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Autogravamen en el sector agrario peruano (Naturaleza jurídica)



Partes: 1, 2

    1. Aspectos
      generales
    2. Antecedentes legales del
      autogravamen
    3. Naturaleza
      jurídica de las asociaciones
    4. Conclusión

    Aspectos
    generales

    Es relevante en primer lugar establecer que a partir de
    mediados de la década del 90 el Gobierno de
    Fujimori, se orienta en su política agraria, a
    lograr la desestabilización de sus organizaciones,
    las cuales venían funcionando gracias a los ingresos
    económicos, que percibían como consecuencia de la
    afectación voluntaria que se venía aplicando a
    todos y cada uno de los agremiados o asociados de las instituciones,
    lo cual si bien es cierto permitió dotarle de ingentes
    recursos
    económicos a cada una de ellas; sin embargo dichos entes
    no tuvieron la suficiente visión u concepción para
    haber articulado sobre la base de sus recursos a lograr el
    autosostenimiento, dedicándolo en algunos casos a gastos superfluos
    (compra de bienes
    muebles, inmuebles; generación de una gran burocracia
    administrativa, planillas altas entre otros), y no destinaron sus
    ingresos a su fortalecimiento institucional; de allí que
    al perderse este ingreso, varias instituciones desaparecieron
    dejando patrimonio y
    otras lograron sobrevivir gracias a la gestión
    y administración de quienes las venían
    dirigiendo.

    Frente a este panorama, y al darse el resurgimiento de
    la agricultura,
    se generó una serie de necesidades, por parte de los
    agricultores y empresas agrarias
    que se vieron forzados sino diseccionados a pertenecer a u gremio
    agrario, lo cual era impuesto por la
    propia dinámica de la economía, pues se encontraron frente a una
    realidad distinta, por ejemplo no tenían capacidad de
    negociación y presión
    hacia el estado para
    poder lograr
    algunos beneficios o normas, no
    existía el mecanismo organizacional para mejorar la
    capacidad de decisión de los agricultores, reducir
    costos y
    recibir el apoyo de instituciones internacionales; iniciar
    programas de
    asistencia técnica y mejorar el sistema de
    información de precios
    agrícolas entre otros.

    Si bien es cierto en la actualidad existe gran cantidad
    de gremios agrícolas organizados sobre la base de
    distintos cultivos (café,
    azúcar,
    espárragos y hortalizas, paltas, mangos, etc); así
    como gremios organizados para prestar servicios ( el
    ejemplo mas resaltante Frío Aéreo); entre otros,
    sin embargo el panorama es totalmente distinto, pues si bien es
    cierto existe la imposición de cuotas ordinarias, estas no
    satisfacen la totalidad de las rentas que requieren sus propias
    organizaciones, para lograr implementar sus fines y objetivos
    establecidos en sus propios estatutos sociales, lo cual ha
    volcado su mirada nuevamente a la imposición de los Auto
    gravámenes, para logar el financiamiento
    requerido; de allí que debemos preguntarnos: .
    ¿Deben los agricultores permanecer impasible esperando
    sólo las dádivas estatales a las que los sucesivos
    gobiernos los han acostumbrado poniéndose la soga al
    cuello o debe hacerse algo en una dirección realista?

    Responder esta pregunta, nos llevará a
    determinar, si es ventajoso o no comparativamente, el de aceptar
    la implementación de un auto gravamen para cada uno de sus
    gremios o seguir como estamos ahora y predestinar a las
    instituciones a extenderles su partida de defunción o en
    todo caso a mantenerlos en estado de coma
    e inertes sin capacidad de actuación por falta de
    recursos.

    Antecedentes legales
    del autogravamen

    Mediante la Ley 25057
    (publicado en el peruano el 23/06/1989), el primer Gobierno del
    Presidente García Pérez (APRA), se crea en su
    artículo 1º los AUTOGRAVAMENES AGRARIOS, los cuales
    serian destinados a las instituciones agrarias que los aportantes
    designen; exceptuándose de este rubro lo que eran creados
    con fines específicos (prevención y combate de
    plagas, problemas
    entomológicos y fitopatológicos; o los destinados a
    mejoramiento genético de especies agrícolas u
    pecuarias). Dicha norma estableció que una vez al
    año, en el mes de enero los aportantes deberían
    señalar a la entidad encargada de recaudar los auto
    gravámenes o la institución agraria a la cual
    debían de transferir los montos captados; y en el supuesto
    de varias las entidades beneficiadas debían señalar
    expresamente la entidad recaudadora y el porcentaje que
    corresponderá a cada institución
    agraria.

    Sobre La base de dicha norma el Ministerio de
    Agricultura comenzó a dictar una serie de Resoluciones
    Ministeriales a mérito del cual se comenzó a
    implementar la aplicación del Auto gravamen, tal es
    así que, mediante Decreto Supremo Nº 14-94-AG, va a
    establecerse que sólo podrán imponerse
    voluntariamente auto gravámenes los productores agrarios
    debidamente constituidos en sus organizaciones agrarias
    reconocidas según el procedimiento
    establecido por la Resolución Ministerial Nº
    0140-94-AG, debiendo ser recaudados única y exclusivamente
    en el valle y/o ámbito de influencia de la respectiva
    organización agraria; precisando que
    la
    administración de dichos recursos serán
    administrados por las organizaciones productoras de los valles o
    departamentos donde fueron generados , según el
    procedimiento establecido en la Resolución Ministerial
    citada, debiendo ser utilizados en actividades de producción, comercialización, fomento, investigación, servicios, campañas
    de sanidad vegetal y fortalecimiento de la infraestructura
    productiva del respectivo valle y/o ámbito de influencia
    de la respectiva organización agraria. Esta norma fue
    modificada por el Decreto Supremo Nº 17-94-AG publicado el
    12 de abril de 1,994; en la cual se incluye la posibilidad que
    las organizaciones agrarias que así lo acuerden,
    podrán por acuerdo mayoritario de sus miembros activos decidir
    la distribución de parte de estos recursos a
    favor de las organizaciones de nivel superior a las que
    están afiliadas.

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