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Tendencias fundamentales en el desarrollo de la familia cubana actual. El divorcio (página 2)



Partes: 1, 2

2. Un número de deberes y derechos jurídicos y
morales de los esposos entre sí, entre los padres y los
hijos y entre determinados parientes entre sí.

3. Un hogar, aunque no es indispensable que este acoja a
todos los miembros, o sea exclusivo de la pareja.

4. Una vinculación de intereses íntimos y
espirituales basados en el amor y en los lazos de sangre.

    El papel de la
    Familia en la Construcción del
    Socialismo.

    Con la eliminación de la propiedad
    privada sobre los medios de
    producción, el Sistema
    Socialista, crea las bases para el nacimiento de la familia de
    nuevo tipo, aunque este proceso no se
    produce automáticamente. Pues es precisamente en las
    esferas de las relaciones Inter-sexuales y familiares, en las que
    perduran más las valoraciones tradicionales y los
    perjuicios que se heredan de generación. La familia pierde su
    sentido económico para dejar de ser la unidad
    económica de la sociedad, para
    situarse en el área moral
    psicológica y de los intereses espirituales que determinan
    en primer término la obligación de educar a la
    joven generación en las mejores tradiciones y los
    más sólidos principios
    éticos.

    La sociedad socialista pone su mayor énfasis en la
    función
    educativa del matrimonio y la
    familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la
    lucha por el hombre y
    la mujer nuevos,
    ya que la formación de la
    personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo,
    como atributo esencial y multifacético es imprescindible
    para la consolidación del socialismo.

    Con el socialismo se potencia el papel
    de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su
    importancia social, constituyendo la célula
    fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos
    intereses sociales enlazados con los más altos intereses
    personales.

    La familia está llamada desempeñar un papel
    estratégico en el avance progresivo del Estado
    socialista. Por lo que en la legislación cubana, la
    preocupación por la consolidación de la familia
    basada en los principios de la moral
    socialista, se define como una de las tareas capitales del Estado
    Cubano.

    Principios del Matrimonio y la Familia en el Socialismo:

    • 1. Igualdad de Derechos y Deberes de la mujer y el
      hombre en las relaciones familiares. En el artículo 24
      de la Ley 1289, Código de Familia Cubano se establece
      que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de
      derechos y deberes de ambos cónyuges y en los
      artículos siguientes se define sus obligaciones
      específicas con respecto cuidar la familia que han
      creado, de cooperar el uno con el otro en la
      educación, formación y guía de los
      hijos, de constribuir a la satisfacción de las
      necesidades de la familia, de acuerdo a sus capacidad
      económica, el derecho a ejercer sus profesiones,
      así como la obligación de darse alimentos, de
      conformidad con la letra del artículo 124 inciso 1 del
      precitado cuerpo de normas.

    • 2. Igualdad extendido a todos los integrantes de la
      familia.

    • 3. Igualdad de todos los hijos, cualquiera que sea el
      estado civil de los padres, tal y como lo prevé el
      Código de Familia, en su artículo 65,
      refiriendo que todos los hijos son iguales y por ello
      disfrutan de iguales derechos y tienen los mismos deberes con
      respecto a sus padres, cualquiera que sea el estado civil de
      estos.

    La igualdad en el
    Derecho de Familia Socialista es el pilar jurídico
    fundamental en que la misma se sustenta.

    Uno de los objetivos
    fundamentales del Código
    de Familia es contribuir al fortalecimiento de la familia y de
    los vínculos de cariño, ayuda y respeto
    recíprocos entre sus integrantes, reafirmándose
    los valores de
    la familia y potenciándose su papel como factor clave en
    la formación de la nueva generación, aumentando con
    ello su importancia a medida que se desarrolla la nueva
    sociedad.

    Otro de los objetivos del Código de Familia cubano es
    precisamente contribuir al fortalecimiento del matrimonio
    legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la
    absoluta igualdad de derechos de hombre y
    mujer. Como se
    aprecia en el paradigma de
    familia a que propone la regulación del Código, se
    aspira a fortalecer el matrimonio civil, legalmente formalizado y
    también a legalizar las uniones consensuales o matrimonios
    de hecho a través del reconocimiento judicial del
    matrimonio no formalizado, regulación jurídica que
    se establece en el Código, tratando de perfeccionar la
    conquista
    alcanzada en la Constitución de 1940, de equiparar por
    razones de equidad, las
    uniones consensuales al matrimonio civil; ahora dándole
    igual rango al matrimonio reconocido que al formalizado, todo
    ello partiendo de la absoluta igualdad jurídica entre el
    hombre y la mujer. Esta igualdad por demás, ya no resulta
    una expresión formal sino real, porque se sustenta en
    fundamentales modificaciones estructurales
    socio-económicas.

    Tendencias
    positivas estables en el
    desarrollo de la familia socialista en
    nuestro país:

    • Libertad en la elección del cónyuge. El
      artículo 2 del Código de Familia establece que
      el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y
      una mujer, de ahí la voluntariedad del matrimonio no
      concertado por motivaciones económicas.

    • Aumento del número de las familias llamadas
      igualitarias, es decir que se caracterizan por existir entre
      sus componentes relaciones de verdadera igualdad ( familia de
      estructura democrática, no autoritaria)

    • Incremento, aunque aún discreto, de la
      distribución equitativa de las tareas
      domésticas, co-participación de roles
      domésticos.

    • Incremento del prestigio de la mujer en la familia, que
      tiene su incidencia dentro de la familia de la
      realización en la Sociedad, por parte de la mujer, de
      iguales trabajos que el hombre por igual salario que
      éste.

    • Reconocimiento de la necesidad de incrementar la
      función educativa de la familia para trasmitir a la
      prole una concepción científica del mundo y un
      modo de vida socialista.

    • Reconocimiento de la familia nuclear, madre, padre y uno o
      dos hijos como promedio, como unidad básica de la
      monogamia cubana sin desaparecer los lazos de fuerte
      consanguinidad con el resto de los parientes.

    Otras Tendencias
    en el desarrollo de la Familia Cubana.

    • Existencia de un alto número de uniones
      consensuales que están dadas entre otros factores por
      la espiritualidad cada vez más elevada y la
      posibilidad de su reconocimiento, en cualquier momento.

    • Aumento de la tasa de divorcialidad, cuyos móviles
      oscilan desde cuestiones económicas, el nivel
      intelectual de los miembros de la pareja, hasta la facilidad
      y formas del divorcio.

    Algunos datos
    apreciados con relación a estas
    Tendencias.

    En entrevista
    realizada en el Registro Civil
    del municipio de Cifuentes, se pudo constatar
    empíricamente la tendencia en la población cada vez mayor a la no
    formalización de matrimonios, lo que da al traste con un
    alto número de uniones consensuales. Así por
    ejemplo, en el referido municipio en el año 1990 se
    celebraron en el Registro, 300 matrimonios; en el año
    1991, 600 matrimonios; en el año 1992, 199 matrimonios; de
    esa fecha hasta el año 1996, 600 matrimonios, del
    año 1996 hasta el 2000, 272 matrimonios y de julio de 2000
    hasta el mes de abril del 2005 se han celebrado 212 matrimonio,
    corroborándose que en los últimos 5 años se
    agudizado aún más la tendencia al decrecimiento de
    los matrimonios formalizados, incrementándose por su parte
    las uniones consensuales.

    Por su parte, realizamos una búsqueda en los Contratos
    suscritos en el Bufete Colectivo de Cifuentes, coincidente con la
    radicación del Tribunal Municipal Popular de Cifuentes,
    comprobándose que en el año 1990 se realizaron en
    ese Tribunal 73 divorcios de 147 procesos
    civiles radicados, en el año 1991 se realizaron 126
    divorcios de 162 procesos civiles radicados, en el año
    1992, 179 divorcios de 228 procesos civiles radicados, en el
    año 1993 se realizaron 151 divorcios de 199 procesos
    civiles radicados, en el año 1994 se resolvieron 178
    divorcios de 210 procesos civiles radicados, en el año
    1995 se realizaron 67 divorcios de 124 procesos civiles
    radicados, en el año 1996 se resolvieron 55 divorcios de
    116 asuntos civiles radicados, en el año 1997 se
    realizaron 70 divorcios de 110 procesos civiles radicados, en el
    año 1998, 38 divorcios de 78 procesos civiles radicados,
    en el año 1999 se resolvieron 38 divorcios de 103 asuntos
    civiles radicados, en el año 2000 se resolvieron 53
    divorcios de 103 procesos civiles radicados, en el año
    2001 se procesaron 57 divorcios de 93 asuntos radicados, en el
    año 2003 se resolvieron 37 divorcios de 78 procesos
    civiles radicados, en el año 2004 se realizaron 39
    divorcios de 78 procesos civiles radicados y en lo que va del
    año 2005, se han procesado 18 divorcios, de 30 procesos
    civiles radicados, lo cual evidencia que más de la mitad
    de los procesos civiles que se radican en el Tribunal Municipal
    de Cifuentes corresponden a Divorcios, en este caso todos por
    Justa Causa y ninguno por Mutuo Acuerdo.

    Se hizo además una investigación de los divorcios resueltos
    por vía notarial en este municipio de Cifuentes, no siendo
    esta la escritura que
    con mayor frecuencia realiza en Notario, arribando a los
    siguientes datos:

    Año Divorcio
    Notarial Divorcio por Tribunal Total

     

    1994 4 178 182

    1995 16 67 83

    1996 19 55 74

    1997 25 70 95

    1998 15 70 85

    1999 21 39 60

    2000 2 53 55

    2001 21 55 76

    2002 25 57 82

    2003 35 37 72

    2004 23 39 62

    2005(hasta el presente) 14 32 46

    Del análisis de los datos anteriores se colige
    que a pesar de que en el año 1994, la cantidad de
    divorcios es mayor con relación a los años
    más recientes, ello obedece al hecho de que han decrecido
    a su vez los matrimonios formalizados, no obstante se observa que
    el número de divorcios con relación al
    número de matrimonios celebrados es elevado, así
    durante el período que abarca del año 2000 al 2005(
    mes de abril), se celebraron en el municipio 212 matrimonios y
    393 divorcios, lo que evidencia que el número de divorcios
    efectuados en la actualidad es mucho mayor que el número
    de matrimonios celebrados, y que aún cuando a partir del
    año 1994 en que entró en vigor el Decreto Ley No.154 de
    fecha 10 de septiembre del propio año, se han realizados
    algunos divorcios por esta vía, lo cierto es el
    número de divorcios es mayor por vía judicial que
    por vía notarial en cada uno de los años, que sigue
    prefiriéndose el divorcio por justa causa establecido ante
    los tribunales municipales populares, lo cual queda perfectamente
    avalado por los precitados datos.

    El Divorcio como
    una de las Tendencias más perceptibles en la Familia
    Cubana Actual.

    La institución del divorcio, como causa de
    extinción más generalizada del matrimonio, tiene
    gran importancia no solo en el orden jurídico, sino
    sociológico, ya que a pesar de ser el fortalecimiento del
    matrimonio y la familia un objetivo de
    nuestra sociedad socialista, se evidencia su alta incidencia
    social, por lo que se establece su regulación
    jurídica.

    El divorcio es una construcción jurídica
    superestructural que debe tener su base en los hechos de la vida
    real, en las condiciones de vida material en que se desarrolla la
    familia y por tanto el matrimonio.

    El Código de Familia, promulgado el 14 de febrero de
    1975, como Ley sustantiva, contempla la institución del
    Divorcio. Al respecto el artículo 50 de la ley rituaria
    estipula que el divorcio puede obtenerse únicamente por
    Sentencia Judicial, este precepto fue modificado por el Decreto
    Ley No.154, de 10 de septiembre de 1994, que adicionó la
    escritura otorgada ante Notario como otra forma de
    obtención del divorcio; el artículo 51 establece
    que procederá en divorcio por mutuo acuerdo de los
    cónyuges, o cuando el Tribunal compruebe que existen
    causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido
    para los esposos y con ello también para la Sociedad. El
    legislador al tratar las causas por las cuales puede pedirse el
    divorcio parte del supuesto que serán todas aquellas que
    creen una situación objetiva que impida a los esposos
    cumplir los fines para los cuales se creó el matrimonio,
    rompiendo con la sistematicidad de las leyes que le
    antecedieron, en las que resultaba obligado expresar causales del
    divorcio taxativamente enumeradas. Sin embargo del examen del
    articulado del Código de Familia se desprende que, si bien
    no establece causales expresas de divorcio, no puede asegurarse
    que establezca un divorcio sin causas, depositando toda la
    responsabilidad en el Tribunal, al darle completa
    libertad para
    apreciar y decidir si los hechos alegados por el cónyuge
    tienen o no la entidad suficiente para quedar incluidos dentro de
    aquellas causas de las que resulte la pérdida de sentido
    del matrimonio, tal y como prevé en sus artículos
    51 y 52. La práctica judicial demuestra que
    comúnmente los cónyuges no confiesan las causas que
    motivan la ruptura del matrimonio, y tampoco se inquiere en las
    causas motivadoras del mismo, motivo por el cual se hace
    más viable el divorcio, siendo Cuba un
    país adaptado al divorcio.

    El aumento de la tasa de divorcialidad, como una de las
    tendencias en la familia cubana actual, está motivado por
    algunos factores, entre ellos el nivel intelectual de la pareja,
    fundamentalmente el nivel que ha alcanzado la mujer, en su lucha
    por la igualdad al hombre, reconocida luego del triunfo
    revolucionario el 1 de enero de 1959, y regulada así en la
    Constitución de la
    República, su rol protagónico que juega la
    mujer en la sociedad, la independencia
    económica que ha logrado en todos estos años,
    desempeñando laborales tan difíciles y
    disímiles como el hombre, por las que recibe igual
    retribución y el reconocimiento social. A todo ello se une
    la facilidad y las variadas formas de divorcio que existen en
    nuestro país en la actualidad: divorcio por justa causa,
    divorcio por mutuo acuerdo, ambos por vía judicial y el
    divorcio notarial, que hacen que el proceso, aunque en ocasiones
    un tanto dilatado, no resulte engorroso para aquellos que decidan
    disolver el vínculo matrimonial.

    El divorcio por
    Justa Causa.

    La Sección Tercera, de la Ley de Procedimiento
    Civil Administrativo y Laboral, regula
    este tipo de divorcio al establecer los requisitos para la
    interposición de la demanda,
    remite al proceso ordinario para la observancia de los mismos,
    añadiendo que con la demanda se presentarán los
    documentos
    justificativos del matrimonio y del nacimiento de los hijos
    menores, así como cualquier otro que sirva de base para
    las pretensiones que se produzcan. El actor en la demanda
    propondrá las medidas provisionales que hayan de adoptarse
    en cuanto a la guarda y cuidado de los hijos menores y
    pensión alimenticia para estos y el otro cónyuge,
    en su caso, de conformidad con el artículo 56 del
    Código de Familia. A partir de la Ley No.48 de 28 de
    diciembre de 1984, Ley General de la Vivienda, y de la
    Subsiguiente Ley No.68 de 1988, sobre igual materia, se
    obligó a los Tribunales de lo Civil en los procesos
    especiales de divorcio, resolver acerca de la vivienda que ocupen
    los cónyuges, cuando la misma sea propiedad de ambos. Al
    respecto, el Consejo de Gobierno del
    Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción
    No.119, de 14 de mayo de 1985, por la que se dispuso que en la
    demanda se deberá dejar constancia sobre la
    situación de la vivienda que ocupan los cónyuges al
    momento de promoverse el proceso, y en el caso de ser ambos
    propietarios, el demandante expresará a quien de los dos
    propone se adjudique, o si ambos la conservarán, en los
    dos casos se acompañará el Título de
    dominio.

    En la actualidad uno de los procesos de mayor
    radicación en las Secciones Civiles de los Tribunales
    Municipales Populares es el proceso de Divorcio por Justa Causa,
    y en muchas ocasiones la parte demandada se allana al escrito
    promocional, quedando los autos en
    poder del
    tribunal para dictar Resolución, de lo contrario, al
    transcurrir el término de 20 días de haber
    emplazado al demandado, se declara rebelde, abriéndose a
    pruebas el
    proceso, en cuyo caso la parte demandante propondrá las
    pruebas pertinentes, entre ellas documentales públicas
    consistentes en certificación de matrimonio y de
    nacimiento de los hijos menores habidos durante la unión,
    si los hubiere, y prueba testifical consistente en lista de
    testigos con interrogatorio acompañado, que en
    número de 3 o más, deberá el demandante
    presentar al Tribunal con el carácter de voluntarios , luego de lo cual
    se da un término de tres días para vista,
    transcurrido en cual, queda el proceso concluso para dictar
    sentencia .

    El Divorcio
    Notarial.

    Este tipo de divorcio tuvo su antecedente legislativo con la
    puesta en vigor de la Ley de 17 de diciembre de 1937, y solo
    mantuvo su vigencia por espacio de 3 años, hasta que la
    Constitución de 1940 dispuso que únicamente
    podía administrarse justicia por
    quienes pertenecieran permanentemente al Poder Judicial,
    con lo cual se abstuvieron los Notarios de continuar conociendo
    del mismo, continuando los Tribunales con la tramitación
    del proceso, de conformidad con el Decreto Ley No.206 de
    1934.

    Con la aplicación de las dos Leyes Procesales de 1974 y
    1977, respectivamente y el Código de Familia de 1975, se
    establecieron dos tipos de divorcio: por justa causa y de mutuo
    acuerdo, ambos de conocimiento
    de los Tribunales, sin que la legislación diera marco a la
    actividad notarial para la asunción del divorcio por mutuo
    acuerdo, criterio que al parecer, tuvo su origen en la
    tradición legislativa cubana y que refrenda el
    artículo 120 de la Constitución, a través
    del cual, la función de impartir justicia dimana del
    pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo
    Popular y los demás Tribunales que la Ley instituye,
    infiriéndose de tal precepto y de la naturaleza del
    divorcio, que los procesos que se susciten con el fin de disolver
    el vínculo matrimonial de los cónyuges, debido a su
    connotación personal y
    social, pertenece a la esfera de la
    administración de justicia, y solo deben ser resueltos
    por los órganos encargados de esa función.

    Todavía no se conoce a ciencia cierta
    cuales fueron las razones que motivaron se diera facultad a los
    notarios para conocer de lo que, hasta el momento, había
    sido el divorcio por mutuo acuerdo, ventilado de conformidad con
    la ley de trámites civiles, pero entre los argumentos
    más esgrimidos estaba el de aminorar el trabajo de
    los Tribunales, fundamento que por sí solo, resulta
    endeble para dictar una ley que cambie toda una tradición
    sustantiva y procesal; sin embargo, no cumplió su
    cometido, dado a los diferentes conflictos que
    se suscitan en estos casos.

    Lo cierto es que el Decreto Ley No.154 de 19 de septiembre de
    1994, instituyó y reglamentó el Divorcio Notarial ,
    modificando el apartado cuarto del artículo 43 del
    Código de Familia, al añadir que el vínculo
    matrimonial se extingue, además de por sentencia firme,
    por escritura otorgada ante Notario, modificando igualmente el
    artículo 10 de la ley de Las Notarías Estatales de
    1984, al incluir el divorcio entre los asuntos a conocer por los
    Notarios y los artículos 372 y 380 de la Ley Procesal,
    quedando el primero en cuanto dispone que cuando exista mutuo
    acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del
    vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos, y no
    se emita dictamen en contrario por el fiscal,
    procederá tramitar el divorcio por la vía notarial;
    en tanto el segundo establece que cuando el divorcio por mutuo
    acuerdo no proceda ante Notario, quedará expedita la
    vía para tramitarlo ante el Tribunal competente, regulando
    las formalidades que deberá contener el escrito y su
    presentación.

    La entrada en vigor del Decreto Ley 154 de 6 de septiembre de
    1994 no afecta en modo alguno lo relacionado con el Divorcio por
    Justa Causa, que como modalidad prevé el artículo
    51 del Código de Familia y consecuentemente se mantiene su
    conocimiento dentro de la jurisdicción y competencia de
    los Tribunales, por cuya razón constituye un acto
    violatorio de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de
    Procedimiento Civil Administrativo y Laboral el declarar de
    oficio la falta de jurisdicción por el mero hecho del
    allanamiento a la demanda, lo cual fue aclarado por el Consejo de
    Gobierno del Tribunal Supremo Popular en su dictamen No.373 de 29
    de agosto de 1996.

    En muchos casos, los cónyuges deseosos de disolver
    rápidamente el matrimonio, acuerdan para sus hijos
    cualquier tipo de medidas, que no son el resultado de una
    reflexión atinada, surgiendo en la práctica ,con
    posterioridad, desacuerdos en cuanto a ellas, traducidos en
    embargos de salarios e
    intentos de modificar las convenciones aprobadas, acudiendo a los
    Tribunales a litigar, por lo que evidentemente no se
    resolvió el único problema conocido que
    justificó la implantación de este tipo de divorcio
    para sustraerlo de la esfera judicial. Podrá pensarse
    entonces que el divorcio notarial solo sería viable para
    los matrimonios en los que no se hubieren procreado hijos o estos
    fueren mayores de edad, pero sería ilógico
    promulgar una ley a ese solo efecto, cuando lo más
    atemperado a derecho es que el divorcio por mutuo acuerdo se
    sustancie, como se venía haciendo, en todos los casos, por
    lo tribunales.

    El Divorcio por
    Mutuo Acuerdo.

    La Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral regula
    el proceso de divorcio por mutuo acuerdo en solo dos
    artículos, el 380 y el 381, el primero de ellos ha sido
    modificado por el Decreto Ley No.154/94. Este tipo de divorcio ha
    quedado únicamente para cuando el Notario archiva el
    expediente notarial ante el dictamen contrario del Fiscal y deja
    expedita la vía judicial, por lo que en la práctica
    no se hace uso de este tipo de divorcio, pues en la generalidad
    de los casos, los cónyuges establecen demanda en proceso
    de divorcio por justa causa, única posible para ventilar
    sus desacuerdos, o de no haberlos recurren al allanamiento, con
    lo cual finalizará el trámite más
    rápido. El artículo 380, tal y como quedó
    modificado establece que este proceso se iniciará mediante
    escrito firmado por los cónyuges en el que
    solicitarán la disolución del vínculo
    matrimonial y harán constar las convenciones a las que
    hayan llegado, respecto a las relaciones paterno filiales,
    presentándose el escrito por cualquiera de los
    cónyuges o por ambos, acompañándose la
    certificación expedida por el Notario,
    absteniéndose de actuar en el caso. La dilación del
    término para señalar la comparecencia entre los 30
    y los 45 días hábiles, y los deseos de las partes
    de divorciarse cuanto antes provocó que se dejara de usar
    este tipo de proceso, acudiendo las partes al proceso de divorcio
    por justa causa cuando están de acuerdo y
    allanándose a la demanda, proceso que siguen utilizando no
    obstante haberse establecido el Divorcio ante Notario.

    CONCLUSIONES

    Luego de hacer realizado un estudio exhaustivo de las
    Tendencias Fundamentales en el desarrollo de
    la Familia cubana actual, particularizando en el Divorcio como
    una de las manifestaciones de esas tendencias, arribamos a las
    siguientes conclusiones:

     

    • 1. La Familia es la célula fundamental de la
      Sociedad.

    • 2. La Sociedad Socialista pone énfasis en la
      función educativa del matrimonio y la familia,
      potenciándose su papel, que lejos de desaparecer,
      incrementa su importancia social, llamada a desempeñar
      un papel estratégico en el avance progresivo del
      Estado Socialista.

    • 3. En el Derecho de Familia Socialista es la igualdad
      el pilar jurídico fundamental de la misma.

    • 4. Entre los objetivos del Código de Familia
      están contribuir al fortalecimiento de la familia y de
      los vínculos de cariño, ayuda y respeto
      recíprocos entre sus integrantes y contribuir al
      fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o
      judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de
      derechos de hombre y mujer.

    • 5. En el desarrollo de la familia socialista en
      nuestro país se observan la tendencia a la libertad en
      la elección del cónyuge. Aumento del
      número de familias igualitarias, incremento en la
      distribución equitativa de las tareas
      domésticas, incremento del prestigio de la mujer,
      reconocimiento de la necesidad de incrementar la
      función educativa de la familia y el reconocimiento de
      la familia nuclear.

    • 6. Se manifiestan además otras tendencias como
      la existencia de un elevado número de uniones
      consensuales y aumento de la tasa de divorcialidad.

    • 7. Se pudo constatar en el municipio de Cifuentes, a
      través de muestreos realizados, la tendencia cada vez
      mayor a la no formalización de matrimonios,
      decreciendo en los últimos 5 años la cantidad
      de matrimonios formalizados.

    • 8.  Así mismo se corroboró que en los
      últimos 5 años en el municipio de Cifuentes el
      número de divorcios efectuados es superior al
      número de matrimonios celebrados.

    • 9. A pesar de la entrada en vigor del Decreto Ley No.
      154 de fecha 19 de septiembre de 1994, que
      institucionalizó el divorcio notarial, la
      población continúa prefiriendo en divorcio por
      vía judicial.

    • 10. El aumento de la tasa de divorcialidad, como una
      de las tendencias fundamentales de la familia cubana actual,
      esta motivado por algunos factores, entre ellos el nivel
      intelectual de la pareja, el rol protagónico de la
      mujer, su independencia económica, la facilidad y las
      formas del divorcio.

    • 11. Es el divorcio por justa causa una de los
      procesos de mayor radicación en los Tribunales
      Municipales Populares.

    • 12. Luego del Divorcio Notarial, surgen en la
      práctica, desacuerdos entre los excónyuges,
      traducidos en embargos de salarios e intentos de modificar
      las convenciones aprobadas, por lo que las partes acuden
      necesariamente al Tribunal, sin que la
      institucionalización del divorcio notarial haya
      aminorado el trabajo de los Tribunales.

    • 13. El divorcio por mutuo acuerdo por vía
      judicial ha dejado de usarse en la práctica, acudiendo
      las partes al divorcio por justa causa.

    RECOMENDACIONES

    Con la realización de este trabajo
    investigativo queremos hacer las siguientes Recomendaciones:

    • 1. Continuar insistiendo en el papel
      protagónico de la Familia en la construcción de
      la Sociedad Socialista, a través de la
      elevación de los valores morales de los miembros de
      las familias cubanas.

    • 2. Contribuir a través de la educación
      diaria de nuestros niños y jóvenes, de espacios
      televisivos y otros medios de difusión masiva al
      fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado,
      fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y
      mujer.

    • 3. Realizar un estudio exhaustivo que permita
      determinar si realmente el Divorcio Notarial cumplió
      la función para la cual fue institucionalizado.

     

    BIBLIOGRAFÍA

    • 1. Derecho de Familia. Módulo 1. Olga Mesa
      Castillo.

    • 2. Derecho de Familia. Daniel A. Peral Collado.

    • 3. Boletín No.7 Mayo/Agosto
      2001.Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

    • 4. Código de Familia.

    RESUMEN

    La familia constituye la célula
    elemental de la Sociedad. Se denomina familia a un grupo de
    personas entre las que median relaciones económicas y
    sociales, surgidas en una unión duradera y del parentesco,
    en el seno del cual se da satisfacción a la
    propagación, desarrollo y conservación de la
    especie humana, se mantienen, educan y forman hijos mediante una
    comprensión y colaboración mutua, socialista, se
    comparte la vida y los intereses comunes de la Sociedad.
    Está llamada a desempeñar un papel
    estratégico en el avance progresivo del Estado Socialista.
    La preocupación por la consolidación de la familia
    basada en los principios de la moral socialista, se define como
    una de las tareas capitales del Estado Cubano. La igualdad en el
    Derecho de Familia Socialista es el pilar jurídico
    fundamental en que la misma se sustenta. Se observan una serie de
    tendencias en el desarrollo de la familia socialista en nuestro
    país, entre las que se destacan la libertad en la
    elección del cónyuge, el aumento del número
    de las llamadas familias igualitarias, coparticipación de
    roles domésticos, incremento del prestigio de la mujer en
    la familia, el reconocimiento de la necesidad de incrementar la
    función educativa de la familia y el reconocimiento de la
    familia mononuclear, además de la existencia de un alto
    número de uniones consensuales y el aumento de la tasa de
    divorcialidad, siendo el divorcio uno de los procesos civiles que
    con mayor frecuencia se radican en los Tribunales Municipales,
    pues aún cuando se institucionalizó el Divorcio
    Notarial, sigue prefiriéndose el Divorcio por Justa Causa
    establecido en los Tribunales. La práctica judicial
    demuestra que comúnmente los cónyuges no confiesan
    las causas que motivan la ruptura del matrimonio, y tampoco se
    inquiere en las causas motivadoras, por lo cual se hace
    más viable el divorcio, siendo una necesidad el
    fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado, fundado en
    la absoluta igualdad de derechos del hombre y la mujer, como unos
    de los objetivos fundamentales de nuestro Código de
    Familia.

     

     

     

    Autor:

    Lic. Lleana Acosta López.

    Bufete Colectivo de Cifuentes.

    Lic. Yanilys de la Caridad Rodríguez
    Hernández

    Partes: 1, 2
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