Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Asesoría y consultoría empresarial en el Estudio Contable de persona natural (Informe de prácticas pre-profesionales) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

PERSONA JURÍDICA: Se entiende por persona
jurídica es aquella organización de personas naturales o
jurídicas, que la ley les concede
existencia legal. No tienen existencia física como la
persona natural. Son representadas por una o más personas
naturales. A diferencia de la "Persona Natural", la ley reconoce
los derechos de la
Persona Jurídica, la cual puede contraer obligaciones
civiles y es apta para ser representada judicial y
extrajudicialmente. La responsabilidad de la persona jurídica
recae sobre el patrimonio de
la misma, no está en riesgo el
patrimonio personal del o
los propietarios.

OBLIGACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LA PERSONA
NATURAL:

  • Tramitar su inscripción en el REGISTRO
    ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) de la SUNAT a la sola
    presentación de su DNI.

  • Solicitar la autorización de comprobantes de
    pago, recibos por honorarios.

  • Licencia Municipal de funcionamiento ante el
    Municipio en que está ubicada la empresa.

  • Legalización del Libro de Ingresos y
    Gastos.

  • Presentación mensual y anual de declaraciones
    en el marco de las normas tributarias.

LA CONTINUIDAD DE LA
EMPRESA

Las empresas de
propiedad
individual terminan con la muerte o
incapacidad de su propietario. En cambio, las
sociedades
terminan con la muerte, la
incapacidad, o el retiro de uno de sus socios, a menos que la
empresa pueda
continuar después de comprar la parte correspondiente del
socio que se retiró de la sociedad.

LA ESTRUCTURA
LEGAL Y LA DIRECCIÓN O GESTIÓN DE LA
EMPRESA.

En una propiedad individual sólo hay un jefe. El
propietario puede operar la empresa en la forma que desee siempre
que no transgreda la ley. Sin embargo, todas las decisiones en la
gestión
son realizadas por una sola persona, lo cual constituye una
desventaja. En cambio, en una en una sociedad cada socio tiene un
rol en la dirección o gestión de la empresa y
las tareas divididas entre ellos. La combinación de sus
competencias y
conocimientos le pueden brindar una ventaja a la sociedad sobre
la propiedad individual en relación a la gestión de
la empresa; sin embargo, la división de las tareas
gerenciales puede llevar a desacuerdos entre ellos.

LA ESTRUCTURA LEGAL DE LA EMPRESA Y EL PAGO DE
IMPUESTOS.

La forma o estructura legal de la empresa no afecta en
gran medida las tasas de pago de impuestos. El régimen
tributario al que deberá acogerse la empresa
dependerá directamente del monto total de ingresos de la
empresa.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE OPERAR FORMAL O
INFORMALMENTE

Ventajas

Desventajas

– Mayor aceptabilidad y confianza.

– No inspira confianza en los clientes.

– Puede comprar con factura
y acceder al crédito fiscal.

– Compra sin factura y no tiene acceso al
crédito fiscal.

– Puede participar en licitaciones
públicas.

– No puede presentarse a licitaciones
públicas.

– Tiene posibilidades de acceder a nuevos mercados.

– Tiene muy pocas posibilidades de acceder a
nuevos mercado
y a expandirse.

– Tiene más posibilidades de posicionarse
en el mercado porque que no tendrá problemas legales.

– Tendrá muchas dificultades para
posicionarse en el mercado debido a dificultades
legales.

– Puede asociarse con personas o con
empresas.

– No puede asociarse.

– Puede acceder a préstamos y /o créditos de instituciones financieras, bancos o
empresas.

– No tiene acceso a préstamos o
créditos bancarios o de instituciones financieras
privadas o estatales.

– Contribuye al desarrollo
social nacional con el pago de impuestos.

– No contribuye al desarrollo social nacional porque evade el
pago de impuestos.

VENTAJAS DE UNA PERSONA NATURAL CON ESTUDIO
CONTABLE:

  • La Persona Natural que desea formar una empresa
    Unipersonal lo puede hacer de manera rápida y sin
    muchos trámites.

Requiere poca inversión para los trámites de
constitución o
formalización.

Permite al empresario a
través de sus clientes investigar otras posibilidades
negocio o expansión del mismo.

Si la empresa no marcha como se había
pronosticado se puede fácilmente replantear el giro del
negocio o cerrar sin mayores dificultades.

En el caso de profesionales, está la posibilidad
de inscribirse como trabajador independiente (la SUNAT, la
denomina PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO), aunque en la
práctica hay otra forma de hacer negocios.

En aspectos laborales, podrá acreditarse como
microempresa y
acogerse a los beneficios del Régimen Laboral
Especial.

APLICACIÓN DEL DERECHO
COMPARADO: CASO DE COLOMBIA.

Concepto de empresa unipersonal. Mediante la
empresa unipersonal una persona natural o jurídica que
reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio,
podrá destinar parte de sus activos para la
realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal,
una vez inscrita en el registro
mercantil, forma una persona jurídica.

Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o
en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los
administradores que hubieren realizado, participado o facilitado
los actos defraudatorios, responderán solidariamente por
las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios
causados.

Monografias.com

Justificación jurídica de la empresa
unipersonal
. "Para el ordenamiento jurídico no
podía seguir siendo ajena la tendencia natural del
comerciante a limitar la responsabilidad, situación que se
hace cada vez más evidente en el desarrollo de la
actividad comercial. De esta manera encontramos que son cada vez
más frecuentes entre nosotros las denominadas sociedades
de fachada, fictas de papel, en las cuales es clara y ostensible
la ausencia del "animus societatis". En efecto, en este tipo de
compañías el requisito "pluralidad de socios"
exigido por la ley se cumple de forma puramente simbólica,
pues es un solo socio el que tiene el control y manejo
de la sociedad y quien es titular de los beneficios derivados de
la actividad de ésta. No podemos negar que en estos casos
nos encontramos en presencia de una sociedad de un único
socio (…).

No existen razones que permitan afirmar que la
limitación de responsabilidad es legal para el comerciante
colectivo pero que se torna fraudulenta para el comerciante
individual (…). Un análisis coherente debe censurar o aceptar
la limitación de responsabilidad en uno u otro
caso.

A nuestro juicio la responsabilidad limitada es un
útil instrumento para el comercio puesto que incentiva el
desarrollo del mismo mediante la realización de
actividades cuyo riesgo se asume con la parte del patrimonio
destinada a una finalidad de lucro y no con aquella con la cual
se pretende mantener la estabilidad de la persona y de su
familia. A su
vez puede resultar más interesante para los acreedores,
conocer que sus deudas están respaldadas con unos bienes
determinados que no se van a ver afectados por las deudas
personales de su titular.

Ahora bien, la limitación de responsabilidad,
mediante la figura de la empresa o sociedad unipersonal no
constituye por ser un mecanismo para defraudar a los acreedores,
ni mucho menos una desmejora de su prenda
común.

En cuanto a la posibilidad de fraude no creemos que
persistir en un sistema
prohibitivo sea el instrumento que contribuya a evitarlo, por el
contrario, lo mas seguro es que lo
fomente.

Además el fraude a los acreedores no es una
consecuencia propia de la utilización de la figura, puesto
que lo importante de la garantía del deudor respecto de
sus obligaciones radica en el
conocimiento que los acreedores tienen sobre la misma.
Así, cuando el acreedor conoce claramente que su prenda
está limitada a unos bienes determinados y no a la
totalidad del patrimonio no se presenta ninguna situación
oculta o dolosa.

En cuanto a los acreedores anteriores a la
constitución de la empresa o sociedad unipersonal, no
existe una desmejora de sus derechos, por cuanto los bienes que
se afectan o se transfieren, según la modalidad adoptada,
no salen totalmente del patrimonio del deudor, quien
continúa siendo el titular de estos pero bajo otro
esquema. En efecto, en el caso de la empresa unipersonal estos
bienes son sustituidos por la titularidad de la empresa o
patrimonio de afectación y en el evento de la sociedad
unipersonal se sustituyen por los derechos que como socio le
corresponden en dicha compañía. Es claro entonces
que no existe una desmejora de los derechos de los
acreedores.

No puede afirmarse que la figura no se utilizará
con fines defraudatorios, puesto que ello sería ajeno a la
realidad. Para todos es conocido que son cada vez mayores y
más frecuentes los abusos en que incurren socios y
administradores, escudados en la limitación de
responsabilidad que se deriva de la existencia de una sociedad
comercial; situación que puede replicarse en el caso de la
empresa o sociedad unipersonal.

En efecto, a pesar de la finalidad positiva que se
persigue con la figura, nada impide que se utilice en forma
abusiva, caso en el cual corresponde al Estado imponer
los correctivos que sean pertinentes". (VARGAS AMAYA, Jeaneth.
"La empresa unipersonal". Foro sobre el nuevo Código de
Comercio. Cámara de
Comercio de Bogotá, feb./96).

Aspectos novedosos de la regulación. En el
régimen de las empresas unipersonales se encuentran
algunos puntos que son innovaciones en nuestro derecho
mercantil. En primer lugar la propia figura de la empresa
unipersonal dotada de personería jurídica, con lo
cual se la equipara a una verdadera sociedad y se la somete al
régimen propio de ésta, así sea por
vía supletiva. La tesis
contractualista del origen de la sociedad empieza así a
tener fisuras, a pesar de no haberse reformado el artículo
98 del Código
de Comercio. Si no se aceptara que el legislador consideró
a las empresas unipersonales como sociedades, sería
inconstitucional el inciso segundo del artículo 80 de la
Ley 222 que las sujeta a la inspección, vigilancia o
control de la Superintendencia de Sociedades, atribuciones que la
Constitución Política
únicamente permite ejercer sobre sociedades
mercantiles (art. 189, num. 24).

También son destacables como novedades: a) La
agilización de formalidades en su constitución,
pues bastará un documento escrito que se inscribe en el
registro mercantil para que la empresa adquiera su personalidad
jurídica. El requisito de escritura
pública sólo se exige cuando haya aporte de bienes
cuya transferencia lo exija, como es el caso de los inmuebles, y
cuando se trate de una sociedad que se disuelve para convertirse
en empresa unipersonal; b) La posibilidad de constituirlas con
objeto indeterminado, siempre que se trate de cualquier acto
lícito de comercio, y c) La opción de fijarles un
término de duración indefinido.

Responsabilidad limitada del empresario. "Una de
las bases de la creación de la empresa unipersonal es la
limitación de la responsabilidad del empresario
único a los bienes que éste aporte, de modo que
sólo tales bienes podrán ser perseguidos por los
acreedores de la empresa. En el documento de constitución,
tales bienes deben ser determinados, junto con el monto de su
valor, ya que
constituyen el capital de la empresa.

Esta precisión del límite de
responsabilidad, si bien no se encuentra expresa en la
legislación, se puede deducir de los artículos que
regulan la empresa unipersonal, y en especial de la
remisión que hace el artículo 80 de la Ley 222 de
1995 al régimen de las sociedades de responsabilidad
limitada. También puede decirse que es una consecuencia
parcial del interés
que dio lugar a la creación de esa figura y que parte de
la separación patrimonial que se logra entre los bienes de
la empresa y los bienes del titular, con el beneficio de la
personalidad jurídica atribuida a los bienes
designados para la empresa unipersonal". (C. Const., Sent. C-624,
nov. 4/98. M.P. Alejandro Martínez Caballero).

Constitución de empresas unipersonales por las
sociedades extranjeras
. "Del examen de la disposición
(L. 222/95, art. 71), no se colige impedimento alguno para que
una sociedad extranjera pueda constituir una empresa
unipersonal en territorio colombiano, máxime cuando dicha
posibilidad es similar a la constitución de sociedades
comerciales por parte de sociedades extranjeras. En efecto,
el despacho encuentra equivalentes la constitución de una
sociedad a la creación de una empresa unipersonal;
más aún si se toma en cuenta que en ambas
situaciones se forma una persona jurídica diferente a sus
creadores (C. Co., art. 98, L . 222/95, art. 71).

En cuanto a los requisitos que debe reunir la sociedad
extranjera para constituir en territorio colombiano una empresa
unipersonal, estima el despacho que son los mismos para que una
persona natural o jurídica colombiana acuda a dicha
figura, no dando lugar a la adición de otras exigencias en
consideración a su carácter de persona extranjera".
(Supersociedades, Ofi. 220-50923, nov. 12/96).

Las entidades sin ánimo de lucro pueden crear
empresas unipersonales.
"Si bien la empresa unipersonal solo
puede realizar o ejecutar actos que tengan la condición de
mercantiles, la ley jamás estableció que el
empresario debiera necesariamente ostentar la condición de
comerciante, sino que simplemente se refirió a que el
empresario debía ser "una persona natural o
jurídica que reúna las calidades requeridas para
ejercer el comercio", es decir, que de acuerdo con las normas generales
del estatuto mercantil sea idónea para el efecto, por no
estar incursa en cualesquiera de las inhabilidades o
incapacidades particulares establecidas por la ley

Si el querer del legislador hubiera sido restringir la
empresa unipersonal a los comerciantes o impedir que personas
jurídicas sin ánimo de lucro pudieran constituir
empresas unipersonales, lo habría consagrado de manera
expresa. Como quiera que ello no sucediera, no resulta posible
por vía interpretativa efectuar restricciones que el
legislador jamás contempló. Con base en los
planteamientos anteriores, puede concluirse que una entidad sin
ánimo de lucro puede constituir una empresa unipersonal,
comportamiento
que, de paso se anota, resulta similar con la
participación de tales entidades en la formación de
sociedades comerciales". (Supersociedades, Ofi. 220-64653, oct.
9/98).

Análisis
tributario

El Impuesto a la
Renta grava las rentas que provengan del trabajo,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

La Ley del Impuesto a la renta indica que las personas
naturales son contribuyentes de dicho impuesto.

La renta bruta de cuarta categoría, está
constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que
se obtenga en el ejercicio gravable. Son rentas de cuarta
categoría las obtenidas por: 

a)   El ejercicio individual, de
cualquier profesión, arte, ciencia,
oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera
categoría. 

b)   El desempeño de funciones de
director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares. 

Para establecer la renta neta de cuarta
categoría, el contribuyente podrá deducir de la
renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo
gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el
límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.

La deducción que autoriza este artículo
no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de
funciones contempladas en el inciso b) del Artículo
33º de esta ley.

De las rentas de cuarta y quinta categorías
podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a
siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes
que obtengan rentas de ambas categorías sólo
podrán deducir el monto fijo por una vez.

El impuesto anual a cargo de las personas naturales,
sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones
indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando sobre la
renta neta global anual, la escala progresiva
acumulativa siguiente:

Renta Neta
Global 

Tasa

Hasta 27 UIT 

15%

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54
UIT 

21%

Por el exceso de 54
UIT          

30%

La renta neta global anual comprende las rentas de
primera, segunda, cuarta y quinta categorías,
además de la determinada conforme al Artículo
51º de esta Ley, con excepción de lo señalado
en el párrafo
siguiente.

Para los efectos de la liquidación del impuesto,
las rentas en especie se computarán al valor de mercado de
las especies en la fecha en que fueron
percibidas. 

Las diferencias de cambio originadas por operaciones que
fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se
produzcan por razones de los créditos obtenidos para
financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la
determinación de la renta neta. 

Para los efectos de la determinación del Impuesto
a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se
aplicarán las siguientes normas: 

a)   Las operaciones en moneda extranjera
se contabilizarán al tipo de cambio
vigente a la fecha de la operación. 

b)   Las diferencias de cambio que
resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional,
se considerarán como ganancia o como pérdida del
ejercicio en que se efectúa el canje. 

c)   Las diferencias de cambio que
resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en
moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se
produzcan durante el ejercicio se considerarán como
ganancia o como pérdida de dicho
ejercicio. 

d)   Las diferencias de cambio que
resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda
extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán
ser incluidas en la determinación de la materia
imponible del período en el cual la tasa de cambio
fluctúa, considerándose como utilidad o como
pérdida. 

e)   Las diferencias de cambio originadas
por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente
identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en
tránsito a la fecha del balance
general, deberán afectar el valor neto de los inventarios
correspondientes.

Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas
computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

La persona natural, titular de dos o más empresas
unipersonales deberá consolidar las operaciones de estas
empresas para efectos de la declaración y pago mensual y
anual del impuesto. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que les sea
requerida por la
Administración Tributaria. Las declaraciones
juradas, balances y anexos se deberán presentar en los
medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del
impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo,
podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos
contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto
correspondiente al ejercicio gravable por vía de
retención en la fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

Sólo las entidades autorizadas
constitucionalmente podrán solicitar a los contribuyentes
la presentación de las declaraciones a que se refiere este
artículo. 

Las empresas unipersonales están obligadas a
presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en
los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una
declaración determinando la renta o pérdida neta
del ejercicio comercial, la que se atribuirá al
propietario quien determinará el impuesto correspondiente
conforme las reglas aplicables a las personas
jurídicas. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

Vencido dicho plazo, sin que los contribuyentes
regularicen su situación fiscal la SUNAT podrá, sin
más trámite, disponer se siga la acción
de cobranza coactiva por una suma equivalente a tantas veces el
impuesto correspondiente al último ejercicio gravable
declarado o acotado, cuantos fueren los ejercicios gravables por
los que no se presentó declaración, con los
recargos, reajuste e intereses de ley. 

Adoptada tal medida, sólo se considerarán
los recursos que el
contribuyente interponga por vía de repetición,
previo pago de las costas que aquella hubiera
motivado. 

Procedimiento
simplificado de tributación de las personas naturales con
estudio contable

En primera instancia debemos indicar que la administración tributaria denomina
trabajadores independientes a las personas naturales que tienen
un estudio contable. En ese sentido indican que los ingresos que
recibe un trabajador independiente son considerados Rentas de
Cuarta Categoría. En ese sentido, debe cumplir con
determinadas obligaciones tributarias, las que explicamos a
continuación.

¿Cuáles son las Rentas de Cuarta
Categoría?

Son aquellas provenientes del ejercicio de una
profesión, arte, ciencia u oficio en forma individual e
independiente. Asimismo se incluyen en estas rentas aquellos
ingresos obtenidos como director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares y
las dietas
percibidas por los regidores de las municipalidades.

Por el contrario, no son Rentas de Cuarta
Categoría
los ingresos que se obtienen por trabajar
con un contrato de
locación de servicios
(normado por la legislación civil) en el lugar y horario
designado por el contratante, quien le proporciona los elementos
de trabajo y asume los gastos.

Asimismo, los ingresos obtenidos por la
prestación de un servicio
profesional, artístico, científico o de un oficio
en forma individual e independiente, efectuados a un contratante
con el que se mantenga una relación laboral de
dependencia. En estos casos, los ingresos constituyen Rentas
de Quinta Categoría.

¿Cuáles son las obligaciones
tributarias que debe cumplir un trabajador
independiente?

  • Inscribirse en el Registro Único de
    Contribuyentes (RUC).

  • Solicitar la autorización de impresión
    de Recibos por Honorarios.

  • Entregar Recibo por Honorarios en el momento en que
    se percibe la retribución y por el monto
    pagado.

  • Llevar Libro de Ingresos legalizado por Notario o
    Juez de Paz del lugar del domicilio fiscal del
    contribuyente.

  • Declarar y pagar sus obligaciones tributarias en el
    caso de que sus ingresos superen los límites
    establecidos por la ley.

  • Comunicar cualquier cambio en la información
    que proporcionó en el RUC.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una
infracción que da lugar a la aplicación de un
sanción por parte de la Administración
Tributaria.

 ¿Cuáles son los impuestos que
están obligados a declarar y pagar? 

Los ingresos de Cuarta Categoría están
afectos al Impuesto a la Renta. Este impuesto se abona por medio
de:

  • Las retenciones que efectúan las personas,
    empresas o entidades que pagan los honorarios y son agentes
    de retención o mediante la declaración
    y/o

  • Pago directo que los trabajadores independientes
    deben realizar mensualmente con el medio
    correspondiente.

 Asimismo, se debe tener en cuenta que
existen dos grupos de
contribuyentes que obtienen ingresos de Cuarta
Categoría: 

  • Aquéllos que generan rentas de otras
    categorías y perciben ingresos de Cuarta
    Categoría.

  • Aquéllos que perciben exclusivamente Rentas
    de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta
    Categorías.

Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y
Quinta Categoría 

Estas personas deben declarar y realizar mensualmente
pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos
mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta, siempre que
éste supere el límite establecido (S/. 2,516 para
el año 2007). 

En suma, si sus ingresos mensuales (Rentas de Cuarta y
Quinta Categorías es menor o igual a S/. 2,516, el
trabajador independiente NO ESTÁ OBLIGADO a presentar
declaración mensual ni pagar el impuesto. 

En el caso de que los contribuyentes perciban
adicionalmente Rentas de Quinta Categoría, se
tomará en cuenta la suma de ambas rentas y, si ésta
excede el monto establecido, se aplicará la tasa del 10%
sólo sobre las Rentas de Cuarta
Categoría. 

Adicionalmente, estos sujetos cuando giran sus recibos
por honorarios menores a S/. 1,500.00, no son sujetos de
retención.  

¿Cómo declaran y pagan
mensualmente? 

Los contribuyentes que están obligados a declarar
y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de
Cuarta Categoría, deben hacerlo mediante la
presentación del Programa de
Declaración Telemática (PDT Trabajadores Independientes
– Formulario Virtual N° 616). Siempre y cuando cumplan
por lo menos con una de las condiciones
siguientes: 

  • Que hayan pertenecido o pertenezcan a algún
    directorio de Principales Contribuyentes.

  • Que tengan un saldo a favor por concepto del
    Impuesto a la Renta, consignado en la Declaración
    Jurada Anual del referido tributo correspondiente al
    ejercicio gravable anterior

  • Que tengan otros créditos permitidos por la
    Ley del Impuesto a la Renta.

  • Que hubieran emitido notas de crédito
    modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo
    dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de
    Pago. 

  • El PDT 616 – Trabajadores Independientes.-
    Está dirigido a los trabajadores independientes,
    personas naturales, directores de empresas, síndicos,
    mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que
    desempeñen funciones de actividades similares, siempre
    que se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar
    pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta
    categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la
    Ley del Impuesto a la Renta.

1er. Archivo
:
(1.26 MB) Versión 1.4 (Actualizado
el 12/02/2007)

Auto instalador : 
4TACAT.EXE
(1.42 MB) Versión 1.4 (Actualizado
el 12/02/2007)

Base Legal

R.
Superintendencia Nº 013-2007
, publicada el
15.01.2007 (última versión)

R.
Superintendencia Nº 303-2004
, publicada el
23.12.2004

Adicionalmente, si utilizó el PDT para cumplir
otras obligaciones determinativas, entonces ya está
obligado a utilizar este medio en adelante para cualquier
declaración que presente.

Aquellos que no cumplan con ninguna de las condiciones
detalladas anteriormente podrán seguir usando el
Formulario 116 – Trabajadores Independientes u optar
por presentar sus declaraciones por concepto de Impuesto a la
Renta mediante el PDT. 

¿Dónde presentan la declaración
y el pago? 

Los Principales Contribuyentes deberán declarar
en los lugares que la SUNAT les ha señalado, en tanto que
el resto de contribuyentes lo harán por Internet o en las agencias
bancarias autorizadas, conforme al cronograma de vencimientos
establecido por la Administración Tributaria. 

¿Están obligados a presentar
Declaración Anual? 

Al finalizar el año, deben sumar todos sus
ingresos, incluidas las Rentas de Primera, Segunda y Quinta
Categorías si las tuvieran, y descontar las deducciones
permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta Anual. Para
las rentas de Cuarta Categoría, las deducciones equivalen
a 7 UIT (para el año 2007 es S/. 24,150) más el 20%
anual (hasta un máximo de 24 UIT).

Sobre el monto obtenido de la operación anterior,
aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso
de 27 UIT y hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para
hallar el impuesto anual.  

Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y
las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el
año, y sólo de existir una diferencia
deberán hacer un pago de regularización junto con
su Declaración Jurada Anual.  

PDT 0659 – Renta Anual Persona Natural 2007
Dirigido a personas naturales que hubieran obtenido
rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categoría, o
renta de fuente extranjera, que estén obligadas a
presentar la declaración jurada anual del impuesto a la
renta del ejercicio 2007. Para mayor información acerca de
éste tema, puede consultar el siguiente módulo:

Impuesto a la Renta – Ejercicio Gravable 2007

 

1er. Archivo :
RT07PN1.ZIP
(1.15 MB) Versión 1.0
(Actualizado el 26/03/2008)

2do. Archivo :
RT07PN2.ZIP
(0.89 MB) Versión 1.0
(Actualizado el 26/03/2008)

Auto instalador : 
RT07PN.EXE
(2.18 MB) Versión 1.0 (Actualizado
el 26/03/2008)

Base Legal R. Superintendencia Nº
002-2008, publicada el 08.01.2008 (última
versión)

¿Cuándo se efectúan las
retenciones? 

Cuando los servicios son prestados por personas que
exclusivamente tienen Rentas de Cuarta o Rentas de Cuarta y
Quinta Categorías a personas, empresas o entidades
obligadas a llevar contabilidad
completa o registro de ingresos y gastos, éstas deben
retener el 10% por el Impuesto a la Renta, siempre que cada
recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/.
1,500.00

En consecuencia, cuando el servicio se presta por un
monto menor a S/. 1,500.00, el honorario NO estará sujeto
a retención. 

En los demás casos, cualquiera sea el monto, se
deberá retener el impuesto. 

Es importante indicar que las retenciones se
efectúan sobre el total de los
honorarios. 

¿Qué sucede con los pagos o retenciones
en exceso? 

Si los contribuyentes hubiesen pagado o se les hubiera
retenido en exceso el Impuesto a la Renta, puede optar por alguna
de estas alternativas:

  • Aplicar el exceso contra sus pagos a cuenta del
    Impuesto a la Renta.

  • Solicitar la devolución de lo pagado y/o
    retenido en exceso. 

Para ello, los contribuyentes deben haber presentado las
declaraciones en las que consta el saldo a su favor.

DECRETO LEY Nº 25632 – LEY MARCO DE
COMPROBANTES DE PAGO:
Están obligados a emitir
comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes,
en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.
Esta obligación rige aún cuando la transferencia o
prestación no se encuentre afecta a tributos. En
las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no
exceda en Un Nuevo Sol (S/. 5.00), la obligación de emitir
comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo
exige deberá entregársele el comprobante. La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
-SUNAT- podrá reajustar el monto antes señalado y
establecer las normas administrativas y de control respecto a
esas operaciones.

Se considera comprobante de pago, todo documento que
acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o
prestación de servicios, calificado como tal por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
–SUNAT.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO- RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT:

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El
comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la prestación de
servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO:
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que
cumplan con todas las características y requisitos
mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras.

f) Los documentos
autorizados en el numeral 6 del artículo
4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisión permitan un adecuado control tributario y se
encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la
SUNAT.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:  
Están obligados a emitir comprobantes de
pago:              

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
    bienes a título gratuito u oneroso: 

a)   Derivadas de
actos y/o contratos de
compraventa, permuta, donación, dación en pago y en
general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un
bien en propiedad. 

b)   Derivadas de actos y/o contratos de
cesión en uso, arrendamiento,
usufructo, arrendamiento
financiero, asociación en participación,
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el
transferente otorgue el derecho a usar un bien. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
    entendiéndose como tales a toda acción o
    prestación a favor de un tercero, a título
    gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a
aquéllos prestados por las entidades del Sector
Público Nacional, que generen ingresos que constituyan
tasas. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a
    emitir liquidación de compra por las adquisiciones que
    efectúen a personas naturales productoras y/o
    acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
    agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera,
    de productos silvestres, minería aurífera
    artesanal, artesanía y desperdicios y desechos
    metálicos y no metálicos, desechos de papel y
    desperdicios de caucho, siempre que estas personas no
    otorguen comprobantes de pago por carecer de número de
    RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se
    podrán establecer otros casos en los que se deba
    emitir liquidación de compra.   

  • Los martilleros públicos y todos los que
    rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se
    encuentran obligados a emitir una póliza de
    adjudicación con ocasión del remate o
    adjudicación de bienes por venta
    forzada. 

  • Tratándose de personas naturales, sociedades
    conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
    otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT
    en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo
    en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las
    operaciones. 

  • Las personas naturales, sociedades conyugales y
    sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar
    comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto
    o costo para efecto tributario, podrán solicitar el
    Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No
    Habituales.

IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE
COMPROBANTES DE PAGO

1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a
todos.

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio
y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que
está incluido en el precio de
dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a
S/.100.00. La radio en
realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96
por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el
vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando
con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al
Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio
y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no
anotándolas en sus libros
contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
Continuamos con el primer ejemplo: Si la radio le costó al
vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto
incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.04. Si no entrega
comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros
contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a
la renta que le corresponde.

Así, todos resultamos perjudicados porque
el Estado no
cuenta con los recursos que necesita para atender los servicios
públicos.

2. El comprobante de pago prueba la posesión de
un bien y puede servir de constancia frente a
terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado , al hacer la denuncia
o reclamarlo se presentará el comprobante de
pago.

  • En caso de que la mercadería tenga defectos o
    este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el
    cambio o devolución.

APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA
EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA
ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
Las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de
dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:
El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil
quinientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se
fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda
nacional, y en dólares americanos para las operaciones
pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones
pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto
pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el
tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros el
día en que se contrae la obligación, o en su
defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
venta fijado.

Medios de Pago: Los Medios de Pago a
través de empresas del Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables",
    "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente,
    emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de
    Títulos Valores.

Analisis
laboral

Una persona natural que tiene un Estudio Contable, puede
ser un empleador, en tanto debe cumplir las obligaciones
laborales correspondientes.

La Síntesis de la Legislación
Laboral
, contiene las principales disposiciones vigentes
sobre materia laboral.

Los empleadores cuyos trabajadores estén sujetos
al régimen laboral de la actividad privada, deberán
contar con el Texto Oficial
de la Síntesis
de la Legislación
Laboral.

I. OBLIGACIONES GENERALES

II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS
Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

IV. OBLIGACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE
TRABAJO

I. OBLIGACIONES GENERALES

1. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE
CENTRO DE TRABAJO

Base Legal:

  • Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985

  • Decreto Supremo N 118-90-PCM de
    14.09.1990

  • Resolución Ministerial N 481-85-TR de
    19.12.1985

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter