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Asesoría y consultoría empresarial en el Estudio Contable de persona natural (Informe de prácticas pre-profesionales) (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Las NIIF y los Estados Financieros

Los Estados
Financieros son los documentos que
deben preparar la empresa al
determinar el ejercicio contable, con el fin de conocer la
situación financiera y los resultados económicos
obtenidos en las actividades de su empresa a lo
largo de un período.

La información presentada en los estados
financieros interesa a:

 

  • La administración, para la toma
    de decisiones, después de conocer el rendimiento,
    crecimiento y desarrollo de la empresa durante un periodo
    determinado.

  • Los propietarios para conocer el
    progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus
    aportes.

  • Los acreedores, para conocer la
    liquidez de la empresa y la garantía de cumplimiento
    de sus obligaciones.

  • El estado, para determinar si el pago
    de los impuestos y contribuciones esta correctamente
    liquidado.

 

Los estados financieros básicos son:

 

  • El balance general

  • El estado de resultados

  • El estado de cambios en el patrimonio

  • El estado de cambios en la situación
    financiera

  • El estado de flujos de efectivo

Las NIIF no imponen ningún formato para los
estados financieros principales, aunque en algunas de ellas se
incluyen sugerencias de presentación. Esta ausencia puede
ser chocante por el contraste que supone con las rígidas
normas de
presentación del PGC. En efecto, las normas
internacionales hablan de información a revelar en
general, y en muy pocas ocasiones disponen que los valores de
algunas partidas deban aparecer, de forma obligada, en el cuerpo
principal de los estados financieros. Esto da una gran libertad a la
empresa que las utilice para planificar la apariencia externa de
los estados financieros, y puede reducir la comparabilidad entre
empresas.

No obstante, el problema de la comparabilidad se ha
resuelto con un contenido mínimo del balance de
situación, del estado de
resultados y del estado de
flujo de
efectivo. Las empresas suelen seguir esos formatos
mínimos, e incluir información de desglose en las
notas, en forma de cuadros complementarios.

Las NIIF están diseñadas pensando en
empresas grandes, con relevancia en el entorno económico y
proyección internacional. No obstante, muchos
países han adoptado directamente o han adaptado las normas
internacionales para ser aplicadas por sus empresas, con independencia
del tamaño o la relevancia.

Para establecer alguna distinción en razón
de la importancia de la empresa en el entorno económico en
el que se mueve, hay algunas normas que son particularmente
aplicables a empresas cotizadas en bolsa, porque aportan
información especialmente útil para los inversores.
Es el caso de las que tratan de la presentación de
información por segmentos y de las ganancias por acción.

 

La información segmentada es necesaria para
entender, de forma separada, los componentes de la
situación financiera, los resultados y los flujos de
efectivo de empresas complejas, que desarrollan actividades
diferentes u operan en mercados
geográficos muy diferenciados. Esta es la situación
normal de los grupos que
presentan cuentas
consolidadas.

En la normativa IASB, la empresa debe definir primero
qué criterio de segmentación principal utiliza para su
gestión
(por actividades o por mercados), y dar información
detallada de los activos, pasivos,
gastos e ingresos de cada
segmento que haya identificado, así como las inversiones
realizadas en cada segmento y las bases para la fijación
de precios
inter-segmentos.

Además de desglosar información sobre los
segmentos en el formato principal, las empresas deben informar
acerca de los segmentos utilizando el formato secundario (si, por
ejemplo, el principal son las actividades, el secundario
serán los mercados geográficos), si bien esta
información es mucho menos detallada, ya que basta con
revelar los ingresos, el importe en libros de los
activos y las inversiones en el periodo referidos a cada uno de
los segmentos.

El objetivo que
se persigue con el detalle que aporta la segmentación es
informar al usuario de los estados financieros de las cifras
más importantes de la empresa desglosados por los
componentes más relevantes del negocio, a fin de que pueda
percibir cómo se generan los ingresos, los gastos y los
resultados en los mismos, para que pueda comprender los riesgos que
tienen y su papel en la configuración de las cifras
generales que conforman los estados financieros de toda la
entidad.

Con ello no sólo comprenderá mejor la
gestación de las cifras, sino que podrá
proyectarlas para evaluar la capacidad y el rendimiento futuro de
la
Organización.  

  • PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO

El Plan Contable
General Revisado rige desde el ejercicio económico de
1985, fue dispuesto mediante Resolución CONASEV No.
006-84-EFC/94.10. Este documento constituye un importante
elemento dentro del Sistema Contable
Nacional..

El Plan Contable General Revisado, se define como el
conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y
codifican las diferentes transacciones efectuadas por una
entidad. La principal característica de un plan contable
ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un
modo genérico la totalidad de operaciones que
deban ser objeto de registro
contable.

El Plan Contable General, surge sobre la base de una
necesidad básica de homogeneizar el lenguaje
contable empleado en el país, y se da a través del
Decreto Ley 20172 Sistema
Uniforme de Contabilidad
para Empresas teniendo como base el Plan Contable General y que
las empresas registraron sus operaciones base este Plan Contable
a partir del 01.01.1974.

Empleo del Plan Contable General
Revisado

Se emplearán cuentas
contables desagregadas a nivel de:

(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para
los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado
no será de aplicación en aquellos casos en que, por
norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados
a emplear un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán
utilizar estos últimos.

  • REGLAMENTO DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

Este documento contiene las normas que deben observar
las empresas en la preparación y presentación de la
información financiera, con el objeto de que dicha
información reúna las cualidades mínimas de
conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas
para la presentación y preparación de los estados
financieros, el Informe de
Gerencia y las
disposiciones aplicables a los estados financieros
auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual
para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el
cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o
partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben
considerar en la elaboración de las notas, la forma de
elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos
aspectos que deben ser considerados en la información
financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de
presentación de información financiera y un
glosario de
términos.

Los estados financieros deben ser preparados y
presentados de acuerdo con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables
establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las
normas del presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
están contenidos en las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC)
oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden
también los pronunciamientos técnicos emitidos por
la profesión contable en el Perú.

En aquellas circunstancias que determinados procedimientos
operativos contables no estén específicamente
normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los
criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas,
pudiéndose apoyar en procedimientos similares o
específicos considerados en los Principios de Contabilidad
aplicados en los Estados Unidos de
Norteamérica.

La información contenida en el Reglamento de
Información Financiera, se encuentra detallada en el
Manual para la preparación de información
financiera.

  • MÉTODOS DE REGISTRO
    CONTABLE

El método de
registro monista, se caracteriza básicamente por la
utilización de un solo juego de
libros para la contabilidad
financiera y para la contabilidad analítica de
explotación (costos).

Este método de registro tiene las siguientes
características: requiere de un solo juego de libros como
lo hemos indicado, el control de
inventarios se realiza a través de las cuentas de
existencias (clase 2 del
Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace,
entre la contabilidad financiera y la analítica de
explotación, identificada como 79 Cargas imputables a
cuenta de costos.

El método monista requiere dos asientos contables
simultáneos para concretarse, el asiento contable por
naturaleza y
el asiento contable por destino

El método de registro dualista exige
básicamente la utilización de dos juegos de
libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la
contabilidad analítica de explotación.

Este método dispone de las siguientes
características: requiere dos juegos de libros; el control
de los inventarios, se
realiza a través de las cuenta de inventarios permanentes
de la contabilidad analítica de explotación; y, si
bien en este método, la contabilidad financiera y la
contabilidad analítica de explotación, utilizan
libros en forma particular, no quiere decir que sean totalmente
aislados, dado que presenta por lo menos algunas cuentas que los
relacionan en alguna forma, esta cuenta o cuentas se les denomina
Cuentas reflejas, que cual un espejo, busca reflejar los
movimientos de un sistema en el otro.

Proceso de la
contabilización de las transacciones

La mayoría de actividades profesionales son
procesos. La
contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo
mediante un proceso.

La contabilidad de las empresas, es básicamente
un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las
personas, las normas, los recursos materiales y
financieros dedicados a la actividad contable, pero
también los procesos, procedimientos, técnicas y
prácticas.

En relación con el proceso, tenemos que indicar
que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas
secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final
en las mejores condiciones.

El proceso contable de cualquier empresa, dispone del
siguiente proceso:

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Capítulo
III:
Descripción de la práctica
realizada:

Procedimientos,
técnicas y prácticas de un estudio contable de
persona natural

  • PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS Y
    PRÁCTICAS APLICABLES.

La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma
directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas
y prácticas contables. El
conocimiento y aplicación de dichos elementos es
fundamental en el campo de desarrollo de
la profesión contable.

Como consecuencia de aplicar las fases del proceso
contable de una empresa se
tiene que concretar los procedimientos, técnicas y
prácticas de contabilización de las
transacciones.

Los procedimientos son actividades generales que
involucran a las técnicas y prácticas
contables.

Las técnicas contables son formas
específicas de hacer los registros
contables con la destreza y dominio que exige
la profesión.

Las prácticas son aquellos pasos y detalles que
tienen que aplicarse para concretar los registros y otros
aspectos de la contabilización de las
transacciones.

Considero que la experiencia mas grata en el proceso del
aprendizaje de
la ciencia
contable, es la práctica realizada en un Estudio Contable.
Por que aquí se dan casi todos los eventos legales,
financieros, tributarios, laborales y contables.

En un Estudio Contable, se tiene de todo. Al haber
contribuyentes organizados como personas naturales, otros como
personas jurídicas, de distintos regímenes
tributarios; hace que uno tenga que reforzar todos, absolutamente
todos los conocimientos, para estar en las mejores condiciones
para realizar un trabajo
efectivo.

Un estudio contable, es una verdadera iglesia del
saber contable.

El Estudio Contable- RAMÍREZ GOICOCHEA, LUIS
ALBERTO
, trabaja con 6 personas para sus diferentes
Áreas y clientes, con los
cuales, el Propietario –Gerente,
mantiene una interrelación muy estrecha para realizar un
trabajo efectivo y eficiente.

Al inicio de mis prácticas recibí
información como estaba organizado el Estudio contable y
especialmente el Área Contable y Tributaria, la misma que
dispone de la Sección Registros Auxiliares, lugar donde he
desarrollado mayormente mis prácticas.

Al iniciar mis prácticas, me presentaron al
personal del
Estudio, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar
para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo
conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos
contables y tributarios. A la fecha me encuentro trabajando
formalmente en dicho Estudio y más bien he tenido que
recibir y despedir a practicantes de nuestro Instituto y de otras
entidades.

Para desarrollar las prácticas es necesario tener
muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de
lo contrario no se puede desempeñar ninguna
actividad.

Para el efecto, los compañeros de trabajo que
tienen más tiempo le
facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables,
tributarios, laborales y financieros; también haciendo
preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro el
día previo la revisión de las normas contables y
especialmente tributarias.

Para el desarrollo del trabajo, el Estudio Contable,
dispone de abundante bibliografía contable,
tributaria, auditoría, laboral,
financiera, normas, casos, etc., etc. lo que facilita la
oportunidad de estar al día con los conocimientos y las
situaciones que se presentan en los distintos tipos de
empresas.

En el Estudio Contable, la función
contable y tributaria es abundante, sin embargo debemos
multiplicar nuestros esfuerzos para tener al día todos los
registros, libros, informes y
estados. Para que esto tenga su efectividad, se cuenta con la
permanente supervisión del Propietario-Gerente CPC LUIS
ALBERTO RAMÍREZ
GOICOCHEA, quien con su carácter amable y su experiencia, nos da la
total confianza para un trabajo efectivo.

El Estudio Contable, para la mejor realización
del trabajo del personal se encuentra suscrito al Informativo
Caballero Bustamante y a la revista
Contadores & Empresas. Estas organizaciones
envían diariamente boletines virtuales de carácter
legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos
por el Propietario-Gerente para conocimiento
de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los
informativos, lo que permite estar al día con toda la
información.

El Estudio al estar suscrito, pude hacer consultas
telefónicas, vía correo
electrónico y otros medios a las
empresas de los informativos y revistas.

Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de
consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, y, si fuera el caso
el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta
relacionada con algún cliente del
Estudio, cuando por alguna circunstancia no se encuentre el
Propietario-Gerente o estándolo no dispone de la
información correspondiente.

FORMA DE REALIZACIÓN DE LAS
PRÁCTICAS

Las prácticas o el trabajo
realizado en el Estudio Contable, ha conllevado aplicación
de procedimientos manuales y
computarizados. En uno y otro caso se obtiene la
información necesaria.

En ese sentido, al inicio del trabajo, el Encargado de
esta Sección me mostró el Software PDT-SUNAT,
dándome algunas pautas de su uso, algo que me
sirvió para reforzar lo aprendido en el Instituto,
también me mostró los Libros que maneja la
Sección a su cargo; haciéndome hincapié en
los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi
trabajo en forma ordenada y eficaz; también me
indicó que en la medida que realice mi trabajo
correctamente, es decir en base a las normas tributarias,
estaría haciendo que los contribuyentes efectúen la
Declaración y pago de tributos
correctamente, de modo que en el caso eventual de una
fiscalización por parte de la
Administración Tributaria, dichos contribuyentes no
tendrían ningún problema, por razones de nuestro
trabajo.

Para el registro de la información en los
registros de compras y
ventas de los
contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes
procedimientos:

  • a) Luego de recibir los comprobantes de pago y
    otros documentos de parte de la Sección Tramite
    Documentario
    , se procede a ordenarlos; es decir por un
    lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e
    ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma
    cronológica, desde la fecha más antigua hasta
    la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en
    algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma
    semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los
    contribuyentes van remitiendo sus documentos.

  • b) Luego estos documentos son verificados que
    contengan los datos establecidos por las normas sobre
    comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social,
    No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante
    respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y
    especificación detallada de los productos o servicios)
    según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base
    imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
    Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para
    el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que
    establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • c) Luego se procede al registro de la
    operación en el libro correspondiente. Al respecto se
    debe observar lo siguiente:

  • Registrar en primer lugar la fecha de
    emisión del comprobante,

  • Luego el tipo de documento(códigos
    aprobados por SUNAT),

  • No. de Serie del Comprobante y el No.
    Correlativo del mismo,

  • La identificación o razón social
    del cliente o proveedor,

  • El No. de RUC del cliente o
    Proveedor

  • Luego se registra el Valor de Venta o
    sub-total de la operación

  • El importe correspondiente al IGV e IPM del
    valor de venta o sub-total

  • El Precio de Venta o total de la
    Operación

Las empresas fundamentalmente, trabajan en sus compras o
gastos y en sus ventas o ingresos con Facturas, pero si durante
el período de registro hubiera otros comprobantes se
aplicará los datos y
requisitos normados al respecto.

  • d) Luego de realizado el registro de todas las
    operaciones de compras y ventas en los libros
    correspondientes, se entrega estos documentos para que sean
    verificados por el Encargado de la Sección; quien
    luego de constatar que el trabajo ha sido realizado
    correctamente, traslada los libros a la Sección
    Formulación de Declaraciones Juradas.

  • e) Si es que el trabajo realizado, en este caso
    por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la
    Sección realiza las correcciones necesarias,
    vía contra registros, es decir registrando la misma
    información pero entre paréntesis o signo
    negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y
    luego registrando nuevamente la operación correcta. Al
    respecto, al comienzo por ser una de mis primeras
    experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales,
    tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante
    el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia
    adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve
    ningún problema.

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
VENTAS:

La información mínima que deberá
registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la
siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago,

  • Tipo de documento, de acuerdo con la
    codificación que ha aprobado SUNAT.

  • Serie del comprobante de pago

  • Número del comprobante de pago en forma
    correlativa

  • Número de RUC del cliente

  • Base imponible de la operación gravada
    y/o favor FOB de exportación de bienes o valor
    de la factura tratándose de Exportación
    de servicios.

  • Importe total de las operaciones exoneradas o
    inafectas.

  • Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el
    caso.

  • Impuesto General a las ventas e Impuesto de
    Promoción Municipal

  • Otros tributos y cargos que no forman parte de
    la base imponible

  • Importe total del comprobante de
    pago

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
COMPRAS:

La información mínima que debe contener el
Registro de compras es la siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago extendido por el proveedor o la fecha de pago que
    grave la importación de bienes o
    utilización de servicios.

  • Tipo de documento, de acuerdo a la
    codificación que ha sido aprobado por
    SUNAT.

  • Serie del comprobante de pago

  • Número del comprobante de pago o
    número de orden del formulario donde conste el
    pago del Impuesto en la utilización de servicios
    prestados por no domiciliados, número de la
    Declaración Única de Importación,
    o en los casos en que no se emita tal documento,
    liquidación de cobranza u otros documentos
    emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto
    que grave la importación.

  • Número de RUC del proveedor, cuando
    corresponda,

  • Nombre, razón social o
    denominación del proveedor,

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas
    que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
    favor por exportación, destinadas
    únicamente a operaciones gravadas y/o de
    exportación

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas
    que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
    favor por exportación destinadas a operaciones
    gravas y/o de exportación conjuntamente con
    operaciones no gravadas,

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas
    que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
    favor por exportación,

  • Valor de las adquisiciones no
    gravadas,

  • Monto del Impuesto Selectivo al consumo, en
    los casos respectivos

  • Monto del Impuesto General a las ventas e
    Impuesto de Promoción Municipal, según el
    tipo de bases imponibles antes indicadas.

  • Otros tributos y cargos que no formen parte de
    la base imponible

  • Importe total de las adquisiciones
    según comprobante de pago

Para las anotaciones en los registros se
deberá observar lo siguiente
:

  • Para determinar el valor mensual de las operaciones
    realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones,
    como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en
    que éstas se realicen. Para efecto del Registro de
    Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro
    de los cuatro (4) períodos tributarios computados a
    partir del primer día del mes siguiente de la fecha de
    emisión del documento que corresponda, siempre que los
    documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido
    este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al
    crédito fiscal podrá contabilizar el
    correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del
    Impuesto a la Renta.

  • Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que
    sustentan la utilización de servicios, deberán
    anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el
    pago del Impuesto.

  • El llevado en forma manual de los registros de
    ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario
    de aquellas operaciones que no otorguen derecho a
    crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los
    documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven
    un sistema de control con el que se pueda efectuar la
    verificación individual de cada documento.

  • Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y
    de Compras, deberá totalizarse el importe
    correspondiente a cada columna al final de cada
    página.

Anulación, Reducción o aumento en el
valor de las
operaciones:

Para determinar el valor mensual de las operaciones
realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e
Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como
efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor
de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas
tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por
los siguientes documentos: Notas de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de
operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las
liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por
ADUANAS,
cuando se emitan con respecto de operaciones de
Importación

Cuentas de Control:

Para efecto de control, según la Ley del IGV y su
Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance
denominadas "Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo
al Consumo,
según corresponda

Comprobantes de pago:

El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe
entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza,
los que serán emitidos en la forma y condiciones
establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto
se consigna separadamente en el comprobante de pago
correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de
operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes
del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos
comprobantes de pago el precio o valor
global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el
usuario del servicio
está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT
ha establecido normas y procedimientos que permite tener
información previa de la cantidad y numeración de
los comprobantes de pago y guías de remisión.
Corresponde a la SUNAT señalar las características
y los requisitos básicos de los comprobantes de pago,
así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los
originales, en su caso, de los comprobantes de pago y
demás documentos contables deberán ser conservadas
durante el período de prescripción de la
acción fiscal.

Operaciones en Moneda Extranjera:

En el caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la conversión en moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio
dólar bancario promedio ponderado (fecha de
publicación) venta
, publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros en la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria,
salvo el caso de las importaciones en
donde la conversión a moneda nacional se efectuará
al mismo tipo de
cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en
la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

En los días que no se publique el tipo de cambio
se utilizará el último publicado. Pero hay que
tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos
de centralización de las compras y ventas en
el Libro Diario),
el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose
de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las
ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar
es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA
y para las cuentas correspondientes a las compras como
33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio
Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA.
Haciéndose el registro contable de esta forma, origina
Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán
registradas en las cuentas de resultados 676 y 776
respectivamente.

Casos
prácticos Impuesto a la Renta de 4ta.
Categoría

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Casos
prácticos Como empleador

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Conclusiones

Las conclusiones del trabajo son las
siguientes:

  • 1. En el Estudio contable RAMÍREZ
    GOICOCHEA, LUIS ALBERTO, el entrenamiento y la
    capacitación es trascendente para la
    realización de las prácticas es fundamental,
    especialmente en aspectos tributarios, contables y
    computarizados; lo cual se consigue con la adecuada
    formación que recibimos en el Instituto.

  • 2. Si bien el Estudio contable RAMÍREZ
    GOICOCHEA, LUIS ALBERTO sigue llevando la contabilidad de los
    clientes en forma manual, porque así lo han declarado
    los contribuyentes, sin embargo es necesario capacitarse y
    entrenarse para operar medios computarizados para operarlos
    eficientemente cuando sea necesario.

  • 3. El registro de las transacciones del Libro
    de Ingreso y Gastos, así como en los Registros de
    Ventas y Compras y otros libros, es necesario un amplio
    conocimiento y aplicación de las normas tributarias;
    como la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
    Selectivo al Consumo y su Reglamento, Ley del Impuesto a la
    Renta y su reglamento, Reglamento de Comprobantes de Pago y
    otras normas relacionadas.

  • 4. El problema que se tiene en el registro de
    las operaciones de compras y ventas es por un lado la
    identificación de la operación como gravada, no
    gravada o exonerada y luego conocer el tipo de moneda en la
    cual se ha emitido el comprobante de pago; por cuanto si es
    moneda extranjera debe aplicarse para efecto de los Registros
    de

ventas y compras las normas tributarias establecidas en
la Ley del Impuesto General a las Ventas.

  • 5. La entrega de información de los
    Contribuyentes al Estudio es muy lento y algunas veces los
    clientes innecesariamente se demoran; lo que hace en muchos
    casos se demore en el registro de los libros y por ende en la
    formulación de las Declaraciones Juradas, cumpliendo
    en algunos casos a última hora y otras veces fuera de
    plazo.

  • 6. La formación académica que se
    recibe en el Instituto es un gran punto de partida, sin
    embargo requiere ser reforzada con seminarios de
    capacitación para estar al día en todos los
    conocimientos y experiencias contables y
    tributarias.

Sugerencias

  • 1. Pese a la capacitación que dispone el
    personal, sin embargo recomiendo que se debe mejorar el grado
    de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de
    su personal para que el servicio que presta sea de total
    satisfacción para los sus clientes. También
    para que pueda captar más clientes.

  • 2. Es necesario que el estudio contable
    capacite al personal en contabilidad computarizada para poder
    aplicarlo cuando sea necesario en forma eficiente y eficaz,
    para el efecto puede utilizar la versión educativa que
    funciona en forma muy similar a la versión
    profesional.

  • 3. Para registrar correctamente la
    información en el libro de ingresos y gastos,
    así como los Registros de Ventas y Compras y otros
    documentos; es necesario que el personal practicante y/o
    trabajador reciba una capacitación permanente del
    aspecto doctrinario y las aplicaciones de las normas
    tributarias correspondientes; de este modo los contribuyentes
    no van a tener ninguna observación en las
    fiscalizaciones que efectúa SUNAT.

  • 4. Con la capacitación debida, ya no
    habrá dificultades en el registro de los comprobantes
    de pago y otros documentos en el Libro de Ingresos y Gastos y
    otros documentos.

  • 5. Debe buscarse que el flujo de la
    información de compras y ventas sea eficaz y oportuno
    para que se registren la información en los libros
    contables y luego se formulen las declaraciones a que
    esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos
    establecidos.

  • 6. Las enseñanzas y experiencias
    impartidas por los docentes del Instituto me han sido de
    mucha utilidad; sin embargo los cambios en la doctrina y
    praxis profesional contable, requiere de ellos una permanente
    capacitación en aspectos de gestión empresarial
    en general y en particular en aspectos tributarios,
    contables, financieros, laborales, organizativos,
    administrativos y aplicaciones telemáticas; porque de
    otro modo su contribución a la formación
    integral de sus alumnos no va a ser la más adecuada.
    Estoy seguro que nuestros maestros comprenden todo esto y
    estarán a la altura de los tiempos y las condiciones
    del mundo moderno.

Bibliografía

  • 1. Estudio Caballero Bustamante: "Manual
    Tributario"
    . Edición actualizada año 2006.
    Lima- Perú

  • 2. Ferrer Quea, Alejandro: Análisis y
    aplicación del Plan Contable General Revisado.

    Talleres Gráficos de ITAL PERU. Lima- Perú.
    Año 2004.

  • 3. Instituto de Auditores Internos de
    España-Coopers & Lybrand, SA. (1997) Los Nuevos
    conceptos del Control Interno– INFORME COSO.
    Madrid.
    Ediciones Díaz de Santos SA.

  • 4. Koontz & O´Donnell (1990) Curso
    de Administración moderna-Un análisis de
    sistemas y contingencias de las funciones
    administrativas.
    México. Litográfica
    Ingramex. SA.

  • 5. Leturia Podestá, Carlos:
    Contabilidad de la Sociedad Anónima. Impreso en
    los Talleres de la Imprenta Lujan. Lima- Perú.
    Año 2004.

  • 6. Ministerio de economía y finanzas:
    Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF
    "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
    Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las
    Ventas
    , respectivamente. Editora Perú.
    Lima-Perú.

  • 7.  SUNAT: .

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Domingo Hernández
Celis

Lima, Perú – 2009

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