos Militares.-
    afectan la disciplina del Ejército.

  • e. Delitos
    Políticos.-
    son los cometidos contra la seguridad
    del Estado.

LA CONDUCTA Y SUS
AUSENCIA

CONCEPTO DE CONDUCTA.- comportamiento humano
voluntario, positivo o negativo; encaminado a un
propósito.

OBJETOS DEL DELITO.-

  • Objeto Material del Delito.- lo constituye la
    persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la
    persona o cosa sobre la que se concreta la acción
    delictuosa.

  • Objeto Jurídico del Delito.- es el
    "bien jurídico" protegido por la ley y que el "hecho"
    o la omisión criminal lesionan.

EL ACTO O LA ACCION "STRICTU SENSU".- Es todo
hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo
humano, capaz de modificar el mundo exterior o de poner en
peligro dicha modificación. Con los delitos de
acción se infringe una ley prohibitiva. Los elementos de
la acción son:

  • 1. Una manifestación por
    voluntad (conducta)

  • 2. Un resultado

  • 3. Una relación de
    causalidad.

LA OMISIÓN.- Radica en abstenerse de
obrar, simplemente en dejar de hacer lo que se debe ejecutar. Es
la forma negativa de la acción. Con los delitos de
omisión de infringe una ley dispositiva. Los elementos de
la omisión son:

  • 1. Una manifestación de
    voluntad (no actuar)

  • 2. Inactividad.- la voluntad encaminada
    a no efectuar la acción ordenada por el
    derecho.

AUSENCIA DE CONDUCTA.- Es uno de los aspectos
negativos del delito, ya que si falta acción u
omisión humana, el delito no se
integrará.

LA TIPICIDAD Y SU
AUSENCIA

TIPICIDAD.- Elemento esencial del delito. Es el
encuadramiento exacto de una conducta, con la descripción hecha en la ley. Es la
adecuación de la conducta al tipo legal.

Definición de Tipo Penal.- Es la conducta
moral y socialmente reprobable, que el legislador incluye en el
catálogo de los delitos.

ATIPICIDAD.- Es la ausencia de adecuación
de la conducta al tipo penal. Si la conducta no es típica
jamás podrá ser delictuosa.

AUSENCIA DE TIPO.- el legislador omitió
describir una conducta moral y socialmente reprobable en el
catalogo de delitos.

AUSENCIA DE TIPICIDAD.- Surge cuando existe el
tipo, pero no se amolda a él la conducta realizada por el
agente activo, ejemplo: cópula con mujer púber,
mayor de 18 años; casta y honesta; obteniendo su
consentimiento mediante el engaño.

LA
ANTIJURICIDAD

ANTIJURICIDAD.- Consiste en la conducta externa
del individuo, que es puramente objetiva y que viola el valor o
bien protegido por las normas penales.

AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD.- son las causas de
justificación en la antijuricidad.

CAUSAS DE JUSTIFICACION.- Son aquellas
condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de
una conducta típica; recaen sobre la acción
realizada y son de naturaleza material, objetiva; se refieren al
hecho, no al sujeto. Las causas de justificación previstas
para el Estado de
Jalisco están en el 13 fracción III del
Código Penal.

CAUSAS DE INCULPABILIDAD.- Son de naturaleza
subjetiva, personal e intransitiva; conducta capaz del sujeto;
respecto a la afectación intelectual y volitiva con que
actúa, al realizar el hecho.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- se refieren a la
falta de capacidad psíquica y física del sujeto,
para obrar penalmente, en diversa forma y grado.

Razón de ser de las causas de
justificación
.- El estado excluye la antijuricidad,
que en condiciones ordinarias subsistiría:

  • 1. Cuando existe interés jurídico
    tutelado que proteger (porque el agente actúa sin
    dolo).

  • 2. Cuando concurriendo dos intereses
    jurídicamente tutelados, no pueden salvarse ambos y el
    Derecho opta por la conservación del más
    valioso (principio del interés
    preponderante).

EL EXCESO: Cuando el sujeto activo rebasa los
límites
de una conducta legitimada por una justificante, emerge la
ilicitud; pues mientras Las Causas de Justificación,
excluyen la Antijuricidad del comportamiento, el exceso ya queda situado dentro
del ámbito delictuoso.

Las Causas de Justificación previstas en el
Código Penal, Artículo 13 fracción III
son:

  • a) Obrar en cumplimiento de un deber o en el
    ejercicio de un derecho consignado en la ley.
    Policía

  • b) Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal por
    un impedimento legítimo e insuperable.
    Deporte.

  • c) El Estado de Necesidad, cuando exista la
    urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos,
    en un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista
    otro medio producible y menos perjudicial.

  • d) Ocultar al responsable de un delito o los
    efectos, instrumentos del mismo, cuando se hiciere por
    interés bastardo y siempre que trate de los
    ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o
    adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario, o
    parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto
    grado por afinidad hasta el segundo y los que estén
    ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o
    estrecha amistad.

  • e) La Legítima Defensa de la Persona,
    honor, derechos o bienes del activo o de la persona; honor,
    derechos o bienes de otro, entendiéndose que se
    encuentra en tal hipótesis, quien rechace una
    agresión actual, violenta o ilegitima, que genere un
    peligro inminente.

Elementos de la Legítima
Defensa:

  • a) Una agresión real, actual, violenta e
    ilegitima.

  • b) Un peligro inminente de daño,
    derivado de la agresión y sobre bienes
    jurídicamente tutelados.

  • c) Repulsa de dicha agresión.

La Legítima Defensa no operara en los
siguientes casos: "No operará tal excluyente si el activo
provocó la agresión o la previó o pudo
evitarla fácilmente por otros medios".

Operará Parcialmente dicha excluyente, si
no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si
el daño que iba a causar el agresor era fácilmente
reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia,
comparado con el que causó la defensa.

Se presumirá que actúa en
Legítima Defensa
quien de noche rechace un
escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su
casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La
misma presunción favorecerá al que dañe a un
intruso que encontraré en la habitación propia o
familiar; o de aquella persona a quien tenga obligación de
defensa o en el lugar donde se encuentren sus bienes propios o
ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del
extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la
posibilidad de una agresión por el intruso.

Casos en los cuales se considera como probable la
Legítima Defensa:

  • a) Riña y Legítima Defensa (dos
    conductas antijurídicas)

  • b) Legítima Defensa contra el Exceso en
    la Legítima Defensa

  • c) Legítima Defensa
    Recíproca

  • d) Legítima Defensa del
    Inimputable

  • e) Legítima Defensa contra
    Inimputables

LA
IMPUTABILIDAD

DEFINICION DE IMPUTABILIDAD.- Es la capacidad de
entender y de querer en el campo del Derecho Penal. Es el
conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales
en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo
capacitan para responder por el mismo. Comúnmente la
Imputabilidad está determinada por la edad, la salud y el
desarrollo mental.

LA RESPONSABILIDAD.- Es la situación
jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar
cuenta a la sociedad y al estado, por el hecho ilícito
realizado: así pues resulta ser una relación entre
el Sujeto y el Estado; según la cual, el Estado declara
que el sujeto obró culpablemente y se hizo acreedor a las
consecuencias señaladas por la ley a su conducta; pero
solo son responsables quienes, habiendo ejecutado el hecho,
están obligados previa sentencia firme a responder de
él.

LA INIMPUTABILIDAD.- constituye el factor o
aspecto negativo de la Imputabilidad. Las causas de Inimputabilidad son todas aquellas capaces de
anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la
mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud
psicológica para la delictuosidad. Las causas o razones
que generan las causas de inimputabilidad, son: la falta de
salud mental y la
falta de desarrollo mental. Artículo 13 Fracción
I.

DE LA
CULPABILIDAD

CULPABILIDAD.- Es el nexo Intelectual y
Emocional, que liga el sujeto con su acto. Genéricamente
consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico
y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y
conservarlo. Desprecio que se manifiesta por franca
oposición en el dolo o indirectamente, por indolencia o
desatención nacidos del desinterés o sub
estimación del mal ajeno frente a los propios deseos, en
la culpa.

FORMAS DE LA CULPABILIDAD:

  • a) EL DOLO.- cuando el agente activo
    dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho
    tipificado en la ley como delito. El agente activo,
    conociendo la significación de su conducta, procede a
    realizarla.

  • b) LA CULPA.- cuando el agente, actuando
    sin intención, cause un resultado dañoso, pero
    por negligencia o imprudencia, falta de cuidado, etc. El
    agente activo actúa sin intención de
    dañar y actúa sin precaución, por
    negligencia, sin prever un resultado previsible.

ELEMENTOS DEL DOLO:

  • 1. Elemento Ético.- Esta
    constituido por la consciencia de que se quebranta el
    deber.

  • 2. El Volitivo o Psicológico.-
    Consiste en la voluntad de realizar el acto; en la
    volición del hecho típico.

Tipos de DOLO:

  • Directo.- El resultado coincide con el
    propósito del agente activo. (Decide privar de la vida
    a otro y lo mata).

  • Indirecto.- El agente activo propone un fin y
    sabe que seguramente surgirán otros resultados
    delictivos. (para dar muerte a quien va abordar un
    avión, coloca una bomba cerca del motor, con la
    certeza de que morirán otros).

  • Indeterminados.- Intención
    genérica de delinquir sin proponerse un resultado
    delictuoso en especial. (una bomba en un centro
    comercial).

  • Eventual.- El agente activo se propone causar
    un daño pero existe la posibilidad o no, de que se
    causen otros daños adicionales. (se quiere volar una
    fábrica, pero no hay seguridad de que mueran
    también los vigilantes al hacer su ronda).

Los delitos pueden ser:

  • 1. DELITOS DOLOSOS.- Cuando el agente
    activo quiere que se produzca total o parcialmente el
    resultado o cuando actúa o deja de hacerlo, pese al
    conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado
    cualquiera de Orden Antijurídico.

  • 2. DELITOS CULPOSOS.- Cuando se comete
    un resultado dañoso sin intención pero por
    imprudencia o negligencia, etc.

En ausencia de DOLO o CULPA, no hay Culpabilidad y sin
ésta el delito no se integra.

LA CULPA.- Se considera que existe culpa cuando
se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la
producción de un resultado típico pero ésta
surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en
juego, las
cautelas o precauciones legalmente exigidas por imprudencia o
negligencia.

  • 1. La Culpa consciente con previsión
    o presentación.-
    Es cuando el agente ha previsto
    el resultado típico como posible, solo que no lo
    quiere y abriga la esperanza de que no suceda.

  • 2. La Culpa inconsciente sin
    previsión o sin representación.-
    Es cuando
    no se prevé un resultado previsible por negligencia o
    por imprudencia, impericia, etc.

LA INCULPABILIDAD.- Es la ausencia de los
elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento o voluntad.
Artículo 13, fracción II.

Diferencia entre miedo grave y temor
fundado:

El error de Hecho Esencial e
Invencible.

El contenido de esta eximente de Inculpabilidad
es:

  • 1. ES ERROR.- Porque el activo tiene un
    falso conocimiento de la verdad al actuar.

  • 2. ES DE HECHO.- Porque el sujeto recae
    en el error al momento de actuar.

  • 3. ES ESENCIAL.- porque el error versa
    sobre aspectos substanciales del hecho.

  • 4. ES INVENCIBLE.- porque el sujeto no
    podría darse cuenta del error en que se encontraba por
    ningún medio.

El Error de Hecho Esencial e Invencible se presenta en 2
formas:

  • 1. ERROR DE TIPO.- Es cuando el sujeto
    cree que actúa lícitamente; pero en realidad
    actúa típicamente.

  • 2. ERROR DE PROHIBICION.- Es cuando el
    sujeto sabe que actúa ilícitamente, pero se
    cree protegido por una justificación (causa de
    justificación).

CONDICIONALIDAD
OBJETIVA

CONDICIONALIDAD OBJETIVA.- Constituye el sexto de
los elementos constituyentes del delito. Son aquellos requisitos
que excepcionalmente establece la ley, para que el delito se
integre y la autoridad pueda perseguir tanto el delito como a los
delincuentes.

  • 1. LA QUERELLA.- Consiste en la
    solicitud que el ofendido o sus legítimos
    representantes le hacen a la autoridad, a efecto de pedirle
    que en virtud de un agravio o delito cometido en su contra;
    desean que se proceda en contra de determinada persona o
    personas. Hasta en tanto la Querella no sea presentada o bien
    se encuentre legitimada, la autoridad se encuentra
    imposibilitada para perseguir el delito y a los
    delincuentes.

  • 2. LA DECLARACION JUDICIAL DE QUIEBRA.-
    En los casos que existan deudores, con diversas obligaciones
    y que por su manifiesta incapacidad económica, no
    puedan cumplir con ellas, se inicia por parte de esos
    obligados, la suspensión de pagos, procediendo
    enseguida a hacer inventario y avalúo de los bienes
    que tenga el deudor para hacer frente a las obligaciones;
    pero en caso de que el obligado hubiera procedido
    fraudulentamente en contra de sus acreedores ocultando
    bienes, o vendiéndolos a precios no correspondientes,
    para simular su crisis financiera; hasta en tanto se declare
    la Declaración Judicial de Quiebra", los deudores
    podrán deducir las acciones penales en contra del
    deudor fraudulento.

FALTA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA.- Constituye el
factor negativo del delito y anula el elemento constitutivo de la
condicionalidad objetiva; esto es que si faltaran los requisitos
que la ley establece para poder perseguir el delito y a los
delincuentes, el delito no se integrará.

LA
PUNIBILIDAD

LA PUNIBILIDAD.- Consiste en el merecimiento de
una pena en función de la realización de cierta
conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a
la pena.

  • 1. Merecimiento de
    Penas

  • 2. Conminación Estatal
    de Imposición de Sanciones si se llenan los
    Presupuestos Legales.

  • 3. Aplicación
    Fáctica de las penas señaladas por la
    ley.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS.- Constituyen el factor
negativo de la punibilidad y se definen como: Aquellas causas que
dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho,
impiden la aplicación de la pena. Su razón o
fundamento se encuentra en que el Estado no sanciona determinadas
conductas por razones de justicia o de equidad de
acuerdo a política criminal. En presencia de una Excusa
Absolutoria, los elementos del delito permanecen inalterables,
solo se excluye la posibilidad de punición.

  • 1. Excusa de razón de mínima
    temibilidad art. 229 Fracción I y II y Robo
    Famélico.

  • 2. Excusa en razón de maternidad
    consciente. Art. 229

  • 3. No será penado el aborto causado por
    imprudencia de la embarazada, o cuando el embarazo sea
    resultado de una violación.

  • 4. El encubrimiento, el favorecimiento por
    determinados parientes de la fuga de un detenido, procesado o
    condenado; la falsa declaración de un encausado, en
    casos de senilidad o precario estado de salud, apoyado por
    dictámenes periciales o cuando el sujeto activo sufre
    daños en su persona, de tal manera que sea hasta
    inhumana la imposición de la Pena o
    innecesaria.

 

 

 

 

 

Autor:

Irma Gutiérrez
Ávila

2009

Partes: 1, 2
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