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Analizar las regulaciones existentes en Venezuela sobre el trabajo infantil (página 2)



Partes: 1, 2

En Venezuela a
pesar de que la Constitución Nacional y la Lopna
prohíben el trabajo de
los niños
menores de 14 años, para muchos de ellos representa
literalmente la posibilidad de subsistir. La efectiva
aplicación de las leyes puede dejar
a las familias, y con esto a los niños trabajadores, sin
importantes fuentes de
sustento e incluso desplazarlos al ejercicio de actividades
ilegales como la prostitución y el tráfico de
drogas.

El gobierno de
Venezuela, de conformidad con las metas nacionales para la
niñez y adolescencia y
con el compromiso contraído con la
Organización Internacional del Trabo-programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo
infantil, asume en el plano nacional, actividades destinadas
a la erradicación del trabajo
infantil con el concurso y compromiso de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, de organizaciones no
gubernamentales y los demás agentes de la sociedad
civil

En los últimos años, Venezuela ha venido
realizando importantes esfuerzos para afrontar el problema del
trabajo infantil resaltándose importantes avances en la
formulación de políticas
nacionales, la constitución de instancias de coordinación interinstitucional, la
adopción de normas, el
desarrollo de
sistemas de
inspección, la generación de conocimientos e
información estadística, transformación de la
percepción sobre el tema, y algunas
intervenciones en determinados sectores en los que se presentan
condiciones de alto riesgo.

En Tal sentido en el siguiente proyecto de
investigación se plantea como objetivo
principal y en continuidad con las políticas promovidas
por el actual gobierno, dar a conocer las Regulación
existentes en Venezuela sobre el trabajo infantil, y determinar,
cuáles son los Planes, Políticas y Programas que
promueve el gobierno para la Erradicación del
Trabajo.

Factores que influyen en
la
oferta de mano de obra infantil

Normalmente, los datos disponibles
sobre las causas del trabajo infantil se refieren al
fenómeno en general, por lo que no se conocen
todavía cabalmente sus causas específicas cuando se
lleva a cabo en condiciones peligrosas. Como quiera que sea,
la pobreza es
la gran razón de ser del trabajo infantil. Las familias
pobres necesitan el dinero que
pueden ganar sus hijos, y éstos aportan habitualmente de
un 20 a un 25 por ciento de los ingresos
familiares15. Como, por definición, las familias pobres
dedican el grueso de sus ingresos a la comida (en un país
relativamente pobre como la India, la
pobreza
empieza cuando los ingresos sólo son un 20 por ciento
mayores que los necesarios para comprar los comestibles que
requiere el nivel mínimo de nutrición de una
familia es
evidente que los ingresos que aportan los niños que
trabajan son decisivos para su supervivencia.

Ahora bien, no puede decirse que la pobreza redunda
necesariamente en el trabajo de los niños. Las situaciones
son muy diversas, y en muchas familias pobres se escoge por lo
menos a algunos niños para que vayan a la escuela.
Asimismo, en ciertas regiones de países pobres se recurre
mucho al trabajo infantil, mientras que en otras, igualmente
pobres, no. Aun siendo pobre, el estado
indio de Kerala, por ejemplo, ha liquidado casi del todo el
trabajo infantil. En el plano internacional, hay también
países pobres en los que es, sin embargo, relativamente
frecuente o, al contrario, relativamente infrecuente el trabajo
infantil.

Otros factores de la oferta
influyen en el trabajo infantil y son importantes para adelante
comprender no solamente por qué existe el trabajo
infantil, sino también la razón por la cual es
más probable que estén disponibles para un trabajo
peligroso los niños de determinadas familias, zonas y
países. En ciertas zonas y ciertas familias perdura la
tradición de que los hijos sigan los pasos de sus padres.
Si la familia se
dedica desde siempre a tareas peligrosas como el curtido del
cuero, los
niños acabarán haciendo lo mismo según toda
probabilidad.
En los sectores y ocupaciones en los que se paga a los
trabajadores a destajo, se recurre a menudo a los niños
para que ayuden a otros miembros de la familia, por ejemplo, en
las obras de construcción en muchas partes del mundo y
en tareas caseras como la elaboración de cigarrillos
bidi.

Por último, el trabajo infantil en condiciones
peligrosas predomina sobre todo en las familias más
vulnerables, esto es, en aquellas cuyos pobres ingresos les dejan
un margen muy pequeño para la eventualidad de la
lesión o la enfermedad de un miembro adulto de la familia
o la zozobra y la dislocación de la misma que trae consigo
un abandono o un divorcio. No
solamente tienen apenas bienes las
familias pobres sino que, además, muchas de ellas
están endeudadas. Cualquiera que sea la razón, con
harta frecuencia el endeudamiento, o la amenaza del mismo, es la
causa fundamental del trabajo infantil en condiciones peligrosas
y del que se realiza en régimen de servidumbre, por cuanto
a los niños se les paga efectivamente para que reembolsen
una deuda de su familia.

La demanda de
mano de obra infantil

Las investigaciones
sobre las causas del trabajo infantil suelen centrarse en los
factores de la oferta, a la vez por una muy comprensible solidaridad con
las víctimas, es decir, los niños, y porque se
está en general de acuerdo en que la pobreza es el
motor
principal. Pero la demanda de mano de obra infantil contribuye
poderosamente a determinar la intervención de niños
en trabajos peligrosos.

Los empleadores recurren a una mano de obra infantil por
muy diversas razones, y la explicación que suele darse
más a menudo es doble: su costo menor, y la
destreza insustituible de que dan muestras los niños
(argumento de « los dedos ágiles »). En
realidad, ninguna de esas dos tesis suele
ser defendible, y son muy otras y mucho más elocuentes las
razones que mueven a reclutar mano de obra infantil.

Consideremos primero el argumento de « los dedos
ágiles », según el cual, por ejemplo,
sólo unos niños de dedos muy menudos son capaces de
confeccionar las delicadas alfombras de nudo: una reunión
de trabajo sobre el trabajo peligroso en la India y varios
estudios de la OIT recientes han demostrado que es totalmente
falso en muy diferentes sectores: fábricas de alfombras y
de vidrio y cristal,
canteras de pizarra, extracción de piedra de cal y lascas
para mosaicos, fabricación de cierres y pulido de piedras
preciosas y diamantes. En todos ellos, la mayoría de las
actividades que llevan a cabo los niños las realizan
también adultos que trabajan a su lado en tareas no
especializadas. Es, pues, evidente que podrían
sustituirlos unos adultos. Además, casi todas las tareas
que efectúan casi exclusivamente niños, como las de
acarreo y embalado, son no calificadas y requieren poca fuerza
física.

También a este respecto es obvia la posibilidad
de sustituir la mano de obra infantil por otra. Incluso en el
caso del tejido a mano de alfombras de nudo, que exige mucha
destreza, según un estudio empírico, referente a
más de 200 tejedores, los niños no hacían
mejor los nudos que los adultos. Algunas de las alfombras de
mayor calidad, con la
densidad
máxima de nudos, las tejen en realidad adultos y, si
«los dedos ágiles» del niño no son
indispensables para un trabajo tan exigente, es difícil
imaginar en qué otras ocupaciones laborales tendría
fundamento dicho argumento.

Queda con esto refutada la tesis de « los dedos
ágiles ».

En cuanto al argumento de la insustituibilidad
económica de los niños, lo cierto es que no sale
mejor parado. No cabe negar que a los niños que trabajan
se les paga menos que a sus homólogos adultos en la
mayoría de los casos. Pero lo modesto de su salario y otras
ventajas que se atribuyen a la mano de obra infantil no siempre
son tan evidentes e inesquivables como suele decirse.
Según unos estudios recientes de la OIT en la India16, si
lo consideramos como una parte del precio final
de las alfombras o de las ajorcas y brazaletes para el consumidor, el
ahorro de
costos laborales
obtenido gracias al empleo de
niños es sorprendentemente pequeño: menos del 5 por
ciento en el caso de las ajorcas y brazaletes y del 5 al 10 por
ciento en el de las alfombras.

Por lo mismo, es probable que entre los vendedores y los
compradores pudieran absorber el costo adicional que se
derivaría de la utilización de trabajadores adultos
únicamente. Dada esa diferencia casi insignificante,
¿cómo explicar que la industria se
valga de una mano de obra infantil, sobre todo habida cuenta de
la creciente oposición internacional a los productos que
presuponen el empleo de niños? Para dar cumplida respuesta
a esta pregunta es preciso saber adónde van las
ganancias que trae consigo la utilización de mano de obra
infantil. En la industria de la alfombra, por ejemplo, los
propietarios de los telares, que fiscalizan las actividades de
los tejedores, son quienes salen ganando. Muy numerosos y
normalmente muy pobres también ellos, esos pequeños
contratistas (la mayoría de los cuales tienen uno o dos
telares) trabajan con un margen de beneficios muy reducido, pero
pueden duplicar con creces sus ingresos utilizando a
niños. Y sin embargo, sus ingresos son tan modestos que un
módico gravamen sobre el precio de venta
podría bastar para subvencionar el costo que le supone al
propietario del telar el empleo exclusivo de una mano de obra
adulta, siempre y cuando las sumas recaudadas fueran a parar a
los destinatarios más adecuados17.

De lo antes dicho se desprende que los niños no
son en realidad económicamente necesarios para que la
industria de la alfombra pueda sobrevivir en el mercado, y que
con unos cambios de poca monta en los acuerdos financieros entre
los propietarios de telares, los exportadores y los importadores
podría resultar menos interesante valerse de mano de obra
infantil. Esta constatación, referida a una industria de
alto coeficiente de mano de obra infantil y muy competitiva, que
a juicio de algunos es una de las que más dependen del
trabajo infantil, mueve a dudar seriamente de que haya
algún sector que tenga que depender de niños que
trabajan para poder ser
competitivo, y son desde luego los que tal pretenden quienes
deben demostrar sus asertos. No obstante, en un mercado mundial
libre, en el que los distintos países compiten en la
fabricación de productos similares, la abolición
del trabajo infantil en un solo país podría servir
tan sólo para que hubiera una transferencia de actividades
económicas a otros que siguieran recurriendo a él.
También a este respecto resulta muy instructivo el ejemplo
de las alfombras tejidas a mano. Según un estudio
referente a importadores de alfombras de una ciudad
estadounidense, si el precio de las alfombras subiera en la India
más de un 15 por ciento, aproximadamente, los importadores
dejarían de comprarlas a ese país18. En tales
casos, la demanda de mano de obra infantil es efectivamente
internacional, y las medidas encaminadas a neutralizarla han de
abarcar a todos los grandes productores, con objeto de evitar que
rivalicen entre ellos para quedarse con todo.

Puesto que los niños no tienen una destreza
insustituible y como muchas veces no resultan mucho menos caros
que los adultos, convendrá ponderar las múltiples
razones no económicas que incitan a reclutar a
niños para el trabajo. Entre las muchas razones no
pecuniarias se cuenta sobre todo el hecho de que los niños
desconocen más sus derechos, son menos rebeldes
y están más dispuestos a acatar las órdenes
y a hacer un trabajo monótono sin quejarse (de hecho,
muchos niños se dedican a menudo a actividades laborales
que muchos adultos consideran demasiado subalternas), son
más dignos de confianza y menos proclives a robar; y es
menos probable que se ausenten del trabajo. La proporción
menor de absentismo de los niños es especialmente
interesante para los empleadores del sector no estructurado, en
el cual se trabaja por jornadas y en forma ocasional, por lo que
hay que encontrar cada día a todos los trabajadores
necesarios.

El Trabajo
Infantil: Uno de los Grandes
Problemas de nuestra
Época

El Trabajo Infantil constituye un gran problema desde el
punto de vista social, económico y de los derechos humanos.
Las estimaciones globales para el año 2000, conforme al
Informe: Un
Futuro Sin Trabajo Infantil de la OIT (2.002), indican que de una
cifra estimada de 211 millones de niños de entre 5 y 14
años que realizan algún tipo de actividad
económica, 186 millones se dedican al Trabajo Infantil que
hay que abolir (con inclusión de las peores formas), y de
una cifra estimada de 141 millones de niños de 15 a 17
años que realizan actividades económicas, 59
millones realizan Trabajo Infantil. Es la situación de
niños que trabajan en todo el mundo, privados de una
educación
adecuada y de las libertades fundamentales, y con su salud puesta en
peligro.

La causa fundamental del problema ha sido reconocida por
los países miembros de la OIT, cuando en 1999 al adoptar
el Convenio 182 sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil,
dejan constancia expresa que el Trabajo Infantil se debe en
gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo
radica en un crecimiento
económico sostenido conducente al progreso social, en
particular a la mitigación de la pobreza y a la educación
universal
.

Conforme al referido Informe de la OIT, partiendo de los
Convenios Nos. 138 y 182, tres categorías de Trabajo
Infantil deben abolirse:

  • el trabajo realizado por un niño cuya edad es
    inferior a la edad mínima fijada en la
    legislación nacional, para ese tipo de
    trabajo;

  • el trabajo que sea perjudicial para el bienestar
    físico, mental o moral del niño, es decir, el
    trabajo peligroso; y

  • las formas incuestionablemente peores de Trabajo
    Infantil, que internacionalmente se les define como la
    esclavitud, el tráfico de niños, la servidumbre
    por deudas y otras formas de trabajo forzoso, el
    reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en
    conflictos armados, la prostitución y la
    pornografía, y las actividades
    ilícitas.

La gran amplitud del Trabajo Infantil a escala mundial,
al igual que las realidades socioeconómicas que lo
sustentan, hacen imposible su solución
inmediata.

En la lucha por la justicia
social y la paz universal, uno de los elementos esenciales es la
protección de la infancia. El
Trabajo Infantil va en contra de la inversión en capital humano,
de la provisión de un trabajo decente y digno, y de la
reducción de la pobreza, tal como afirma la
OIT.

Labor
Internacional con Relación al Trabajo
Infantil

En este sentido, consideraremos la actuación de
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF), del Instituto Interamericano del
Niño (IIN), así como de otras organizaciones de
carácter independiente, y el desarrollo de
eventos de
índole internacional.

Desde su creación en 1919, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) fijó como uno de sus
principales objetivos, el
principio de la eliminación efectiva del Trabajo Infantil.
Este principio ahora consagrado en forma general en el Convenio
No. 138 sobre la Edad Mínima (1973), se reafirma en la
Declaración relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998). A su vez el Convenio
No. 182 (1999), aborda lo relativo a las Peores Formas de Trabajo
Infantil. El Programa sobre el Trabajo Decente de esta
Organización, a ser aplicado en el lapso 2002-2005,
incluye el Trabajo Infantil dentro del objetivo
estratégico de promover y cumplir las normas, y los
principios y derechos fundamentales en el
trabajo
.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) cumple la misión de
apoyar a los gobiernos y a la sociedad
civil, en el proceso de
garantizar los derechos a la supervivencia, el desarrollo, la
protección y la participación de los niños y
adolescentes,
sin discriminación alguna y de conformidad con
lo que establece la Convención de los Derechos del
Niño. UNICEF trabaja en la actualidad en 161
países, con este propósito de dar solución a
los problemas que
atormentan a los niños pobres y a sus familias, y para
promover el respeto de sus
derechos. La cooperación cuenta con tres programas que se
alimentan entre sí: Políticas Públicas,
Niñez y Equidad de
Género;
Desarrollo Local, y Movilización y Comunicación
Social.

El Instituto Interamericano del Niño (IIN) es un
Organismo Especializado de la OEA, para
temas de niñez, adolescencia y familia. Fue fundado en
1927, con sede en Montevideo, Uruguay. Esta
Institución es un espacio para el diálogo
interamericano en torno a los
indicados temas, que impulsa la formulación de
políticas nacionales y regionales, promoviendo la
articulación entre el sector
público y el sector privado en dicho proceso. El IIN
basa su accionar en la Convención sobre los Derechos del
Niño, y lo instrumenta a través de tres Programas,
a saber: de Información, Jurídico y de Promoción Integral de los Derechos del
Niño.

En cuanto a organizaciones de carácter
independiente, podemos destacar el Movimiento
Mundial en favor de la Infancia (GMFC) es un conjunto de personas
y organizaciones en todas partes del mundo, dedicado a promover
los derechos del niño. Este Movimiento se basa en la
participación, la acción
y la responsabilidad de todas y cada una de las
personas. Su lema es: vamos a cambiar el mundo con los
niños
. Entre sus postulados figura: Dejar de
Dañar y Explotar a los Niños
, con lo que
persiguen detener la violencia y el
maltrato que sufren los niños, así como acabar con
su explotación sexual y económica.

Pero el movimiento independiente más grande en
favor de la infancia, es Save the Children, fundado en 1919. Este
tiene presencia en más de 100 países en todo el
mundo y está formado por 29 organizaciones, y lidera la
lucha por hacer realidad un mundo que respete y valore a cada
niño, que los escuche y aprenda de ellos, y donde todos
tengan esperanzas y oportunidades.

La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
celebrada en Copenhague en marzo de 1995, estableció que
la eliminación del Trabajo Infantil es un elemento clave
para el desarrollo social sostenible y la reducción de la
pobreza, y a partir de esto, en 1996 el Consejo de Administración de la OIT aprobó la
preparación de un nuevo instrumento en relación a
este tema, que resultó ser el Convenio No. 182.

En mayo de 2.002, tuvo lugar la sesión especial
de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la
Infancia, en la que su Secretario General Kofi Annan,
pidió a los adultos del mundo que no hagan pagar a los
niños y jóvenes por sus errores, y que inviertan en
la infancia, porque es la mejor manera de asegurar un mundo
mejor
(diario El Universal). También
señaló que los niños "tienen derecho a
crecer en libertad y sin
hambre, a una educación de calidad, a protegerse de las
enfermedades, a
desarrollarse en un planeta saludable, a estar a salvo de abusos
de todo tipo, explotación y consecuencia de la guerra".

El 12 de junio de 2.002 se conmemoró por primera
vez el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido
por la OIT para recordar el enorme problema internacional del
Trabajo Infantil, y la determinación de la comunidad
mundial para combatirlo. El llamado de Juan Somavia, su Director,
fue: "únanse a nosotros para trabajar por un mundo en el
que los niños no sean privados de una infancia normal y
saludable, y en el que los padres puedan encontrar trabajos
decentes y enviar sus hijos a las escuelas. Ayúdennos a
difundir el mensaje de un mundo libre de Trabajo Infantil" (OIT,
2.002).

Trabajo Infantil en Venezuela

En Venezuela podemos encontrar la LOPNA, la cual es una
ley
orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los
niños y adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías que a través de la
Protección Integral que el Estado, la
familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su
concepción.

La LOPNA es un instrumento jurídico en que no se
distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la
normativa interna a los preceptos establecidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño y principios
de Derechos Humanos. Se percibe al niño como persona en
desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos
lo seres humanos, brindándoles protección integral
en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad
como corresponsables de garantizar que todos los niños,
niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las
categorías de derechos como son supervivencia,
protección, desarrollo y
participación.[1]

En Venezuela ante una violación de los derechos
de un niño, niña o adolescente se podrá
acudir a dos instancias: a la judicial cuando se trate de
conflictos
jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente y a la
vía administrativa: cuando se trata de la amenaza o
violación de los derechos individuales de los
niños, niñas y adolescentes, se debe utilizar la
intervención del Consejo de Protección del
Niño y del Adolescente, que es un órgano
administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato
de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en
caso de amenaza o violación de los derechos y
garantías de uno o varios niños o adolescentes
individualmente considerados.

Existe también un servicio
creado por la ley para garantizar los derechos individuales de
los niños y adolescentes, que es la Defensoría del
Niño y del Adolescente, la cual presta un servicio de
interés
público, organizado y desarrollado por el municipio o por
la sociedad, para promover y desarrollar los derechos de
estos.

En caso de amenaza o violación de los derechos
colectivos y difusos, se debe acudir a los Consejos de Derechos
del Niño y del Adolescente, que son órganos
administrativos que harán posible el ejercicio pleno y
efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos
órganos administrativos funcionan a tres niveles:
Nacional, Estadal y Municipal.

Como bien se destaca en Venezuela no sólo existe
una ley destinada a la regulación de los derechos de los
menores, sino también existe un procedimiento
acorde para ello, en donde, incluso, es el propio niño o
adolescente quien puede entablar una denuncia,

El Trabajo
Infantil como Objeto de Regulación

Las primeras leyes de trabajo en el mundo, surgieron con
el propósito de proteger a los niños trabajadores,
ante su explotación inmisericorde. Fue en el trabajo de
los niños donde resultó más notorio el
desarrollo de un régimen inhumano, pues el acceso temprano
de ellos a las fábricas, se consideró conveniente
para la economía y aún para la vida social,
siendo segregados de la familia y de la escuela.

Ante esta circunstancia, el trabajo de los niños
fue uno de los primeros campos en que se adoptó una
reglamentación, tanto en el plano nacional como
internacional.

Ejemplo de leyes de trabajo que en el plano nacional, en
un primer momento se dirigieron a proteger a los niños, lo
constituyen las de comienzos del siglo XIX en Inglaterra y la
ley francesa del 22 de marzo de 1841, que fijó en ocho
años la edad mínima de admisión en los
trabajos industriales y prohibió el trabajo nocturno de
los menores de doce años
(Válticos: 1977,
394).

En el plano internacional, la protección de los
niños y adolescentes ha sido una de las tareas esenciales
de la OIT desde su fundación, y en 1919 fue incluida tanto
en el preámbulo como en los principios generales de su
Constitución. Este Organismo ha adoptado una serie de
convenios bajo la orientación de esta protección,
como se establecerá en adelante.

La Regulación del Trabajo
Infantil en Venezuela.

Fuentes de la UNICEF señalan que en el
país el 10% de niños entre 5 y 14 años, se
encuentran trabajando con paga o sin ella, en casa o fuera de
ella.

La Constitución de 1999 contempla expresamente
sobre el Derecho de los Niños, estableciendo: Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Ley, la
Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados
internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, protección
integral, para lo cual se tomará en cuenta su
interés superior en las decisiones y acciones que
les conciernan
…Art. 78).

También dispone la Constitución sobre la
prohibición del trabajo de los adolescentes (12 a 17
años) en labores que puedan afectar su desarrollo integral
(ord. 6, Art. 89), y la obligatoriedad de la educación
hasta el nivel medio diversificado. La educación es
gratuita en las instituciones
del Estado hasta el pregrado universitario (Art. 103)

Por otra parte, la Ley Orgánica de
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA),
vigente desde el 2000, regula de manera amplia en uno de sus
capítulos (Capítulo III, Título II) el
Derecho a la Protección en Materia de Trabajo,
contemplando acciones administrativas y judiciales en ese
sentido, mediante la actuación de órganos
especializados. Aquí se fija la edad mínima para el
trabajo, en catorce (14) años (Art. 96). La Ley igualmente
dispone sanciones civiles y penales, ante circunstancias como:
violación del derecho de sindicalización (Art.
222), admisión o lucro por trabajo de niños (Art.
238), admisión y permanencia sin examen médico
(Art. 241), trabajo forzoso (Art. 255), admisión o lucro
por trabajo contraindicado (Art. 256) y explotación sexual
(Art. 258), entre otras.

El alcance del derecho a la protección en materia
de trabajo, está previsto en la Ley en los términos
siguientes: Todos los niños y adolescentes
trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la
familia y la sociedad, en especial contra la explotación
económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda
entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su
salud o para su desarrollo integral. Parágrafo
Único: El Estado, a través del Ministerio del ramo,
dará prioridad a la inspección del cumplimiento de
las normas relativas a la edad mínima, las autorizaciones
para trabajar y la supervisión del trabajo de los
adolescentes
(Art. 94).

Los Consejos de Protección del Niño y
Adolescentes, órganos administrativos, son los encargados
de autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el
registro de
adolescentes trabajadores (Art. 160, literal g), labor que no se
cumple con la eficiencia
debida; y los Tribunales de Protección del Niño y
del Adolescente, los órganos judiciales encargados del
ejercicio de la jurisdicción para la resolución de
asuntos contenciosos del trabajo que involucren a estos sujetos
(Art. 115), conjuntamente con una multiplicidad de competencias que
les limitan su efectividad.

También se establece sobre la necesidad de
armonizar el trabajo de los adolescentes con el disfrute efectivo
de su derecho a la educación, y la obligación del
Estado, la familia, la sociedad y los empleadores de velar
para que los adolescentes trabajadores completen la
educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la
continuidad de su educación.
(Art. 95).

Aún cuando como se ha referido, existe
regulación precisa para garantizar la protección al
trabajo y el acceso a la educación, desde el punto de
vista práctico esto no resulta totalmente efectivo, ya que
son muchas las fallas en cuanto a la inspección del
trabajo e igualmente limitadas las previsiones presupuestarias a
los fines de la educación.

El país no ha ratificado aún el Convenio
182, pero como se indicó, la nombrada Ley Especial
contempla sanciones con relación al trabajo forzoso y la
explotación sexual.

Abolición
del Trabajo Infantil

Base Normativa

La CN y LOT disponen al efecto, pero en
específico la Ley Orgánica de Protección del
Niño y del Adolescente (LOPNA), debemos considerar
también la Ley aprobatoria del Convenio sobre la Edad
Mínima (No. 138 de 1973, ratificado en 1987). El Convenio
sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (No. 182 de 1999),
está por ser ratificado. La LOPNA define los derechos
laborales correspondientes a estos sujetos especiales
(niños y adolescentes), así como un régimen
administrativo y judicial en este sentido. La Constitución
de 1999 contempla expresamente sobre el derecho de los
niños y la prohibición del trabajo de los
adolescentes (12 a 17 años) en labores que puedan afectar
su desarrollo integral (ord. 6, Art. 89), y la obligatoriedad de
la educación hasta el nivel medio diversificado. La
educación es gratuita en las instituciones del Estado
hasta el pregrado universitario (Art. 103)

Por otra parte, la LOPNA regula de manera amplia en uno
de sus capítulos (Capítulo III, Título II)
el Derecho a la Protección en Materia de Trabajo,
contemplando acciones administrativas y judiciales en ese
sentido, mediante la actuación de órganos
especializados. Aquí se fija la edad mínima para el
trabajo, en catorce (14) años (Art. 96). La Ley igualmente
dispone sanciones civiles y penales, ante circunstancias como:
violación del derecho de sindicalización (Art.
222), admisión o lucro por trabajo de niños (Art.
238), admisión y permanencia sin examen médico
(Art. 241), trabajo forzoso (Art. 255), admisión o lucro
por trabajo contraindicado (Art. 256) y explotación sexual
(Art. 258), entre otras.

Trabajo de Niños y
Adolescentes

Fuentes de la UNICEF señalan que en el
país el 10% de niños entre 5 y 14 años, se
encuentran trabajando con paga o sin ella, en casa o fuera de
ella (2001).

Los Consejos de Protección del Niño y
Adolescentes, órganos administrativos, son los encargados
de autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el
registro de adolescentes trabajadores (Art. 160, literal g),
labor que no se cumple con la eficiencia debida; y los Tribunales
de Protección del Niño y del Adolescente, los
órganos judiciales encargados del ejercicio de la 16
jurisdicción para la resolución de asuntos
contenciosos del trabajo que involucren a estos sujetos (Art.
115), conjuntamente con una multiplicidad de competencias que les
limitan su efectividad.

También se establece sobre la necesidad de
armonizar el trabajo de los adolescentes con el disfrute efectivo
de su derecho a la educación, y la obligación del
Estado, la familia, la sociedad y los empleadores de velar "para
que los adolescentes trabajadores completen la educación
obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su
educación" (Art. 95). Aún cuando como se ha
referido, existe regulación precisa para garantizar la
protección al trabajo y el acceso a la educación,
desde el punto de vista práctico esto no resulta
totalmente efectivo, ya que son muchas las fallas en cuanto a la
inspección del trabajo e igualmente limitadas las
previsiones presupuestarias a los fines de la
educación.

El país no ha ratificado aún el Convenio
182 (sobre Peores Formas de Trabajo Infantil), pero como se
indicó, la nombrada Ley Especial contempla sanciones con
relación al trabajo forzoso y la explotación
sexual.

La Comisión OIT de Expertos en la
Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR),
formuló (2004) una observación individual sobre el Convenio
No. 138 (Edad Mínima), y solicita al Gobierno, habida
cuenta que la Confederación Internacional de
Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) le informa sobre el
elevado número de niños que trabajan (1.200.000),
proporcione informaciones más amplias sobre el trabajo
infantil en el sector informal, y en las actividades no
reglamentadas, especialmente en lo que concierne a la agricultura,
los servicios
domésticos y la venta en las calles.

Fuentes
Bibliográficas

Ana Esteves, *MAGNITUD Y
CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO INFANTIL EN
ECUADOR

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Autor:

Jenny Roxana Flores
Utrera

Agosto 2.009

Partes: 1, 2
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