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Teoría psicodiscrecionista del origen y naturaleza del Estado



Partes: 1, 2

    1. Introducción y
      presentación general del tema
    2. El Estado y el Derecho: el
      huevo y la gallina
    3. Precisiones sobre varios
      conceptos

    4. Teoría sobre el origen y naturaleza del
      Estado
    5. El Derecho como vehículo de las
      conveniencias
    6. Las idas y venidas entre el gobierno y
      la sociedad civil

    7. A modo de cierre

    8. Fuentes consultadas

    Introducción y presentación
    general del tema

    el hombre
    quiso explicar y analizar este fenómeno tan complejo y
    típicamente humano. Son tantas las expectativas,
    necesidades y relaciones de poder que en
    él yacen, que en todos los tiempos se ha intentado
    entender en qué consiste el establecer, dirigir y
    pertenecer a esa organización fuente de tantas
    polémicas y de vital importancia para todos los individuos
    que modernamente denominamos "Estado".Como
    ejemplos concretos podemos señalar las teorías
    de: Aristóteles ("autárquico e
    intrínseco al hombre"),
    Platón
    ("macro-antropos" u hombre más grande que el resto), Santo
    Tomás ("la ira de Dios desatada en manos del hombre para
    castigar a sus detractores"), San
    Agustín ("la forma en que Dios quiso que el hombre se
    organizara para honrarlo desde la Tierra"),
    Grocio (el medio adecuado de protección de los principios de
    Derecho que se derivan de la razón), Maquiavelo (la
    estructura
    institucional que asegura el dominio y
    provecho del Príncipe), Hobbes (un
    macro-antropos, igual que para Platón,
    encabezado por un soberano absoluto que lo representa en su
    totalidad), Locke (la forma de asegurar la natural igualdad,
    libertad y
    propiedad de
    los hombres), Rousseau (una
    Asamblea donde cada ciudadano forma una sola persona con cada
    uno de los otros, y donde todo se decide y resuelve en conjunto),
    Marx (uno de
    tantos instrumentos de la burguesía para extraer
    plusvalía del proletariado), Keynes (el
    principal agente capacitado para la estimulación del
    empleo, el
    comercio y el
    consumo),
    Jellineck (un ente compuesto por una población, un territorio y un poder
    etático soberano) y Von Mohl (una organización que
    surgió como propiedad de quien la dirigía, y
    pasó luego a no tener un dueño concreto pero
    a ser dirigida con arbitrariedad, siendo más tarde
    limitada en sus capacidades por el Derecho).Sin embargo, las
    teorías brevemente descriptas- y otras tantas- guardan, a
    nivel general, varios inconvenientes. En primer lugar, muchas
    poseen una excesiva espacialidad y temporalidad, al punto que
    sólo sirven para una sociedad en un
    momento histórico determinado. La de Marx, por ejemplo,
    podría tener validez en Inglaterra en
    tiempos de la Revolución
    Industrial, pero no sirvió para explicar cómo la
    Revolución Rusa se dio en un país ubicado en el
    otro extremo tecnológico del país donde él
    vivía. En segundo lugar, hay otras que presentan una
    ausencia casi total de empirismo,
    como las de Grocio, Hobbes y Rousseau, basadas en entes
    eidéticos muy difíciles de comprobar en la
    práctica. Este mismo inconveniente lo tienen las
    teorías de Santo Tomás y San Agustín,
    además del que voy a señalar a continuación,
    que es el del subjetivismo, es decir la constante
    confusión entre lo técnico y lo valorativo: el
    explicar cómo debe ser según ellos el Estado en
    vez de explicar cómo es realmente. El propósito
    central de este texto es la
    creación de una teoría
    realista y versátil(es decir, adaptable) sobre el origen y
    la naturaleza del
    Estado. Intentaré explicar este fenómeno de manera
    tan objetiva que, aunque no diga precisamente las cosas que
    más se desea escuchar, valdrá para todos los
    Estados y todas las culturas.

    El Estado y el Derecho: el huevo y la
    gallina

    torno a este
    tópico es si el Estado es una creación
    jurídica o el Derecho es una creación estatal.
    Dicho de otro modo, se discute qué fue primero: si el
    Estado o el Derecho. Perfectamente calza aquí la
    clásica metáfora del huevo y la gallina.La piedra
    angular de este debate es, al
    menos en teoría, el hecho de que el Estado haya sido
    creado por normas que a la
    vez extraen su validez del haber sido creadas por él. Se
    produce así un razonamiento circular que ha sido la horma
    del zapato de los intelectuales
    de todos los tiempos. Uno de los que ha presentado la
    solución más curiosa es Hans Kelsen, quien asegura
    que Estado y Derecho son exactamente lo mismo, diciendo que
    "Sólo hay un concepto
    jurídico del Estado: el Estado como orden jurídico
    centralizado". Esta postura kelseniana ha sido duramente
    criticada, sobre todo por su simplismo. A continuación
    expondré lo que, a mi entender, es la solución
    conceptual más apropiada.Desde el punto de vista
    antropológico, el hombre comenzó formando familias,
    que luego, al unirse, se volvieron hordas, las cuales al unirse
    se transformaron en tribus, que a su vez, con su unión
    devinieron aldeas, que con el tiempo
    formaron poblados, ciudades, naciones y Estados. Puede decirse
    entonces que la integración humana comenzó por
    vínculos naturales, que se fueron convirtiendo en
    vínculos convencionales informales, hasta llegar a la
    actualidad, donde encontramos organizaciones
    institucionalizadas, siendo su principal institución el
    Estado. Por lo tanto, primero surgió el Estado, y luego
    éste creó al Derecho.A la misma conclusión
    llegaremos si lo vemos desde el punto de vista lógico. El
    principal elemento de un Estado, siguiendo a Von Mohl, es su
    población, al punto que muchos consideran
    tautológica su inclusión en la lista de este autor
    alemán. Sin ella, no se podría establecer el poder
    etático, pues no habría quien mandara ni quien
    obedeciera, ni tampoco habría a quien poner en el
    territorio. Si definimos al Derecho como un conjunto de normas
    estatales que regulan las relaciones
    humanas, es obvio que para la creación de estas normas
    se vuelve imprescindible la existencia de un Estado, y por
    transición, de individuos que lo hayan creado previamente.
    En realidad el determinar qué fue primero es, como
    diría Carlos Vaz Ferreira, una cuestión de
    palabras, y no de hechos. Si nos centramos en los hechos,
    tendremos, tomemos la postura que tomemos, siempre lo mismo: un
    grupo
    creciente de individuos que se une para convivir. Por lo tanto,
    la cuestión se reduce a determinar si podemos llamar
    "jurídicas" a las normas creadoras de ese gran grupo de
    individuos que es el Estado. Y, continuando tanto en el
    razonamiento lógico como el antropológico, puede
    decirse que las normas que lo dieron a luz no son
    jurídicas, sino meramente sociales. Viendo el caso
    concreto de Uruguay,
    habría nacido, no por la Constitución de 1830, sino por la
    reunión de la Honorable Asamblea Constituyente en la
    Florida de 1825. Su artículo 1 tendría por tanto
    efecto declarativo y no constitutivo.

    Precisiones sobre varios
    conceptos

    Partes: 1, 2

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