Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Primer estudio diplomático de la Real provisión de 22 de enero de 1574 y la fundación de la Villa de San Bernardo de Tarija (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Monografias.com

LA REAL PROVISIÓN DE 22 DE
ENERO DE 1574

+

Don Françisco de Toledo, mayordomo de sus
Magestad, visorrey y capitan general en éstos rreinos
é provinçias del Perú, etc.- Por quanto,
después de aver llegado a esta provinçia de los
Charcas en la prosecuçión de la visita general que
por mi persona hago para
dar asiento y estabilidad en las cosas destos rreinos como su
Magestad me lo tiene cometido y encargado: vistos los
daños y muertes y rrobos, que los yndios chiriguanaes han
hecho en los vasallos de Su Magestad, así españoles
como yndios que an estado y estan
en aquella frontera, e
tratado con ellos medios de paz
para ponerlo debajo la obediençia de Su Magestad; y a
paresçido, para lo que adelante se podría
ofresçer y para la defensa de los españoles e
yndios, vasallos de Su Magestad, que se hagan algunas
poblaçiones de españoles en aquella frontera, y que
la primera que se hiziere sea en el valle de Tarija, por ser
tanta ymportançia y rreparo para los efectos susodichos y
de los dichos daños; porque auiendo tratado con
Luís de Fuentes, que
al presente está en esta dicha çiudad de La Plata,
lo tocante a la poblaçión, se la e cometido y
encargado para que la haga en el dicho Valle de Tarija en la
parte dél más conveniente para la dicha defensa y
de mejor sitio y comodidad para la conseruaçión y
salud de las
personas que allí fueren a biuir y morar, e ordenado que
la dicha poblaçión se haga con hasta quarenta o
çincuenta hombres y que se llame y nombre la uilla de Sant
Bernardo de Tarija; y el dicho Luís de Fuentes por seruir
a Su Magestad quiere hazer la dicha poblaçión con
los dichos quarenta o çincuenta hombres, que para ello se
le a de dar título de capitán y justiçia
mayor e conçedersele otras cosas que me a pedido y
suplicado para el dicho hefecto.

A todo lo qual, se le a rrespondido; y porque
stá acordado que el dicho Luís de Fuentes salga a
hazer la dicha poblaçión con las dichas personas
para veinte y ocho dias de hebrero, y antes si fuere posyble, por
convenir tanto que con toda breuedad se haga la dicha
poblaçión; y porque estoy ynformado que en vos, el
dicho Luís de Fuentes, concurren las partes y calidades
que se rrequieren para vsar el dicho ofiçio de
capitán y justicia mayor
de la dicha uilla de Sant Bernardo de Tarija y su
juridiçión a de ser veinte leguas de
juridiçión hazia los yndios chichas y tierra de paz,
y en lo que toca a la juridiçión que aueys de
thener hazia los chiriguanaes, e pueblos de Guacane e Guacaya e
Comechenes, se os a de dar y dará la
juridiçión que convenga, porque a de ser sin
perjuizio de las demás poblaçiones que se hizieren,
y por agora os señalo treinta leguas por aquella parte
hazia los dichos chiriguanaes por la limitaçion que se
hiziere en la medida de las leguas mandé dar en la
presente.

Por la qual, en nombre de Su Magestad, y por uirtud
de los poderes y comisiones que de su persona rreal tengo, que
por su notoriedad no van aquí ynsertos; y atento a que
ansi conviene a su rreal seruiçio, y para los hefectos
susodichos, vos elijo y nombro y probeo por capitán y
justiçia mayor de la dicha villa de Sant Bernardo de
Tarija que así e mandado poblar y fundar en el dicho valle
de Tarija, y de la dicha juridiçión que está
declarado, que tengays, como dicho es, por tiempo de seis
años, para que como tal capitán y justiçia
mayor podays tener em paz y en justiçia a las personas
españolas e yndios que fueren a la dicha poblaçion
y estuuieren y rresidieren en la dicha uilla y su
juridiçion. Y hagais predicar el sagrado Evangelio y
enseñar las cosas de nuestra sancta fee cathólica a
los naturales infieles yndios baptizados, cristianos, que en la
dicha uilla y su juridiçión ay e oviere; para lo
qual aueis de llevar saçerdote, como està acordado,
para que los dichos naturales rresçiban nuestra sancta fee
cathólica y rreligión cristiana y se subjeten,
quanto a lo spiritual, a la obidiençia de la sancta madre
yglesia rromana, y en lo temporal, al señorío y
dominio de la
magestad del Rey Don Phelipe, nuestro señor, y a la corona
de Castilla, y dello, conseruando los abitantes del dicho Valle y
juridiçión de la dicha uilla en la posesión
y señorío de todos sus bienes que
derecha y justamente tuuieren y le pertenesçieren, sin les
hazer ninguna opresión; para lo qual, tengais la
justiçia rreal de Su Magestad, çiuil y criminal,
como tal justiçia mayor de la dicha villa y su
juridiçión, y administreys justiçia en todos
sus casos y cosas conforme a derecho.

Y por la presente, os doy comision para que podays
dar y rrepartir tierras, solares y chacaras, huertas,
estançias, cauallerías y otros aprobechamientos de
la dicha villa y su juridiçión a las personas que
con vos fueren a la dicha poblaçión y a los demas
que en ella rresidieren y fueren a rresidir y la ayudaren a
poblar y sustentar, segund y como os paresçiere que cada
vno lo meresçe y más convenga al serviçio de
Dios y de Su Magestad, bien y sustento dello y descargo de la
rreal conçiençia de Su Magestad, con tanto que esto
se haga sin perjuizio de terçero.

Y mando que, en la dicha uilla y su
juridiçion, os ayan, acaten y tengan por tal
capitán y justiçia mayor de la dicha uilla y su
juridiçion, y os dexen y consientan libremente vsar y
exerçer los dichos cargos y ofiçios, y cumplir y
exsecutar la justiçia rreal de Su Magestad, çiuil y
criminalmente, por vos y por vuestros thenientes que los podays
poner y pongais quando hizierdes ausençia de la dicha
uilla para cosas tocantes al serviçio de Su Magestad y
exescuçion de su rreal justicia y de la dicha
poblaçión; y oyr librar y determinar hasta
exsecuçion todos los pleitos negoçios, ansi
çeuiles como criminales, que en dicha uilla y su
juridiçión se ofresçieren, ansí entre
las personas que allá van a poblar y estuuieren o adelante
fueren como entre los naturales della, y podays llevar y lleueis
los derechos a los
dichos cargos y ofiçios anexos y pertenesçientes y
hazer cualesquier pesquizas en los casos en derecho premisas y
conçernientes, y todas las otras cosas a los dichos cargos
y ofiçios pertenesçientes que vos en lo que al
seruicio de Dios y de Su Magestad y exsecuçion de su rreal
justiçia, y en lo demas tocante a lo aqui contenido,
vieredes qué conviene hazerse; y para vsar y
exerçer los dichos ofiçios y cargos y cumplir y
executar la justicia de Su Magestad, así çeuil como
criminal, todos se conformen con vos con sus personas y bienes, y
vos den y hagan dar todo el fabor y ayuda que les pidieredes y
menester ovieredes; y en todo os acaten y obedezcan como á
tal capitán y justiçia mayor de la dicha Villa y su
juridiçión, y cumplan y guarden vuestros
mandamientos, so las penas que les pusieredes, las quales yo en
nombre de Su Magestad les pongo y he por puestos en ellas para
que las podays exsecutar y exsecuteys en sus personas y bienes,
lo contrario haziendo, sin que en ello ni en parte dello embargo
ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner; y vos
rresçibo a los dichos cargos y ofiçios para que los
podays vsar y excerçer, segund dicho es, auiendo hecho
ante mí el juramento y solenidad que en tal caso se
acostumbra.

Y para todo lo que dicho es y lo dello dependiente y
para traer vara de la rreal justiçia en la dicha villa y
su juridiçión, todo el tiempo que
vsáredes el dicho
oficio y cargo de justiçia mayor, os doy poder y
comisión en forma, con todas sus ynçidencias y
dependençias anexidades e conexidades, y quan cumplido de
derecho en tal caso se rrequiere; y los vnos y los otros no
dexeis de ansi cumplir por alguna manera, so pena de cada mil
pesos de oro para la
camara de Su Magestad.

Fecho en La Plata, a veinte y dos días del
mes de enero de mil y quinientos y setenta y quatro años.-
Don Françisco de Toledo".

Por mandado de Su Exelençia.- Alvaro
Ruíz de Nauamuel.

En la çiudad de La Plata, provinçia de
los Charcas destos rryeinos de el Pirú, en veynte y quatro
dias del mez de henero de mil y quinientos y setenta y quatro
años, en la plaza pública desta çiudad en
poz de mucha jente se pregonó esta prouisión ante
mí por boz de Juan de Tarma, yndio, pregonero
público desta çiudad, a altas ynteligibles boces.
Testigos Juan Castellanos y Juan Ochoa y Pedro Griego y otros
muchos.- Garçía de Esquibel.-
escriuano.

En la çiudad de la Plata, a veynte y nuebe
dias de el mes de henero de mil y quinientos y setenta y quatro
años, ante Su Exelençia paresió Luís
de Fuentez y juró por Dios, nuestro señor, y por
vna señal de cruz que seruira a Su Magestad en los
ofiçios y cargos que Su Exelençia le tiene probeydo
por esta prouisión y administrará justiçia
según y como es obligado y procurará el bien y
conseruación de los yndios; firmólo de su
nombre.

Y Su Exelençia mandó que se le
dé esta prouisión para que la pudiere publicar y
pregonar para poner en efeto lo en ella contenido.- Luis de
Fuentez. Ante mí.- Albaro Ruis de
Nauamuel.

Monografias.com

Observaciones

Al constituirse este trabajo en el
primero que se realiza, mediante el cual se realiza un Estudio
Diplomático de un Documento Indiano de propiedad de
la Villa de "San Bernardo de Tarija", puedo indicar los
siguientes puntos de vista:

PRMERO.-

A PESAR DE HABER ACUDIDO A TRES ARCHIVOS
(ESPAÑA Y BOLIVIA), NO
PUDE OBTENER COPIAS DEL ALUDIDO DOCUMENTO INDIANO; SIN EMBARGO,
ACUDÍ A OTRAS FUENTES: LIBROS
ESCRITOS POR ESCLARECIDAS PERSONALIDADES TANTO DE
"TARIJA" COMO DEL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS,
EDITADOS POR PRESTIGIOSAS CASAS EN DIFERENTES FECHAS. POR RAZONES
HARTO COMPRENSIBLES, HE PREFERIDO DOS DE ELLAS: 1892 Y 1997. Y LO
HICE, EN EL ENTENDIDO QUE AMBAS TRANSCRIPCIONES QUE APARECEN EN:
"LÍMITES ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA
REPÚBLICA ARGENTINA
", CUYO AUTOR ES EL SEÑOR
SAMUEL OROPEZA (IMPRENTA
BOLIVIANA, PÁGINAS 162, 163, 164, 165 Y 166; SETIEMBRE DE
1892, SUCRE, BOLIVIA), Y EL "CORPUS DOCUMENTAL: HISTORIA DE TARIJA"
(SEXTO TOMO, EDITORA GUADALQUIVIR, PÁGINAS 33, 34, 35, 36
Y 37; JULIO 1997, TARIJA, BOLIVIA), DE CATHERINE JULIEN, KRISTINA
ANGELIS Y ZULEMA BASS WERNER, OFRECEN TODA LA SERIEDA DE UN
TRABAJO PALEOGRÁFICO, ADEMÁS DE LA
CORRELACIÓN DE DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS DE DICHA PROVISIÓN, ASPECTO IMPORTANTE
PARA EL CONTEXTO DEL PRESENTE TRABAJO.

SEGUNDO.-

POR LO TANTO, LA REAL PROVISIÓN DEL 22 DE ENERO
DE 1574 EMITIDA EN LA CIUDAD DE LA PLATA POR DON FRANCISCO
ÁLVAREZ DE TOLEDO INSTRUYENDO LA FUNDACIÓN DE LA
VILLA DE "SAN BERNARDO DE TARIJA", PUEDE Y DEBE SER
CLASIFICADA COMO UN DOCUMENTO INDIANO, PUES CUMPLE TODAS LAS
FORMALIDADES PARA CONSTITUIRSE COMO TAL.

Clasificación del documento
indiano

CRONOLOGÍA

Tal cual exige la bibliografía especializada,
el Documento Indiano de la Villa de "San Bernardo de
Tarija
" como es la Real Provisión de 22 de enero de
1574, ésta dentro de los términos
cronológicos previstos para ser catalogada como Documento
Indiano.

Por otro lado, la Real Provisión, objeto y sujeto
de nuestro estudio, es un Documento
Jurídico-Diplomático de carácter público.

Si la Diplomática es la Ciencia que
juzga la autenticidad o falsedad de los Documentos Antiguos por
medio del estudio de sus caracteres (Muñoz Rivero), a ella
acudiré en ésta oportunidad para determinar la
autenticidad o falsedad del Documento motivo de este trabajo,
pues, como es bien conocido, entre los Documentos Indianos hubo
muchos de ellos falsos. Por ello, deseaba conocer el grado de
ingenuidad documental de las transcripciones utilizadas como
fuente para estudiar y garantizar la validez o no de la Real
Provisión de 22 de enero de 1574.

Entonces, necesario aclarar que, al no haber conocido ni
consultado ni mucho menos leído y tampoco trascrito
personalmente dicho documento, mis fuentes fueron dos. Una de
ellas, en la ya citada obra de Samuel Oropeza, dice:

"…dicha Provisión la tomamos textual de un
expediente del Archivo Nacional
de Sucre, prefiriéndola sobre la truncada y hasta inexacta
que publican los Padres Franciscanos Comajuncosa y Corrado, en su
obra "El Colegio Franciscano de Tarija y sus
Misiones…".

Por otro lado, la transcripción publicada por
Julien, Angelis y Bass Werner de Ruiz, fue realizada a partir de
Documentos Coloniales existentes en la Biblioteca
Municipal de "Tarija" y el Archivo de la Prefectura de
"Tarija" respectivamente. Desgraciadamente, Federico
Ávila y Ávila ni los Padres Franciscanos
Comajuncosa y Corrado tampoco dicen cuáles fueron sus
fuentes.

Finalmente, puedo decir que los documentos consultados
por Oropeza, Julien, Angelis y Bass Werner de Ruiz
respectivamente, son Originales Múltiples. Baso esta mi
aseveración, en tres elementos de juicio:

PRIMERO.-

QUÉ, EL HECHO DE NO HABER CONSULTADO
PERSONALMENTE EL DOCUMENTO ORIGINAL DE LA REAL PROVISIÓN,
NO PUDE CONSTATAR SÍ ÉSTE CONSERVÓ SU
MATERIA Y
FORMAS GENUINAS, ES DECIR, SUS CARACTERES INTERNOS Y
EXTERNOS.

SEGUNDO.-

QUÉ, AL SER UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE
LA DOCUMENTACIÓN INDIANA Y EN ESPECIAL DE AQUELLA EMANADA
DE AUTORIDAD
PÚBLICA, TODAS ELLAS GENERABAN VARIOS ORIGINALES
MÚLTIPLES.

TERCERO.-

NINGUNA DE LAS PERSONAS ALUDIDAS COMO AUTORAS DE LOS
LIBROS ARRIBA CITADOS, MENCIONAN QUE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES
CONSULTADOS TUVIEREN ENMIENDA NI TACHADURA ALGUNAS, ASPECTOS QUE,
AL SER ÉSTAS LAS TÉCNICAS MÁS UTILIZADAS
PARA LA FALSIFICACIÓN, DE HECHO LOS
INVALIDARÍAN.

Sin embargo, sobre el particular existe una sola
observación. A pesar que los dos documentos
consultados poseen los mismos complementos y; por lo tanto,
atestiguan el mismo negocio jurídico y son parte del
juego de
Originales Múltiples, el Acto Cronológico no
responde a las exigencias que la Ciencia
Diplomática así dispone.

Es decir, en la transcripción del Documento
Complementario de la dicha Provisión -léase
juramento de Luis de Fuentes- desarrollada por Oropeza
(septiembre de 1892, página 165), se puede
leer:

"…en la çiudad de la Plata á veinte
y tres dias del mes de enero de mil y quinientos y setenta y
cuatro años…".

La transcripción existente en el "Corpus
Documental – Historia de Tarija
" (julio de 1997,
página 36), dice:

"…en la çiudad de La Plata, a veynte y
nuebe dias de el mes de henero de mil quinientos y setenta y
quatro años…".

Quizás valga decir que, al momento de valorar
ambos datos, podamos
coincidir al decir que, a los Escribanos que les fue encomendada
la tarea de "copiar", éstos pudieron haberse
simplemente equivocado en la transcripción, o hayan
ignorado algunos detalles o la negligencia haya sido una
constante. Al no revestir de importancia las anteriores
observaciones, éstas no invalidan una sí importante
necesidad: la Confirmación.

Para nadie es desconocido que fue el propio Virrey
Toledo que solicitó a Felipe II autorización para
acometer una guerra contra
los "Chiriguanos" y encarar la búsqueda de otras
vías para acceder hacia el Mar del Norte. Y para el
cumplimiento de éstos dos propósitos, era
necesario:

"…que se hagan algunas poblaçiones de
españoles en aquella frontera, y que la primera que se
hiziere sea en el valle de Tarija…".

Pero también para satisfacer esas y otras
exigencias, era necesario buscar y elegir a quién
encomendar tal empresa. En la
misma Provisión se puede leer:

"…Y por que estoy ynformado que en vos, el dicho
Luis de Fuentes, concurren las partes y cualidades que se
rrequieren para vsar el dicho ofiçio de capitan y
justiçia mayor de la dicha uilla de Sant Bernardo de
Tarija y su juridiçion…".

Porque no conozco documento alguno que diga lo
contrario, no puedo aseverar nada en contrario. Sin embargo, creo
que el Virrey Toledo solicitó al Rey Felipe II
Confirmación para tal propósito. Es decir, si la
Confirmación fue el Acto por el cual el Rey podía
prolongar la validez de un Título jurídico o
envestirlo de Autoridad, era factible responder al requerimiento
de Toledo. Y considerando, que la tarea asignada a Luis de
Fuentes era de tal magnitud, necesitaba de tal
Confirmación; y ésta, sólo podía ser
otorgada a través de autoridad Delegada. Y esa autoridad
Delegada era, precisamente el Virrey Toledo.

Si así se hubiese realizado, el Virrey Toledo
tendría que haber solicitado Confirmación al Rey y
éste concedérsela, para luego el mismo Toledo
expedir una nueva Real Provisión haciendo referencia del
negocio jurídico al que se pretende investir de validez,
en éste caso, el de la fundación de la Villa de
"San Bernardo de Tarija". De existir la solicitud de
Toledo y la Confirmación de Felipe II, éstas no son
habidas ni conocidas, pero sí la Real Provisión de
22 de enero de 1574.

Al respecto, puedo decir que, la Real Provisión,
fue el Documento más solemne de todos los emanados de la
Autoridad Soberana en el período que comprende desde 1492
hasta la primera década del Siglo XIX. Como resultado de
la desaparición de unos y la fusión
de otros Documentos, nació un solo Documento con dos tipos
Diplomáticos: el primero, revestido de solemnidad y que se
reflejó en su intitulación y en su
validación: La Real Provisión; el segundo tipo, la
Real Cédula, menos solemne. Sin embargo, en casi todo el
proceso
Indiano, el Documento Indiano más utilizado será la
Real Cédula y no así la Real
Provisión.

Prueba de ello, es que después de los Reyes
Católicos y de Carlos I, la Real Provisión
quedó limitada a transmitir Títulos y asuntos de
Justicia y; la Real Cédula, a todos los demás
asuntos emanados de la Metrópoli. Aunque ésta
situación cambió como resultado de las reformas que
impuso la Dinastía de los Borbón.

La Real Provisión tuvo una estructura
Diplomática concreta, aunque debemos conocer que, otros
estudiosos han querido especificar que, la Real Provisión
solamente estaba dirigida para tratar asuntos referidos a la
dotación de Títulos de Nombramientos, y
quizás nuestro trabajo sea uno de esos ejemplos, pues, en
una de las partes de la Provisión otorgada a Luis de
Fuentes y Vargas, textualmente se lee:

"…y atento a que ansi conviene a su rreal
seruiçio, y para los hefectos susodichos, vos elijo y
nombro y probeo por capitán y justiçia mayor de la
dicha villa de Sant Bernardo de Tarija que así e mandado
poblar y fundar en el dicho valle de Tarija, y de la dicha
juridiçión…".

Según la bibliografía consultada, la
materia escriptoria de la Real Provisión fue el papel que
pudo adoptar varias formas y siempre en doble folio.
Desgraciadamente debemos reiterar que al no haber podido acceder
a un ejemplar de las Originales Múltiples, no puedo
asegurar sí la Real Provisión cumplió o no
con esas formalidades.

Conclusiones del
estudio diplomático de la Real Provisión expedida
en la ciudad de La Plata el 22 de enero de 1574

La Real Provisión del Virrey Toledo a favor de
don Luis de Fuentes y Vargas, tiene las siguientes
características:

PRIMERO:

ES UN DOCUMENTO INDIANO CON UNA ESTRUCTURA
DIPLOMÁTICA CONCRETA;

SEGUNDO:

RESPETANDO LA VERDAD RIGUROSA QUE EXIGE LA CIENCIA
DIPLOMÁTICA, DEBO RECONOCER Y REITERAR QUE, EL HECHO DE NO
HABER ACCEDIDO DIRECTAMENTE A UNO DE LOS MULTIPLES ORIGINALES,
SINO, A SIMPLES TRANSCRIPCIONES, NO HE CONOCIDO SÍ EN
ELLOS –LÉASE ORIGINALES MÚLTIPLES-
ESTÁN IMPRESAS LAS FIRMAS DEL VIRREY TOLEDO Y DEL
ESCRIBANO; TAMPOCO CONOCÍ SÍ HUBO SELLO O HUELLA
ALGUNA DE ÉSTE QUE VALIDARA ASÍ A LA REAL
PROVISIÓN DÁNDOLE UNA EXTRAORDINARIA
SOLEMNIDAD.

TERCERO:

A PESAR DE LA AUSENCIA DE VARIOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DE LA REAL PROVISIÓN, ENCONTRÉ DOS TIPOS DE
FÓRMULAS QUE, SIN DUDA, SON MUY IMPORTANTES, PUES, NOS
BRINDAN LA SEGURIDAD
QUÉ LA REAL PROVISIÓN DE 22 DE ENERO DE 1574
–OBJETO Y SUJETO DE ESTUDIO- EMANANÓ DE AUTORIDAD
SOBERANA Y DELEGADA DEL MISMÍSIMO REY DE ESPAÑA:
DEL VIRREY TOLEDO.

CUARTO:

EL VIRREY FRANCISCO ÁLVAREZ DE TOLEDO Y FIGUEROA
A TRAVÉS DE LA REAL PROVISIÓN DE 22 DE ENERO DE
1574, DISPUSO QUE LUIS DE FUENTE Y VARGAS FUNDARA LA VILLA DE
"SAN BERNARDO DE TARIJA" Y NINGUNA OTRA.

LAS FÓRMULAS HABIDAS SON:

A.- FÓRMULA DE PREGÓN;

B.- FÓRMULA DE OBEDECIMIENTO

I.- PROTOCOLO
INICIAL

1.- INVOCACIÓN: No existe

2.- INTITULACIÓN:

"…Don Françisco de Toledo, mayordomo de sus
Magestad, visorrey y capitan general en éstos rreinos
é provinçias del Perú, etc".

3.- DIRECCIÓN: No existe

4.- SALUTACIÓN: No existe

II.- CUERPO DEL DOCUMENTO

5.- PREÁMBULO: No existe

6.- NOTIFICACIÓN:

"…y porque estoy informado que en vos, el dicho
Luis de Fuentes, concurren las partes y calidades que se
requieren para vsar el dicho ofiçio de capitan y justicia
mayor de la dicha uilla de Sant Bernardo de Tarija y su
juridiçion a de ser veinte leguas de juridiçion
hazia los indios chichas y tierra de paz, y en lo que toca a la
juridiçion que aueys de thener hazia los chiriguanaes, e
pueblos de Guacane e Guacaya e Comechenes, se os a de dar y
dará juridiçion que convenga, porque a de ser sin
perjuizio de las demas poblaciones que se hizieren, y por agora
os señalo treinta leguas por aquella parte hazia los
dichos chiriguanaes por la limitación que se hiziere en la
medida de las leguas mandé dar en la
presente…".

7.- EXPOSICIÓN:

"…por quanto, después de aver llegado a
esta provinçia de los Charcas en la
prosecuçión de la visita general que por mi persona
hago para dar asiento y estabilidad en las cosas destos rreinos
como su Magestad me lo tiene cometido y encargado: vistos los
daños y muertes y rrobos, que los yndios chiriguanaes han
hecho en los vasallos de Su Magestad, así españoles
como yndios que an estado y estan en aquella frontera, e tratado
con ellos medios de paz para ponerlo debajo la obediençia
de Su Magestad; y a paresçido, para lo que adelante se
podría ofresçer y para la defensa de los
españoles e yndios, vasallos de Su Magestad, que se hagan
algunas poblaçiones de españoles en aquella
frontera, y que la primera que se hiziere sea en el valle de
Tarija, por ser tanta ymportançia y rreparo para los
efectos susodichos y de los dichos daños; porque auiendo
tratado con Luis de Fuentes, que al presente está en esta
dicha çiudad de La Plata, lo tocante a la
poblaçión, se la e cometido y encargado para que la
haga en el dicho Valle de Tarija en la parte dél
más conveniente para la dicha defensa y de mejor sitio y
comodidad para la conseruaçión y salud de las
personas que allí fueren a biuir y morar, e ordenado que
la dicha poblaçión se haga con hasta quarenta o
çincuenta hombres y que se llame y nombre la uilla de Sant
Bernardo de Tarija; y el dicho Luis de Fuentes por seruir a Su
Magestad quiere hazer la dicha poblaçión con los
dichos quarenta o çincuenta hombres, que para ello se le a
de dar título de capitán y justiçia mayor e
conçedersele otras cosas que me a pedido y suplicado para
el dicho hefecto"

"A todo lo qual, se le a rrespondido; y porque
está acordado que el dicho Luís de Fuentes salga a
hazer la dicha poblaçión con las dichas personas
para veinte y ocho dias de hebrero, y antes si fuere posyble, por
convenir tanto que con toda breuedad se haga la dicha población".

"vistos los daños y muertes y rrobos, que los
yndios chiriguanaes han hecho en los vasallos de Su Magestad,
así españoles como yndios que an estado y estan en
aquella frontera, e tratado con ellos medios de paz para ponerlo
debajo la obediençia de Su Magestad; y a paresçido,
para lo que adelante se podría ofresçer y para la
defensa de los españoles e yndios, vasallos de Su
Magestad, que se hagan algunas poblaçiones de
españoles en aquella frontera, y que la primera que se
hiziere sea en el valle de Tarija, por ser tanta
ymportançia y rreparo para los efectos susodichos y de los
dichos daños; porque auiendo tratado con Luis de Fuentes,
que al presente está en esta dicha çiudad de La
Plata, lo tocante a la poblaçión, se la e cometido
y encargado para que la haga en el dicho Valle de Tarija en la
parte dél más conveniente para la dicha defensa y
de mejor sitio y comodidad para la conseruaçión y
salud de las personas que allí fueren a biuir y morar, e
ordenado que la dicha poblaçión se haga con hasta
quarenta o çincuenta hombres y que se llame y nombre la
uilla de Sant Bernardo de Tarija; y el dicho Luis de Fuentes por
seruir a Su Magestad quiere hazer la dicha
poblaçión con los dichos quarenta o
çincuenta hombres, que para ello se le a de dar
título de capitán y justiçia mayor e
conçedersele otras cosas que me a pedido y suplicado para
el dicho hefecto.

"A todo lo qual, se le a rrespondido; y porque
stá acordado que el dicho Luís de Fuentes salga a
hazer la dicha poblaçión con las dichas personas
para veinte y ocho dias de hebrero, y antes si fuere posyble, por
convenir tanto que con toda breuedad se haga la dicha
poblaçión; y porque estoy ynformado que en vos, el
dicho Luís de Fuentes, concurren las partes y calidades
que se rrequieren para vsar el dicho ofiçio de
capitán y justicia mayor de la dicha uilla de Sant
Bernardo de Tarija y su juridiçión a de ser veinte
leguas de juridiçión hazia los yndios chichas y
tierra de paz, y en lo que toca a la juridiçión que
aueys de thener hazia los chiriguanaes, e pueblos de Guacane e
Guacaya e Comechenes, se os a de dar y dará la
juridiçión que convenga, porque a de ser sin
perjuizio de las demás poblaçiones que se hizieren,
y por agora os señalo treinta leguas por aquella parte
hazia los dichos chiriguanaes por la limitaçion que se
hiziere en la medida de las leguas mandé dar en la
presente".

8.- DISPOSICIÓN:

"Por la qual, en nombre de Su Magestad, y por uirtud
de los poderes y comisiones que de su persona rreal tengo, que
por su notoriedad no van aquí ynsertos; y atento a que
ansi conviene a su rreal seruiçio, y para los hefectos
susodichos, vos elijo y nombro y probeo por capitán y
justiçia mayor de la dicha villa de Sant Bernardo de
Tarija que así e mandado poblar y fundar en el dicho valle
de Tarija, y de la dicha juridiçión que está
declarado, que tengays, como dicho es, por tiempo de seis
años, para que como tal capitán y justiçia
mayor podays tener em paz y en justiçia a las personas
españolas e yndios que fueren a la dicha
poblaçión y estuuieren y rresidieren en la dicha
uilla y su juridiçion.

"Y hagais predicar el sagrado Evangelio y
enseñar las cosas de nuestra sancta fee cathólica a
los naturales infieles yndios baptizados, cristianos, que en la
dicha uilla y su juridiçión ay e oviere; para lo
qual aueis de llevar saçerdote, como està acordado,
para que los dichos naturales rresçiiban nuestra sancta
fee cathólica y rreligión cristiana y se subjeten,
quanto a lo spiritual, a la obidiençia de la sancta madre
yglesia rromana, y en lo temporal, al señorío y
dominio de la magestad del Rey Don Phelipe, nuestro señor,
y a la corona de Castilla, y dello, conseruando los abitantes del
dicho Valle y juridiçión de la dicha uilla en la
posesión y señorío de todos sus bienes que
derecha y justamente tuuieren y le pertenesçieren, sin les
hazer ninguna opresión; para lo qual, tengais la
justiçia rreal de Su Magestad, çiuil y criminal,
como tal justiçia mayor de la dicha villa y su
juridiçión, y administreys justiçia en todos
sus casos y cosas conforme a derecho.

"Y por la presente, os doy comision para que podays
dar y rrepartir tierras, solares y chacaras, huertas,
estançias, cauallerías y otros aprobechamientos de
la dicha villa y su juridiçión a las personas que
con vos fueren a la dicha poblaçión y a los demas
que en ella rresidieren y fueren a rresidir y la ayudaren a
poblar y sustentar, segund y como os paresçiere que cada
vno lo meresçe y más convenga al serviçio de
Dios y de Su Magestad, bien y sustento dello y descargo de la
rreal conçiençia de Su Magestad, con tanto que esto
se haga sin perjuizio de terçero".

9.- SANCIÓN: Cláusula
Preceptiva:

"Y mando que, en la dicha uilla y su
juridiçión, os ayan, acaten y tengan por tal
capitán y justiçia mayor de la dicha uilla y su
juridiçión, y os dexen y consientan libremente vsar
y exerçer los dichos cargos y ofiçios, y cumplir y
exsecutar la justiçia rreal de Su Magestad, çiuil y
criminalmente, por vos y por vuestros thenientes que los podays
poner y pongais quando hizierdes ausençia de la dicha
uilla para cosas tocantes al serviçio de Su Magestad y
exscuçion de su rreal justicia y de la dicha
poblaçión; y oyr librar y determinar hasta
exsecuçion todos los pleitos negoçios, ansi
çeuiles como criminales, que en dicha uilla y su
juridiçión se ofresçieren, ansí entre
las personas que allá van a poblar y estuuieren o adelante
fueren como entre los naturales della, y podays llevar y lleueis
los derechos a los dichos cargos y ofiçios anexos y
pertenesçientes y hazer cualesquier pesquizas en los casos
en derecho premisas y conçernientes, y todas las otras
cosas a los dichos cargos y ofiçios pertenesçientes
que vos en lo que al seruicio de Dios y de Su Magestad y
exsecuçion de su rreal justiçia, y en lo demas
tocante a lo aqui contenido, vieredes qué conviene
hazerse; y para vsar y exerçer los dichos ofiçios y
cargos y cumplir y executar la justicia de Su Magestad,
así çeuil como criminal, todos se conformen con vos
con sus personas y bienes, y vos den y hagan dar todo el fabor y
ayuda que les pidieredes y menester ovieredes; y en todo os
acaten y obedezcan como á tal capitán y
justiçia mayor de la dicha Villa y su
juridiçión, y cumplan y guarden vuestros
mandamientos, so las penas que les pusieredes, las quales yo en
nombre de Su Magestad les pongo y he por puestos en ellas para
que las podays exsecutar y exsecuteys en sus personas y bienes,
lo contrario haziendo, sin que en ello ni en parte dello embargo
ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner; y vos
rresçibo a los dichos cargos y ofiçios para que los
podays vsar y excerçer, segund dicho es, auiendo hecho
ante mí el juramento y solenidad que en tal caso se
acostumbra".

10.- CORROBORACIÓN: Cláusula
Penal:

"Y para todo lo que dicho es y lo dello dependiente
y para traer vara de la rreal justiçia en la dicha villa y
su juridiçión, todo el tiempo que vsáredes
el dicho oficio y cargo de justiçia mayor, os doy poder y
comisión en forma, con todas sus ynçidencias y
dependençias anexidades e conexidades, y quan cumplido de
derecho en tal caso se rrequiere; y los vnos y los otros no
dexeis de ansi cumplir por alguna manera, so pena de cada mil
pesos de oro para la camara de Su Magestad".

III.- PROTOCOLO FINAL

11.- DATA: Tópica y
Crónica

"Fecho en La Plata, a veinte y dos días del
mes de enero de mil y quinientos y setenta y quatro
años".

12.- VALIDACIÓN O
AUTENTICACIÓN

"Don Françisco de Toledo".

"Por mandado de Su Exelençia.- Alvaro
Ruíz de Nauamuel".

13.- FÓRMULA DE PREGÓN

"En la çiudad de La Plata, provinçia
de los Charcas destos rryeinos de el Pirú, en veynte y
quatro dias del mez de henero de mil y quinientos y setenta y
quatro años, en la plaza pública desta
çiudad en poz de mucha jente se pregonó esta
prouisión ante mí por boz de Juan de Tarma, yndio,
pregonero público desta çiudad, a altas
ynteligibles boces. Testigos Juan Castellanos y Juan Ochoa y
Pedro Griego y otros muchos.- Garçía de Esquibel.-
escriuano".

14.- FÓRMULA DE OBEDICIMIENTO

"En la çiudad de la Plata, a veynte y nuebe
dias de el mes de henero de mil y quinientos y setenta y quatro
años, ante Su Exelençia paresió Luís
de Fuentez y juró por Dios, nuestro señor, y por
vna señal de cruz que seruira a Su Magestad en los
ofiçios y cargos que Su Exelençia le tiene probeydo
por esta prouisión y administrará justiçia
según y como es obligado y procurará el bien y
conseruación de los yndios; firmólo de su
nombre.

"Y Su Exelençia mandó que se le
dé esta prouisión para que la pudiere publicar y
pregonar para poner en efeto lo en ella contenido.- Luis de
Fuentez"."Ante mí.- Albaro Ruis de
Nauamuel".

Epílogo

Deseo muy de veras, agradecer al Dr. José Miguel
López Villalba, por la oportunidad que me dio en este
425º aniversario de la fundación de la Villa de
"San Bernardo de Tarija", valorar en toda su
dimensión histórica y documental, la Real
Provisión de 22 de enero de 1574, verdadero Patrimonio
Documental de "Tarija" y; realizar con la misma, el
primer y único trabajo de investigación basado en la Ciencia
Diplomática, desconocida por muchos, pero esencial para
quienes estamos abocados a desentrañar -con el rigor
necesario- la Historia de nuestros pueblos. Gracias al apego
español a
los formulismos legales, a través de este trabajo nos fue
posible conocer una gran cantidad de documentos y datos que hacen
posible el
conocimiento de la historia de la otrora Villa de
"Tarija" que recién a partir del Decreto de 3 de
enero de 1827, promulgado por Antonio José de Sucre, se
erigió en Ciudad.

Por ello, fruto del trabajo de investigación y
del análisis científico de varios otros
documentos expedidos por autoridades españolas de la
época y relacionados con la Villa de "Tarija", y
que gustoso presenté a consideración del Dr.
López Villalba y de otros estudiosos interesados en la
Historia de "Tarija", quiero señalar
enfáticamente:

  • 1 QUÉ, SI BIEN LA HISTORIA DE
    "TUPIZA" NO FUE EL OBJETIVO ESPECÍFICO EN LAS
    INVESTIGACIONES PARA EL PRESENTE TRABAJO DEL PRIMER ESTUDIO
    DIPLOMÁTICO DE LA REAL PROVISIÓN DE 22 DE ENERO
    DE 1574, Y DE OTRAS DOS REALES PROVISIONES DE 12 DE MARZO Y
    19 DE MAYO DE 1574 RESPECTIVAMENTE, LUIS DE FUENTES Y VARGAS
    FUE AUTORIZADO SÓLO PARA FUNDAR LA VILLA DE "SAN
    BERNARDO DE TARIJA";

  • 2 NO EXISTEN DOCUMENTOS COLONIALES EN
    NINGÚN ARCHIVO DE ESPAÑA NI TAMPOCO EN BOLIVIA
    SOBRE EL PARTICULAR, QUE SEÑALE QUE LUIS DE FUENTES Y
    VARGAS FUNDÓ "TUPIZA" EL 4 DE JUNIO DE
    1574;

  • 3 EN EL TESTAMENTO DE LUIS DE FUENTES Y VARGAS
    DE 10 DE AGOSTO DE 1598, NO EXISTE NINGUNA REFERENCIA SOBRE
    LA FUNDACIÓN DE "TUPIZA" (CORPUS
    DOCUMENTAL HISTORIA DE TARIJA
    , TOMO VI)

  • 4 EN LA CARTA REMITIDA POR LUIS DE FUENTES Y
    VARGAS EL 20 DE ENERO DE 1590 AL REY DE ESPAÑA FELIPE
    II, NO EXISTE REFERENCIA ALGUNA SOBRE TUPIZA Y QUE
    ÉSTA HAYA SIDO FUNDADA POR FUENTES Y VARGAS. ESTE
    VALIOSO DOCUMENTO, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO DE
    "INDIAS" EN "SEVILLA" (ESPAÑA,
    ANDALUCÍA)

  • 5 POR LO TANTO, NO EXISTEN DOCUMENTOS QUE
    PERMITAN -DE MANERA FEHACIENTE- ASEVERAR DICHA
    FUNDACIÓN COMO SER: REAL PROVISIÓN, ACTA DE
    FUNDACIÓN, NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO,
    CÉDULAS DE ENCOMIENDAS DE TIERRAS, ETC.

Será importante profundizar en este tema, aunque
personalmente creo que existen demasiados elementos de juicio
válidos para dicha conclusión, es decir, que no
hubo dicha Fundación por razones harto comprensibles en el
orden legal, técnico y logístico, etc.

De acuerdo a investigaciones
recientes, pude conocer que recién a partir del año
de 1974 cuando la Ciudad de "Tarija" conmemoraba el IV
CENTENARIO DE SU FUNDACIÓN, se dio inicio a las
celebraciones de la fundación de "Tupiza", hecho
que no obedece ni tiene la sustentación heurística
necesaria.

Una parte del texto de la
cláusula de Notificación, deja muy en claro las
razones que tuvo el Virrey Toledo para encargar a Luis de Fuentes
y Vargas la fundación de la Villa de "Tarija" y
no otra:

"…Por quanto, despues de aver llegado a esta
provinçia de los Charcas en la prosecuçion de la
visita general que por mi persona hago pada dar asiento y
estabilidad en las cosas destos rreinos como Su Magestad me lo
tiene cometido y encargado, vistos los daños e muertes y
rrobos que los yndios chiriguanaes han hecho en los vasallos de
Su Magestad, asi españoles como yndios que an estado y
estan en aquella frontera, e tratado con ellos medios de paz para
ponerlo debajo de la obediençia de Su Magestad; y a
paresçido para lo que adelante se podría
ofresçer y para la defensa de los Españoles e
yndios vasallos de Su Magestad, que se hagan algunas
poblaçiones de españoles en aquella frontera, y que
la primera que se hiziere sea en el valle de Tarija, por ser de
tanta ymportançia y rreparo para los efectos susodichos y
de los dichos daños; porque auiendo tratado con Luis de
Fuentes, que al presente está en esta dicha çiudad
de La Plata, lo tocante a la poblaçion, se la e cometido y
encargado para que la haga en el dicho valle de Tarija en la
parte del mas conveniente para la dicha defensa y de mejor sitio
y comodidad para la conseruaçion y salud de las personas
que alli fueren a biuir y morar, e ordenado que la dicha
poblaçion se haga con hasta quarenta o çincuenta
hombres y que se llame y nombre la uilla de Sant Bernardo de
Tarija…".

Ciudad de "San Bernardo de Tarija",
sábado 31 de julio de 1999 (Invierno)

Bibliografía

ARAOZ DE LA MADRID,
GREGORIO

"Memorias del General Gregorio Araoz de la
Madrid
"

Madrid, España,
Editorial América, 1851

BAPTISTA, JAVIER, S.J.

"Las misiones de los Jesuitas en
Bolivia
"

DE TORRES RUBIO, DIEGO

"Gramática y Vocabulario – Arte de la
Lengua
Aymara
"

Lima, 1616

DEL BUSTO DUTHURBURU, JOSÉ ANTONIO

"Fundadores de Ciudades en el Perú",
Siglo XVI

Universidad de Piura

Lima, 1995

DEL VAS MINGO, MARTA MILAGROS

"Las Ordenanzas de 1573": sus antecedentes y
consecuencias.

Universidad Complutense de Madrid, 1985

DOMINGUEZ COMPANY, FRANCISCO

"La Vida en las pequeñas ciudades
hispanoamericanas de la conquista"
1494 – 1549
. Ediciones Cultura
Hispánica del Centro Iberoamericano de Cooperación,
Talleres de I.G. Magerit. S. A.

Madrid, 1978.

HUERTAS VALLEJOS, LORENZO

"Introducción al Estudio de la Plaza Mayor de
Lima
"

Lima 1996

HUERTAS VALLEJOS, LORENZO

"Fundación de la Villa de Santiago de
Miraflores de Zaña
"

Un Modelo Hispano
de Planificación Urbana

Lima 1993

JULIEN, CATHERINE, ANGELIS, KRISTINA, BASS WERNER,
ZULEMA

"Historia de Tarija", Corpus Documental, Tomo
VI

Editora "Guadalquivir", Tarija, 1998

KORAKAS, HARALAMBOS

"Pedro de Candia, un griego en la Conquista del
Perú
"

Lima 2003

LUDOVICO, BERTONIO

"Arte y Gramática Muy Copiosa de la Lengua
Aymara
"

Roma, 1603

LUDOVICO, BERTONIO

"Vocabulario de la Lengua Aymara"

Juli, Chucuito, 1612

MENACHO, ANTONIO S.J.

"La Expulsión de los
Jesuitas
"

Cochabamba, 1983

PIOSSEK PREBISCH, TERESA

"Los Hombres de la Entrada" Historia de la
Expedición de Diego de Rojas 1543 – 1546 –

Tercera Edición

San Miguel de Tucumán, 2005

SANCHEZ-CONCHA BARRIOS, RAFAEL

"Tres Expediciones Descubridoras de Los Andes
Orientales
"

Pontificia Universidad
Católica del Perú

Lima, 1989

VACAFLOR DORAKIS, ELIAS ANÍBAL

"Estudio Paleográfico de la Real
Cédula de 9 de agosto de 1708 y la creación del
Marquesado del Valle de Tojo
".

Primer Curso Internacional de Paleografía del
Documento Indiano.

Universidad Andina "Simón Bolívar"
(Sucre)

Museo Nacional de Etnografía y Folklore (La
Paz)

Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED, España)

Sucre, 2002

"RRECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS
REINOS DE LAS
INDIAS"

Tomo Segundo, Libro Cuarto,
Título VII, 1681. Madrid, 1945

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elías Aníbal Vacaflor
Dorakis

Tarija, (primavera), septiembre de 2005

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter