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El Recurso de reposición en el Código Procesal Civil Peruano



Partes: 1, 2

    1. 1. 
    2. 2. Antecedentes
    3. 3. Régimen
      Legal
    4. 4. Principales
      características
    5. 5. Procedencia
    6. 6. El
      recurso de reposición dentro del sistema legal
      peruano
    7. 7. Bibliografía

    I.
    Concepto

    El Recurso de
    reposición[1]también llamado
    doctrinalmente como: retractación, reforma,
    reconsideración y suplica, es un medio
    impugnatorio
    , y como tal forma parte del llamado sistema de
    impugnaciones, diseñados sobre la posible existencia y/o
    configuración del error en las decisiones
    judiciales; y que posibilitan a las partes defenderse de la
    siempre posible arbitrariedad judicial.

    En considerado un recurso ordinario e
    impropio[2]o de instancia única (a
    contraposición de los denominados propios, verticales y de
    instancia múltiple), debido a su naturaleza no
    devolutiva.

    A través de la misma se solicita que sea el propio
    juzgado o tribunal que hubiera dictado la que se impugne a
    efectos: "declare la ilegalidad de una resolución (por
    ser contraria a norma o garantía procesal
    " y la
    consiguiente ineficacia de la misma, dictando con unidad de acto,
    la resolución que procede legalmente[3]o
    dicho de otro modo que la tramitación del proceso se
    acomode a lo prevenido en Ley.

    El Recurso de reposición cuestiona los
    decretos[4]y como tal importa –en teoría
    una discusión menor, por lo que las características
    que describen mejor a los decretos, son la simplicidad y
    la carencia de motivación, esto ultimo
    consecuencia directa de lo primero, en tanto la naturaleza de
    esta sea impulsar o dar tramite mecánicamente al proceso;
    sostenemos mas adelante que no existe un catalogo de resoluciones
    sobre las que este recurso debe recurrir, limitándose al
    genérico concepto
    resoluciones de mero tramite.

    No es inusual, que respecto de los mismos, no exista
    obligación de firma por parte del Juez, tan solo del
    secretario respecto de quien se exige firma
    completa[5]

    La característica principal de este recurso, es que su
    interposición no suspende la tramitación del
    proceso, y mucho menos la ejecución o cumplimiento de lo
    proveído judicialmente, pertenece a la escasísima
    familia de los
    inimpugnables, y es o debería ser de interés
    procesal común, pues presupone el interés de todas
    las partes en la correcta y adecuada tramitación del
    proceso, de modo tal que siempre se permanezca atento a
    enderezar el expediente..

    II.
    Antecedentes.

    El Código
    de Procedimientos
    Civiles (1912) también regulo esta figura, donde era
    apelable en un efecto o doble efecto, de aquí que no
    siempre tuvo como característica el no
    reenvió
    , y fue pasible de la mayor censura judicial,
    esto es la impugnación temeraria y maliciosa,

    Conviene para nuestros propósitos tener presente que
    acorde con el articulo 1073[6]de la referida
    codificación, los decretos estaban
    circunscritos para la observación de los tramites prescritos por
    la ley o para cautelar el derecho de una de las partes, en tanto
    el catalogo de los autos se
    limitaba a las excepciones y los incidentes.

    Por su parte, El código de Enjuiciamientos Civiles
    (1854) no tenia referencia explicita a dicha institución,
    parte de ello debido a lo circular[7]de dicho
    procedimiento
    donde no había sido definido la doble instancia y mucho
    menos la institución dela cosa juzgada.

    III.
    Régimen Legal.

    El Código
    Procesal Civil actual hace alusión de modo explicito
    tan solo dos (2) veces a la Reposición,: el 362 que
    refiere que el recurso de reposición procede contra los
    decretos a fin de que el Juez los revoque; en tanto el 363
    hace referencia al plazo para interponerlo el cual es de tres
    días prescindiendo de la vía en que se gestione;
    existe además una referencia aludiendo la formalidad de
    las resoluciones, sobre la que mas adelante desarrollaremos, en
    el 122 inciso 7).

    Es útil y conveniente reiterar la definición de
    los decretos dada en el articulo 121 C.P.C en los
    siguientes términos: "Mediante los decretos se impulsa el
    desarrollo del
    proceso, disponiendo actos procesales de simple tramite"

    La reposición y su inimpugnabilidad[8]es
    regulada (y permitida) de modo implícito en instancia
    constitucional, conforme lo dispone el inciso 5 del articulo 139
    de la Constitución Política del
    Perú, que refiere: "Son principios y
    derechos de la
    función
    jurisdiccional: (.) 5. La
    motivación escrita de las resoluciones judiciales en
    todas las instancias, excepto los decreto de
    mero[9]tramite, con mención expresa de la
    ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que
    sustenta
    ".,

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