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Bienes Inmateriales como objeto de la Relación Jurídica sucesoria



Partes: 1, 2


    1. Desarrollo

    2. La sucesión

    3. Condiciones necesarias para que tenga lugar la
      transmisión hereditaria.

    4. Características

    5. Conclusiones

    Introducción

    La Relación Jurídica es el elemento
    más importante desde el punto de vista del derecho
    subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde
    el punto de vista objetivo. Por
    consiguiente se entiende que la relación humana o de vida
    es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de
    hecho de una o varias normas, produce
    consecuencias jurídicas (Miguel Reale).

    Moucher Zorraquin considera que la relación que se
    establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una
    norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las
    relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias
    jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que
    intervienen en la relación.

    Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser
    partícipes los individuos están contempladas
    jurídicamente, es decir, que existe una regulación
    para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que
    vinculan a las partes concernientes y cuya materialización
    se manifiesta en posiciones de poder y de
    deber, respectivamente.

    En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se
    han establecido cuatro tipos:

    1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos
    del otro sujeto (devolución del préstamo al
    banco).

    2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como
    considere oportuno el propietario de los bienes que
    posee, y que tal derecho forma parte de los derechos
    reales (derecho de
    propiedad.).

    3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de
    estas instituciones
    (derecho de alimentos entre
    parientes).

    4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de
    los sucesores de una persona
    fallecida.

    La estructura de toda relación jurídica
    comprende:

    • Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean
      personas físicas o jurídicas. Se determinan dos
      posiciones:

    Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto
    activo que le legitiman para reclamar una conducta
    determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por
    medio de:

    – Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de
    ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

    – Potestades: autoriza a una persona para que la patria
    potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad
    actúe en interés de
    la parte sometida.

    – Derechos potestativos: por voluntad unilateral la
    relación se puede ver alterada, modificada o destruida
    (celebrar/anular un contrato,
    modificar.)

    – Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras
    personas.

    Una de deber, la obligación o subordinación por
    el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.

    • Objeto: parte de la realidad social limitada por la
      relación, concretada en los intereses y bienes, ya
      especificados en una clasificación anterior.

    • Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten
      entre los sujetos activos y pasivos.

    Desarrollo

    La palabra bienes se deriva del latín bearse, que
    significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y
    derechos que puede se objeto de comercio y
    prestar alguna utilidad al
    hombre, y
    más comúnmente, lo que constituye la hacienda o
    caudal de una persona determinada.

    Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por
    bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.
    Este significado es distinto del económico, pues en este
    sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al
    hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan se objeto de
    apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no
    lo serán desde el punto de vista jurídico

    Los bienes
    inmateriales se conciben dentro de una teoría
    que la concibe a los conocimientos técnicos  en
    general y a los secretos industriales en particular como bienes
    inmateriales. Cabe recordar que hay ciertos bienes, que son
    objeto de un derecho de exclusiva o absoluto, (cosas materiales y
    bienes inmateriales) comprendidos taxativamente por la ley y con
    características especiales, otro en cambio no son
    objeto del  dominio directo
    que se ejerce con el derecho de exclusiva, sino que el poseedor
    de dichos bienes tiene en los hechos su goce exclusivo, la ley no
    le atribuye el derecho de propiedad pero
    le da la posibilidad de defenderse de determinados ataques
    calificándolos como actos ilícitos. El dominio es
    garantizado así indirectamente aunque le falta la
    exclusividad, a estos bienes solos indirectamente pertenece el
    secreto industrial, el cual es protegido no por un otorgamiento
    de derecho de exclusiva sino por la protección de hecho
    que le brinda la circunstancia de que ese conocimiento
    solo se encuentra dentro  de la esfera de unos
    pocos.

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