Introducción
El origen y evolución
del hombre y, por ende de la familia y
la propiedad han
sido objeto de estudios durante muchos siglos. Los investigadores
se han apoyado en diversas conductas y formas de socialización sexual, practicadas por
el hombre en
el transcurso de su existencia. Las corrientes de conocimiento
que mayor aceptación han tenido la sociológica y la
teológica o deísta.
Esta última explica el origen de la existencia
humana y de la familia a partir
de la práctica de un dogma de fe, el cual le atribuye a un
ser superior o a varios dioses la formación de todo cuanto
existe. En el Génesis, de la Santa Biblia se plasma
cómo Dios se propuso hacer el hombre y a
la mujer en un
hábitat
generoso para su desarrollo y
permanencia (capítulo 2, versos 7, 18, 21-24). Allí
el hombre tuvo señorío, dominó y
nombró lo innombrado, lo poseyó, así como lo
hizo con la mujer. Ya se
puede inferir desde allí, el surgimiento de la
propiedad.
Por otra parte, la corriente doctrinal
sociológica que surge a partir de la observación de las leyes generales
de la selección
y de la evolución; explica el origen y
evolución del hombre y la familia; a partir de estudiar la
psique del hombre primitivo y las diversas formas de
relación sexual y colectiva que practicaba.
Federico Engels -quien sistematiza la obra de Lewis H.
Morgan- en el Origen de la familia, la propiedad privada y
el Estado,
señala a Morgan como el "descubridor" de la teoría
materialista de la historia; la cual se
fundamenta en la producción y reproducción de la vida; es decir, en el
comercio
sexual orientado a producir y reproducir vida humana, ya que para
el hombre primitivo, éste era un elemento de sobrevivencia
para la colectividad originaria de la que se aprecia surge
la
organización familiar.
1.1.- Naturaleza
jurídica de la Familia
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de
Familia, es una sub-rama del Derecho civil,
sin embargo, puesto que este último se estructura
sobre la base de la persona
individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones
de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de
interés
individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad
gran parte de la doctrina considera que es una rama
autónoma del Derecho, con principios
propios.
Varios países han recogido en leyes este cambio
doctrinario dictando un Código
de Familia, aparte de un Código
Civil. Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia,
Cuba, Costa Rica,
El Salvador,
Honduras, Marruecos, Panamá,
Polonia y Rusia, entre
otros.
Para los fines prácticos de este trabajo, nos
referimos a las leyes por sus siglas.
La
familia
2.1.- Definición:
Para comenzar este apartado, pretendemos ajustar el
concepto de
familia (Del lat. familia), a los fines de esta investigación. Para ello será
necesario hacer deducciones en base a las leyes, muy
especialmente del Código Civil Venezolano (CCV), la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) y la Ley
Orgánica de Protección a las Familias, la
maternidad y la paternidad (LOPFMP), para formarnos una idea que
se adecúe lo más cercano posible. El Diccionario de
la Real Academia Española (DRAE), por ejemplo, emite
diferentes concepciones, entre ellas: a) Grupo de
personas emparentadas entre sí que viven juntas. b)
Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de
un linaje. c) Hijos o descendencia. d) Conjunto de personas que
tienen alguna condición, opinión o tendencia
común. Ej: Toda la familia socialista aplaudió el
discurso. e)
Conjunto de objetos que presentan características comunes.
Entre muchos otros.
En los manuales de
Formación social, moral y
cívica, se define a la familia como la base fundamental de
la sociedad, pero
este concepto, además de ser ambiguo, dista mucho de lo
que en esencia es la familia: Un grupo humano constituido sobre
la base legal del Derecho de Familia, que en nuestro país
está por conformarse. La Constitución de 1961,
recogió esa definición: "El Estado
protegerá la familia como célula
fundamental de la sociedad y velará por el mejoramiento de
su situación moral y económica. La ley
protegerá el matrimonio,
favorecerá la organización del patrimonio
familiar, inembargable y proveerá lo conducente a
facilitar a cada familia la adquisición de vivienda
cómoda e
higiénica" (Art. 73).
El Instituto interamericano del Niño, utiliza un
concepto mucho más amplio:
Página siguiente |