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La investigación del delito



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. La
      investigación del delito en el mundo
    2. La
      investigación del delito en el perú
    3. Conclusiones
    4. Propuesta
    5. Bibliografía

    Entérese cómo el nuevo
    código
    procesal penal peruano del 2004 ha limitado en exceso la función de
    investigación del delito de la
    policía nacional del Perú amparada
    constitucionalmente.

    Trujillo – Perú – enero 2009

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo trata
    sobre la
    investigación del delito. Primero consideramos
    pertinente hacer las siguientes advertencias: a)- No tocaremos a
    fondo todo sobre la investigación del delito ya que es muy
    amplio, sólo lo haremos en los puntos que más nos
    interesa. b)-La finalidad del presente trabajo es contribuir con
    un "grano de arena" al área de investigación del
    delito, por tal razón usted encontrará más
    de una docena de conceptos propios del autor, es decir creamos
    algo de doctrina, tanto procesal penal y policial, así
    como también fijamos posición doctrinal sobre
    diversos temas. c)- Hemos tratado de utilizar un lenguaje
    sencillo, con la finalidad que sea fácilmente entendible,
    aún por personas no versadas en derecho , aún
    más, hacemos un abundante uso de paréntesis para
    clarificar más nuestras expresiones. d)- No nos alineamos
    totalmente con quienes aceptan y alaban ciegamente al nuevo
    modelo de
    proceso penal
    que se está implementando en América
    Latina a partir del año 2000 aproximadamente; porque,
    entre otras razones dicha implementación ha traído
    como una de sus consecuencias el aumento de la inseguridad
    ciudadana en los países que ya se ha implementado
    (véase las principales encuestas
    sobre el particular hechas en dichos países como ej.). e)-
    Debemos tener presente que, la CPP de 1993, cuando trata sobre la
    investigación de la delincuencia y
    del delito, no establece que solamente se refiere desde el punto
    de vista de la ciencia
    jurídica, dando entonces la posibilidad que se refiera
    también desde el punto de vista de la ciencia
    policial. f)- Por el hecho de que nosotros en el presente trabajo
    consideremos que el NCPP del 2004 ha limitado en exceso la
    función de investigación del delito de la PNP
    amparada constitucionalmente, no se vaya a creer o pensar que,
    estemos de acuerdo con la comisión de alguna arbitrariedad
    de parte de la PNP, como por ej., obtención de pruebas
    violentando derechos fundamentales de la
    persona,
    ejecuciones extrajudiciales como forma de combatir la
    delincuencia, etc.; casos como estos, deben ser exhaustivamente
    investigados por la misma policía (ya que no toda la
    policía estará de acuerdo ni participará en
    su comisión, hay buenos policías ), por la fiscalía, por el periodismo,
    etc. ; y en el supuesto que se compruebe judicialmente su
    comisión, deben ser severamente castigados de acuerdo a
    ley por
    constituir dichos hechos la comisión de ciertos delitos.
    Hechas esas advertencias, mencionaremos de manera
    específica el contenido del mismo.

    Lo hemos dividido en 2 partes, la primera trata brevemente
    sobre la investigación del delito en el mundo, la segunda
    sobre la investigación del delito en el Perú;
    cuando abordaremos la investigación del delito en el
    mundo, comenzaremos analizando la Investigación del Delito
    dentro de los diversos sistemas
    procesales penales de Occidente que han existido a través
    de la historia,
    donde nos daremos cuenta entre otras cosas que en el Sistema Procesal
    Penal acusatorio clásico que es inspiración del
    Sistema Acusatorio Adversarial tanto Estadounidense como
    Británico no existió la investigación del
    delito encomendada a un órgano estatal, mucho menos al
    Fiscal, entonces ¿Porqué el Sistema Acusatorio
    Adversarial defiende tanto la Instrucción Fiscal?, luego
    abordaremos el tema ¿quién debe investigar el
    delito?, sobre esto, mostraremos las principales posiciones de la
    doctrina jurídico procesal penal occidental, seguido a
    ello abordaremos: La Investigación Judicial del delito, la
    investigación Fiscal del Delito y la Investigación
    Policial del delito. En ésta última, destacaremos
    que es objeto de estudio tanto de la ciencia policial así
    como de la ciencia jurídica, además un aspecto muy
    curioso que se da cuando la policía realiza la
    función de investigación del delito y que es, que
    sin ser especialista en materia
    jurídica tiene que tratar sobre ella; también
    mostramos las opiniones de 2 importantes juristas
    españoles sobre la trascendencia de la
    investigación policial del delito. Proseguimos con el
    tema: Polémica sobre quién debe investigar el
    delito, incidiendo sobre quién debe investigar el delito
    en etapa procesal; es decir quién debe instruir el delito,
    señalando autores a favor y otros en contra de la
    instrucción: Judicial, fiscal y policial.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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