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Jerarquía de las fuentes del derecho público (página 2)




Enviado por R Montero



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2. Con respecto a fuente del derecho su definición es
"son los actos o hechos pasados de los que deriva la
creación, modificación o extinción de
normas
jurídicas. A veces, también, se entiende por tales
a los órganos de los cuales emanan las normas que componen
el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas), y a los factores
históricos que inciden en la creación del derecho.
De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de
fuentes del
derecho en sentido material (fuentes
materiales) y
fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes
formales).

Podemos aportar a esta definición de Fuentes de Derecho
que son aquellos actos a los que un determinado ordenamiento
jurídico atribuye la capacidad de producir normas
jurídicas. Estas son como una especie de punto de
transición entre la aplicación y la producción de las normas jurídicas.
Existen fuentes materiales y fuentes formales. Fuente es el
principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce
algo. Estas fuentes para lo que nos interesa tienen una
jerarquización muy importante, sin embargo, antes de
iniciar a profundidad el estudio de dicha división, es de
vital importancia que tomemos en cuenta a lo que se refiere el
ámbito de la jerarquía, pudiéndola
establecer como lo que establece la subordinación de las
normas de grado inferior a las de rango superior. La
jerarquía normativa va de la mano con la de un conjunto de
normas en diferentes niveles, el formal y el material. Es Hans
Kelsen, pues, el encargado de dar inicio a la
jerarquización de las fuentes del derecho,
separándolas entre normas de contenido y normas de
regulación de la producción de otras normas, o sea,
normas de producción jurídica. Si tomamos a la
jerarquía como una pirámide, podríamos
establecer un principio de jerarquía, el cual
velaría por el mantenimiento
de la estructura de
dicha pirámide, cada división o escalón es
formado por una norma de mayor rango ascendentemente y por
consecuencia, de menor rango de acción
descendente.

Capítulo II

DESCRIPCION DE
LAS FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO

  • Conceptos Jerárquicos

Recordemos el orden jerárquico de las fuentes del
derecho publico donde se presenta como máximo poder a la
Constitución Política seguida por
los Tratados
Internacionales, las normas de la Comunidad
Centroamericanas y los Concordatos, luego las Leyes y actos con
valor de
ley, los
Decretos del Poder
Ejecutivo y por ultimo los Reglamentos del Poder Ejecutivo y
Estatutos. Una vez refrescada nuestra memoria
arrancaremos la descripción de cada una de las fuentes.

1.1 Constitución Política: que es la
norma fundamental, escrita o no, de un Estado
soberano. La constitución establece los límites y
define las relaciones entre los poderes del Estado, el poder
legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y
los ciudadanos, además algo que es de vital importancia a
la hora de definir a la Constitución Política, es
que garantiza al pueblo derechos y libertades. Es el
texto legal
que contiene los principios
fundamentales sobre los que se basa la
organización del estado, impone límites y
brinda facultades al Estado, así como le otorga deberes y
derechos de los individuos. Una Constitución escrita
permite una mayor certidumbre jurídica, elimina
confusiones porque al estar plasmadas las normas en un documento
se conoce con mayor precisión qué normas son
constitucionales y cuáles no lo son; existe claramente una
superioridad de la ley escrita sobre la costumbre.

Hans Kelsen analiza la constitución política
desde dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un
sentido jurídico-positivo; en el primero de estos
establece la constitución como una norma que no es creada
de acuerdo a un procedimiento
jurídico, siendo por esto que no es una norma positiva al
no ser regulada por ningún sujeto de derecho, por lo cual
es simplemente un presupuesto
básico el cual dependerá de su creadora, la
constitución política. En el segundo sentido, el
jurídico-positivo, para Kelsen la constitución es
un supuesto que le da validez al sistema
jurídico como un todo y en norma fundamental se establece
todo el sistema jurídico. Para Ferdinand Lassalle la
Constitución refleja la realidad política de un
Estado, además para Aristóteles la Constitución es el
acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la
sociedad y
el Estado, era
una manera de organizar las formas políticas
de la realidad. Para el autor Georges Burdeau, representa el
status del poder político; es la
institucionalización del poder. Por su parte Maurice
Hariou manifiesta que la Constitución es un conjunto de
reglas en materia de
gobierno Estatal
y de la vida de la comunidad. Como es bien sabido se debe dar un
debilitamiento interno del poder para así evitar que la
balanza se dirija más hacia alguno de los poderes de
la
república, es esta división de lo supremos
poderes la que limitará al Estado, gracias a esto se evita
la concentración del poder, recordemos que el
artículo número 50 de nuestra Carta Magna se
refiere a que el Estado deberá velar por el bienestar de
los ciudadanos y realizar los actos necesarios para garantizar
una adecuada división de la riqueza. Podemos citar al
Poder Ejecutivo formado por el presidente de la república,
los ministros de Estado y por el consejo de gobierno(
reunión de los ministros y del presidente). En Costa Rica opera
un sistema presidencial, esto porque el presidente es electo cada
cuatro años, el ministro está obligado a a ser un
colaborador del presidente y deberá firmar junto con
él todos los actos que la constitución les atribuye
conjuntamente. Luego tenemos al Poder Legislativo, cuyo
representante por excelencia es la Asamblea Legislativa,
constituida por 57 diputados que tendrán un periodo de
cargo de cuatro años. El tercer Poder es el Judicial,
comandado por la Corte Suprema de Justicia, este
es el poder contralor de los otros dos poderes y asume la
totalidad de la función.

1.2 Tratados Internacionales: Son un acuerdo escrito
entre sujetos de Derecho
internacional y se encuentra regido por éste,
deberá ser siempre, como mínimo, dos personas
jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional; siendo que en la mayoría de los casos estos
tratados se
realizan entre Estados, sin embargo también se pueden dar
entre Estados y organizaciones
internacionales. Dichos tratados tienen que efectuarse por
escrito, contando con la posibilidad de ser también
verbales, sin embargo si se presentara de esta forma no se
regiría por la Convención de Viena de 1969. Los
tratados entre Estados están regulados por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969; y los segundos, amparados o regidos por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales de 1986. Existen varios tipos de
tratados internacionales dentro de los cuales podemos citar los
bilaterales o los multilaterales(subdivididos en generales y
restringidos); además pueden ser tratados comerciales,
culturales, humanitarios, políticos, dependiendo de la
materia de que se trate su fondo; cuando se establezca una norma
de aplicación general que esté sobre la ley de los
países que están firmando, estamos ante un
Tratado-Ley y se tratará de un Tratado-contrato cuando
se produzca un intercambio de prestaciones
entre estos. Existen tratados abiertos y cerrados, concluidos de
forma solemne y concluidos de forma simplificada. Para iniciar
con un tratado internacional se debe ser un estado negociador,
pudiéndose consagrar dicho estatus mediante la
participación en la elaboración y adopción
del texto a tratar, en dicho texto se debe establecer, dentro de
otras cosas, el fin y contenido del tratado, el objeto y la
redacción de éste, tomando en cuenta
que en ocasiones la negociación se realiza entre países
que hablan diferentes idiomas, esta etapa de negociación
en ocasiones durará hasta varios años. Luego de la
fase de negociación continúa la de adopción
del texto, en la cual las partes se pondrán de acuerdo en
su redacción definitiva y final; esta adopción se
hará por una mayoría de dos tercios de los Estados
presentes y votantes a menos que estos decidan, por igual
mayoría, una regla diferente. Seguidamente se presenta la
fase de la autenticación, que es cuando el acuerdo queda
establecido de manera solemne como el contenido definitivo,
auténtico e inalterable del tratado. Una vez concluida
esta fase pasamos a la última de ellas la cual es la de
prestación del consentimiento, en esta fase los estados
involucrados deciden si quieren ser parte del tratado o no; esta
última fase se podrá realizar de dos maneras,
Solemne o Simplificada, siendo la primera de estas utilizada en
los casos en que debido al contenido se exige solemnidad en la
forma de prestación del consentimiento, esto a
través de la ratificación. La segunda,
simplificada, se refiere a los acuerdos internaciones que en su
cuerpo solo incluye la fase de negociación y la de la
firma. Muy importante resulta el incluir dentro de este estudio
las Reservas, siendo estas las que tienen como objeto el que uno
de los estados involucrados en el tratado pueda con objeto de
excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación a tal Estado.
Dentro de los tratados internacionales encontramos los llamados
de la Comunidad Centroamericana, siendo que no son otra cosa
más que tratados iguales a los anteriormente expuestos,
solo que sus protagonistas son Estados del área
centroamericana y en aras de darle cierta solemnidad regional
tienen un nombre específico. Aparte de estos se nos
presentan unos acuerdos muy característicos los cuales
tienen una peculiaridad muy interesante y es que se pactan entre
un Estado X y la Iglesia
Católica, con el fin de regular las relaciones entre
ellos, estos son los Concordatos. Debido a esto es sano indicar
que estaríamos ante una redundancia al expresar que un en
algún momento un Estado X firmó un concordato con
el Vaticano, toda vez que bajo este concepto se
entenderán solo este tipo de tratados, marcándolos con una diferenciación
inconfundible.

1.3 Leyes. Continuando con nuestro recorrido de la
pirámide jerárquica de las fuentes del derecho, se
nos presenta La Ley, del latín lex, legis, la cual podemos
definir como una norma jurídica creada para autorizar o
prohibir algo, en el cuanto y tanto exista un bien para los
gobernados, teniéndose muy claro que su incumplimiento
trae como consecuencia una sanción. Para muchos autores la
ley no es más que una norma que manda, prohíbe y
permite un comportamiento
o actuación de las partes. La ley establece el campo de
decisión de los otros poderes sociales y a la vez le
regula su capacidad normativa, las normas regulan nuestra
conducta
social, limitan el libre albedrío de las personas dentro
de la sociedad, siendo éstas un control externo
que se presenta para la conducta humana,
constituyen la más importante fuente del derecho,
recordemos que las leyes son las normas de mayor
prelación. Estas leyes ocupan de un órgano
legislativo el cual estará encargado de darles vida y
estructurar su forma y fondo. La ley tiene como una de sus
características la obligatoriedad, esto es que posee un
carácter imperativo-atributivo,
observándose que establece obligaciones o
deberes legales y también otorga derechos, siempre
ocurrirá una voluntad que somete y otra que obedece. La
ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de los
administrados. La ley también presenta otra
característica muy importante como lo es la permanencia,
toda vez que esta se dicta con carácter indefinido,
permanente para un número indeterminado de hechos y casos
y perderá su vigencia o valor sólo por medio de su
derogación o abrogación por parte de una ley a
posteriori. La ley comprende todos aquellos aspectos que se
encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones
de ninguna clase,
dándole una característica muy propia, la
generalidad. Además tenemos que la ley se presenta
abstracta e impersonal pudiendo destacarse su espíritu a
la generalidad ya que no se crea para resolver casos individuales
o de grupos
específicos. Nadie puede manifestar desconocimiento o
ignorancia de la ley con el afán de incumplirla o
violarla. Como es sabido, la ley se clasifica en material cuando
es toda norma de carácter obligatorio y es emanada por una
autoridad
competente, además es formal porque es creada por el poder
legislativo de acuerdo al engranaje constitucional,
también encontramos que las leyes tiene carácter de
rígidas cuando la norma es determinante y no da pie a
poder apreciar las circunstancias del caso concreto ni
graduar sus consecuencias; también son flexibles cuando
son indeterminados los requisitos o los efectos del caso
regulado, dejando un cierto margen para apreciar las
circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración
adecuada al caso concreto.

1.4 Decretos: Son un acto administrativo generalmente
emanado del poder ejecutivo y posee un contenido normativo
reglamentario, es por esto que su rango jerárquico
está por debajo de las leyes. Se presentan ante la
presencia de casos de urgente o extrema necesidad, siendo que el
poder ejecutivo podrá dictar disposiciones legislativas,
velando eso si, el no afectar el ordenamiento de las instituciones
del Estado y de sus ciudadanos.

1.5 Reglamentos y Estatutos: Los reglamentos son una
norma jurídica de carácter general dictada
tradicionalmente por el poder ejecutivo, sin embargo hoy en
día hay ordenamientos jurídicos que reconocen
potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Se
tratan de una de las fuentes del Derecho ya que forman parte del
ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad
reglamentaria viene recogida en las constituciones. Los
reglamentos se pueden clasificar en Estatales o no estatales de
acuerdo a cual función administrativa territorial los
dicta. Pueden ser también ejecutivos cuando desarrollan
una norma legal que ya existe; son independientes cuando regulan
una actividad que merece atención jurídica aún no
existiendo una norma legal, son en ocasiones llamados de
necesidad son resultado o consecuencia de un estado
extraordinario para el cual se necesitan disposiciones
rápidas. Algunos autores manifiestan que los reglamentos
reflejan el principio de autonomía de las Administraciones
Públicas, estos coexisten con las leyes. Existe lo que se
conoce como reglamento ejecutivo, el cual desarrolla las
disposiciones de una ley y se da a la tarea de complementar
normativamente a las leyes, siempre y cuando no sean reservas de
ley.

Los estatutos por su parte, son una forma de derecho propio,
una variedad de normas jurídicas que regulan las
relaciones de personas que tienen en común la pertenencia
a un territorio o sociedad. En ocasiones se les llama así
a normas con rango de ley, son normas de estilo colectivo, o sea
"erga omnes", se aplica a todos los sujetos. Los
estatutos son una especie de pactos u ordenanzas establecidas por
los fundadores de una sociedad o comunidad, las cuales rigen
internamente una institución o asociación, no
dejando de lado el hecho que regirán también a las
personas físicas sobre todo en su estado civil y su
capacidad legal.

2 Concepto Derecho
Público: Se nos hace de vital importancia el darle una
breve pincelada al significado de derecho público, esto
porque aunque el tema en sí de esta investigación es acerca de la
jerarquía de las fuentes del mismo, se ve en la
obligación este trabajo de
comunicar al lector que el derecho público tiene como fin
el bien común, este derecho se ocupa del orden
jurídico del estado y de sus relaciones con otros entes
públicos y también privados, sin embargo recordemos
que el interés
público privará siempre sobre el interés
privado; sobre este mismo camino tenemos que la fuente del
derecho público es la colectividad, mientras que la fuente
del derecho privado son los sujetos de la colectividad. El
derecho público tiene que ver con todo lo relacionado al
Estado, recordando que este se rige bajo un principio de legalidad el
cual delimita al representante del estado, el funcionario
público, a realizar los actos únicamente
autorizados por la normativa jurídica, lo cobija bajo el
manto de su protección, sin embargo le exige el responder
por actos que vayan en contra de estas disposiciones y
será por medio de la vía contencioso administrativa
que este enfrentará la responsabilidad de sus actos.

BIBLIOGRAFIA

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SOLANO, Moisés. 1999. Ley General de la Administración
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Jurídicas S.A.

 

 

 

 

Autor:

R. Montero

Partes: 1, 2
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