I.-
INTRODUCCIÓN
El Poder
Público Nacional está constituido por todas
aquellas instituciones
u órganos del Gobierno
señaladas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(CRBV); allí se especifican la existencia de los
siguientes poderes: Poder
Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o
Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal
Supremo de Justicia,
Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República,
Contraloría General de la República y
Defensoría del Pueblo), Electoral (Consejo Nacional
Electoral), el Poder Público Estadal y el Poder
Público Municipal. Para satisfacer esta investigación hemos recurrido a las
siguientes leyes:
–Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)
(Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005)
– Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), 1999
– Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia
de Competencias del
Poder Público (LODDTCPP) (Gaceta Oficial N° 37.753 de
fecha 14 de agosto de 2003)
-Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) (Gaceta
Oficial Número: 37.573 del 19-11-2002)
– Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado
Bolívar
(Gaceta Oficial del Estado Bolívar,
Nº 129, de Julio de 2001)
-Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC). Gaceta
Oficial Número: 37.310 del 25-10-01.
Para los fines prácticos, en el desarrollo del
tema citaremos estas leyes por sus siglas.
II.- ESTRUCTURA
DEL ESTADO
Al hablar de estructura del
Estado nos referimos a las ramas del Poder Público
Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este
sentido, el Poder Público se diluye entre el Poder
Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Cada una de las
ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de
los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas
aquellas acciones
orientadas a "la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su
dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa
y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y
deberes consagrados en esta Constitución" (Art. 3.
CRBV).
2.1.- El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral
(Art. 136 CRBV).
2.1.1.- El Poder Legislativo lo constituye la Asamblea
Nacional (AN), unicameral, integrada por diputados y diputadas
elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación
universal, directa, personalizada y secreta con
representación proporcional, según una base
poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país. Los
pueblos indígenas, como nueva modalidad de la Carta Magna,
tiene su representación en este órgano legislativo
(Art. 186 CRBV).
2.1.1.1.- Entre las atribuciones de la Asamblea Nacional vale
señalar: a.- Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
Poder Nacional.
b. Proponer enmiendas y reformas a la
Constitución, en los términos establecidos en esta
Constitución.
c. Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la
Administración Pública Nacional.
d. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
su competencia.
e. Decretar amnistías.
f. Discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito
público.
g. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo
económico y social de la Nación,
que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
período constitucional.
h. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de
interés
nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los
contratos de interés público nacional, estadal o
municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con
sociedades no
domiciliadas en Venezuela.
Página siguiente |