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Los procedimientos de control en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

B.2. Control
Funcional.- Son las llamadas actividades de fiscalización
parlamentaria, que buscan supervisar a la
administración, comprobando si se están
utilizando correctamente los recursos
públicos y el respecto a la legalidad.

  • Invitación a los Ministros a
    informar
    .- La invitación a los ministros para
    informar ante el Pleno se acuerda mediante la
    aprobación de una moción de orden del
    día, y se hace efectiva mediante oficio de
    invitación y transcripción de la parte
    resolutiva de la misma, esta figura es utilizada con la
    finalidad de obtener información sobre un tema o
    asunto de interés público, así como para
    controlar la actividad del Poder Ejecutivo y el cumplimiento
    de su programa de gobierno. La invitación a un
    ministro no implica que de por medio esté efectivizar
    la responsabilidad política del mismo, pero es
    importante precisar la obligatoriedad de la concurrencia y
    que en caso de negativa podría generarse una
    interpelación y eventual censura.

Del mismo modo, las invitaciones para informar en las
comisiones se acuerdan en su seno y se hacen efectivas mediante
oficio del Presidente de la Comisión, dando cuenta a la
Mesa Directiva del Congreso. (Artículos 129º de
la C.P.P. y 84º del R.C.)

Estación de preguntas.- En un
instrumento por el cual un Congresistas formula una
interrogación a un ministro para que este de información sobre cuestiones puntuales y
concretas. Las preguntas deben presentar ciertos requisitos para
ser consideradas como tales, a saber: individualidad, interés
público, puntualidad y concreción; debiendo ser
entregadas por escrito a la Oficialía Mayor cuatro
días antes de la sesión y serán incluidas en
la lista respectiva, en orden de ingreso. El rol de preguntas
será remitido al Presidente del Consejo de Ministros con
una anticipación de 72 horas a la sesión a fin de
que pueda organizar sus respuestas.

Cabe destacar que este mecanismo permite a los
ciudadanos ponderar libremente a quien le asiste la razón
política.
(Artículos 129º de la C.P.P. y 85º del
R.C.)

Pedidos de información.- Estos
documentos
pueden ser remitidos por cualquier Congresista a los ministros,
al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al
Banco Central
de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos
regionales y locales y a todos los demás organismos del
sector
público, con la finalidad de recabar informes, son
un medio de fiscalización individual y el principal
mecanismo de seguimiento parlamentario de los asuntos
públicos, desde julio de 2006 a julio de 2008 se han
tramitado 5395 pedidos de información.

El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso,
con copia a la Mesa Directiva. Si no es respondido dentro de los
quince días posteriores, la Mesa Directiva procede a la
reiteración del pedido. Transcurridos siete días
después de la reiteración, el Ministro o el
funcionario requerido está obligado a responder
personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo
Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria
respectiva.

Es importante destacar, que los Vicepresidentes del
Congreso no firmarán los oficios que contengan pedidos de
información que no se refieran a asuntos de interés
público y de utilidad para el
ejercicio de la función de
Congresistas. Tampoco procederán los que contengan ruegos
o peticiones de privilegios o favores. (Artículos
96º de la C.P.P. y 87º del R.C.)

  • Procedimientos de control sobre la
    legislación delegada.-
    La prerrogativa legislativa
    corresponde al Congreso. Sin embargo, éste puede
    delegar por ley parte de su competencia legislativa, sobre
    materia específica y por plazo determinado, al Poder
    Ejecutivo, con cargo a un control posterior que tiene las
    siguientes características:

  • Control de contenido, para verificar compatibilidad
    con las expresas disposiciones de la ley
    autoritativa.

  • Control de apreciación, para examinar si sus
    alcances o intensidad se enmarca en los parámetros de
    la dirección política que asume el Congreso en
    materia legislativa.

  • Control de evidencia, para asegurar que no sea
    violatorio o incompatible con las normas constitucionales.
    (Artículos 104º de la C.P.P. y 90º del
    R.C.)

  • Procedimientos de control sobre los decretos de
    urgencia.-
    Los decretos de urgencia son normas que por
    mandato constitucional tienen fuerza de ley, su
    aplicación se limita solo a materia económica y
    financiera y cuando así lo requiera el interés
    nacional. El Tribunal Constitucional ha establecido que los
    criterios a los que debe responder son la excepcionalidad,
    necesidad, transitoriedad, generalidad y
    conexidad.

En este procedimiento, si
bien es cierto que la Constitución Política concede la
facultad al Presidente de la Republica a dictar medidas
extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de
Ley en
materias especificas, obligatoriamente tiene que dar cuenta al
Congreso o la Comisión Permanente en un plazo de 24 horas,
debiendo el Presidente del Congreso enviar el mismo a la
Comisión de Constitución para que lo estudie y
dictamine en un plazo improrrogable de quince días. El
Congreso puede modificar o derogar estos decretos de urgencia
según dictamine la Comisión de Constitución.
(Artículos 118º de la C.P.P. y 91º del
R.C.)

  • Procedimientos de control sobre los tratados
    ejecutivos.-
    La Constitución establece que el
    Presidente de la República puede celebrar o ratificar
    tratados o adherirse a estos sin el requisito de la
    aprobación previa del Congreso siempre que no supongan
    modificación o derogación de normas
    constitucionales o leyes, y que no se refieran a temas de
    derechos humanos, soberanía, defensa nacional u
    obligaciones financieras del Estado. En todos esos casos,
    debe dar cuenta al Congreso.

En este sentido, dentro de los tres días
útiles posteriores a su celebración, el Presidente
de la
República debe informar al Congreso o a la
Comisión Permanente de los tratados
internacionales ejecutivos a que dé curso, la
omisión de este trámite suspende la
aplicación del convenio. El Presidente del Congreso lo
remite dentro de los tres días útiles a las
Comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones
Exteriores para su estudio y dictamen en el plazo de treinta
días útiles; verificando su constitucionalidad y
legalidad.

Si el Congreso aprueba los términos del dictamen
negativo, emite resolución legislativa dejando sin efecto
el tratado, lo que notifica al Presidente de la República
para que dentro de los cinco (5) días útiles
siguientes corra aviso a las demás partes. Una vez
publicada la resolución legislativa, el tratado pierde
vigencia interna. (Artículos 55º, 56º y
57º de la C.P.P. y 92º del R.C.)

B.3. Control Represivo.- Se refiere a las
acciones de
control que no solo tienen una finalidad de fiscalización
sino que pueden generar sanción.

  • Interpelación a los miembros del Consejo
    de Ministros.-
    Es una figura concebida fundamentalmente
    como un derecho de las minorías, que permite la
    obtención de información pero sobre todo
    contienen cuestionamientos de fondo y forma sobre la
    actuación gubernamental, exigiendo la responsabilidad
    política del gabinete o de los ministros
    individualmente.

La interpelación se formula por escrito y debe
ser presentada por no menos del 15% del número legal de
congresistas (18 parlamentarios). Para su admisión y que
se lleve a cabo la interpelación, se requiere el voto del
tercio del número de representantes hábiles (El
número hábil es el número legal (120) menos
el número de Congresistas que se encuentren de licencia,
suspendidos y los no incorporados
); la votación se
efectúa indefectiblemente en la siguiente
sesión.

El Congreso señala día y hora para que los
ministros contesten la interpelación. Esta no puede
realizarse ni votarse antes del tercer día de su
admisión ni después del décimo. El motivo de
este plazo es otorgar al interpelado un tiempo
prudencial para que prepare sus respuestas. (Artículos
131º de la C.P.P. y 83º del R.C.)

  • Moción de Censura y Cuestión de
    Confianza
    .- Ambas figuras comparten el objetivo de hacer
    efectiva la responsabilidad política y se diferencian
    en su origen, su aprobación o rechazo surten efectos
    jurídicos de forma automática, determinando la
    permanencia en funciones de un ministro o del Consejo de
    Ministros. Así la cuestión de confianza
    sólo puede producirse a pedido ministerial y busca
    darle legitimidad y estabilidad al Ministro que la solicita;
    mientras la censura se origina mediante una moción que
    debe ser presentada por no menos del 25% del número
    legal de congresistas (30 parlamentarios), la cual debe
    debatirse y votarse entre el cuarto y décimo
    día natural después de su presentación,
    y su aprobación requiere del voto de más de la
    mitad del número legal de miembros del parlamentos,
    solo puede plantearse luego de la interpelación, de la
    concurrencia de los ministros a informar, o debido a su
    resistencia para acudir o luego del debate en que intervenga
    un ministro por su propia voluntad. En este sentido, podemos
    decir que la Moción de Censura tiene una
    intención negativa en su origen; en cambio la
    Cuestión de Confianza es de orientación
    positiva: busca un respaldo.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado o que
no ha obtenido la confianza, debe renunciar; y el Presidente de
la República acepta la dimisión dentro de las 72
horas siguientes. (Artículos 132º de la C.P.P. y
86º del R.C.)

  • Procedimiento de Investigación.- El
    Congreso tiene la capacidad de nombrar comisiones
    investigadoras u otorgar facultades de investigación a
    las comisiones ordinarias para iniciar indagaciones sobre
    cualquier asunto de interés público, sin
    embargo, también alcanza a asuntos privados de
    repercusión nacional o política, confiriendo
    para ello poder coercitivo que se expresa en la
    obligación de comparecer ante ellas y la capacidad de
    acceder a cualquier información para lo cual gozan de
    prerrogativas como el levantamiento del secreto bancario y el
    de reserva tributaria, exceptuándose aquella
    información que afecte la intimidad de la persona o la
    seguridad nacional.

Se constituyen por solicitud presentada mediante
Moción y para su aprobación sólo requiere el
voto del 35% de los miembros del Congreso; cuando se constituye
una comisión está la integran entre 3 y 5
congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso. La
Comisión presenta un informe dentro
del plazo que fije el Pleno del Congreso. No puede solicitarse
prórroga sin que se presente un informe
preliminar.

Es importante recordar que las conclusiones que elaboren
las comisiones investigadoras no obligan a los órganos
jurisdiccionales, sólo tienen un carácter político, pero si son
derivadas a los
organismos correspondientes. (Artículos 97º de la
C.P.P. y 88º del R.C.)

  • Procedimiento de Acusación
    Constitucional.-
    Este procedimiento es el llamado
    antejuicio político, la acusación
    constitucional es llevada a cabo por la Comisión
    Permanente y tienen derecho a la misma el Presidente de la
    República, los Congresistas; los Ministros, los
    miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del
    Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte
    Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el
    Contralor General por infracción de la
    Constitución y por todo delito que cometan en el
    ejercicio de sus funciones y hasta cinco años
    después de que hayan cesado en éstas. Durante
    las diferentes etapas del procedimiento el denunciado puede
    ser asistido o representado por abogado.

La admisibilidad y/o procedencia de las denuncias es
realizada en el plazo de 10 días hábiles por la
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la cual esta
integrada por 10 Congresistas, designados por la Comisión
Permanente; en el caso de una calificación positiva se
otorga un plazo de hasta 15 días hábiles,
prorrogables por una sola vez, para realizar la
investigación y presentar un informe final.

El informe final puede concluir con la acusación
del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser
remitido a la Comisión Permanente. No es admisible otro
tipo de conclusiones y/o recomendaciones.

Si el informe que propone la acusación es
aprobado, se nombra una Subcomisión Acusadora a efecto de
que sustente el informe y formule acusación en su nombre
ante el Pleno del Congreso, quien luego de debatir se pronuncia
en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa
a consecuencia de la acusación, el acuerdo aprobatorio
requiere la votación favorable de la mitad más uno
del número de miembros del Congreso, sin
participación de los miembros de la Comisión
Permanente. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota,
en la misma sesión, si se suspende o no al Congresista
acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes
funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. En
el segundo caso, el expediente se archiva.

El acuerdo aprobatorio de sanción de
suspensión, inhabilitación o destitución por
infracción constitucional, se adopta con la
votación favorable de los 2/3 del número de
miembros del Congreso, sin participación de la
Comisión Permanente. En este caso, la aplicación de
la sanción impuesta por el Congreso es
inmediata.

Los acuerdos del Pleno, que ponen fin al procedimiento,
sobre acusación constitucional o juicio político,
deben constar en Resolución del Congreso.

  • Procedimiento para el pedido de vacancia de la
    Presidencia de la República.-
    Constitucionalmente
    la Presidencia de la República vaca por su permanente
    incapacidad moral o física, declarada por el Congreso;
    el pedido de vacancia se formula mediante moción,
    firmada por no menos del veinte por ciento del número
    legal de Congresistas (24 Congresistas), precisándose
    los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta,
    así como de los documentos que lo acrediten o, en su
    defecto, la indicación del lugar donde dichos
    documentos se encuentren. Para su admisión se requiere
    el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de
    Congresistas hábiles y su debate no puede realizarse
    antes del tercer día siguiente a la votación de
    la admisión del pedido ni después del
    décimo, salvo que cuatro quintas partes del
    número legal de Congresistas (96 Congresistas)
    acuerden un plazo menor o su debate y votación
    inmediata. El Presidente de la República cuya vacancia
    es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho
    de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta
    minutos. El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia
    de la República requiere una votación
    calificada no menor a los 2/3 del número legal de
    miembros del Congreso (80 Congresistas) y consta en
    Resolución del Congreso. (Artículos
    113º de la C.P.P. y 89-Aº del R.C.)

Conclusión

El proceso de
transición política que ha experimentado el
Perú desde el año 2001, requiere que el parlamento
asuma cada una de sus funciones con
particular responsabilidad, dando muestras del trascendental
papel que le toca jugar en la consolidación del sistema
democrático peruano, ejerciendo su función de
control con responsabilidad, para que se constituya en garante de
la administración
pública y de los intereses ciudadanos, ya que una
aplicación incorrecta o irresponsable, traería como
consecuencia la desconfianza de la población y el revanchismo político,
con el consiguiente daño a
la estabilidad del estado de derecho
en el país.

 

 

 

 

 

Autor:

José Fco. Villena
Changanaqui

Partes: 1, 2
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