Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
Artículo 1.-
Las normas contenidas
en este Código
son de aplicación forzosa para todos los abogados y
abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e
inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su
situación particular se encuentren bajo otro
régimen disciplinario.
Artículo 2.-
El abogado y la abogada, como ciudadanos y como
profesionales, deberán cumplir con los preceptos
institucionales del Colegio de Abogados, debiendo tener la
satisfacción jurídica, ética y
moral del servicio
prestado.
Artículo 3.-
Como universitarios preparados y disciplinados,
cultivadores de su inteligencia,
tienen la obligación de actuar en el plano social,
político y religioso, sin más limitaciones que las
impuestas por el ordenamiento jurídico, el prestigio de su
profesión y su propia conciencia
moral y
ética.
Artículo 4.-
Como agremiados, brindarán su aporte intelectual
y material a las colaboraciones profesionales o culturales de
ilustración técnica de ciencias
aplicadas o de investigaciones.
Artículo 5.-
Por su formación profesional, deberán
cumplir en mayor medida con el ordenamiento jurídico,
procurarán el mejoramiento constante de la
legislación y las condiciones para el ejercicio de la
profesión, y favorecerán la sanción o
reforma de leyes o
reglamentos que supongan beneficio para la
colectividad.
Artículo 6.-
Es derecho y deber del abogado y la abogada combatir por
todos los medios
lícitos la conducta
censurable de los jueces y colegas y denunciarlas a las
autoridades competentes. Ante estas acciones,
deberán evitar las actitudes
pasivas que podrían hacerles sospechosos de complicidad,
así como abstenerse de toda vejación y
actuación escandalosa.
Artículo 7.-
El abogado y la abogada procurarán situar sus
relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad,
justicia,
amabilidad, honorabilidad, tolerancia,
comprensión, cortesía y
discreción.
Artículo 8.-
El abogado y la abogada han de defender las libertades
civiles y políticas
que aseguren el respeto de la
dignidad
humana y el bienestar general, y reprochar toda acción
que atente contra estos principios, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.-
Las normas de este Código rigen la conducta de
los agremiados y agremiadas al Colegio de Abogados; ni la
especialización profesional ni circunstancia alguna les
examinarán de su observancia. Si un abogado o abogada
interviniera en un asunto de carácter internacional, deberá
cumplir los deberes que le impone este Código y las normas
vigentes en la legislación del país en que
actúe. En caso de duda, habrá de consultar al
Colegio u organismo similar del país extranjero la
correcta interpretación y alcance de dichas
normas.
Artículo 10.-
Cualquier acuerdo, convenio o transacción que
enerve, vuelva nugatoria la aplicación de esta normativa,
exonere de responsabilidad al abogado o a la abogada o
implique la renuncia para accionar o quejarse en su contra,
será nula y se tendrá por no puesta.
No será moralmente reprochable el arreglo o
transacción que se realice conforme a derecho entre el
abogado o abogada y su cliente en aras
de evitar una queja o denuncia, siempre que el cliente se
dé por satisfecho en sus pretensiones. Firme el acto final
no se admitirá para su consideración arreglo o
transacción alguna.
Artículo 11.-
Las sanciones de orden disciplinario previstas en este
Código son independientes de las sanciones de cualquier
otra naturaleza que
se puedan imponer por los mismos hechos.
Artículo 12.-
Quienes ejercen la profesión del derecho han de
actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos
constantemente.
Artículo 13.-
Quienes ejercen la profesión del derecho
deberán analizar cuidadosamente un caso antes de aceptar
su dirección profesional y rechazar el que
requiera un conocimiento
especial que no posean.
Artículo 14.-
Es deber del abogado y la abogada dedicarse con
diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en
su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego
a las normas jurídicas, morales y
éticas.
Artículo 15.-
El abogado y la abogada deberán ser respetuosos
en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar
términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea
en forma escrita o verbal. Si la conducta se diera con
ocasión del trámite jurisdiccional de un caso,
deberá estarse a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder
Judicial.
Artículo 16.-
Quienes ejercen la profesión del derecho
deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados
por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos
en que intervengan profesionalmente.
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