Teoría psicodiscrecionista del origen y naturaleza del Estado
- Introducción y
presentación general del tema - El Estado y el Derecho: el
huevo y la gallina - Precisiones sobre varios
conceptos
Teoría sobre el origen y naturaleza del
Estado- El Derecho como vehículo de las
conveniencias - Las idas y venidas entre el gobierno y
la sociedad civil
A modo de cierre
Fuentes consultadas
Introducción y presentación
general del tema
el hombre
quiso explicar y analizar este fenómeno tan complejo y
típicamente humano. Son tantas las expectativas,
necesidades y relaciones de poder que en
él yacen, que en todos los tiempos se ha intentado
entender en qué consiste el establecer, dirigir y
pertenecer a esa organización fuente de tantas
polémicas y de vital importancia para todos los individuos
que modernamente denominamos "Estado".Como
ejemplos concretos podemos señalar las teorías
de: Aristóteles ("autárquico e
intrínseco al hombre"),
Platón
("macro-antropos" u hombre más grande que el resto), Santo
Tomás ("la ira de Dios desatada en manos del hombre para
castigar a sus detractores"), San
Agustín ("la forma en que Dios quiso que el hombre se
organizara para honrarlo desde la Tierra"),
Grocio (el medio adecuado de protección de los principios de
Derecho que se derivan de la razón), Maquiavelo (la
estructura
institucional que asegura el dominio y
provecho del Príncipe), Hobbes (un
macro-antropos, igual que para Platón,
encabezado por un soberano absoluto que lo representa en su
totalidad), Locke (la forma de asegurar la natural igualdad,
libertad y
propiedad de
los hombres), Rousseau (una
Asamblea donde cada ciudadano forma una sola persona con cada
uno de los otros, y donde todo se decide y resuelve en conjunto),
Marx (uno de
tantos instrumentos de la burguesía para extraer
plusvalía del proletariado), Keynes (el
principal agente capacitado para la estimulación del
empleo, el
comercio y el
consumo),
Jellineck (un ente compuesto por una población, un territorio y un poder
etático soberano) y Von Mohl (una organización que
surgió como propiedad de quien la dirigía, y
pasó luego a no tener un dueño concreto pero
a ser dirigida con arbitrariedad, siendo más tarde
limitada en sus capacidades por el Derecho).Sin embargo, las
teorías brevemente descriptas- y otras tantas- guardan, a
nivel general, varios inconvenientes. En primer lugar, muchas
poseen una excesiva espacialidad y temporalidad, al punto que
sólo sirven para una sociedad en un
momento histórico determinado. La de Marx, por ejemplo,
podría tener validez en Inglaterra en
tiempos de la Revolución
Industrial, pero no sirvió para explicar cómo la
Revolución Rusa se dio en un país ubicado en el
otro extremo tecnológico del país donde él
vivía. En segundo lugar, hay otras que presentan una
ausencia casi total de empirismo,
como las de Grocio, Hobbes y Rousseau, basadas en entes
eidéticos muy difíciles de comprobar en la
práctica. Este mismo inconveniente lo tienen las
teorías de Santo Tomás y San Agustín,
además del que voy a señalar a continuación,
que es el del subjetivismo, es decir la constante
confusión entre lo técnico y lo valorativo: el
explicar cómo debe ser según ellos el Estado en
vez de explicar cómo es realmente. El propósito
central de este texto es la
creación de una teoría
realista y versátil(es decir, adaptable) sobre el origen y
la naturaleza del
Estado. Intentaré explicar este fenómeno de manera
tan objetiva que, aunque no diga precisamente las cosas que
más se desea escuchar, valdrá para todos los
Estados y todas las culturas.
El Estado y el Derecho: el huevo y la
gallina
torno a este
tópico es si el Estado es una creación
jurídica o el Derecho es una creación estatal.
Dicho de otro modo, se discute qué fue primero: si el
Estado o el Derecho. Perfectamente calza aquí la
clásica metáfora del huevo y la gallina.La piedra
angular de este debate es, al
menos en teoría, el hecho de que el Estado haya sido
creado por normas que a la
vez extraen su validez del haber sido creadas por él. Se
produce así un razonamiento circular que ha sido la horma
del zapato de los intelectuales
de todos los tiempos. Uno de los que ha presentado la
solución más curiosa es Hans Kelsen, quien asegura
que Estado y Derecho son exactamente lo mismo, diciendo que
"Sólo hay un concepto
jurídico del Estado: el Estado como orden jurídico
centralizado". Esta postura kelseniana ha sido duramente
criticada, sobre todo por su simplismo. A continuación
expondré lo que, a mi entender, es la solución
conceptual más apropiada.Desde el punto de vista
antropológico, el hombre comenzó formando familias,
que luego, al unirse, se volvieron hordas, las cuales al unirse
se transformaron en tribus, que a su vez, con su unión
devinieron aldeas, que con el tiempo
formaron poblados, ciudades, naciones y Estados. Puede decirse
entonces que la integración humana comenzó por
vínculos naturales, que se fueron convirtiendo en
vínculos convencionales informales, hasta llegar a la
actualidad, donde encontramos organizaciones
institucionalizadas, siendo su principal institución el
Estado. Por lo tanto, primero surgió el Estado, y luego
éste creó al Derecho.A la misma conclusión
llegaremos si lo vemos desde el punto de vista lógico. El
principal elemento de un Estado, siguiendo a Von Mohl, es su
población, al punto que muchos consideran
tautológica su inclusión en la lista de este autor
alemán. Sin ella, no se podría establecer el poder
etático, pues no habría quien mandara ni quien
obedeciera, ni tampoco habría a quien poner en el
territorio. Si definimos al Derecho como un conjunto de normas
estatales que regulan las relaciones
humanas, es obvio que para la creación de estas normas
se vuelve imprescindible la existencia de un Estado, y por
transición, de individuos que lo hayan creado previamente.
En realidad el determinar qué fue primero es, como
diría Carlos Vaz Ferreira, una cuestión de
palabras, y no de hechos. Si nos centramos en los hechos,
tendremos, tomemos la postura que tomemos, siempre lo mismo: un
grupo
creciente de individuos que se une para convivir. Por lo tanto,
la cuestión se reduce a determinar si podemos llamar
"jurídicas" a las normas creadoras de ese gran grupo de
individuos que es el Estado. Y, continuando tanto en el
razonamiento lógico como el antropológico, puede
decirse que las normas que lo dieron a luz no son
jurídicas, sino meramente sociales. Viendo el caso
concreto de Uruguay,
habría nacido, no por la Constitución de 1830, sino por la
reunión de la Honorable Asamblea Constituyente en la
Florida de 1825. Su artículo 1 tendría por tanto
efecto declarativo y no constitutivo.
Precisiones sobre varios
conceptos
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