- 1.
- 2. Antecedentes
- 3. Régimen
Legal - 4. Principales
características - 5. Procedencia
- 6. El
recurso de reposición dentro del sistema legal
peruano - 7. Bibliografía
I.
Concepto
El Recurso de
reposición[1]también llamado
doctrinalmente como: retractación, reforma,
reconsideración y suplica, es un medio
impugnatorio, y como tal forma parte del llamado sistema de
impugnaciones, diseñados sobre la posible existencia y/o
configuración del error en las decisiones
judiciales; y que posibilitan a las partes defenderse de la
siempre posible arbitrariedad judicial.
En considerado un recurso ordinario e
impropio[2]o de instancia única (a
contraposición de los denominados propios, verticales y de
instancia múltiple), debido a su naturaleza no
devolutiva.
A través de la misma se solicita que sea el propio
juzgado o tribunal que hubiera dictado la que se impugne a
efectos: "declare la ilegalidad de una resolución (por
ser contraria a norma o garantía procesal" y la
consiguiente ineficacia de la misma, dictando con unidad de acto,
la resolución que procede legalmente[3]o
dicho de otro modo que la tramitación del proceso se
acomode a lo prevenido en Ley.
El Recurso de reposición cuestiona los
decretos[4]y como tal importa –en teoría–
una discusión menor, por lo que las características
que describen mejor a los decretos, son la simplicidad y
la carencia de motivación, esto ultimo
consecuencia directa de lo primero, en tanto la naturaleza de
esta sea impulsar o dar tramite mecánicamente al proceso;
sostenemos mas adelante que no existe un catalogo de resoluciones
sobre las que este recurso debe recurrir, limitándose al
genérico concepto
resoluciones de mero tramite.
No es inusual, que respecto de los mismos, no exista
obligación de firma por parte del Juez, tan solo del
secretario respecto de quien se exige firma
completa[5]
La característica principal de este recurso, es que su
interposición no suspende la tramitación del
proceso, y mucho menos la ejecución o cumplimiento de lo
proveído judicialmente, pertenece a la escasísima
familia de los
inimpugnables, y es o debería ser de interés
procesal común, pues presupone el interés de todas
las partes en la correcta y adecuada tramitación del
proceso, de modo tal que siempre se permanezca atento a
enderezar el expediente..
II.
Antecedentes.
El Código
de Procedimientos
Civiles (1912) también regulo esta figura, donde era
apelable en un efecto o doble efecto, de aquí que no
siempre tuvo como característica el no
reenvió, y fue pasible de la mayor censura judicial,
esto es la impugnación temeraria y maliciosa,
Conviene para nuestros propósitos tener presente que
acorde con el articulo 1073[6]de la referida
codificación, los decretos estaban
circunscritos para la observación de los tramites prescritos por
la ley o para cautelar el derecho de una de las partes, en tanto
el catalogo de los autos se
limitaba a las excepciones y los incidentes.
Por su parte, El código de Enjuiciamientos Civiles
(1854) no tenia referencia explicita a dicha institución,
parte de ello debido a lo circular[7]de dicho
procedimiento
donde no había sido definido la doble instancia y mucho
menos la institución dela cosa juzgada.
III.
Régimen Legal.
El Código
Procesal Civil actual hace alusión de modo explicito
tan solo dos (2) veces a la Reposición,: el 362 que
refiere que el recurso de reposición procede contra los
decretos a fin de que el Juez los revoque; en tanto el 363
hace referencia al plazo para interponerlo el cual es de tres
días prescindiendo de la vía en que se gestione;
existe además una referencia aludiendo la formalidad de
las resoluciones, sobre la que mas adelante desarrollaremos, en
el 122 inciso 7).
Es útil y conveniente reiterar la definición de
los decretos dada en el articulo 121 C.P.C en los
siguientes términos: "Mediante los decretos se impulsa el
desarrollo del
proceso, disponiendo actos procesales de simple tramite"
La reposición y su inimpugnabilidad[8]es
regulada (y permitida) de modo implícito en instancia
constitucional, conforme lo dispone el inciso 5 del articulo 139
de la Constitución Política del
Perú, que refiere: "Son principios y
derechos de la
función
jurisdiccional: (.) 5. La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en
todas las instancias, excepto los decreto de
mero[9]tramite, con mención expresa de la
ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que
sustenta".,
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