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Teoría psicodiscrecionista de la propiedad intelectual



Partes: 1, 2

    1. Introducción y
      explicación del método
      elegido

    2. Breve reseña histórica sobre su
      protección

    3. La Propiedad intelectual en el Derecho positivo y sus
      errores

    4. El plagio como violación de la Propiedad
      intelectual

    5. Inconvenientes pragmáticos

    6. Circunstancias que pueden confundirse con
      plagio

    7. Posibles soluciones o alternativas

    8. Resumen a modo de cierre

    9. Bibliografía

    Introducción y
    explicación del
    método elegido

    En esta monografía
    analizaré a la propiedad
    intelectual como derecho fundamental, haciendo hincapié
    sobre todo en las dificultades pragmáticas que obstan a su
    protección.Para ello, me basaré en dos trabajos
    anteriores que en torno a este tema
    he escrito, uno titulado "La Lucha del Derecho Uruguayo contra el
    Plagio", publicado en Internet en 2007; y otro
    inédito, denominado "Lo Más Fácil de Robar"
    escrito en 2008. Toda la cuestión será vista desde
    una corriente filosófica que yo mismo he creado,
    denominada "psicodiscrecionismo". Su nombre deriva del griego
    ????, (psyché, "alma"); y de
    "discrecional", es decir, facultativo, opcional. Se basa en la
    noción de LO QUE EL HOMBRE CREE
    QUE LE CONVIENE
    . De ahí que la bautizara con esta
    contracción, ya que, cuando una persona opta por
    determinada cosa, lo hace en función de
    lo que en su fuero interno juzga como más conveniente,
    más allá de que a corto o largo plazo se compruebe
    o no que realmente fuese así. Se entiende por conveniencia
    todo aquello que puede resultar beneficioso para un individuo. Si
    a un individuo le gusta hacer determinada actividad, entonces se
    dice que le conviene hacerla; si siente aprecio por determinada
    persona, le conviene protegerla; si siente encono por otra, le
    conviene fastidiarla o alejarse de ella; si cree que determinada
    cosa es incorrecta, le conviene no hacerla. Los que poseen
    conveniencias iguales o encastrables entre sí, se unen y
    crean convenciones que las resguarden de otras conveniencias
    antagónicas a las suyas. Los que sufren atracos de
    maleantes que les quitan todas sus pertenencias crean la
    convención de que robar es incorrecto. A su vez, los
    ladrones se reúnen y reivindican el hurto. Cada grupo ha
    generado su propia moral, sin
    ningún tipo de prueba empírica objetiva. La moral no es
    otra cosa más que las conveniencias individuales adaptadas
    a un grupo determinado mediante una convención, de
    ahí que pueda perfectamente variar según
    circunstancias sociales, cronológicas, políticas,
    económicas o de cualquier otra índole. De hecho,
    las palabras "convención" y "conveniencia" tienen una
    raíz etimológica común: el latín "cum
    vinire", que significa "venir con", "ir hacia un mismo
    sitio".

    normas
    preexistentes descubiertas por inspiración divina que
    existen objetivamente y que deben aplicarse sí o
    sí, sin ninguna posibilidad de participación humana
    en el proceso; sino
    en los intentos de un grupo de personas por vivir sin
    dañarse demasiado creando sus propias reglas, y
    abandonándolas en caso de que ya no las juzguen
    convenientes. Cuando se dice, por ejemplo, que determinada cosa
    es inmoral, no es que lo sea en realidad, sino que lo es a los
    efectos de una determinada consciencia colectiva. En el Derecho
    consuetudinario equivaldría a la opinio iuris sive
    necessitatis,
    o la convicción de la conveniencia de
    una determinada práctica.

    Conceptualización

    Propiedad intelectual es la
    atribución de una idea que hace el Derecho a una
    determinada persona. Esta persona, en el caso del Derecho Latino
    debe ser física,
    mientras que en el Derecho Anglosajón puede ser tanto
    física como jurídica.

    Se discute si es una creación del
    Derecho o tiene una existencia anterior a éste. Por lo
    expuesto en la introducción, puede deducirse cuál
    es mi postura. Una cosa es el hecho de que determinada persona
    conciba y desarrolle una determinada idea, otra cosa es que el
    autor suponga que le conviene tener control sobre la
    misma, y otra es la convención social que considera
    conveniente el que esa idea esté protegida, por la cual se
    le otorga la titularidad de la obra y la legitimación activa para ello. En la
    Edad Media,
    por ejemplo, se consideraba inapropiado que un monje que
    hacía una escultura la firmara al pie, pues se consideraba
    un acto de soberbia, así que, si bien existía el
    hecho de que ese monje había creado una escultura, no
    tenía éste derechos sobre la
    misma.

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